tras generalidades, ahora caso de Sociedades :
pueden deducirse como gasto los que realicen en estas actividades, pero que se determinen reglamentariamente;
como máximo, bien el 5 % de su previa Base Imponible, bien el 0,5 por mil de sus
ingresos, sin llegar en éste caso a Base negativa. (para ir al caso de
personas físicas
) |
Artículo 47. Deducción
de gastos.
1. Para la determinación de la
base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de partida
deducible el importe de las cantidades empleadas en:
a) La realización de
actividades u organización de acontecimientos públicos, de tipo asistencial, educativo,
cultural, científico, de investigación, deportivo, de promoción del voluntariado social
o cualesquiera otro de interés general de naturaleza análoga, en las condiciones que se
determinen reglamentariamente.
b) La realización de
actividades de fomento y desarrollo del cine, teatro, música y danza, la edición de
libros, vídeos y fonogramas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. El importe de las deducciones
no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
a) El 5 por 100 de la base
imponible previa a esta deducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos
37 y 42 de esta Ley Foral. (el art.
37 se refiere a Sociedades; el 42, a personas físicas; del
)
b) El 0,5 por 1000 del volumen
de ingresos de la entidad, sin que de la aplicación de esta deducción pueda resultar una
base imponible negativa.
3. (se
refiere a Empresarios y Profesionales)
4. El límite de deducción
será compatible con lo previsto en los artículos
37 y 42 de esta Ley Foral. (el art. 37 se refiere a Sociedades; el
42, a personas físicas; del
)
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