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Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio
 

Gastos deducibles, de Sociedades.

tras generalidades, ahora caso de Sociedades : pueden deducirse como gasto los que realicen en estas actividades, pero que se determinen reglamentariamente; como máximo, bien el 5 % de su previa Base Imponible, bien el 0,5 por mil de sus ingresos, sin llegar en éste caso a Base negativa.  (para ir al caso de personas físicas  flecha_de.gif (883 bytes)  )

Artículo 47. Deducción de gastos.

1. Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de partida deducible el importe de las cantidades empleadas en:

  • a) La realización de actividades u organización de acontecimientos públicos, de tipo asistencial, educativo, cultural, científico, de investigación, deportivo, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otro de interés general de naturaleza análoga, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

  • b) La realización de actividades de fomento y desarrollo del cine, teatro, música y danza, la edición de libros, vídeos y fonogramas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

2. El importe de las deducciones no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

  • a) El 5 por 100 de la base imponible previa a esta deducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37 y 42 de esta Ley Foral. (el art. 37 se refiere a Sociedades; el 42, a personas físicas; del  mas.gif (874 bytes) )

  • b) El 0,5 por 1000 del volumen de ingresos de la entidad, sin que de la aplicación de esta deducción pueda resultar una base imponible negativa.

3. (se refiere a Empresarios y Profesionales)

4. El límite de deducción será compatible con lo previsto en los artículos 37 y 42 de esta Ley Foral. (el art. 37 se refiere a Sociedades; el 42, a personas físicas; del  mas.gif (874 bytes) )

 


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