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Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio
 

Generalidades sobre colaboraciones y convenios

empresarios, profesionales y empresas pueden deducirse fiscalmente cantidades por colaborar (con publicidad), con Fundaciones.  (para mayor concreción, caso de personas físicas y de Sociedades   flecha_de.gif (883 bytes)  )

del Preámbulo de esta Ley :

Las actuaciones de colaboración en actividades de interés general, Capítulo II (sólo dos artículos, 42    --para personas físicas y para sociedades--  y 43 flecha_ab.gif (893 bytes) ), permiten considerar como deducibles en el Impuesto sobre Sociedades o en el de Renta, tratándose de empresarios o profesionales personas físicas, las cantidades satisfechas a fundaciones en virtud de convenios de colaboración que difundan la participación del colaborador.

el compromiso de las Fundaciones en publicitar y no otra cosa al colaborador, debe ser por escrito...


Artículo 43. Convenio de colaboración.

Se entenderá por convenio de colaboración en actividades de interés general aquel por el que las Fundaciones a que se refiere el Título I de esta Ley Foral (mejor decir, art. 1; esto es, las fundaciones que cumplan los requisitos de esta Ley Foral; del  mas.gif (874 bytes)), a cambio de una ayuda económica para la realización de sus fines, se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador.

En ningún caso dicho compromiso podrá consistir en la entrega de cantidades resultantes de participación en rentas o beneficios.

se aceptan colaboraciones con la Administración Pública, las Universidades, determinadas organizaciones religiosas, la Cruz Roja y la ONCE...para un reglamento posterior, quedan el resto...:


DISPOSICION ADICIONAL SEXTA

El régimen previsto en los artículos 33 a 43, ambos inclusive, de la presente Ley Foral (esos artículos respectivamente tratan : 33 a 36, donaciones de personas físicas; 37 a 40, donaciones de Sociedades; 41, justificación documental; 42, actividades de colaboración de personas físicas y de Sociedades; y 43, convenios de colaboración; del  mas.gif (874 bytes) ) , será aplicable a las donaciones efectuadas y a los convenios de colaboración celebrados con las siguientes entidades:

  • La Comunidad Foral, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las Universidades.

  • La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

  • La Cruz Roja Española.

  • La Organización Nacional de Ciegos Españoles.

  • Las entidades que reglamentariamente se determinen.

 


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