del Preámbulo de esta Ley : Las actuaciones de colaboración
en actividades de interés general, Capítulo II (sólo dos artículos, 42
--para personas físicas y
para
sociedades-- y 43
Artículo 43. Convenio de colaboración. Se entenderá por convenio de
colaboración en actividades de interés general aquel por el que las Fundaciones a que se
refiere el Título I de esta Ley Foral (mejor decir,
art. 1;
esto es, las fundaciones que cumplan los requisitos de esta Ley Foral; del
En ningún caso dicho compromiso podrá consistir en la entrega de cantidades resultantes de participación en rentas o beneficios.
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA El régimen previsto en los
artículos 33 a 43, ambos inclusive, de la presente Ley Foral (esos artículos
respectivamente tratan : 33 a 36, donaciones de personas
físicas; 37 a 40, donaciones de Sociedades;
41, justificación documental; 42, actividades de colaboración
de personas físicas y de Sociedades; y
43, convenios de colaboración; del
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