Artículo 42. Deducción por colaboración en actividades de interés general. 1. (caso de Sociedades). 2. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, en régimen de estimación directa, les será aplicable lo dispuesto en el número anterior, computándose el límite del 5 por 100 sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de tales actividades. 3. El límite de deducción
será compatible con lo previsto en los artículos
37 y 47 de esta Ley Foral. (confusa mención ésta, pues los dichos
arts. 37 y 47 son límites caso de Sociedades; del
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