Artículo 42. Deducción por colaboración en actividades de interés general. 1. Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrá la consideración de partida deducible el importe satisfecho en virtud de un convenio de colaboración en actividades de interés general. El importe de esta deducción no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
2.- (se refiere a empresarios y profesionales) 3. El límite de deducción será compatible con lo previsto en los artículos 37 y 47 de esta Ley Foral. | ||||||
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