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Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio
 

Colaboraciones de Sociedades.

tras generalidades, caso de Sociedades : previo convenio, las Sociedades pueden deducirse el gasto, pero con límites : el 5% de su previa Base Imponible, ó bien el 0,5 por mil de sus ingresos, sin que ésta opción pueda llevar a Base Imponible negativa...:  (para ir al caso de personas físicas   flecha_de.gif (883 bytes)  ).

Artículo 42. Deducción por colaboración en actividades de interés general.

1. Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrá la consideración de partida deducible el importe satisfecho en virtud de un convenio de colaboración en actividades de interés general.

El importe de esta deducción no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

  • a) El 5 por 100 de la base imponible previa a esta deducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37 y 47 de esta Ley Foral.

  • b) El 0,5 por 1000 del volumen de ingresos de la entidad, sin que de la aplicación de esta deducción pueda resultar una base imponible negativa.

2.- (se refiere a empresarios y profesionales)

3. El límite de deducción será compatible con lo previsto en los artículos 37 y 47 de esta Ley Foral.

 


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