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Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio
 

Justificaciones documentales para deducciones.

las donaciones deben documentarse, por la donataria, identificarla debidamente, así como al donante, lo que se dona y su finalidad; pero también, deben ser irrevocables e irreversibles.

Artículo 41. Justificación de las donaciones efectuadas.

La práctica de las deducciones establecidas en este Título exigirá la acreditación de la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que deberán constar:

  • a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal, tanto del donante como de la entidad donataria.

  • b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en esta Ley Foral, con indicación, en su caso, de la resolución a que alude el artículo 16.

  • c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

  • d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

  • e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

  • f) Mención expresa del carácter irrevocable e irreversible de la donación.

 


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