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donaciones deben documentarse, por la donataria, identificarla debidamente, así
como al donante, lo que se dona y su finalidad; pero también, deben ser irrevocables e
irreversibles. |
Artículo 41. Justificación de
las donaciones efectuadas.
La práctica de las deducciones
establecidas en este Título exigirá la acreditación de la efectividad de la donación
efectuada, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que deberán
constar:
a) Nombre y apellidos o
denominación social y Número de Identificación Fiscal, tanto del donante como de la
entidad donataria.
b) Mención expresa de que la
entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en esta Ley Foral, con
indicación, en su caso, de la resolución a que alude el artículo 16.
c) Fecha e importe del
donativo cuando éste sea dinerario.
d) Documento público u otro
documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de
donativos en dinero.
e) Destino que la entidad
donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del
carácter irrevocable e irreversible de la donación.
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