(del Preámbulo de la Ley) Las donaciones en favor de las fundaciones reguladas en el Capítulo I de este Título permiten al donante, persona física, deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta un 20 por 100 de su importe, mientras que si se trata de una persona jurídica el beneficio fiscal se articula mediante la consideración como partida deducible en el Impuesto sobre Sociedades del importe de la donación. La Ley Foral regula detalladamente los elementos patrimoniales que pueden ser objeto de tal donación, así como los límites máximos de aplicación en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades.
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA El régimen previsto en los
artículos 33 a 43, ambos inclusive, de la presente Ley Foral (esos artículos
respectivamente tratan : 33 a 36, donaciones de personas
físicas; 37 a 40, donaciones de Sociedades;
41, justificación documental; 42, actividades de colaboración
de personas físicas y de Sociedades; y
43, convenios de colaboración; del
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