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Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio
 

Donaciones de personas físicas.

tras generalidades, caso de particulares : pueden deducirse el 20% de las cantidades que donen, (o del valor comprobado de los bienes que donen); pero también flecha_ab.gif (893 bytes)  comentamos el límite máximo admitido.    (para ir al caso de Sociedades  flecha_de.gif (883 bytes)  ).

Artículo 33. Deducciones por donaciones.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 20 por 100 de las donaciones que a continuación se indican, tanto si se efectúan en concepto de dotación inicial como si se realizan en un momento posterior:

  1. Cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus fines.

  2. Donaciones puras y simples de bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o de bienes incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

  3. Donaciones puras y simples de obras de arte de calidad garantizada en favor de Fundaciones que persigan, entre sus fines, la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión de los bienes a que se refiere el número anterior, siempre que tales obras se destinen a la exposición pública.
    La calidad de la obra habrá de ser acreditada ante el Departamento de Economía y Hacienda, quien determinará la suficiencia de la misma. A tal efecto podrá solicitar el correspondiente informe del Departamento competente por razón de la materia.

  4. Donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines de ésta.

  5. Cantidades donadas para la conservación, reparación o restauración de los bienes que, siendo de la titularidad de la Fundación donataria, pertenezcan a alguna de las categorías a que se refiere el número 2 de este artículo.

Artículo 34. Base de las deducciones de cuota.

  1. En los supuestos a que se refieren los números 2 y 3 del artículo anterior la base de la deducción la constituirá el valor que determine el Departamento de Economía y Hacienda. A tal efecto podrá recabar informe del Departamento competente por razón de la materia.

  2. En el supuesto previsto en el número 4 del artículo anterior la base de la deducción será el valor de adquisición del bien determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si el bien donado hubiese sido elaborado o producido por el donante se atenderá al coste de producción debidamente acreditado, que no podrá ser superior al valor de mercado.

decíamos arriba : los particulares pueden deducirse de la cantidad que les resulte a pagar el 20% del importe de las cantidades que donen, pero....con un límite : todas sus deducciones, exclusive las personales no pueden superar el 30% de su cuota íntegra, esto es, la que en principio tuviesen que pagar...:


Artículo 35. Límite de las deducciones.

La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 76.1 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (este art. 35, derogado por DD única, 2-b del IRPF, LF 22-98; del mas.gif (874 bytes) )

Artículo 36. Incrementos y disminuciones patrimoniales.

No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos o disminuciones patrimoniales originados como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo 33  flecha_up.gif (893 bytes)   de esta Ley Foral.

 


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