tras generalidades, caso de particulares
: pueden deducirse el 20% de las cantidades que donen, (o del valor comprobado de los
bienes que donen); pero también comentamos el límite máximo admitido.
(para ir al caso de Sociedades ). |
Artículo 33.
Deducciones por donaciones.
Los sujetos pasivos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del
Impuesto el 20 por 100 de las donaciones que a continuación se indican, tanto si se
efectúan en concepto de dotación inicial como si se realizan en un momento posterior:
Cantidades donadas para la
realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus
fines.
Donaciones puras y simples de
bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo de
lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes inscritos en el
Registro General de Bienes de Interés Cultural o de bienes incluidos en el Inventario
General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.
Donaciones puras y simples de
obras de arte de calidad garantizada en favor de Fundaciones que persigan, entre sus
fines, la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión de los bienes
a que se refiere el número anterior, siempre que tales obras se destinen a la exposición
pública.
La calidad de la obra habrá de ser acreditada ante
el Departamento de Economía y Hacienda, quien determinará la suficiencia de la misma. A
tal efecto podrá solicitar el correspondiente informe del Departamento competente por
razón de la materia.
Donaciones puras y simples de
bienes que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la
realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines de ésta.
Cantidades donadas para la
conservación, reparación o restauración de los bienes que, siendo de la titularidad de
la Fundación donataria, pertenezcan a alguna de las categorías a que se refiere el
número 2 de este artículo.
Artículo 34. Base de las
deducciones de cuota.
En los supuestos a que se
refieren los números 2 y 3 del artículo anterior la base de la deducción la
constituirá el valor que determine el Departamento de Economía y Hacienda. A tal efecto
podrá recabar informe del Departamento competente por razón de la materia.
En el supuesto previsto en el
número 4 del artículo anterior la base de la deducción será el valor de adquisición
del bien determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Si el bien donado hubiese sido elaborado o producido por el donante se atenderá
al coste de producción debidamente acreditado, que no podrá ser superior al valor de
mercado.
| decíamos
arriba : los particulares pueden deducirse de la cantidad que les resulte a pagar
el 20% del importe de las cantidades que donen, pero....con un límite : todas sus
deducciones, exclusive las personales no pueden superar el 30% de su cuota íntegra,
esto es, la que en principio tuviesen que pagar...: |
Artículo 35. Límite de las
deducciones.
La base de las deducciones se
computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 76.1 de la Ley Foral
6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (este art.
35, derogado por
DD única, 2-b
del IRPF, LF 22-98; del )
Artículo 36. Incrementos y
disminuciones patrimoniales.
No se considerarán a efectos
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos o disminuciones
patrimoniales originados como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo
33 de
esta Ley Foral.
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