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Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio
 

Donaciones de Sociedades

tras generalidades, caso de Sociedades : pueden deducirse cual gasto aceptado por Hacienda el importe de sus donaciones ... en dinero, en bienes, en obras de arte ... con pocas limitaciones.  (para ir al caso de personas físicas  flecha_de.gif (883 bytes)  ).

Artículo 37. Deducciones por donaciones.

Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrá la consideración de partida deducible el importe de las donaciones que a continuación se indican, tanto si se efectúan en concepto de dotación inicial como si se realizan en un momento posterior:

  1. Cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus fines.

  2. Donaciones puras y simples de bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

  3. Donaciones puras y simples de obras de arte de calidad garantizada en favor de Fundaciones que persigan, entre sus fines, las realización de actividades museísticas y el fomento y difusión de los bienes a que se refiere el número anterior, siempre que tales obras se destinen a la exposición pública.
    La calidad de la obra habrá de ser acreditada ante el Departamento de Economía y Hacienda, quien determinará la suficiencia de la misma. A tal efecto podrá solicitar el correspondiente informe del Departamento competente por razón de la materia.

  4. Donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines de ésta.

  5. Cantidades donadas para la conservación, reparación o restauración de los bienes que, siendo de la titularidad de la Fundación donataria, pertenezcan a alguna de las categorías a que se refiere el número 2 de este artículo.

la valoración de lo donado, si no es dinero será realizada por el Gob. de Navarra...:


Artículo 38. Base de la deducción.

  1. En los supuestos a que se refieren los números 2 y 3 del artículo anterior la base de la deducción la constituirá el valor que determine el Departamento de Economía y Hacienda. A tal efecto podrá recabar informe del Departamento competente por razón de la materia.

  2. En el supuesto previsto en el número 4 del artículo anterior la valoración de los bienes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Los bienes nuevos producidos por la entidad donante, por su coste de fabricación que no podrá exceder del precio medio de mercado.

  • b) Los bienes adquiridos de terceros y entregados nuevos, por su precio de adquisición, que no podrá exceder del precio medio del mercado.

  • c) Los bienes usados por la entidad donante, por su valor neto contable, que no podrá resultar superior al derivado de aplicar las amortizaciones mínimas correspondientes.

... pero hay alguna limitación : no podrá alcanzar una Base imponible negativa y, por otro lado, tampoco la mayor de las cantidades abajo dichas...:


Artículo 39. Límites de las deducciones.

1. El importe de las deducciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 37 flecha_up.gif (893 bytes)  no podrá exceder, en la entidad donante, del mayor de los siguientes límites:

  • a) El 30 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47 de esta Ley Foral.

  • b) El 3 por 1000 del volumen de ingresos.

2. El importe de las deducciones establecidas en los números 1, 4 y 5 del artículo 37  flecha_up.gif (893 bytes) no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

  • a) El 10 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47 de esta Ley Foral.

  • b) El 1 por 1000 del volumen de ingresos.

3. De la aplicación de lo dispuesto en la letra b) de los números anteriores no podrá resultar una base imponible negativa.

4. Los límites de deducción contemplados en este artículo serán compatibles con los previstos en los artículos 42 y 47 de esta Ley Foral.

Artículo 40. Rentas positivas o negativas originadas por las donaciones.

No se considerarán a efectos del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo 37   flecha_up.gif (893 bytes)   de esta Ley Foral.

 


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