tras generalidades, caso de Sociedades :
pueden deducirse cual gasto aceptado por Hacienda el importe de sus donaciones ...
en dinero, en bienes, en obras de arte ... con pocas limitaciones. (para ir al caso
de personas físicas ). |
Artículo 37. Deducciones
por donaciones.
Para la determinación de la
base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrá la consideración de partida
deducible el importe de las donaciones que a continuación se indican, tanto si se
efectúan en concepto de dotación inicial como si se realizan en un momento posterior:
Cantidades donadas para la
realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus
fines.
Donaciones puras y simples de
bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo de
lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes que forman parte del
Patrimonio Histórico Español o de bienes incluidos en el Inventario General a que se
refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Donaciones puras y simples de
obras de arte de calidad garantizada en favor de Fundaciones que persigan, entre sus
fines, las realización de actividades museísticas y el fomento y difusión de los bienes
a que se refiere el número anterior, siempre que tales obras se destinen a la exposición
pública.
La calidad de la obra habrá de ser acreditada ante
el Departamento de Economía y Hacienda, quien determinará la suficiencia de la misma. A
tal efecto podrá solicitar el correspondiente informe del Departamento competente por
razón de la materia.
Donaciones puras y simples de
bienes que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la
realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines de ésta.
Cantidades donadas para la
conservación, reparación o restauración de los bienes que, siendo de la titularidad de
la Fundación donataria, pertenezcan a alguna de las categorías a que se refiere el
número 2 de este artículo.
| la
valoración de lo donado, si no es dinero será realizada por el Gob. de
Navarra...: |
Artículo 38. Base de la
deducción.
En los supuestos a que se
refieren los números 2 y 3 del artículo anterior la base de la deducción la
constituirá el valor que determine el Departamento de Economía y Hacienda. A tal efecto
podrá recabar informe del Departamento competente por razón de la materia.
En el supuesto previsto en el
número 4 del artículo anterior la valoración de los bienes se realizará de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) Los bienes nuevos
producidos por la entidad donante, por su coste de fabricación que no podrá exceder del
precio medio de mercado.
b) Los bienes adquiridos de
terceros y entregados nuevos, por su precio de adquisición, que no podrá exceder del
precio medio del mercado.
c) Los bienes usados por la
entidad donante, por su valor neto contable, que no podrá resultar superior al derivado
de aplicar las amortizaciones mínimas correspondientes.
| ... pero
hay alguna limitación : no podrá alcanzar una Base imponible negativa y,
por otro lado, tampoco la mayor de las cantidades abajo dichas...: |
Artículo 39. Límites de las
deducciones.
1. El importe de las deducciones
establecidas en los números 2 y 3 del artículo 37 no podrá exceder, en la entidad donante, del mayor
de los siguientes límites:
a) El 30 por 100 de la base
imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos
42 y 47 de esta Ley Foral.
b) El 3 por 1000 del volumen
de ingresos.
2. El importe de las deducciones
establecidas en los números 1, 4 y 5 del artículo 37 no podrá exceder del mayor
de los siguientes límites:
a) El 10 por 100 de la base
imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos
42 y 47 de esta Ley Foral.
b) El 1 por 1000 del volumen
de ingresos.
3. De la aplicación de lo
dispuesto en la letra b) de los números anteriores no podrá resultar una base imponible
negativa.
4. Los límites de deducción
contemplados en este artículo serán compatibles con los previstos en los artículos
42 y 47 de esta Ley Foral.
Artículo 40. Rentas positivas o
negativas originadas por las donaciones.
No se considerarán a efectos
del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto
como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo 37 de esta Ley Foral.
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