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Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio
 

Cuestiones economicas : dotación, rentas, auditoria...

ponemos ciertas cuestiones económicas que afectan a las fundaciones; y comenzamos : tanto los documentos fundacionales como las modificaciones posteriores, deben comunicarse a Hacienda navarra...:

Artículo 6. Modificaciones.

Cualquier modificación de la escritura de constitución o de los Estatutos habrá de ser comunicada al Departamento de Economía y Hacienda adjuntando una copia autorizada de la misma.

se debe dedicar [aunque con un plazo de 3 años para hacerlo] a los fines de la Fundación cuanto menos el 70% de sus rentas netas (no de sus dotaciones, ni la inicial ni las sucesivas, es claro)...:


Artículo 9. Destino de las rentas.

  1. Deberán destinarse a la realización de los fines fundacionales al menos el 70 por 100 de los ingresos netos que obtenga la Fundación. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos de lo previsto en este número.

  2. El resto deberá destinarse a incrementar la dotación fundacional, una vez deducidos los gastos de administración.

  3. La Fundación podrá hacer efectivo el destino de las rentas en la proporción a que se refiere el número 1 anterior en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención.

  4. A efectos de esta Ley Foral se entiende por gastos de administración aquellos directamente ocasionados a los órganos de gobierno por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo con el artículo 13 de esta Ley Foral.
    Estos gastos de administración no podrán exceder del 10 por 100 de los ingresos netos que obtenga la Fundación por sus actividades ordinarias.

  5. Excepcionalmente, el porcentaje mínimo del 70 por 100 al que se refiere el número 1 de este artículo podrá ser inferior cuando se pretenda incrementar la dotación fundacional de la entidad y así lo autorice el Departamento de Economía y Hacienda, previa solicitud formulada ante el mismo.

Por otra parte, el plazo de tres años previsto en el número 3 flecha_up.gif (893 bytes) puede ser objeto de ampliación cuando el destino de las rentas se ajuste a un plan formulado por la Fundación y aceptado por el Departamento de Economía y Hacienda.

Transcurridos tres meses desde la solicitud o formulación del plan a que se refieren los dos párrafos anteriores de este número, sin que haya recaído resolución expresa, la entidad puede considerar estimada su propuesta.

las fundaciones pueden participar (esto es, tener acciones, participaciones...) en Sociedades Mercantiles, excepto si ello les supusiera responder de las deudas de tales Sociedades; con todo, pudieran darse excepciones...


Artículo 10. Participación en sociedades mercantiles.

  1. Las Fundaciones no podrán tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales.
    Cuando formen parte de la dotación participaciones en las sociedades a las que se refiere el párrafo anterior y dicha participación sea mayoritaria, la Fundación deberá realizar de modo inmediato las actuaciones precisas para la transformación de aquéllas a fin de que adopten una forma jurídica en la que quede limitada su responsabilidad.

  2. En el caso de ser titulares, directa o indirectamente, de participaciones en sociedades mercantiles distintas de las referidas en el primer párrafo del número anterior, deberán acreditar, ante el Departamento de Economía y Hacienda, que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines fundacionales y no supone una vulneración del régimen establecido en esta Ley Foral.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá denegar, de forma motivada, el disfrute del régimen fiscal regulado en esta Ley Foral en aquellos casos en que no se justifique que tales participaciones cumplen los requisitos antes mencionados.

las obligaciones contables deben cumplir a la par con la normativa común (Código de Comercio español) y la fiscal navarra; en ciertos infrecuentes casos (fundaciones grandes, por entendernos), deben realizar una auditoría externa (realizada por auditores no empleados de la Fundación), de la que se dará copia a Hacienda navarra pero no pasará al Registro público de Fundaciones...:


Artículo 11. Contabilidad, auditoría y presupuestos.

1. Las Fundaciones estarán sometidas a las obligaciones contables previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para las entidades exentas, sin perjuicio de la llevanza de la contabilidad exigida por el Código de Comercio y disposiciones complementarias cuando realicen alguna explotación económica.

2. Con carácter anual el Patronato de la Fundación confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.

3. Igualmente, el órgano de gobierno de la Fundación practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

4. Los documentos a que se refieren los números 2 y 3 anteriores flecha_up.gif (893 bytes) se presentarán ante el Departamento de Economía y Hacienda dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

5. Se someterán a auditoría externa las cuentas de las Fundaciones en las que concurran, en la fecha de cierre del ejercicio, durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • a) Que el total de las partidas del activo supere los trescientos millones de pesetas.

  • b) Que el importe neto de su cifra anual de ingresos sea superior a seiscientos millones de pesetas.

  • c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

También se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato de la Fundación o del Departamento de Economía y Hacienda, y siempre en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de las actividades gestionadas, presenten especiales circunstancias que así lo aconsejen.

Los informes de auditoría se presentarán ante el Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de tres meses desde su emisión.

6. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Departamento de Economía y Hacienda entre el 1 de octubre y el 31 de enero de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa.

 


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