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Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio
 

Patronos.

el patrón ejerce de forma gratuita y desinteresada y debe carecer de intereses en los resultados de la Fundación; : no pueden percibir retribución por otros servicios que prestase ... esa prohibición alcanza al patrón y a su cónyuge; (y a las personas interpuestas), no a otros parientes.

Artículo 13. Gratuidad.

Para disfrutar del régimen previsto en esta Ley Foral los cargos de patrono de las Fundaciones deberán ser gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. Asimismo, tales personas deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Artículo 14. Incompatibilidad.

El cargo de patrono será incompatible con cualquier prestación de servicios a la entidad de carácter retribuido.

Esta incompatibilidad alcanzará también al fundador y a su cónyuge.

 


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