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Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio
 

Régimen fiscal: diversas exenciones tributarias

la Fundación estará exenta de impuestos por adquisición de bienes para sus fines fundacionales; en Contribución territorial; en IAE ...

Artículo 29. Exenciones.

Gozarán de exención las adquisiciones de bienes y derechos efectuadas por la Fundación, siempre que se afecten con carácter permanente a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se vayan a utilizar principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto o finalidad específica.

También gozarán de exención los demás actos y contratos en los que, siendo sujeto pasivo del Impuesto la Fundación, se cumplan los requisitos de afectación y utilización señalados en el párrafo anterior.

las Fundaciones tienen exención en Contribución Territorial, respecto a bienes que utilicen por sí mismas...:


Artículo 30. Contribución Territorial.

Gozarán de exención los bienes de que sean titulares las Fundaciones, en los términos previstos en el artículo 137 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto o finalidad específica.

están exentas del IAE, Impuesto de Actividades Económicas ...:


Artículo 31. Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

Las Fundaciones estarán exentas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, en los términos que reglamentariamente se determinen.

pero, respecto a la Contribución Territorial y al IAE, las Fundaciones deberán recordar que están exentas, a los respectivos Ayuntamientos (que por otra parte, se verán compensados directamente por Hacienda)...:


Artículo 32. Procedimiento. Compensación.

1. Para el disfrute de los beneficios fiscales regulados en esta Sección, las Fundaciones deberán solicitarlo a los Ayuntamientos competentes, conforme a lo previsto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, aportando la resolución expresa o presunta a que se refiere el artículo 16 de esta Ley Foral.

El Departamento de Economía y Hacienda pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos interesados las resoluciones por las que se acuerde la pérdida del régimen tributario especial al amparo del artículo 17 de esta Ley Foral.

2. A efectos de la compensación económica establecida en el artículo 57.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las entidades locales comunicarán al Departamento de Economía y Hacienda los beneficios fiscales concedidos a las Fundaciones en virtud de lo previsto en los artículos anteriores.

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Economía y Hacienda, compensará económicamente y en su integridad las cantidades dejadas de percibir por las entidades locales como consecuencia de la concesión de los beneficios fiscales a que se refiere esta sección.

El procedimiento para hacer efectivas las compensaciones a que se refiere este número se establecerá reglamentariamente.

 


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