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Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio
 

Régimen fiscal: generalidades.

Las ventajas fiscales a las Fundaciones no son de concesión automática, al contrario que las ventajas de donantes   (éstas, reguladas por sus particulares IRPF e Impuesto Sociedades).   Las Fundaciones deben declarar su Impuesto de Sociedades; y finalmente, que en cuatro impuestos (Renta, Sociedades, Sucesiones, y Patrimonio), el pago fiscal puede hacerse, además que en dinero, en bienes culturales generales o expresamente aceptados por Hacienda navarra..:

 

se listan distintos tipos de situaciones anteriores a la aprobación de esta Ley...:


Artículo 1. Ambito de aplicación.

El régimen tributario regulado en esta Ley Foral será de aplicación a las Fundaciones constituidas al amparo de la Ley 44 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, siempre que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

... pero previamente hay que solicitar las ventajas fiscales delimitadas en esta Ley a la Hacienda navarra...:


Artículo 15. Solicitud.

  1. Las Fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en esta Ley Foral deberán solicitarlo al Departamento de Economía y Hacienda aportando los documentos a que se refieren los artículos 4 y 5 (y sus correlativos arts. del Reglamento, habrá que decir; todo ello aquí; del   mas.gif (874 bytes) ), junto a una memoria explicativa de sus fines y la acreditación de estar inscritas en el Registro de Fundaciones.

  2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá recabar de los interesados las aclaraciones y datos complementarios precisos para conocer con exactitud el alcance de las cláusulas fundacionales y estatutarias.

...solicitadas las ventajas fiscales que se conceden en esta Ley, Hacienda debe evaluar la solicitud considerando fines, medios, la sustancia de la Fundación...el silencio administrativo se entiende como concesión ...:


Artículo 16. Resolución de la solicitud.

  1. A efectos de la resolución de la solicitud el Departamento de Economía y Hacienda tendrá en cuenta no sólo el cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos formales exigidos, sino también y de modo especial el aspecto sustantivo de la Fundación en cuanto pueda servir a las finalidades de interés general a que se refiere el artículo 2, ponderándose particularmente el objeto y fines de la entidad, los medios de que dispone, su posible actuación coordinada con otras instituciones similares o con la Administración Pública y la proyección personal y territorial de sus actividades, prestaciones y servicios.

  2. Examinada la documentación y teniendo en cuenta lo dispuesto en el número anterior, el Departamento de Economía y Hacienda dictará la correspondiente resolución, que podrá declarar la aplicación a la Fundación del régimen tributario especial o denegar el mismo.

  3. En el supuesto de resolución favorable, que habrá de dictarse en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, la misma determinará la fecha a partir de la cual será de aplicación el régimen tributario especial.

Transcurrido el plazo anterior sin que recaiga resolución expresa la entidad podrá considerar aplicable el mencionado régimen desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos previstos en esta Ley Foral.

Hacienda puede comprobar el funcionamiento en lo fiscal...:


Artículo 17. Comprobación y pérdida del régimen tributario.

El Departamento de Economía y Hacienda comprobará que concurren los requisitos necesarios para disfrutar de este régimen tributario especial y practicará, en su caso, la regularización que resulte de la situación tributaria de la fundación.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta Ley Foral determinará la pérdida del régimen tributario especial en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

...sobre Fundaciones creadas con anterioridad (incluso no navarras)...:


DISPOSICIONES ADICIONALES

Segunda.- El régimen tributario regulado en esta Ley Foral será aplicable:

  1. A las Fundaciones que reuniendo los requisitos y condiciones en ella establecidos se hayan constituido conforme a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, o a la normativa propia de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

  2. A las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos y condiciones de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre o de las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre esta materia.

Tercera.- La pérdida del régimen tributario especial de las Fundaciones, a que se refiere el artículo 17 de esta Ley Foral, impedirá la aplicación de las deducciones establecidas en el Título II de la misma.

Cuarta.-A las fundaciones que no cumplan los requisitos exigidos en esta Ley Foral no les será de aplicación el régimen tributario regulado en la misma ni las exenciones previstas en el artículo 36.I.A).c) de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 17 de marzo de 1981 y en los artículos 150.d) y e) y 173.2.c) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

las Fundaciones deben presentar Declaración y, como luego se verá, incluso pagar por el Impuesto de Sociedades, declarando tanto sus rentas (fiscalmente) exentas como el resto...:


Artículo 27. Obligación de presentar declaración.

Las entidades contempladas en el presente Título incluirán en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio, incluyendo en su caso las exentas de gravamen.

Artículo 28. Supletoriedad.

En todo lo no regulado expresamente en esta Sección serán de aplicación, en su caso, las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.

se modifica al respecto la normativa del IRPF...:


DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA

Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, la letra b) del número 7 del artículo 39 y el número 7 del artículo 74 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedarán redactados con el siguiente contenido: (obsoleta mención; ya está contemplado el asunto en el nuevo IRPF; del   mas.gif (874 bytes) )

Uno.-Artículo 39.7.b)

"b) Con ocasión de las donaciones a que se refiere el número 7 del artículo 74 de esta Ley Foral."

Dos.-Artículo 74.7

"7. Deducciones por donaciones.

Las previstas en la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio."

sobre plazos : desde ejercicio 1996...:

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I, surtirán efectos para los ejercicios que se cierren a partir de la mencionada fecha, y las contenidas en el Capítulo I del Título II, a partir del día 1 de enero de 1996.

el pago de diversos impuestos puede realizarse mediante bienes culturales clasificados o expresamente aceptados por Hacienda; ello ocurre en IRPF, Sucesiones, Patrimonio y Sociedades...:


DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA

  1. El pago de la deuda tributaria de los Impuestos sobre Sucesiones, Patrimonio, Renta de las Personas Físicas y Sociedades podrá realizarse mediante la entrega de bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
    El pago de la deuda tributaria podrá realizarse asimismo mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural por el Gobierno de Navarra. (viene a cuento también esta otra normativa; del   mas.gif (874 bytes) )

  2. No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni del de Sociedades, los incrementos o disminuciones de patrimonio o las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto con ocasión de la entrega de los anteriores bienes.

     

 


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