Las ventajas fiscales a las Fundaciones
no son de concesión automática, al contrario que las ventajas de donantes
(éstas, reguladas por sus particulares IRPF e Impuesto Sociedades). Las
Fundaciones deben declarar su Impuesto de Sociedades; y finalmente, que en cuatro
impuestos (Renta, Sociedades, Sucesiones, y Patrimonio), el pago fiscal puede hacerse, además
que en dinero, en bienes culturales generales o expresamente
aceptados por Hacienda navarra..: |
| se
listan distintos tipos de situaciones anteriores a la aprobación de esta Ley...: |
Artículo 1. Ambito de aplicación.
El régimen tributario regulado
en esta Ley Foral será de aplicación a las Fundaciones constituidas al amparo de la Ley
44 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, siempre que reúnan los
requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
| ...
pero previamente hay que solicitar las ventajas fiscales delimitadas en esta Ley a la
Hacienda navarra...: |
Artículo 15. Solicitud.
Las Fundaciones que deseen
acogerse al régimen tributario regulado en esta Ley Foral deberán solicitarlo al
Departamento de Economía y Hacienda aportando los documentos a que se refieren los
artículos 4 y 5 (y sus correlativos arts. del Reglamento, habrá que decir; todo ello
aquí; del ), junto a una
memoria explicativa de sus fines y la acreditación de estar inscritas en el Registro de
Fundaciones.
El Departamento de Economía y
Hacienda podrá recabar de los interesados las aclaraciones y datos complementarios
precisos para conocer con exactitud el alcance de las cláusulas fundacionales y
estatutarias.
| ...solicitadas
las ventajas fiscales que se conceden en esta Ley, Hacienda debe evaluar la solicitud
considerando fines, medios, la sustancia de la Fundación...el silencio
administrativo se entiende como concesión ...: |
Artículo 16. Resolución de la solicitud.
A efectos de la resolución de
la solicitud el Departamento de Economía y Hacienda tendrá en cuenta no sólo el
cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos formales exigidos, sino
también y de modo especial el aspecto sustantivo de la Fundación en cuanto pueda servir
a las finalidades de interés general a que se refiere el
artículo 2,
ponderándose particularmente el objeto y fines de la entidad, los medios de que dispone,
su posible actuación coordinada con otras instituciones similares o con la
Administración Pública y la proyección personal y territorial de sus actividades,
prestaciones y servicios.
Examinada la documentación y
teniendo en cuenta lo dispuesto en el número anterior, el Departamento de Economía y
Hacienda dictará la correspondiente resolución, que podrá declarar la aplicación a la
Fundación del régimen tributario especial o denegar el mismo.
En el supuesto de resolución
favorable, que habrá de dictarse en el plazo de seis meses desde la presentación de la
solicitud, la misma determinará la fecha a partir de la cual será de aplicación el
régimen tributario especial.
Transcurrido el plazo anterior
sin que recaiga resolución expresa la entidad podrá considerar aplicable el mencionado
régimen desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando concurran las
condiciones y requisitos previstos en esta Ley Foral.
Hacienda puede comprobar el funcionamiento en lo fiscal...:
|
Artículo 17. Comprobación y
pérdida del régimen tributario.
El Departamento de Economía y
Hacienda comprobará que concurren los requisitos necesarios para disfrutar de este
régimen tributario especial y practicará, en su caso, la regularización que resulte de
la situación tributaria de la fundación.
El incumplimiento de cualquiera
de los requisitos establecidos en esta Ley Foral determinará la pérdida del régimen
tributario especial en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de las
sanciones que procedan.
...sobre Fundaciones creadas con anterioridad (incluso no navarras)...:
|
DISPOSICIONES ADICIONALES
Segunda.- El
régimen tributario regulado en esta Ley Foral será aplicable:
A las Fundaciones que
reuniendo los requisitos y condiciones en ella establecidos se hayan constituido conforme
a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participación Privada en actividades de Interés General, o a la normativa propia de las
Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
A las asociaciones declaradas
de utilidad pública que cumplan los requisitos y condiciones de la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre o de las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre esta materia.
Tercera.- La
pérdida del régimen tributario especial de las Fundaciones, a que se refiere el
artículo 17 de esta Ley Foral, impedirá la aplicación de las deducciones establecidas
en el Título II de la misma.
Cuarta.-A las
fundaciones que no cumplan los requisitos exigidos en esta Ley Foral no les será de
aplicación el régimen tributario regulado en la misma ni las exenciones previstas en el
artículo 36.I.A).c) de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados de 17 de marzo de 1981 y en los artículos 150.d) y e) y
173.2.c) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
| las
Fundaciones deben presentar Declaración y, como luego se verá, incluso pagar
por el Impuesto de Sociedades, declarando tanto sus rentas (fiscalmente) exentas como el
resto...: |
Artículo 27. Obligación de presentar declaración.
Las entidades contempladas en el
presente Título incluirán en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades la
totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio, incluyendo en su caso las exentas de
gravamen.
Artículo 28. Supletoriedad.
En todo lo no regulado
expresamente en esta Sección serán de aplicación, en su caso, las disposiciones del
Impuesto sobre Sociedades.
| se
modifica al respecto la normativa del IRPF...: |
DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA
Con efectos a partir de la
entrada en vigor de esta Ley Foral, la letra b) del número 7 del artículo 39 y el
número 7 del artículo 74 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, quedarán redactados con el siguiente contenido: (obsoleta
mención; ya está contemplado el asunto en el nuevo IRPF; del
)
Uno.-Artículo 39.7.b)
"b) Con ocasión de las
donaciones a que se refiere el número 7 del artículo 74 de esta Ley Foral."
Dos.-Artículo 74.7
"7. Deducciones por
donaciones.
Las previstas en la Ley Foral
reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de
Patrocinio."
| sobre
plazos : desde ejercicio 1996...: |
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Foral entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo VII del
Título I, surtirán efectos para los ejercicios que se cierren a partir de la mencionada
fecha, y las contenidas en el Capítulo I del Título II, a partir del día 1 de enero de
1996.
| el
pago de diversos impuestos puede realizarse mediante bienes culturales clasificados o expresamente
aceptados por Hacienda; ello ocurre en IRPF, Sucesiones, Patrimonio y Sociedades...:
|
DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA
El pago de la deuda tributaria
de los Impuestos sobre Sucesiones, Patrimonio, Renta de las Personas Físicas y Sociedades
podrá realizarse mediante la entrega de bienes declarados expresa e individualizadamente
Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3
de octubre, de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes
incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
El pago de la deuda tributaria podrá realizarse
asimismo mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados
de interés cultural por el Gobierno de Navarra. (viene a cuento también esta otra normativa; del
)
No se considerarán a efectos
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni del de Sociedades, los
incrementos o disminuciones de patrimonio o las rentas positivas o negativas que se pongan
de manifiesto con ocasión de la entrega de los anteriores bienes.
|