| mención
a algunas Iglesias y Comunidades religiosas, a la Cruz Roja y a la O.N.C.E y algún
otro caso ....: |
DISPOSICION
ADICIONAL QUINTA
El régimen previsto en las
Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo VII del Título I de esta Ley Foral será de
aplicación a:
La Iglesia Católica y las
iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de
cooperación con el Estado español.
La Cruz Roja Española y la
Organización Nacional de Ciegos Españoles.
| otros casos
son equivalentes a Fundaciones, o con sus ventajas : |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
SEGUNDA.- El régimen tributario regulado en esta Ley Foral será aplicable:
A las Fundaciones que
reuniendo los requisitos y condiciones en ella establecidos se hayan constituido conforme
a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participación Privada en actividades de Interés General, o a la normativa propia de las
Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
A las asociaciones declaradas
de utilidad pública que cumplan los requisitos y condiciones de la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre o de las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre esta materia.
|