Búsqueda personalizada
Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio
 

Organizaciones asimiladas a Fundaciones.

mención a algunas Iglesias y Comunidades religiosas, a la Cruz Roja y a la O.N.C.E y algún otro caso ....:

DISPOSICION ADICIONAL QUINTA

El régimen previsto en las Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo VII del Título I de esta Ley Foral será de aplicación a:

  • La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

  • La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

otros casos son equivalentes a Fundaciones, o con sus ventajas :

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- El régimen tributario regulado en esta Ley Foral será aplicable:

  1. A las Fundaciones que reuniendo los requisitos y condiciones en ella establecidos se hayan constituido conforme a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, o a la normativa propia de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

  2. A las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos y condiciones de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre o de las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre esta materia.

 

 


Equipo | Aviso legal | Condiciones generales | Ayuda
 

Guía Fiscal Navarra ® Todos los derechos reservados © iturNet ®, 1996 - 2008