escasa mención pero quizá bastante : si son calificadas
ONG son asimiladas a Fundaciones. Caso contrario, se las trata casi como Sociedades
mercantiles (en TPyAJD, en IVA, en Impuesto Sociedades), con rentas exentas en su
caso. |
| este
art. 22 es de la LF 5/01, de 9 de marzo, de Cooperación al
Desarrollo; BON 34, de 16.03.01 y no a la Ley Foral de
Fundaciones, cuyas ventajas viene a asimilar; ello quizá
confunda algo, pues
en ocasiones se refiere a otras Leyes ... : |
Art. 22.- Régimen fiscal de las
organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de las aportaciones a las
mismas.
1. El régimen tributario de las Fundaciones
regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de
julio, (de Fundaciones; del ).resultará aplicable, en lo relativo al Impuesto sobre
Sociedades y a los Tributos Locales, a las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo inscritas en el Registro a que se
refiere el artículo 21 de la presente Ley Foral (ahora
se refiere a la LF 5/01, de Cooperación al
Desarrollo; del ).
| exención
en TR y AJD (Derechos Reales) |
2. La exención subjetiva prevista en el artículo 35.I.A).c)
del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, resultará de aplicación a las
entidades contempladas en el mismo que realicen las actividades a que dicho precepto se
refiere en el marco de la cooperación al desarrollo.
3. Las actividades dentro de los ámbitos
de actuación establecidos en el artículo 6 de esta Ley Foral tienen la consideración de actividades de
asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 17.1.17
de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del
Impuesto
sobre el Valor Añadido.
| deducibilidad
de donaciones, cual si fuesen realizadas a Fundaciones |
4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y
jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que
hayan adquirido el régimen tributario especial establecido en la
Ley Foral 10/1996 (de Fundaciones; del ), darán derecho al disfrute
de los incentivos contemplados en los Capítulos I y II del Título II de dicha Ley Foral.
| y al
contrario, si no son ONG calificadas, expresamente no se las considera como Fundaciones y
casi se asimilan a Sociedades mercantiles, con rentas exentas en su caso |
5. El régimen tributario aplicable a las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo no inscritas en el
registro a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley Foral será el establecido en el
Capítulo
XII de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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