Ayuda (o Manual de Uso)

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Cuando, partiendo desde el índice (portada) de un Area temática cualquiera, el usuario vaya a un concreto apartado, dispone siempre, en la parte superior de cada apartado, de un índice del Area temática donde está ese apartado y el resto de los de su Area; es índice que se conserva mientras esté en tal Area. De esa forma, no podrá extraviarse por la Guía Fiscal Navarra.

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Por demás, el usuario no tiene sino utilizar el ratón y pulsar sobre la opción que elija. Las opciones están significadas mediante color especial y subrayado, y en ellas el puntero del ratón se convierte en una mano, y el enlace, antes sólo subrayado, entonces resalta más todavía pasando a color rojo. Pulsando en una concreta de las opciones, se llega al texto oportuno, con la específica legislación aplicable a la opción elegida. Y en donde llega, consta el título del Area y del apartado en que está, y el resto de opciones, del Area y conjuntas. No hay ninguna complicación, podrá observarse.

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Menos todavía, si toma en una página cualquiera, la opción Buscar (ó Find, en inglés), o similares, para buscar una palabra (p.ej., dietas) y el propio navegador la busca en esa página... (aunque más seguro es pedirla en singular y en plural, por seguir el ejemplo). Una de las opciones es Texto Completo (o Literal B.O.N.) con la normativa en orden de aparición según el Boletín Oficial de Navarra (artículo 1, 2, 3... y así en bruto, su simple orden hasta el final), en consecuencia sin estructurar ni comentar por este Equipo Redactor pero sí actualizada por nosotros.

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flecha_de.gif (883 bytes) La opción Búsqueda debe ser entendida como una búsqueda (total en toda la Guía Fiscal Navarra, o parcial, de entre las opciones presentadas, según especifique el usuario) de normativa legal sobre el término que se ha introducido en el formulario de búsqueda. La Guía Fiscal Navarra utiliza un buscador (programa) propio y exclusivo, de los llamados inteligentes, de gran potencia, que a su vez busca no mediante palabras-clave sino sobre totalidad de texto. En cualquier caso, quede sentado que de esa búsqueda se obtendrán textos legales que contengan ese término, pero ello no significa que estén vigentes, esto es, que tal normativa no haya sido derogada, total o parcialmente; repetimos que a lo vigente se accede desde la portada de cada Area, sola y exclusivamente.

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Sobre el tamaño de letra : lo hemos aumentado, pero si todavía le resulta pequeño, puede modificarlo desde su navegador (browser). Les recomendamos que en todo caso, utilicen la opción pantalla completa, sea cual sea el tamaño de la pantalla de su ordenador.

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Si el usuario acostumbra utilizar esta Guía Fiscal Navarra, evidentemente le conviene introducirla entre sus bookmarks / marcadores o favoritos, lo que puede hacer desde la portada general de la Guía ("inicio", lo más lógico y conveniente) o bien, desde cada particular impuesto. Pero tenga en cuenta que la legislación va variando con el paso del tiempo : si desea conservar un texto concreto (que luego puede modificarse), véase la Advertencia Legal : en ella hemos dicho expresamente que esta Guía Fiscal Navarra está protegida por la legislación de propiedad intelectual, así como que dispone de otras formas de protección. Las otras formas de protección no se activan si el usuario imprime sólo un concreto apartado, bien en lenguaje convencional, bien en HTML. Pero si el usuario imprime un concreto apartado, hará mejor en ponerle (manualmente o por su impresora) fecha : la legislación varía con el paso del tiempo, y esta Guía Fiscal Navarra está actualizada permanentemente.

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Concretando ahora respecto a la actualización de esta Guía Fiscal Navarra (marca registrada) :  en la portada de cada Area, impuesto o capítulo, consta la fecha de última actualización que el Equipo Redactor ha efectuado. El Equipo Redactor, desde la inauguración a finales de 1996 de la Guía Fiscal Navarra, viene actualizándola con toda inmediatez; y la actualización puede hacerse desde el apartado Noticias, o bien insertando las modificaciones en su lugar definitivo (cada impuesto o capítulo), sustituyendo al texto derogado, o ambas cosas, y advirtiendo el todo. flecha_de.gif (883 bytes)  La frecuencia y secuencia de actualizaciones es única y uno de los principales valores de la Guía Fiscal Navarra   (junto con su globalidad, su estructura lógica, las explicaciones en "notas azules", su gratuidad), entre otras obvias razones, por ser método interactivo y de actualización imposible en cualquier otro medio o procedimiento : papel, CD, mixto y cualesquiera otro.flecha_iz.gif (880 bytes)

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Matiz sobre actualizaciones, tenga en cuenta el usuario que la versión que contempla en su pantalla puede no ser la última (la última disponible en línea, queremos decir). Ello puede suceder si su particular ordenador tiene copia en caché y esa es la que aparece, o si está conectado mediante un proxy que insiste en enviarle versiones anteriores. Lo comentado del caché tiene fácil solución, pulsando en su navegador la opción Actualizar o Recargar. Respecto al proxy, el usuario deberá tomar acceso directo, desactivándolo.

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Cada impuesto se ha estructurado en función de su lógica interna y pensando siempre en un lector ni remotamente experto (experto fiscal o informático o de cualquier tipo), sino en función de los temas de cada apartado o concepto en cada impuesto : de esa forma, la Guía Fiscal Navarra sirve para expertos y para cualquier otra persona. Y desde luego, para cualquier empresa o centro de enseñanza; también para legisladores, técnicos y profesionales del mundo empresarial o afines : en resumen, servirá para cualquier usuario activo o pasivo del impuesto. Todos.

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En el apartado noticias está lo que viene de serlo. Las, generalmente breves, "erratas" de los textos legales, se sobreimpresionan, sin más comentarios salvo que lo merezcan. Por cierto que cuando localizamos una errata legal persistente, queda advertido.

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Once son los grandes textos legales que forman el no muy conexo cuerpo central de la legislación fiscal navarra; en el orden de aparición de la portada, el impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.); el IVA; el impuesto sobre Sociedades; el impuesto sobre el Patrimonio; el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.); el impuesto sobre Sucesiones; el impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TPyAJD, Derechos Reales); los impuestos Especiales; la Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio; la Ley de Cooperativas de Navarra; la Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra. Simplificados, es la referencia a los Regímenes Simplificados para IRPF y para IVA. A esos doce grandes apartados de carácter permanente, se añade Otras Normas, con diversas y de diferente rango, desde luego que no secundarias. Las ultimísimas novedades aparecerán desde noticias.

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Las referencias utilizadas son sencillas : L es abreviatura de Ley, como R de Reglamento; el Reglamento usualmente, en cursiva e intercalado. (Ejemplo : 64 L significa art. 64 de la Ley en que se está; 14 R significa el art. 14 del Reglamento de la Ley en que se está). OF significa Orden Foral, como los casos de DF, Decreto Foral, y similares. Ley del Régimen Común significa normativa española. Y cuando, como es el frecuente caso del IVA, se menciona por ejemplo, "operación intracomunitaria" se está refiriendo a la Comunidad Europea, ahora llamada Unión Europea, y no a la Comunidad Foral de Navarra. Evidentemente y para la normativa más histórica, DFN ó Diputación Foral de Navarra es el actual Gobierno de Navarra. Gráficos con forma de flecha son obvios; mas.gif (874 bytes) es comentario del Equipo Redactor. Párrafo con letras de color azul son explicación previa.  

 


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