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esta confusa y desordenada Orden Foral tiene varios fines; pero fundamentalmente, gravar (en IRPF, en I. Patrimonio, en I. Sociedades) rentas obtenidas en Navarra por residentes en el extranjero; se considera si teniendo éstos establecimiento permanente en Navarra, o al contrario; y para ir directamente al Preámbulo (sin interés especial) y al detallado Anexo (donde se norma sobre cómo entregar la documentación, especialmente en soporte informático); el núcleo de esta OF son seis artículos, que siguen, y alguna Disposición al final  ...

 

ORDEN FORAL 154-1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera y se regula la certificación acreditativa de la sujeción personal. (BON 124, de 16-X-98)

primero, caso que no haya establecimiento permanente...:

Artículo 1.º Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

Uno.- Obligación de declarar:

  1. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos por obligación real de contribuir por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades que operen en España sin mediación de establecimiento permanente, por las rentas que, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 14 del Convenio Económico, se consideren obtenidas o producidas en territorio navarro. Será también obligatoria la presentación de declaración en los supuestos de exención, excepto en el supuesto de rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a no residentes en territorio español, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en España, por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.

  2. Los sujetos pasivos que tengan la condición de residentes de países con los que España tenga suscrito Convenio para evitar la doble imposición y que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente, están obligados a presentar declaración en los modelos y condiciones que se establecen en esta Orden Foral. Existe también obligación de presentar declaración en los supuestos de exención previstos en el respectivo Convenio.

Dos.- Responsables solidarios.

Podrán también efectuar la declaración e ingreso de la deuda las personas enumeradas como responsables solidarios en el artículo 19.tres de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora en régimen común del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 41 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora en régimen común del Impuesto sobre Sociedades (se refiere a normativa española, no navarra; del mas.gif (874 bytes))

No existirá obligación de practicar retención ni de incluir los rendimientos en las declaraciones anuales o en los resúmenes anuales de retenciones cuando se acredite el pago del Impuesto o la procedencia de exención, mediante la presentación de la declaración que proceda según esta Orden Foral, con ingreso, en su caso, de la cuota diferencial.

para este caso, que no haya establecimiento permanente, hay dos modalidades de declaración de renta, ordinaria y colectiva (de varios perceptores); luego, más normativa sobre ellas ...:

Tres.- Modalidades de declaración.

  1. Declaración ordinaria. Es la de carácter general, que se utilizará para declarar cada renta de forma separada. Podrá declararse en ella cualquier tipo de renta salvo las correspondientes a incrementos de patrimonio derivados de bienes inmuebles, para las que se utilizará su modalidad específica.

  2. Declaración colectiva. Permite agrupar en la misma declaración varios rendimientos devengados en un mismo período por uno o varios perceptores.

  3. En estas declaraciones (se refiere a las colectivas; del mas.gif (874 bytes)) se deberá tener en cuenta que las liquidaciones individuales de los perceptores han de tener el mismo resultado, agrupándose a estos efectos en dos tipos, las de resultado a ingresar o de cuota cero y las de resultado a devolver.

seguimos con el caso que no haya establecimiento permanente; hablando de plazos de presentación (luego, otros plazos en otros casos)...:

En las declaraciones colectivas con resultado a ingresar o de cuota cero el período a considerar se referirá, con carácter general, a cada trimestre natural. No obstante, cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar mensualmente las declaraciones por retenciones e ingresos a cuenta, el período será cada mes natural.

Tratándose de declaraciones colectivas con solicitud de devolución, el período a considerar será, en todo caso, cada trimestre natural.

pero, caso de no haber establecimiento permanente, sólo caben las declaraciones ordinarias (esto es, no colectivas) en los casos ...

No podrán presentarse declaraciones colectivas en los siguientes casos:

  • a) Incrementos de patrimonio.
  • b) Ingresos con deducción de ciertos gastos a que se refieren los artículos 18.dos de la Ley 18/1991, de 6 de junio, y 56.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (se refiere a normativa española, no navarra; del mas.gif (874 bytes))
  • c) Rendimientos derivados de bienes inmuebles de uso propio.
  • d) Rendimientos obtenidos a través de los países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Las declaraciones colectivas podrán presentarse mediante soporte magnético directamente legible por ordenador, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado ocho siguiente.

caso de incremento o disminución patrimonial, en bienes inmuebles...:

3. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles.

Se utilizará esta modalidad para declarar los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones de bienes inmuebles.

En el caso de disminuciones de patrimonio, también se deberá presentar esta declaración si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.

Excepcionalmente, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única declaración.

hay diferentes modelos (impresos) de declaración, sobre IRPF, I. Sociedades, incrementos/disminuciones patrimoniales, y cartas de pago; y según los casos, enseguida vienen los concretos plazos...:

Cuatro.- Aprobación de los modelos de declaración.

Se aprueban los modelos de declaración ordinaria, colectiva y de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, para los sujetos pasivos por obligación real de contribuir que obtengan rentas en Navarra sin mediación de establecimiento permanente, y las correspondientes cartas de pago, que figuran, respectivamente, en los anexos I, III y VI de la presente Orden Foral, con la siguiente denominación y contenido:

  • Modelo 210, de declaración-liquidación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades (No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria), y modelo 973 de carta de pago derivada de dicha declaración-liquidación.

  • Modelo 212, de declaración-liquidación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades (No residentes sin establecimiento permanente. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles), y modelo 975 de carta de pago derivada de dicha declaración-liquidación.

  • Modelo 215, de declaración-liquidación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades (No residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva), y modelo 978 de carta de pago derivada de dicha declaración-liquidación.

plazos según los diferentes modelos de declaración...:

Cinco.- Plazo de presentación de las declaraciones.

1. Declaración ordinaria, modelo 210. Con carácter general el plazo de presentación e ingreso será de un mes a partir de la fecha de devengo de la renta. No obstante, los rendimientos derivados de bienes inmuebles de uso propio deberán declararse entre el 1 de enero y el 20 de junio siguientes a la fecha de devengo.

Las declaraciones con solicitud de devolución podrán presentarse a partir del término del período de declaración e ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta que motivan la devolución, en los siguientes plazos:

Dos años, en el supuesto de que la solicitud derive de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición o, en su caso, en el previsto en la Orden de desarrollo del Convenio. Este plazo será de cinco años a condición de reciprocidad.

Cinco años, en los restantes supuestos.

2. Declaración colectiva, modelo 215. Con carácter general, el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso, será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con los rendimientos devengados en el trimestre natural anterior.

No obstante, cuando el obligado tributario deba presentar las declaraciones de los rendimientos devengados en cada mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del apartado tres anterior, la presentación e ingreso, en su caso, deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con el mes anterior. Por excepción, la declaración correspondiente al mes de julio se presentará en el período comprendido entre el día 1 de agosto y el 20 de septiembre inmediatos posteriores.

Las declaraciones con solicitud de devolución podrán presentarse una vez transcurridos los veinte días naturales siguientes a la conclusión del trimestre natural objeto de declaración, en los siguientes plazos:

Dos años, en el supuesto de que la solicitud derive de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición o, en su caso, en el previsto en la Orden de desarrollo del Convenio. Este plazo será de cinco años a condición de reciprocidad.

Cinco años, en los restantes supuestos.

3. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles, modelo 212. Las declaraciones de incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones de bienes inmuebles se presentarán en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.

Seis.- Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones.

  1. Las declaraciones a que se refiere este artículo se presentarán ante cualquier oficina del Departamento de Economía y Hacienda. Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, se ingresará la deuda tributaria o se solicitará la devolución resultante de la autoliquidación practicada.
  2. En el caso de declaraciones a ingresar, el ingreso se realizará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.
  3. Cuando de la autoliquidación presentada resulte cantidad a devolver, se utilizará la declaración correspondiente para solicitar la devolución, consignando el Código Cuenta Cliente que identifique la cuenta a la que deba efectuarse la transferencia. El titular de la cuenta bancaria ha de ser el sujeto pasivo o el responsable solidario o representante que presente la declaración.

Cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del sujeto pasivo que no sea a la vez un responsable solidario, será preciso que conste acreditada la representación en el Departamento de Economía y Hacienda y que en el documento en que se acredite conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del sujeto pasivo.

Cuando presente la declaración un representante o un responsable solidario, también podrá consignarse para efectuar la devolución una cuenta bancaria del sujeto pasivo, siempre que esté abierta en España.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando no se tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer constar dicha circunstancia, acompañando a la declaración un escrito dirigido al Director General de Hacienda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará la realización de la devolución que proceda a la cuenta señalada.

Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado de cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

No obstante, cuando la devolución se refiera al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aquélla podrá realizarse también, a solicitud del interesado, mediante cheque nominativo.

documentación complementaria (que debe añadirse) con la Declaración...:

Siete.- Documentación que debe presentarse con la declaración:

  1. En las declaraciones modelos 210, 212, y 215, se consignarán los datos de identificación, incluido el número de identificación fiscal (NIF).
  2. Cuando el sujeto pasivo no residente disponga de un número o código de identificación fiscal que le haya sido atribuido en su país de residencia, deberá consignarlo en la correspondiente declaración.
  3. Cuando se apliquen tipos de gravamen inferiores a los generales establecidos en las leyes reguladoras en régimen común de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades o se invoque exención, por razón de la residencia del sujeto pasivo, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos. Estos certificados tendrán un plazo de validez de seis meses a partir de la fecha de su expedición.
    Cuando la causa invocada venga determinada por la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, deberá constar en el certificado expresamente que el sujeto pasivo es residente en el sentido definido en el Convenio.
    No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan la condición de residentes en países con los que exista Convenio desarrollado mediante Orden en la que se establezcan formularios de reducción o de devolución, deberán aportarse los mismos.
  4. Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán los documentos justificativos de los mismos.

  5. En el supuesto de declaraciones presentadas por responsables solidarios, bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración Tributaria los certificados de residencia o formularios a que se refiere el número 3 anterior, durante el período de prescripción del impuesto.
  6. En las declaraciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante que no sea a la vez un responsable solidario, será preciso adjuntar el poder que acredite la representación y en el que conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del sujeto pasivo.
  7. A la declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles se adjuntará el ejemplar para el no residente del modelo de declaración 211, a que se refiere el dispositivo 5.º de esta Orden Foral, por el que el adquirente del inmueble transmitido ha efectuado el ingreso de la retención o ingreso a cuenta del 5 por 100 sobre la contraprestación acordada.

Ocho.- Presentación mediante soporte magnético:

  1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos para la presentación de las declaraciones colectivas mediante soporte magnético directamente legible por ordenador, que figuran en el anexo VII. Dicho soporte deberá ser presentado junto con la "hoja resumen" y se efectuará en el Departamento de Economía y Hacienda.

  2. Cuando en un período de liquidación concurran perceptores con cuotas a ingresar o cero y perceptores con cuotas a devolver, se presentarán dos declaraciones separadas: una comprensiva de los perceptores con las cuotas a devolver y otra con el resto.

ahora, vayamos al caso que sí haya establecimiento permanente, hay más similitud respecto al caso habitual (rentas obtenidas por residentes)...:

Artículo 2º Rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente.

Uno.- Declaración:

  1. La declaración de las rentas obtenidas en España por sujetos pasivos por obligación real a través de un establecimiento permanente domiciliado en territorio navarro se realizará en la misma forma, lugar, plazos y modelos fijados para los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir.

  2. A los establecimientos permanentes a que se refiere el número 5 del artículo 161 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, a los que se les exija el Impuesto conforme a lo dispuesto en su letra a), les serán de aplicación las normas contenidas en el dispositivo 1.º de esta Orden Foral.

Dos.- Imposición complementaria:

  1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.dos de la Ley 18/1991, reguladora en régimen común del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 162.2 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades, en el caso de que se transfieran al extranjero rentas obtenidas por un sujeto pasivo no residente a través de un establecimiento permanente domiciliado en territorio navarro, se utilizará para efectuar la declaración e ingreso de esta imposición la declaración ordinaria, modelo 210, aprobada en el dispositivo 1.º para los no residentes sin establecimiento permanente.

  2. Estas declaraciones se presentarán ante el Departamento de Economía y Hacienda, realizándose el ingreso en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.

  3. El plazo de presentación e ingreso será de un mes desde la fecha de la transferencia al extranjero de las rentas.

respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, el caso es casi idéntico a los residentes...:

Artículo 3.º Impuesto sobre el Patrimonio.

  1. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, los sujetos pasivos sometidos al mismo por obligación real están obligados a presentar declaración por el Impuesto ante la Hacienda Pública de Navarra, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto, cuando la totalidad de los bienes y derechos radiquen en territorio navarro. A estos efectos, se entenderá que radican en territorio navarro los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio.

  2. Estos sujetos pasivos efectuarán la presentación e ingreso de la declaración por este Impuesto en la misma forma, modelos y plazos que se determinen para los sujetos pasivos por obligación personal, sin perjuicio de lo previsto en el dispositivo 4.º siguiente, relativo a la declaración simplificada.

  3. Dicha declaración deberá presentarse ante el Departamento de Economía y Hacienda.

cuando la propiedad del no residente sea sólo una vivienda, más sencillez todavía, y plazo de todo un año, el siguiente...:

Artículo 4.º Declaración simplificada.

Uno.- Contenido de la declaración:

  1. Podrán utilizar la declaración simplificada los sujetos pasivos por obligación real cuyo patrimonio sometido a gravamen en Navarra esté constituido exclusivamente por una vivienda, con el fin de efectuar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a la titularidad de la misma y la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el rendimiento a que se refiere el apartado b) del artículo 34 de la Ley 18/1991, de 6 de junio (se refiere a normativa española, no navarra; del mas.gif (874 bytes))

  2. En la declaración se consignarán los datos de identificación, incluido el número de identificación fiscal (NIF). Cuando el sujeto pasivo no residente disponga de un número o código de identificación fiscal que le haya sido atribuido en su país de residencia, deberá consignarlo en la correspondiente declaración.

Dos.- Aprobación del modelo:

Se aprueba el modelo 214, de declaración-liquidación por los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de las Personas Físicas (Declaración simplificada de no residentes (vivienda de uso propio), y modelo 977 de carta de pago derivada de dicha declaración-liquidación, que figuran como anexo V a la presente Orden Foral.

Tres.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación e ingreso será el año natural inmediato siguiente al que se refiera la declaración.

Cuatro.- Lugar de presentación e ingreso:

Las declaraciones se presentarán ante las dependencias del Departamento de Economía y Hacienda, realizándose el ingreso en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.

caso de retenciones o ingresos a cuenta, alguna otra particularidad...:

Artículo 5.º Modelo de declaración de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

Uno.- Contenido:

  1. Este modelo lo deberán utilizar los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes que, de acuerdo con los artículos 19.uno.b) de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 73 de su Reglamento, 57.2 de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre Sociedades y 68 de su Reglamento vengan obligados a retener e ingresar el 5 por 100 o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente de la contraprestación acordada (se refiere nuevamente a normativa española, no navarra; del mas.gif (874 bytes))

  2. En la declaración se consignarán los datos de identificación del mismo, incluido el número de identificación fiscal (NIF).

  3. A la declaración se acompañará una copia del contrato.

Dos.- Aprobación del modelo.

Se aprueba el modelo 211, de declaración-liquidación correspondiente a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades (Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente), y modelo 974 de carta de pago derivada de dicha declaración-liquidación, que figuran como anexo II de la presente Orden Foral.

El adquirente del inmueble entregará, una vez efectuado el ingreso, el ejemplar correspondiente al transmitente no residente, que lo utilizará a efectos de justificar el pago a cuenta cuando presente declaración por el incremento o disminución de patrimonio.

El modelo de declaración-liquidación consta, asimismo, de un anexo, que se cumplimentará en el caso de que haya más de un adquirente y/o transmitente.

Tres.- Plazo de presentación de la declaración.

El adquirente deberá presentar declaración de la retención e ingresar su importe en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión del inmueble.

Cuatro.- Lugar de presentación e ingreso.

Las declaraciones se presentarán ante las dependencias del Departamento de Economía y Hacienda.

El obligado a retener o efectuar el ingreso a cuenta deberá ingresar el importe resultante en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.

hay un impuesto (gravamen) especial, caso de no-residentes que tuvieran bienes inmuebles...

Artículo 6.º Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Uno.- Contenido. Obligación de declarar:

  1. Están obligados a presentar esta declaración-liquidación las entidades no residentes que sean propietarias o posean en territorio navarro por cualquier título bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos a que se refiere el artículo 64 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora en régimen común del Impuesto sobre Sociedades (está hablando de la Ley española, no la Ley Foral sobre Impuesto de Sociedades. Del mas.gif (874 bytes))

  2. No obstante, no estarán obligados a presentar esta declaración los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales a que se refiere la letra a) del apartado cinco del citado artículo.

  3. La declaración se presentará separadamente por cada inmueble ante el Departamento de Economía y Hacienda. A estos efectos se considera inmueble aquel que tenga una referencia catastral diferenciada. Cuando una entidad estuviese obligada a presentar declaración por varios inmuebles presentará una relación en la que se especifiquen de forma separada cada uno de ellos.

  4. Para la aplicación de la exención a que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 64 de la Ley 43/1995, las entidades no residentes con derecho a la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, siempre que los titulares finales sean residentes en España o en un país que tenga suscrito con España un Convenio de estas características, utilizarán los impresos de esta declaración para relacionar los inmuebles situados en territorio navarro que posean, así como las personas físicas tenedoras últimas de su capital o patrimonio.

  5. La declaración deberá presentarse en las dependencias del Departamento de Economía y Hacienda.

  6. En la declaración se consignarán los datos de identificación, incluido el número de identificación fiscal (NIF). Cuando el sujeto pasivo no residente disponga de un número o código de identificación fiscal que le haya sido atribuido en su país de residencia, deberá consignarlo en la correspondiente declaración.

Dos.- Aprobación del modelo.

Se aprueba el modelo 213 de declaración-liquidación del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, y modelo 976 de carta de pago derivada de dicha declaración-liquidación. Dichos modelos figuran como anexo IV de esta Orden Foral.

Tres.- Plazo de presentación e ingreso.

La presentación e ingreso de esta declaración se efectuará en el mes de enero de cada año, por el gravamen devengado el 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Cuatro.- Lugar de presentación e ingreso:

Las declaraciones se presentarán ante las dependencias del Departamento de Economía y Hacienda, realizándose el ingreso, en el supuesto de que no exista exención, en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.

Cinco.- Documentación:

1. Las entidades que apliquen la exención que se establece en la letra b) del apartado 5 o la reducción del apartado 6, ambos del artículo 64 de la Ley (española) 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, deberán acompañar la "relación de socios, partícipes o beneficiarios" y certificación de la residencia fiscal de la entidad y de los titulares finales personas físicas, expedida por las autoridades fiscales competentes del Estado de que se trate.

2. Las entidades que se acojan a la exención prevista en la letra d) del apartado 5 del artículo 64, de la Ley 43/1995, deberán adjuntar certificación acreditativa de que cotizan en un mercado secundario de valores oficialmente reconocido.

Cuando la propiedad del inmueble se tenga de forma indirecta a través de una entidad con derecho a la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, deberá aportarse, además, certificado de residencia fiscal de la misma.

ahora, las DA :

DISPOSICIONES ADICIONALES

  

sobre porcentaje que se remite a la Ley Foral (24-96) del Impuesto Sociedades, de 1996 ...:

Primera.-Establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierren un ciclo mercantil completo.

El porcentaje a que se refiere el artículo 161.4, letra b), de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será del 15 por 100.

sobre valor de los pagos a Hacienda en moneda extranjera...:

Segunda.-Pagos en moneda extranjera.

Tratándose de pagos en moneda extranjera y a los efectos de cumplimentar las declaraciones que se aprueban en la presente Orden Foral, deberán convertirse a moneda nacional aplicando el tipo de cambio "vendedor" al cierre del mercado de divisas de Madrid a la fecha en que se hubiesen devengado los ingresos o producidos los gastos correspondientes. Si en esta fecha estuviere cerrado dicho mercado de divisas, se tomará el tipo de cambio "vendedor" inmediatamente anterior.

caso de solicitarse una certificación a Hacienda Foral para otros trámites...:

Tercera.- Certificación de la sujeción por obligación personal al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades que vayan a transmitir mediante contraprestación un bien inmueble situado en Navarra podrán solicitar que se les expida una certificación acreditativa de su sujeción a dichos Impuestos por obligación personal.

2. El escrito de solicitud contendrá los siguientes datos:

a) Apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante y, en su caso, del representante.

b) Solicitud de la certificación acreditativa de estar sujeto por obligación personal al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades.

c) Identificación del inmueble cuya transmisión motiva la solicitud con indicación de los siguientes datos: Calle, número, identificación del piso o local, lugar de situación, localidad, municipio, provincia y referencia catastral.

d) Fecha en que se prevea realizar dicha transmisión.

e) Documentos y justificantes que, en su caso, se aportan junto con la solicitud, con el fin de probar la residencia en territorio español.

f) Fecha y firma del solicitante o, en su caso, del representante.

3. El órgano de gestión deberá expedir el certificado positivo o negativo en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a aquel en que fue solicitado.

hay unos códigos de países (Estados) a efecto de identificarlos; por cierto que otros códigos sobre el mismo tema, quedan derogados por la DD única, que sigue...:

Cuarta.- Códigos de países.

A efectos de las declaraciones de la presente Orden Foral se aprueban los "Códigos de países" que se relacionan en el anexo VIII.

Cualquier remisión a los "Códigos de países" publicados en la Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, se entenderá referida a los aprobados en esta disposición.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Anexo I de la Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por el que se establecían los códigos de países.

puesta en vigor inmediato...:

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, siendo aplicable a las declaraciones que se presenten a partir de dicha fecha.

Pamplona, siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Economía y Hacienda, José María Aracama Yoldi. 


(...)

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