ORDEN FORAL
154-1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que dictan normas
de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades
y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del gravamen especial
sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se determina el porcentaje de
gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo
mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en
moneda extranjera y se regula la certificación acreditativa de la sujeción personal.
(BON 124, de 16-X-98)
Para ir al texto de esta OF
(pulse); aquí disponemos los anexos a tal OF.
(ANEXOS)
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
Presentación en soporte magnético del modelo 215
El soporte magnético directamente legible por ordenador deberá llevar
adherida en el exterior una etiqueta, en la que se hagan constar los datos del declarante
que se especifican a continuación y necesariamente en el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo 215.
c) Número de identificación fiscal (NIF), del declarante.
d) Apellidos y nombre o razón social, del declarante.
e) Domicilio, municipio y código postal, del declarante.
f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
g) Teléfono y extensión de dicha persona.
h) Número total de registros del archivo.
i) Densidad del soporte 360K, 1.2 MB, 720K o 1.44 MB.
j) Número total de perceptores declarados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de
ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte, todos
llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo "n" el
número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será
necesario consignar los datos indicados en las letras a, b, c y d anteriores.
Si los datos consignados en el ejemplar de la hoja resumen del modelo 215
no coinciden con los datos consignados en las etiquetas adheridas a los soportes o con los
grabados en los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador, se dará por no
realizada la presentación de la declaración.
a) Características de los soportes magnéticos
Los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador para la
realización de las Declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
y sobre Sociedades. Declaración de No Residentes Sin Establecimiento Permanente (modelo
215) habrán de cumplir las siguientes características:
Disquetes:
De 5 1/4" doble cara. Doble densidad (360 k) Sistema operativo
MS-DOS.
De 5 1/4" doble cara. Alta densidad (1.2 Mb) Sistema operativo
MS-DOS.
De 3 1/2" doble cara. Doble densidad (720 k) Sistema operativo
MS-DOS.
De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1.44 Mb) Sistema operativo
MS-DOS.
Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.
Registros de 260 posiciones.
Los disquetes deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será NRXXXX,
siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal que corresponde a la declaración,
conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se
mencionan en el apartado B).
Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá presentarse en formato
"back-up", que se realizará mediante los comandos del sistema operativo MS-DOS,
especificando el nombre del comando utilizado para obtener el back-up y la versión del
sistema operativo empleados.
b) Diseños lógicos
Descripción de los registros.
Para cada declaración se incluirán dos tipos diferentes de registros,
que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un
único registro de tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores.
Todos los campos alfabéticos/alfanuméricos se presentarán alineados a
la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres
numéricos o especiales, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del
campo.
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y
rellenos a ceros por la izquierda, sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo
contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se
rellenarán a ceros y los alfabéticos/alfanuméricos a blancos.
1
Numérico
Tipo de Registro:
Constante "1" (Uno)
2-4
Numérico
Modelo:
Constante "215"
5-10
Alfanumérico
Devengo:
Este campo se subdivide en dos:
5-6: Trimestre natural al que corresponde la declaración (1T, 2T, 3T o
4T) o mes (01 02, ..., 11, 12).
7-10: Ejercicio; las cuatro cifras del año natural al que corresponde la
declaración (ha de ser numérico).
11-12
Numérico
Administración tributaria ante la que se presenta la declaración:
Constante "31"
13
Alfanumérico
Clave Ingreso/Devolución.
Resultado de la autoliquidación. Se consignará el que corresponda según
el siguiente detalle:
I: A ingresar o cuota cero.
D: Solicitud de devolución.
14-22
Alfanumérico
N.I.F. del declarante.
Se consignará el NIF del sujeto pasivo o representante o responsable
solidario, del que presente la declaración. Este campo deberá estar ajustado a la
derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las
posiciones de la izquierda.
23
Alfanumérico
F/J (del declarante).
Se indica F si se trata de una persona física y J si es una entidad o
persona jurídica.
24-63
Alfanumérico
Apellidos y nombre o denominación o razón social del declarante (en este
orden).
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio,
el segundo apellido, un espacio, y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para
personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial
64-96
Alfanumérico
Domicilio fiscal del declarante.
Este campo se subdivide en seis:
64-65: Siglas del domicilio fiscal.
66-85: Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en
consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras. (Ejemplo: 2 de
mayo, será dos de mayo.) En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura
km.
86-90: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser
numérico de cinco posiciones.
91-92: Escalera. Escalera del domicilio fiscal.
93-94: Piso. Piso del domicilio fiscal.
95-96: Puerta. Puerta del domicilio fiscal.
97-105
Numérico
Número de teléfono del declarante.
106-110
Numérico
Código postal.
El que corresponda al domicilio fiscal del declarante. Se consignarán los
dos dígitos que corresponden a la provincia del domicilio según la tabla siguiente:
Seguido de tres ceros.
Si es un no residente, sin establecimiento permanente, que consigna un
domicilio en el extranjero indicará como código de provincia los dígitos: 99NNN, siendo
NNN el código del país de residencia de acuerdo con las claves de países que figuran en
el anexo VIII de la presente Orden Foral.
111-134
Alfabético
Municipio del declarante.
Ocupa veinticuatro posiciones. Si el nombre excede de veinticuatro
posiciones, se consignarán las veinticuatro primeras sin artículos ni preposiciones.
135-139
Numérico
Número de rentas devengadas.
Se consignará el número total de rentas incluidas en el soporte (número
de registros de tipo 2).
140-157
Alfanumérico
Suma de las cuotas diferenciales individuales.
Este campo está subdividido en tres:
140 (Signo): Se consignará la letra N cuando el resultado de la suma de
las cuotas diferenciales sea menor que cero. En cualquier otro caso se rellenará con un
blanco.
141-155 (Numérico): Suma de cuotas diferenciales. Se consignará en valor
absoluto, la parte entera del importe total de la suma de las cuotas diferenciales
correspondientes a todas las rentas relacionadas. (Suma de la cuota diferencial de todos
los registros de tipo 2.)
156-157 (Numérico): Se consignará la parte decimal del importe anterior.
Este campo sólo deberá ser cumplimentado cuando el importe venga expresado en euros, en
cualquier otro caso se rellenará a ceros.
158-162
Alfabético
Clave de titular.
Este campo se subdivide en cinco, indicándose en cada uno de ellos la
condición del presentador de la declaración. Se consignarán las que correspondan según
el siguiente detalle:
158 Sujeto pasivo: Se consignará una X cuando el titular de la
declaración sea Sujeto Pasivo.
159 Representante: Se consignará una X cuando el titular de la
declaración actúe como Representante.
160 Depositario: Se consignará una X cuando el titular de la declaración
actúe como Depositario.
161 Pagador: Se consignará una X cuando el titular de la declaración
actúe como Pagador.
162 Gestor: Se consignará una X cuando el titular de la declaración
actúe como Gestor.
163-187
Numérico
Tributación conjunta. Pagador.
Cuando presenten la declaración sociedades u otras entidades, como
pagadores de rendimientos satisfechos a no residentes que sean sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación conjunta a la Administración del
Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra,
indicarán en este apartado el porcentaje correspondiente a cada Administración en
función del volumen de operaciones, referido a la última declaración del Impuesto sobre
Socied ades. El porcentaje se indicará con tres enteros y dos decimales.
163-167 Porcentaje correspondiente a la Administración del Estado.
168-172 Alava.
173-177 Guipúzcoa.
178-182 Vizcaya.
183-187 Navarra.
188-260
Blancos.
Todas las cantidades serán positivas.
1
Numérico
Tipo de Registro:
Constante "2" (Dos)
2-4
Numérico
Modelo:
Constante "215"
5-10
Alfanumérico
Devengo:
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
11-12
Numérico
Administración tributaria ante la que se presenta la declaración:
Constante "31"
13
Alfanumérico
Clave Ingreso/Devolución.
Resultado de la autoliquidación. Se consignará el que corresponda según
el siguiente detalle:
I: A ingresar o cuota cero.
D: Solicitud de devolución.
14-22
Alfanumérico
N.I.F. declarante.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
23-31
Alfanumérico
N.I.F. sujeto pasivo.
Se consignará el N.I.F. del sujeto pasivo no residente, si lo posee. Este
campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de
control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
32-43
Alfanumérico
Código extranjero.
Si el sujeto pasivo dispone de un número o código de identificación
atribuido en su país de residencia, deberá consignarse en esta posiciones.
44
Alfanumérico
F/J (del sujeto pasivo).
Se indica F si se trata de una persona física y J si es una entidad o
persona jurídica.
45-84
Alfanumérico
Apellidos y nombre o denominación o razón social del sujeto pasivo (en
este orden).
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio,
el segundo apellido, un espacio, y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para
personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
85-87
Numérico
Código postal.
Código de país de residencia del sujeto pasivo. En el Anexo VIII de la
presente Orden Foral se relacionan los códigos de los diferentes países.
88-96
Alfanumérico
N.I.F. del pagador.
Se consignará el N.I.F. del pagador que satisface los rendimientos objeto
de declaración. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última
posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
Deberá cumplimentarse con independencia de quien presente la
declaración.
97
Alfanumérico
F/J (del pagador).
Se indica F si se trata de una persona física y J si es una entidad o
persona jurídica.
98-137
Alfanumérico
Apellidos y nombre o denominación o razón social del pagador (en este
orden).
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio,
el segundo apellido, un espacio, y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para
personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
138-145
Numérico
Fecha de devengo.
Se consignará en este campo el día, mes y el año natural al que
corresponde la fecha de devengo de la renta declarada.
Ejemplo: Para una renta devengada el 30 de septiembre de 1998: 30091998.
146-147
Numérico
Tipo de renta.
La que corresponda de entre las numeradas en la relación adjunta.
148-150
Numérico
Clave de divisa.
De la relación adjunta de claves de divisas, se indicará la divisa
utilizada para hacer los pagos.
151-175
Alfanumérico
Referencia catastral.
Cuando la renta declarada sea un rendimiento inmobiliario se hará constar
la referencia catastral del bien inmueble del que proceda, que consta en el recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles; en otro caso, este campo se rellenará a blancos.
176-190
Numérico
Base imponible
Este campo se subdivide en dos:
176-188 Se consignará el rendimiento íntegro devengado (sin decimales).
189-190 Se consignará la parte decimal del importe anterior. Este campo
sólo deberá ser cumplimentado cuando el importe venga expresado en euros; en cualquier
otro caso se rellenará a ceros.
191-194
Numérico
Tipo de gravamen. Será el que proceda para el rendimiento concreto.
Variará según el tipo de renta, según el Convenio para evitar la doble imposición
aplicable, etcétera.
En el caso de que se invoque exención se rellenará a ceros.
Este campo se subdivide en dos:
191-192 Se consignará la parte entera del tipo (si no tiene, consignar
ceros).
193-194 Se consignará la parte decimal del tipo (si no tiene, consignar
ceros).
195-209
Numérico
Cuota íntegra.
Este campo se subdivide en dos:
195-207 Se calculará aplicando el tipo de gravamen a la base imponible
(sin decimales).
208-209 Se consignará la parte decimal del importe anterior. Este campo
sólo deberá ser cumplimentado cuando el importe venga expresado en euros; en cualquier
otro caso se rellenará a ceros.
210-224
Numérico
Deducción por donativos.
Este campo se subdivide en dos:
210-222 Se consignará el importe de la deducción por donativos
efectuados (sin decimales), en base al artículo 20 de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
(Sólo si el sujeto pasivo es persona física).
223-224 Se consignará la parte decimal del importe anterior. Este campo
sólo deberá ser cumplimentado cuando el importe venga expresado en euros; en cualquier
otro caso se rellenará a ceros.
225-239
Numérico
Retenciones e ingresos a cuenta.
Este campo se subdivide en dos:
225-237 Se consignarán las retenciones que hayan sido efectivamente
practicadas y otros pagos a cuenta efectuados (sin decimales).
238-239 Se consignará la parte decimal del importe anterior. Este campo
sólo deberá ser cumplimentado cuando el importe venga expresado en euros; en cualquier
otro caso se rellenará a ceros.
240-255
Alfanumérico
Cuota diferencial.
Este campo se subdivide en tres:
240 Signo. Se consignará la letra N cuando la cuota diferencial sea menor
que cero. En cualquier caso se rellenará con un blanco.
241-253 Numérico. Se consignará, en valor absoluto y sin decimales, el
resultado de restar de la cuota los importes reflejados en las casillas de deducción por
donativos y retenciones/ingresos a cuenta. Si la suma de las retenciones e ingresos a
cuenta supera el importe de la cuota minorada, en su caso, en el importe de la deducción
por donativos, se consignará el exceso ingresado.
254-255 Numérico. Se consignará la parte decimal del importe anterior.
Este campo sólo deberá ser cumplimentado cuando el importe venga expresado en euros; en
cualquier otro caso, se rellenará a ceros.
256-260
Blancos.
Todas las cantidades serán positivas.
RELACION DE TIPOS DE RENTA
RENDIMIENTOS INMOBILIARIOS:
Inmuebles arrendados o subarrendados 01
Restantes inmuebles urbanos (uso propio) 02
RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 03
PARTICIPACION EN FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES (DIVIDENDOS) 04
INTERESES Y OTROS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA CESION
DE CAPITALES PROPIOS:
Intereses y otros rendimientos 05
Exentos 06
Bonificados 07
CANONES:
Propiedad industrial 08
Propiedad intelectual 09
Arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas 10
Know-how y transferencias de tecnología 11
Otros 12
ASISTENCIA TECNICA 13
RENTAS DE ACTIVIDADES ARTISTICAS 14
RENTAS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS 15
RENTAS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES 16
RENTAS DEL TRABAJO 17
PENSIONES Y HABERES PASIVOS 18
REASEGUROS 19
ENTIDADES DE NAVEGACION MARITIMA O AEREA 20
SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION 21
OTRAS RENTAS 22
IMPOSICION COMPLEMENTARIA
(Art. 19. Dos Ley 18/1991 y art. 162.2 Ley Foral 24/1996) 23
CLAVES DE DIVISAS
Chelín austríaco 040
Corona danesa 208
Corona noruega 578
Corona sueca 752
Dólar australiano 036
Dólar canadiense 124
Dólar neozelandés 554
Dólar USA 840
Dracma griega 300
Escudo portugués 620
Florín holandés 528
Franco belga 056
Franco francés 250
Franco luxemburgués 442
Franco suizo 756
Libra esterlina 826
Libra irlandesa 372
Lira italiana 380
Marco alemán 276
Marco finlandés 246
Peseta española 995
Unidad europea de cuenta 954
Yen japonés 392
Otras monedas 999
(en este anexo se
dan los "códigos" que representan los países, que deben insertarse en las
diversas declaraciones)
Códigos de Países
Europa
001 FRANCIA
002 BELGICA
003 PAISES BAJOS
004 ALEMANIA
005 ITALIA
006 REINO UNIDO
GRAN BRETAÑA
IRLANDA DEL NORTE
007 IRLANDA
008 DINAMARCA
009 GRECIA
010 PORTUGAL
Incluidas las Azores y Madeira
011 ESPAÑA
024 ISLANDIA
027 ARCHIPIELAGO SVALBARD
028 NORUEGA
Incluida la Isla Jan Mayen
030 SUECIA
032 FINLANDIA
037 LIECHTENSTEIN
038 AUSTRIA
039 SUIZA
Incluidos el territorio alemán de Büsingen y el municipio italiano de
Campione d'Italia
041 ISLAS FEROE
043 ANDORRA
044 GIBRALTAR
045 CIUDAD DEL VATICANO
046 MALTA
Incluidos Gozo y Comino
047 SAN MARINO
052 TURQUIA
053 ESTONIA
054 LETONIA
055 LITUANIA
060 POLONIA
061 REPUBLICA CHECA
063 REPUBLICA ESLOVACA
064 HUNGRIA
066 RUMANIA
068 BULGARIA
070 ALBANIA
072 UCRANIA
073 BIELORRUSIA
074 MOLDAVIA
075 RUSIA
076 GEORGIA
077 ARMENIA
078 AZERBAIJAN
079 KAZAJSTAN
080 TURKMENISTAN
081 UZBEKISTAN
082 TAJIKISTAN
083 KIRGUIZISTAN
091 ESLOVENIA
092 CROACIA
093 BOSNIA-HERZEGOVINA
094 SERBIA Y MONTENEGRO
096 ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
101 MONACO
103 ISLAS ANGLONORMANDAS (Islas del Canal)
Islas de Guernesey y Jersey
104 ISLA DE MAN
108 LUXEMBURGO
118 LUXEMBURGO
Por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se
refiere el párrafo 1 del protocolo anexo al Convenio de doble imposición (3 de junio de
1986)
958 OTROS PAISES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS
Africa
204 MARRUECOS
208 ARGELIA
212 TUNEZ
216 LIBIA
220 EGIPTO
224 SUDAN
228 MAURITANIA
232 MALI
236 BURKINA-FASO (Alto Volta)
240 NIGER
244 TCHAD
247 REPUBLICA DE CABO VERDE
248 SENEGAL
252 GAMBIA
257 GUINEA-BISSAU
260 GUINEA
264 SIERRA LEONA
268 LIBERIA
272 COSTA DE MARFIL
276 GHANA
280 TOGO
284 BENIN
288 NIGERIA
302 CAMERUN
306 REPUBLICA CENTRO AFRICANA
310 GUINEA ECUATORIAL
311 SANTO TOME Y PRINCIPE
314 GABON
318 CONGO
322 ZAIRE
324 RWANDA
328 BURUNDI
329 SANTA HELENA Y DEPENDENCIAS
Isla de la Ascensión e Islas Tristán da Cuhna
330 ANGOLA
Se incluye Cabinda
334 ETIOPIA
336 ERITREA
338 DJIBOUTI
342 SOMALIA
346 KENYA
350 UGANDA
352 TANZANIA
Tanganica, Zanzíbar y Pemba
355 SEYCHELLES Y DEPENDENCIAS
Islas Mahé, Silhouette, Praslin, La Digue, Fragata, Mamelles y Récifs,
Bird y Danis, Plate y Coetivy, Islas Almirantes, Isla Alfonso, Islas Providencia, Islas
Aldabra
357 TERRITORIO BRITANICO DEL OCEANO INDICO
Archipiélago de Chagos
366 MOZAMBIQUE
370 MADAGASCAR
372 REUNION
Se incluyen Isla Europea, Isla Bassas de India, Isla Juan de Nova, Isla
Tromelín e Islas Gloriosas
373 MAURICIO
Isla Mauricio, Isla Rodríguez, Islas Agalega y Cargados Carajos Shoals
(Islas San Brandon)
375 COMORES
Gran Comore, Anjouan y Mcheli
377 MAYOTTE
Gran Tierra y Pamanzi
378 ZAMBIA
382 ZIMBABWE
386 MALAWI
388 SUDAFRICA
389 NAMIBIA
391 BOTSWANA
393 SWAZILAND
395 LESOTHO
958 OTROS PAISES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS
América
400 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
401 PUERTO RICO
404 CANADA
406 GROENLANDIA
408 SAN PEDRO Y MIQUELON
412 MEXICO
413 BERMUDAS
416 GUATEMALA
421 BELLIZE
424 HONDURAS
Se incluyen las Islas Swan
428 EL SALVADOR
432 NICARAGUA
Se incluyen las Islas Corn
436 COSTA RICA
442 PANAMA
Se incluye la antigua Zona Canal
446 ANGUILLA
448 CUBA
449 SAN CRISTOBAL Y NEVIS
452 HAITI
453 BAHAMAS
454 ISLAS TURKS Y CAICOS
456 REPUBLICA DOMINICANA
457 ISLAS VIRGENES DE LOS ESTADOS UNIDOS
458 GUADALUPE
Se incluyen María Galante, Santos, La Pequeña Tierra, Deseada, San
Bartolomé y la parte norte de San Martín
459 ANTIGUA Y BARBUDA
460 DOMINICA
462 MARTINICA
463 ISLAS CAYMAN
464 JAMAICA
465 SANTA LUCIA
467 SAN VICENTE
Se incluyen las Islas Granadinas del Norte
468 ISLAS VIRGENES BRITANICAS
469 BARBADOS
470 MONTSERRAT
472 TRINIDAD Y TOBAGO
473 GRANADA
Se incluyen las Islas Granadinas del Sur
474 ARUBA
478 ANTILLAS NEERLANDESAS
Curaçao, Bonaire, San Eustaquio, Saba y la parte sur de San Martín
480 COLOMBIA
484 VENEZUELA
488 GUYANA
492 SURINAM
496 GUYANA FRANCESA
500 ECUADOR
Se incluyen las Islas Galápagos
504 PERU
508 BRASIL
512 CHILE
516 BOLIVIA
520 PARAGUAY
524 URUGUAY
528 ARGENTINA
529 ISLAS MALVINAS (FALKLANDS)
No se incluyen Dependencia, Islas Malvinas, Georgia del Sur, Islas
Sandwich del Sur
958 OTROS PAISES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS
Asia
600 CHIPRE
604 LIBANO
608 SIRIA
612 IRAQ
616 IRAN
624 ISRAEL
625 GAZA Y JERICO
628 JORDANIA
632 ARABIA SAUDITA
636 KUWAIT
640 BAHREIN
644 QATAR
647 EMIRATOS ARABES UNIDOS
Abu Dhabi, Dubai, Sharja, Ajman, Umm al Q'aiwan, Ras al Khayma y Fujairah
649 OMAN
653 YEMEN
660 AFGANISTAN
662 PAKISTAN
664 INDIA
Se incluye Sikkim
666 BANGLADESH
667 MALDIVAS (Islas)
669 SRI LANKA
672 NEPAL
675 BHOUTAN
676 MYANMAR (Antigua Birmania)
680 THAILANDIA
684 LAOS
690 VIETNAM
696 KAMPUCHEA (Camboya)
700 INDONESIA
701 MALASIA OCCIDENTAL Y ORIENTAL
Sarawak, Sabak y Labuan
703 BRUNEI
706 SINGAPUR
708 FILIPINAS
716 MONGOLIA
720 CHINA
724 COREA DEL NORTE
728 COREA DEL SUR
732 JAPON
736 TAIWAN
740 HONG-KONG
743 MACAO
958 OTROS PAISES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS
Australia, Oceanía y otros Territorios
800 AUSTRALIA
801 PAPUA-NUEVA GUINEA
Se incluyen Nueva Bretaña, Nueva Irlanda, Lavongai, Islas del
Almirantazgo, Bougainville, Buka, Islas Green, de Entrecasteaux, Trobiand, Woodlark y el
archipiélago de la Lousiada con sus dependencias
802 OCEANIA AUSTRALIANA
Islas de Cocos (keeling), Islas Christmas, Islas Heard y MacDonald, Isla
Norfolk
803 NAURU
804 NUEVA ZELANDA
806 ISLAS SALOMON
807 TUVALU
809 NUEVA CALEDONIA Y DEPENDENCIAS
Islas de Pins, Islas Loyaulé, Huon, Delep, Cherterfield e Isla Walpole
810 OCEANIA AMERICANA
Samoa Americana, Guam: Islas menores alejadas de los Estados Unidos
(Baker, Howland, Jarvis, Johston, Kingman Reef, Midway, Palmira y Wake)
811 ISLAS WALLIS Y FORTUNA
Se incluye la Isla Alori
812 KIRIBATI
813 PITCAIRN
Se incluyen Islas Henderson, Duciet Olmo
814 OCEANIA NEO-ZELANDESA
Islas Tokelau e Isla Niue
815 FIDJI
816 VANUATU
817 TONGA
819 SAMOA OCCIDENTAL
107 ISLAS COOK
820 ISLAS MARIANAS DEL NORTE
822 POLINESIA FRANCESA
Islas Marquesas, Isla de la Sociedad, Islas Gambier, Islas Tubual y
Archipiélago de Tuamotu: se incluye la Isla de Clipperton
823 FEDERACION DE ESTADOS DE MICRONESIA
(Yap, Kosrae, Truk, Pohnpei)
824 ISLAS MARSHALL
825 PALAU
890 REGIONES POLARES
Regiones Articas no designadas ni incluidas en otra parte, Antártida, se
incluye la Isla de Nueva Amsterdam, Isla San Pablo, las Islas Crozet y Kerguelén y la
Isla Bonvert; Georgia del Sur y las Islas Sandwich del sur
958 OTROS PAISES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS
Otros
921 ORGANISMOS INTERNACIONALES
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