ORDEN FORAL 154-1998, de 7 de agosto, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la
Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por
obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no
residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes
cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de
conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera y se regula la certificación
acreditativa de la sujeción personal. (BON 124, de 16-X-98)
(preámbulo)
El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral
de Navarra de 31 de julio de 1990, tras la modificación introducida mediante el Acuerdo
de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencias para la exacción del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos residentes en el extranjero
que obtengan rentas en territorio navarro, del Impuesto sobre el Patrimonio de los sujetos
pasivos por obligación real de contribuir cuando la totalidad de sus bienes y derechos
radiquen en territorio navarro, del Impuesto sobre Sociedades que grava las rentas
obtenidas en Navarra, sin mediación de establecimiento permanente, por entidades no
residentes en territorio español y de las obtenidas por los establecimientos permanentes
de entidades no residentes domiciliados en territorio navarro y del Gravamen Especial
sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes cuando el bien inmueble gravado radique
en Navarra.
Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3.º del referido
Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en
los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física
o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del
Estado, no sea residente en territorio español.
En función de lo anterior, y sin perjuicio de aplicar la normativa
sustantiva dictada por el Estado en esta materia, procede dictar las disposiciones que
permitan realizar las declaraciones por estos Impuestos a la Hacienda Pública de Navarra,
en similitud con las aprobadas por el Estado, a fin de no incrementar la presión fiscal
indirecta de los contribuyentes afectados.
Por consiguiente y con fundamento en lo que antecede, la presente Orden
Foral se estructura en seis apartados: el primero, dedicado a las rentas obtenidas sin
mediación de establecimiento permanente; el segundo, referido a las rentas obtenidas por
medio de establecimiento permanente; el tercero, relativo a la obligación real en el
Impuesto sobre el Patrimonio; el cuarto, que recoge la declaración simplificada; el
quinto, relativo a la declaración de las retenciones practicadas en la adquisición de
bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente; y el sexto, concerniente
a la declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.
En cuanto a la forma de declarar se modifica el actual modelo 210,
aplicable exclusivamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que gravaba
las rentas producidas en territorio español obtenidas por los no residentes que
conservaban la condición política de navarros, separando en un modelo específico la
declaración de los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de bienes
inmuebles. Por otro lado, a efectos de facilitar la cumplimentación del modelo y reducir
el contenido del mismo, se ha elaborado un modelo 210 ordinario para la declaración de
las rentas de forma separada, con menor número de impresos, uno de las cuales integra las
tres posibilidades de liquidación, en función del tipo de renta, que hasta ahora se
recogían separadamente en los impresos "210-A", "210-B" y
"210-C". Además, se mantiene la posibilidad de incluir más de una renta en una
misma declaración en los supuestos en que así se establece, mediante la utilización del
modelo específico 215.
En consecuencia,
ORDENO:
(...)
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