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Otras Normas

   ORDEN FORAL 154-1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera y se regula la certificación acreditativa de la sujeción personal. (BON 124, de 16-X-98)


(preámbulo)

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 31 de julio de 1990, tras la modificación introducida mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencias para la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos residentes en el extranjero que obtengan rentas en territorio navarro, del Impuesto sobre el Patrimonio de los sujetos pasivos por obligación real de contribuir cuando la totalidad de sus bienes y derechos radiquen en territorio navarro, del Impuesto sobre Sociedades que grava las rentas obtenidas en Navarra, sin mediación de establecimiento permanente, por entidades no residentes en territorio español y de las obtenidas por los establecimientos permanentes de entidades no residentes domiciliados en territorio navarro y del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes cuando el bien inmueble gravado radique en Navarra.

Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3.º del referido Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

En función de lo anterior, y sin perjuicio de aplicar la normativa sustantiva dictada por el Estado en esta materia, procede dictar las disposiciones que permitan realizar las declaraciones por estos Impuestos a la Hacienda Pública de Navarra, en similitud con las aprobadas por el Estado, a fin de no incrementar la presión fiscal indirecta de los contribuyentes afectados.

Por consiguiente y con fundamento en lo que antecede, la presente Orden Foral se estructura en seis apartados: el primero, dedicado a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente; el segundo, referido a las rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente; el tercero, relativo a la obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio; el cuarto, que recoge la declaración simplificada; el quinto, relativo a la declaración de las retenciones practicadas en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente; y el sexto, concerniente a la declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

En cuanto a la forma de declarar se modifica el actual modelo 210, aplicable exclusivamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que gravaba las rentas producidas en territorio español obtenidas por los no residentes que conservaban la condición política de navarros, separando en un modelo específico la declaración de los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de bienes inmuebles. Por otro lado, a efectos de facilitar la cumplimentación del modelo y reducir el contenido del mismo, se ha elaborado un modelo 210 ordinario para la declaración de las rentas de forma separada, con menor número de impresos, uno de las cuales integra las tres posibilidades de liquidación, en función del tipo de renta, que hasta ahora se recogían separadamente en los impresos "210-A", "210-B" y "210-C". Además, se mantiene la posibilidad de incluir más de una renta en una misma declaración en los supuestos en que así se establece, mediante la utilización del modelo específico 215.

En consecuencia,

ORDENO:

(...)

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