LF 6-99,
de16 marzo, de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35
horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo. (BON 26.03.1999)
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE MEDIDAS PUBLICAS DE APOYO A LA IMPLANTACION DE LA JORNADA
LABORAL DE 35 HORAS Y DE REDUCCION Y REORDENACION DEL TIEMPO DE TRABAJO
En el conjunto de los países europeos se están abordando en la
actualidad, a través de diferentes modelos e instrumentos de aplicación, numerosas
experiencias que enmarcan la reducción del tiempo de trabajo en el ámbito de las
políticas de empleo.
Entre ellas, destacan las iniciativas legales promovidas por los
Gobiernos de Francia e Italia, a las que se ha dotado del correspondiente aporte
presupuestario para favorecer un proceso general de negociaciones para la reducción y
reorganización de la jornada de trabajo que faciliten, como objetivo prioritario, la
creación de empleo.
En Navarra, con una tasa de desempleo al mismo nivel que la media
europea, se hace necesario afrontar este problema hasta reducirlo a unos niveles
socialmente aceptables, como paso previo hacia el pleno empleo.
El consenso logrado a lo largo de los años entre las Administraciones
Públicas y los agentes sociales y económicos ha permitido crear un clima que favorece la
realización de actuaciones concretas para reducir el paro que han venido reflejándose en
diferentes Acuerdos Intersectoriales y Planes de Empleo.
En estos Acuerdos, las organizaciones sindicales han propuesto
contemplar y concretar un conjunto de medidas que engloban tanto el mantenimiento de
políticas que vienen dando resultados satisfactorios como la introducción de medidas de
nuevo cuño entre las que se inscribe la reducción del tiempo de trabajo.
En este marco, y con el propósito de completar y desarrollar el
contenido de los acuerdos adoptados entre los agentes sociales y económicos, y con el
objetivo de crear un instrumento legal que favorezca la apertura de procesos de
negociación que aborden una reducción del tiempo de trabajo capaz de traducirse en un
aumento del empleo, se desarrolla el articulado de esta Ley Foral.
Se trata por tanto de situar a nuestra Comunidad al frente de
políticas innovadoras, que se desarrollen paralelas a las tendencias europeas de empleo,
y que sean capaces de impulsar experiencias que permitan evaluar, a corto plazo, el efecto
de la aplicación de la reducción de jornada en la creación de nuevo empleo, dotándoles
para ello de los recursos económicos necesarios para su puesta en práctica.
Artículo 1. Esta Ley Foral tiene por objeto el establecimiento de
medidas públicas para la reordenación y reducción del tiempo de trabajo y para la
progresiva implantación de la jornada de treinta y cinco horas semanales en la
Administración de la Comunidad Foral, en las Entidades Locales de Navarra y en las
empresas de los diferentes sectores productivos de la Comunidad Foral.
definiciones de "reordenación"
y de "reducción" (del tiempo de
trabajo)...: |
Artículo 2. A los efectos de esta Ley Foral, se entenderá por:
1. Reordenación del tiempo de trabajo:
a) Las modificaciones sustanciales en la distribución horaria de la
jornada diaria, semanal, mensual o anual.
b) La implantación y la reordenación del trabajo a turnos o
correturnos.
c) La conversión de horario partido en continuo o viceversa.
d) El establecimiento de sistemas de remuneración por rendimiento
que liberen tiempo de trabajo.
e) Cualquier otro supuesto que, manteniendo la misma jornada anual,
suponga una distribución de la misma sustancialmente diferente a la anterior.
2. Reducción del tiempo de trabajo, la disminución
del número total de horas anuales a trabajar que tengan como causa:
a) La disminución directa de la jornada de trabajo.
b) El incremento de días festivos y de vacaciones.
c) El incremento del tiempo de permisos establecidos legal o
convencionalmente.
d) Cualquier otro supuesto de reducción de jornada que sea causa de
nuevas contrataciones.
| este art. 3 se refiere al empleo en el Gob.
Navarra (funcionarios y similares)...: |
Artículo 3. El Gobierno de Navarra, en la negociación con los
representantes sindicales de las condiciones de empleo del personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra para el año 2000 y siguientes, incluirá para su
tratamiento con la Mesa General de Negociación el establecimiento de las medidas
necesarias sobre reordenación y reducción del tiempo de trabajo, que conduzcan a la
implantación de la jornada semanal de 35 horas para quienes realicen la jornada general y
una reducción de jornada en la misma proporción para las personas con trabajo a turnos o
turnos especiales.
El cómputo anual de 35 horas semanales se corresponde con un total de 1.592
horas.
Las necesidades de nuevos puestos de trabajo derivadas de la
aplicación de dichas medidas y que sean precisas para garantizar el mantenimiento del
nivel del servicio, se trasladarán para su incorporación a la correspondiente oferta
pública de empleo.
Tanto las fórmulas para concretar la reducción de jornada, como para
determinar la creación de empleo estable necesario para garantizar el servicio, deberán
ser negociadas con la representación legal de los trabajadores.