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Otras Normas Sobre recursos

el régimen de revisión (de recursos, si se prefiere) de actos administrativos quedó regulado por la nueva LFGT 13-2000, con vigor desde el 1 abril 2001 (título IV, cap. 7, con los arts. 140 a 159.

Como de costumbre, destacamos los elementos más importantes. Resumidamente, primero se tratan los actos nulos; la revisión de actos en vía de gestión; la devolución de ingresos indebidos; la rectificación de errores materiales, la reclamación económico - administrativa; cuáles actos son no revisables, y la declaración de lesividad.

Luego siguen las normas más concretas, pero más frecuentes     

 

(destacamos en negrita lo más esencial)

CAPITULO VII Revisión de actos en vía administrativa - SECCION 1.ª - Procedimientos especiales de revisión

primero, qué corresponde al Gob. de Navarra, qué al Consejero ... :

Artículo 140 (LFGT). Revisión de actos nulos.

1. Corresponderá en cualquier momento al Consejo de Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, previo dictamen del Consejo de Navarra, la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos en los que concurran las condiciones exigidas para ello por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

2. La revisión de los procedimientos y actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables, la revocación de actos y la rectificación de errores, se realizará conforme al régimen anteriormente invocado.

Artículo 141 (LFGT). Revisión de actos en vía de gestión.

Serán revisables por resolución del Consejero de Economía y Hacienda, en tanto no haya prescrito la acción administrativa, los actos dictados en vía de gestión tributaria, cuando se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

  • a) Los que, previo expediente en que se haya dado audiencia al interesado, se estime que infringen manifiestamente la ley.
  • b) Cuando se aporten nuevas pruebas que acrediten elementos del hecho imponible íntegramente ignorados por la Administración tributaria al dictar el acto objeto de la revisión.
se declara la posibilidad de devolver ingresos indebidos (esto es, que Hacienda haya tenido ingresos indebidos y deba devolverlos ... : 

Artículo 142 (LFGT). Devolución de ingresos indebidos.

  1. Los obligados tributarios y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en la Tesorería de la Comunidad Foral con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose el interés de demora regulado en el artículo 50.2.c) de esta Ley Foral.
  2. Por vía reglamentaria se regulará el procedimiento que debe seguirse, según los distintos casos de ingresos indebidos, para el reconocimiento del derecho a la devolución y la forma de su realización, que podrá hacerse, según preceptúa el artículo 59 de esta Ley Foral, mediante compensación.
los errores materiales son de corrección automática (pero evidentemente, convendrá advertirlos para su mejor detección y corrección ... : 

Artículo 143 (LFGT). Rectificación de errores materiales.

La Administración tributaria rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

y son recurribles (no los judiciales con sentencia firme, ni ... ) ... : 

Artículo 144 (LFGT). Reclamación económico-administrativa.

Las resoluciones que decidan los procedimientos instruidos al amparo de los artículos 140, 141, 142 y 143 de esta Ley Foral serán susceptibles de las reclamaciones que se regulan en la Sección 4.ª del presente Capítulo.

Artículo 145 (LFGT). Actos no revisables.

No serán en ningún caso revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme.

Artículo 146 (LFGT). Declaración de lesividad.

Fuera de los casos previstos en los artículos 140 a 143    de esta Ley Foral, la Administración tributaria no podrá anular sus propios actos declarativos de derecho, y para conseguir su anulación deberá previamente declararlos lesivos para el interés público e impugnarlos en vía contencioso-administrativa con arreglo a la Ley de dicha jurisdicción.

para ir a más concreto procedimiento ... 


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