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Sobre
recursos |
tras las generalidades, detalles más concretos sobre
recursos. Como de costumbre,
destacamos los elementos más importantes. Se dice quiénes
tienen derecho a recurrir, si el acto impugnado queda
suspendido (resumidamente : no, con pocas excepciones) se dice
del reembolso, al contribuyente, del coste de las
garantías. De tipos de recursos : de
reposición, reclamación económico - administrativa,
recurso extraordinario de revisión (éste, remitido a la
normativa común). Plazos : el contribuyente tiene un mes, la
Administración, entre un mes y un año, según los casos; la
Administración puede responder mediante silencio
administrativo ...
más sobre recursos, en el
Reglamento de Recaudación |
| (destacamos
en negrita lo más esencial) |
CAPITULO
VII Revisión de actos en vía administrativa - SECCIONES 1.ª
a 4ª - Normas Generales (arts. 147-149), Recurso de Reposición
(150-151), Impugnaciones económico - administrativas (152-159)
| tienen
derecho a recurrir ... |
Artículo
147 (LFGT). Derecho a recurrir.
Los
obligados tributarios tienen derecho, en los términos legalmente previstos, a
interponer en vía administrativa los recursos y reclamaciones que procedan
contra los actos dictados por la Administración tributaria, así como a que en
la notificación de dichos actos se indique el recurso o reclamación
procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe
formularse.
El
régimen de las notificaciones de este Capítulo VII (arts. 140 a 159; del
) será el establecido en el
artículo 99 de esta Ley Foral.
| presentar
recurso, con escasas excepciones, no suspende el acto que se
impugna. El recurrente deberá aportar garantías; si se
hubiera dado el caso de conseguir suspensión, y pierde el
contribuyente, deberá pagar intereses por el período de
suspensión ... : |
Artículo
148 (LFGT). Suspensión de la ejecución del acto impugnado.
-
La
interposición del correspondiente recurso o reclamación económico-administrativa
no suspende la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias
legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos
liquidados, intereses y recargos.
-
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien compete
resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el
perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión
y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la
eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a
solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar
perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se
fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en
la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común.
-
La
ejecución del acto impugnado se suspenderá a instancia del obligado
tributario si, en el momento de interponerse el recurso o la reclamación
económico-administrativa, aportase las garantías exigidas
reglamentariamente.
-
El
órgano que deba resolver el recurso podrá suspender la ejecución del acto
recurrido, sin necesidad de garantía, cuando aprecie que al dictarlo se ha
podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
-
Cuando
se ingrese la deuda tributaria por haber sido desestimada la reclamación
interpuesta, se satisfarán intereses de demora en la cuantía establecida
en el artículo 50.2.c) de la presente Ley Foral, por todo el tiempo que
durase la suspensión.
-
La
suspensión acordada con ocasión del recurso de reposición se mantendrá
en la reclamación económico-administrativa en las condiciones que se
determinen reglamentariamente.
-
Cuando
el obligado tributario interponga recurso contencioso-administrativo, la
suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá, siempre que
exista garantía suficiente, hasta que el órgano judicial competente adopte
la decisión que corresponda en relación con dicha suspensión.
| dicho
arriba que la presentación de un recurso, genéricamente, no
paraliza el acto administrativo (casi siempre : el pago, que
no queda demorado) también se ha dicho que en algún caso el
contribuyente puede aportar garantías para suspender el acto
impugnado; de ganar el contribuyente, tiene derecho a que se
le entregue el importe de las garantías que se le ha obligado
a poner (avales, hipotecas, típicamente) y puede haber
reembolso del coste, total, parcial ... : |
Artículo
149 (LFGT). Reembolso de los costes de las garantías.
-
La
Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe,
el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una
deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o
resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza.
Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, el
reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas
garantías.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reembolso y la forma de
determinar el coste de las garantías distintas del aval.
-
Asimismo,
en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación
interpuesta, tendrá derecho el obligado tributario a la reducción
proporcional de la garantía aportada en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
| viene
ahora el recurso de reposición (contra el mismo
órgano cuyo acto se recurre) que es opcional, y con plazo de
un mes desde que se notifique el acto que se impugna;
pero, es novedad, si no se responde en el mes siguiente, se
entiende como desestimado ... más abajo, la otra vía,
la reclamación económico - administrativa ... : |
SECCION
3.ª
Recurso
de reposición
Artículo
150 (LFGT). Regulación del recurso.
-
El
recurso de reposición contra los actos tributarios tendrá carácter
potestativo, pudiendo los interesados interponer directamente la reclamación
económico-administrativa contra dichos actos.
-
Si
el interesado interpusiera el recurso de reposición, no podrá promover la
reclamación económico-administrativa hasta que aquél se hubiera resuelto
expresa o presuntamente.
-
El
recurso de reposición se interpondrá ante el órgano que en vía de gestión
dictó el acto recurrido, el cual será competente para resolverlo, salvo
que se atribuya su competencia a otro superior.
El recurso se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la notificación del citado acto.
-
La
reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución
todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas
en el recurso.
-
Se
entenderá desestimado el recurso de reposición cuando transcurra un
mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa sobre
el mismo.
-
Contra
la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo
este recurso.
Artículo
151 (LFGT). Efectos interruptivos.
El
recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros
recursos o reclamaciones, que volverán a contarse inicialmente a partir del día
en que se entienda tácitamente desestimado o, en su caso, desde la fecha en que
se hubiere practicado la notificación de la resolución recaída.
| ahora,
las reclamaciones económico - administrativas ; el recurso
extraordinario de revisión; y mencionar a la vía contencioso
- administrativa ... : |
SECCION
4.ª
Impugnaciones
económico-administrativas
Artículo
152 (LFGT). Modalidades.
Las
impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos reclamables se
ordenan en las siguientes modalidades:
-
a)
Reclamación económico-administrativa. (desde sigte.
artículo, 153
)
-
b)
Recurso extraordinario de revisión. (éste se desarrolla en el art.159
)
| ahora,
la reclamación económico - administrativa; sus materias;
qué se puede impugnar; quién, procedimiento : plazo (un mes
desde notificación o desestimación tácita, etc.) y al
final, la otra vía, el recurso extraordinario de revisión
... : |
Artículo
153 (LFGT). Organo competente.
El
conocimiento y resolución de las impugnaciones económico-administrativas
corresponderá al Gobierno de Navarra. Dichas funciones podrán ser delegadas en
un órgano creado al efecto.
Las
resoluciones del Gobierno de Navarra agotarán la vía administrativa y serán
recurribles en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley propia de
esta jurisdicción.
Artículo
154 (LFGT). Materias sobre las que pueden versar las reclamaciones.
Se
entenderá por reclamación económico-administrativa, tanto si en ella se
suscitan cuestiones de hecho como de Derecho, la que verse sobre las siguientes
materias:
-
a)
La gestión e inspección de los tributos y de las exacciones parafiscales,
así como la recaudación, en general, de todos los ingresos de Derecho Público
de la Hacienda Pública de Navarra.
-
b)
Cualesquiera otras respecto de las que así se establezca en virtud de ley
foral.
Artículo
155 (LFGT). Actos impugnables.
-
Podrán
plantearse reclamaciones económico-administrativas sobre las materias
delimitadas en el artículo anterior contra los siguientes actos: a) Los que
de forma provisional o definitiva reconozcan o denieguen un derecho o
declaren una obligación. b) Los de trámite que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, pongan término al procedimiento de
gestión, lo hagan imposible, suspendan su continuación, o produzcan la
indefensión del interesado.
-
En
particular, y por lo que se refiere a la gestión tributaria, son
impugnables:
A) Los actos administrativos siguientes: a) Las liquidaciones provisionales
o definitivas. b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una
solicitud de rectificación de autoliquidación. c) Los que aprueben
comprobaciones de valor de los bienes y derechos, así como los actos de
fijación de valores o bases, cuando su normativa reguladora lo establezca.
d) Los que, con carácter previo, reconozcan o denieguen regímenes de
exención o bonificación tributarias. e) Los que establezcan el régimen
tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sea determinante de
futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo. f) Los que impongan
sanciones tributarias. g) Los originados por la gestión recaudatoria. h)
Los que, distintos de los anteriores, se consideren expresamente impugnables
por las normas dictadas en materia tributaria.
B) Las siguientes actuaciones tributarias: a) Los actos de repercusión
tributaria previstos legalmente. b) Las retenciones o ingresos a cuenta
efectuados por las personas obligadas por ley a practicar retención o a
efectuar ingreso a cuenta.
Artículo
156 (LFGT). Legitimación para promover las reclamaciones.
1.
Podrán promover reclamaciones económico-administrativas:
2.
No estarán legitimados:
-
a)
Los funcionarios, salvo en los casos en que inmediata y directamente se
vulnere un derecho que en particular les esté reconocido.
-
b)
Los particulares cuando obren por delegación de la Administración o como
agentes o mandatarios de ella.
-
c)
Los denunciantes.
-
d)
Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.
Artículo
157 (LFGT). Extensión de la revisión.
-
La
reclamación económico-administrativa somete a conocimiento del órgano
competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el
expediente de gestión, hayan sido o no planteadas por los interesados.
-
Si
el órgano estima conveniente examinar y resolver, según lo expuesto
anteriormente, cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a
los que estuvieran personados en el procedimiento y les concederá un plazo
de 15 días para que formulen alegaciones.
| si
el recurrente gana, puede cobrar intereses; pero si en un año
no responde la Administración, se entiende desestimada (por
silencio administrativo). No se entiende tan enorme plazo y
menos, para tan poco trabajo de la Administración ...
: |
Artículo
158 (LFGT). Procedimiento.
-
La
reclamación económico-administrativa se interpondrá por escrito en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación
del acto recurrido o, en su caso, al de la desestimación tácita del
recurso de reposición.
-
La
duración máxima de las reclamaciones económico-administrativas será de
un año. Transcurrido este plazo el interesado podrá considerar
desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente,
cuyo plazo se contará a partir del día siguiente al que deba entenderse
desestimada.
-
Si
como consecuencia de la estimación de la reclamación interpuesta hubiera
que devolver cantidades ingresadas, el interesado tendrá derecho al interés
de demora desde la fecha en que efectuó el ingreso.
| y
por último, el recurso extraordinario de revisión, del que
poco se dice pues se remite a la normativa del régimen común
... : |
Artículo
159 (LFGT). Recurso extraordinario de revisión.
El
recurso extraordinario de revisión se interpondrá conforme al régimen
establecido por la legislación de régimen jurídico y procedimiento
administrativo común.
 |
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