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Ley de Actualización de
Valores (1996) |
esta Ley es de Actualización de
Balances; la sigue el DF 9-97, que a modo de Reglamento la desarrolla; lo
intercalamos en cursiva (y recuérdese : p.ej., art. 17 L sería el art. 17 de la
Ley; 14 OF sería el art. 14 del Decreto Foral)...: |
LF 23/1996,
de 30 de diciembre, de actualización de valores. (BON 159, de 31-XII-96) y DF
9/1997, de 20 de enero, por el que se desarrolla la Ley Foral anterior. (BON 14, de
31-I.97)
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha
aprobado la siguiente
LEY FORAL DE ACTUALIZACION DE
VALORES
EXPOSICION DE MOTIVOS
La imposición sobre el
beneficio empresarial debe procurar que se sometan a gravamen los beneficios reales de las
empresas, evitando las distorsiones de la inflación.
Desde el punto de vista fiscal,
la actualización de balances constituye una técnica de corrección de la inflación que
tiene por objeto excluir de la renta gravable el importe de la depreciación monetaria.
Teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido desde la última actualización establecida por la Ley Foral 35/1983, de 26
de octubre, sobre medidas tributarias, así como el hecho de que algunas empresas no
hicieron uso de la anterior autorización, la presente Ley Foral autoriza una nueva
actualización como instrumento para corregir la inflación acumulada desde el año 1983.
... y obsérvese : desde 1983 no había similar normativa...: |
Con este procedimiento de corrección monetaria del beneficio fiscal nominal se contribuye
a una mayor exactitud en la determinación del beneficio real y a una mejor presentación
de la situación patrimonial comparada de las empresas.
La actualización de valores,
autorizada por la Ley Foral, no puede considerarse como novedosa, dado que no difiere
sustancialmente de las actualizaciones realizadas al amparo de la normativa anterior; no
obstante, se han incorporado algunas novedades con el fin de adaptar la técnica de
actualización al sistema tributario actual.
En primer lugar, se amplía el
ámbito de aplicación a determinados sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que realizan actividades empresariales o profesionales.
| anuncia
un Reglamento para los aspectos concretamente financieros...: |
En segundo lugar, el mecanismo de actualización utilizado por la anterior normativa no ha
sido la solución adecuada, al no establecer la corrección monetaria, esencialmente, en
función de la pérdida de capacidad adquisitiva de los recursos propios, ya que
generalmente los efectos de la inflación en los activos financiados con capitales ajenos
lo van a soportar los prestamistas, por el principio nominalista del interés y reembolso
de las deudas. Para dar cumplimiento a ese objetivo, la Ley Foral ha establecido la
posibilidad de que por vía reglamentaria sea tenida en cuenta la forma de financiación
de las empresas, a efectos de establecer un coeficiente reductor del incremento del valor
de los elementos actualizables en función de los recursos propios y de la financiación
ajena.
el
saldo, tras diez años desde su dotación...:
En tercer lugar, se contempla la
posibilidad de destinar el saldo de la cuenta de revalorización a reservas de libre
disposición, una vez transcurrido el plazo de diez años desde su dotación, cuya
distribución dará derecho a la deducción por doble imposición de dividendos en los
Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el
importe de la plusvalía monetaria haya sido realizado.
| ...
todo ello mediante un peaje del 3 % sobre el importe de la revalorización...:
|
Finalmente, se establece un gravamen autónomo y único sobre el saldo de la cuenta de
actualización del 3 por 100.
CAPITULO I Ambito de aplicación
| ...voluntariamente,
y casos de Sociedades y de empresarios y profesionales (en 2.2, también casos de
entidades en régimen de atribución de rentas, pero sólo para bienes empresariales...:
|
Artículo 1. L . Ambito
subjetivo.
Podrán acogerse con carácter
voluntario a la actualización de valores regulada en esta Ley Foral:
1. Los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del
Convenio Económico, se rijan por la normativa foral navarra, siempre que lleven su
contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en
las normas por las que se rigen.
2. Los sujetos pasivos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los entes que, teniendo su domicilio
fiscal en Navarra, tributen en régimen de atribución de rentas, que desarrollen
actividades empresariales o profesionales, siempre que, en todos los supuestos, los
rendimientos netos se determinen en el régimen de estimación directa y cumplan los
siguientes requisitos:
a) Cuando realicen actividades
empresariales, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código
de Comercio. No obstante, cuando la actividad empresarial realizada no tenga, conforme a
dicho Código, carácter mercantil, será suficiente la llevanza de los libros registros,
debidamente diligenciados, previstos en el número Dos del artículo 64 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 209/1992,
de 30 de junio.
b) Cuando realicen actividades
profesionales, deberán llevar los libros registros, debidamente diligenciados, previstos
en el número Tres del artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
| se
pueden actualizar elementos del inmovilizado material, excepto inmovilizaciones en
curso (y atención a los arriendos financieros); pero lo que se actualice puede estar en
España como en el extranjero (la entidad debe estar domiciliada en Navarra,
evidentemente)...: |
Artículo 2. L . Elementos patrimoniales actualizables.
1. Serán actualizables los
elementos patrimoniales del inmovilizado material, situados tanto en España como en el
extranjero, con excepción del inmovilizado en curso y de los elementos que las entidades
arrendadoras destinan a la cesión en régimen de arrendamiento financiero.
También serán actualizables
los elementos patrimoniales adquiridos en régimen de arrendamiento financiero a que se
refiere el número 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de
julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y los solares y
terrenos de las empresas inmobiliarias, en las condiciones que reglamentariamente de
determinen. (sigue el art. 1 del DF 9-97, que lo concreta :
Artículo 1.º DF 9-97 Elementos
patrimoniales actualizables.
1. A efectos de lo previsto
en el párrafo segundo del número 1 del artículo 2.º de la Ley Foral 23/1996 serán
susceptibles de actualización:
a) Los elementos
patrimoniales en régimen de arrendamiento financiero, se hubiese o no ejercitado la
opción de compra, en virtud de contratos a los que sea de aplicación el número 1 de la
Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e
intervención de las entidades de crédito. Los efectos de la actualización estarán
condicionados a que en su momento se ejercite la opción de compra, debiendo, en caso
contrario, proceder el sujeto pasivo a la regularización de su situación tributaria con
efectos del período impositivo en el que hubiera podido ejercitarse dicha opción.
b) Los solares y terrenos de
las empresas inmobiliarias, incluso los incorporados a edificios construidos o en
construcción.
2. En el caso de
edificaciones, la actualización deberá hacerse distinguiendo entre el valor del suelo y
el de la construcción).
| la
actualización es total y también respecto a amortizaciones...: |
La actualización se referirá necesariamente a la totalidad de los elementos
patrimoniales susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones.
| se
puede actualizar lo que haya contabilizado en Balance (o Libros-Registros) pero : en uso,
no amortizados (totalmente, y bajo el punto de vista fiscal) ....: |
2. La actualización se practicará respecto de los elementos patrimoniales que figuren en
el balance o en el libro registro a los que se refiere el artículo 3, siempre que se
encuentren efectivamente en estado de uso y no se hallen fiscalmente amortizados, a la
fecha referida en el mencionado artículo. A estos efectos, se tomará, como mínimo, las
amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 11 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio.
3. No podrán acogerse a la
presente disposición las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales no
registrados en los libros de contabilidad, ni las de eliminación de dichos libros de los
pasivos inexistentes.
La misma regla se aplicará en
relación a los libros registros señalados en el número 2 del artículo 1.
4. Tratándose de personas
físicas o de entidades en régimen de atribución de rentas, los elementos patrimoniales
susceptibles de actualización deberán estar afectos a la realización de actividades
empresariales o profesionales y la actualización se referirá necesariamente a todas las
actividades ejercidas por las mismas.
| amortización
elemento por elemento, o por grupos homogéneos; y debe reflejarse en Balance a
31.XII.96 ...: |
Artículo 3. L . Ambito
temporal.
La actualización se
practicará, bien elemento por elemento, bien por grupos homogéneos de elementos o por
instalaciones complejas especializadas, siempre que se hayan tratado en contabilidad como
un conjunto a efectos de la amortización.
El resultado de las operaciones
de actualización se reflejará en el balance cerrado a 31 de diciembre de 1996.
Tratándose de personas físicas
o entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades empresariales no
mercantiles o actividades profesionales, deberán reflejar, a dicha fecha, el resultado en
el libro registro de bienes de inversión a que se refiere el artículo 64 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, cuando el ejercicio
económico no coincida con el año natural la actualización se reflejará en el primer
balance que se cierre dentro del año 1997.
(Artículo 7.º DF 9-97 Plazo
para la realización de las operaciones de actualización.
1. Las operaciones de
actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del
ejercicio a que se refiere el artículo 3.º de la Ley Foral 23/1996, de 30 de diciembre,
y el día que termine el plazo para la aprobación de las cuentas anuales correspondientes
al mismo.
El resultado de las
operaciones de actualización se reflejará en el balance integrante de las referidas
cuentas anuales.
2. Tratándose de personas
físicas y entes que tributen en régimen de atribución de rentas las operaciones de
actualización se efectuarán entre el 31 de diciembre de 1996 y el último día del plazo
en el que deban presentar la declaración a que se refiere el artículo 9.º de la Ley
Foral 23/1996, de 30 de diciembre.)
CAPITULO II Normas de
actualización
| ...
coeficientes que son reglamentariamente, y se hace en el DF 9-97, que sigue en cursiva...:
|
Artículo 4. L . Coeficientes
de actualización.
Las operaciones de
actualización se efectuarán aplicando los coeficientes que reglamentariamente se
aprueben. (sigue en cursiva el DF que los concreta :
Artículo 2.º .1. DF 9-97,
Coeficientes de actualización. Regla general.
1. Los coeficientes de
actualización serán los siguientes:
AÑO DE ADQUISICION O
PRODUCCION
- 1983 y anteriores 1,93
- 1984 1,74
- 1985 1,62
- 1986 1,54
- 1987 1,49
- 1988 1,43
- 1989 1,36
- 1990 1,30
- 1991 1,25
- 1992 1,21
- 1993 1,16
- 1994 1,11
- 1995 1,05
- 1996 1,00
Los coeficientes de
actualización tienen el carácter de máximos. El sujeto pasivo podrá aplicarlos en la
proporción que estime más adecuada calculada sobre la parte fraccionaria de los
coeficientes, que deberá aplicarse respecto de todos los elementos patrimoniales y sus
amortizaciones, cualquiera que fuere el año de su adquisición o producción).
(Más coeficientes de valoración, posteriores : )
Tales coeficientes recogerán la
depreciación producida desde la actualización autorizada por la Ley Foral 35/1983, de 26
de octubre, y podrán tomar en consideración las siguientes circunstancias:
a) Las relativas a la forma
de financiación de los sujetos pasivos. A estos efectos se podrá establecer un
coeficiente reductor del incremento del valor de los elementos actualizables en función
de los recursos propios y la financiación ajena de la empresa. (sigue en cursiva el DF
9-97, sobre el asunto :
Artículo 4.º DF 9-97 : Forma
de financiación.
1. A los efectos de tomar en
consideración la forma de financiación a que se refiere el artículo 4.º de la Ley
Foral 23/1996 de Actualización de Valores, el incremento del valor de los elementos
actualizados y el de las amortizaciones correspondientes se reducirán, en su caso, a
opción del sujeto pasivo, en uno de los siguientes porcentajes:
a) En el 40 por ciento.
b) En el resultante de restar
de 100 el resultado de multiplicar por 100 el coeficiente determinado de la siguiente
manera:
a') En el numerador: los
fondos propios. A estos efectos el capital social se computará por el efectivamente
desembolsado.
b') En el denominador: el
pasivo total menos la tesorería, deudores, clientes, créditos concedidos a corto o largo
plazo, minorados, en su caso, en el importe de sus respectivas provisiones.
Las magnitudes determinantes
del coeficiente, que en ningún caso podrá ser superior a la unidad, serán la media
aritmética de las habidas durante el tiempo de tenencia de cada elemento patrimonial
actualizable o en los últimos cinco ejercicios, todas ellas referidas a la fecha de
cierre del ejercicio.
2. La opción de reducción
elegida por el sujeto pasivo se aplicará a la totalidad de los elementos patrimoniales
susceptibles de actualización.
3. Tratándose de elementos
patrimoniales adquiridos en régimen de arrendamiento financiero la reducción se
practicará sobre la recuperación del coste que haya sido fiscalmente deducible, en lugar
de considerar las amortizaciones.
4. La diferencia entre el
precio de adquisición o coste de producción actualizado y las amortizaciones, también
actualizadas, de cada elemento, una vez practicada la reducción prevista en este
artículo, será el nuevo valor actualizado del elemento patrimonial.
No obstante lo previsto en el
párrafo anterior, se podrá aplicar una proporción diferente de la utilizada con
carácter general, respecto de los siguientes elementos patrimoniales:
a) Los afectos a la obra
benéfico-social de las Cajas de Ahorro.
b) Los afectos al fondo de
educación y promoción de las sociedades cooperativas.
c) Los afectos a las
actividades constitutivas del objeto social o finalidad específica de las entidades a las
que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio,
reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio,
y de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 152 de la Ley Foral
24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
d) Los afectos al patrimonio
histórico-artístico).
b) Las derivadas de las
actividades realizadas por los mismos.
Artículo 5. L .
Procedimiento de actualización.
| ...
las actualizaciones se aplican sobre valores (precio, coste) y también sobre las
amortizaciones deducibles (que debieron ser)...: |
1. Los coeficientes de actualización se aplicarán del siguiente modo:
a) Sobre el precio de
adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción
del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las inversiones y mejoras será el
correspondiente al año en que se hubieran realizado.
b) Sobre las amortizaciones
correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron
fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se dedujeron.
(Sobre forma de
aplicación general de coeficientes, Artículo 2.º .2. DF 9-97, 2. Los
coeficientes se aplicarán, con carácter general, de la siguiente manera:
a) Sobre el precio de
adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del
elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las inversiones adicionales o
complementarias y a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran
realizado.
A estos efectos no será de
aplicación lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto
1.643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
b) Sobre las amortizaciones
correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente
deducibles, atendiendo al año en que se dedujeron. No obstante, se tomarán, como
mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.
Cuando el período impositivo
no coincida con el año natural el coeficiente aplicable será el que corresponda al año
en que se inició aquél).
No obstante, se tomarán, como
mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter. A estos efectos
se considerará como amortización mínima la definida en el artículo 11 del Texto
Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.
| ...para
casos de arrendamiento financiero, casos anteriores o posteriores a 31.12.82; casos
de fusiones, etc..: |
2. Reglamentariamente se podrán
establecer normas especiales para la aplicación de los coeficientes, y en particular
respecto de los elementos patrimoniales que se indican a continuación: (sistemáticamente
intercalamos y en cursiva diversos apartados del art. 3 del DF 9-97, sobre los casos en
cuestión; del E.R.) :
a) Los adquiridos en régimen de
arrendamiento financiero.
(Artículo 3.1 DF 9-97 :
Coeficientes de actualización. Reglas especiales.
1. Tratándose de elementos
patrimoniales adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, en virtud de contratos a
los que sea de aplicación el número 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley
26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito,
los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
a) Sobre el valor al contado
del elemento patrimonial en el momento de la perfección del contrato, atendiendo al año
en que la misma se hubiere producido.
b) Sobre las cuotas de
arrendamiento financiero, en la parte correspondiente a la recuperación del coste del
elemento patrimonial, que hayan sido fiscalmente deducibles, atendiendo a los años en que
se dedujeron.
c) Cuando la opción de
compra se hubiere ejercitado, sobre las amortizaciones fiscalmente deducibles
correspondientes a dicha opción, atendiendo a los años en que se dedujeron).
b) Los contenidos en el primer
balance cerrado en o a partir de 31 de diciembre de 1983.
(Artículo 3.2 DF 9-97 .
Tratándose de elementos patrimoniales contenidos en el primer balance cerrado en o a
partir de 31 de diciembre de 1983, los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
a) Sobre el valor que los
elementos patrimoniales tenían en dicho balance, atendiendo al año de cierre del mismo.
b) Sobre las amortizaciones
acumuladas en el referido balance y sobre las practicadas posteriormente que fueron
fiscalmente deducibles, atendiendo, respectivamente, al año en que se cerró el balance y
a los años en los que las amortizaciones se dedujeron. No obstante, se tomarán, como
mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter).
c) Los que hubieran sido, con
posterioridad a la fecha del cierre del balance a que se refiere el párrafo anterior,
objeto de revalorizaciones, incluso las amparadas por el Acuerdo del Parlamento Foral de 8
de febrero de 1982 por el que se aprueba la Norma sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de
Empresas.
(Artículo 3.3 DF 9-97 .
Tratándose de elementos patrimoniales que hubieran sido objeto de revalorizaciones, al
amparo del Acuerdo del Parlamento Foral de 8 de febrero de 1982, por el que se aprueba el
Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas, o con posterioridad a la fecha del cierre del
balance a que se refiere el número anterior, los coeficientes se aplicarán de la
siguiente manera:
a) Sobre el precio de
adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del
elemento patrimonial, o, en su caso, sobre el valor que tenían en el primer balance
cerrado en o a partir de 31 de diciembre de 1983.
b) Sobre las amortizaciones
que fueron fiscalmente deducibles, minoradas en la parte correspondiente a la
revalorización practicada, atendiendo al año en que se dedujeron. No obstante, se
tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.
En el supuesto de operaciones
amparadas por el Acuerdo del Parlamento Foral de 8 de febrero de 1982, únicamente se
considerarán revalorizaciones las practicadas por la entidad adquirente sobre los
elementos patrimoniales existentes en su patrimonio con anterioridad a la realización de
las citadas operaciones.
Artículo 5.º 4. del DF 9-97
: Tratándose de elementos patrimoniales revalorizados a los que se refiere el número 3
del artículo 3.º (del DF 9-97), el importe de la plusvalía del elemento
actualizado se minorará en el importe de la revalorización anteriormente practicada,
hasta dicho importe, debiendo hacerse lo mismo respecto del saldo de la cuenta
"Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996" (luego
se dice sobre dicha cuenta. Del E.R.).
Artículo 3.4 DF 9-97 .
En el caso de elementos patrimoniales adquiridos en virtud de operaciones amparadas por el
Acuerdo del Parlamento Foral de 8 de febrero de 1982 el precio de adquisición o coste de
producción será el contabilizado por la entidad adquirente y el año de adquisición
aquel en el que se realizaron las referidas operaciones.).
d) Los adquiridos en virtud de
operaciones realizadas al amparo del Título I de la Ley Foral 8/1992, de 3 de junio, por
la que se regula el régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos,
canje de valores y relaciones de sociedades matriz-filial.
(Artículo 3.5 DF 9-97.
Tratándose de elementos patrimoniales adquiridos en virtud de operaciones realizadas al
amparo del Título I de la Ley Foral 8/1992, de 3 de junio, por la que se regula el
régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y
relaciones de sociedades matriz-filial, los coeficientes se aplicarán de la siguiente
manera:
a) Sobre el precio de
adquisición o coste de producción para la entidad transmitente, atendiendo al año de
adquisición o producción, o, en su caso, sobre el valor que tenía en el primer balance
cerrado en o a partir de 31 de diciembre de 1983.
b) Sobre las amortizaciones
correspondientes al precio de adquisición o coste de producción a que se refiere la
letra anterior que fueron fiscalmente deducibles tanto en la entidad transmitente como en
la adquirente. No obstante, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron
realizarse con dicho carácter).
Artículo 5.º 5. del DF 9-97
.Tratándose de elementos patrimoniales a los que se refiere el número 5 del artículo
3.º que hubieran sido contabilizados en la entidad adquirente por un valor diferente al
determinado por aplicación del artículo 5.º de la Ley Foral 8/1992, de 3 de junio, el
saldo de la cuenta "Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores
de 1996" únicamente deberá aparecer en el balance por el importe del exceso del
nuevo valor de los elementos patrimoniales actualizados sobre su valor contable previo a
estas operaciones de actualización. En la memoria deberá reflejarse el importe total de
la plusvalía debido a la depreciación monetaria. Dicho importe se tomará a los efectos
del gravamen único de actualización regulado en el artículo 11 de la Ley Foral 23/1996,
de 30 de diciembre.(luego se dice sobre dicha cuenta. Del E.R.).
| ...límite
de la actualización : el valor de mercado; pero recuérdese : se trata de bienes algo o
mucho amortizados ya, no nuevos...: |
Artículo 6. L . Valor de los
elementos actualizados.
1. La diferencia entre los
importes resultantes de la aplicación de lo previsto en las letras a) y b) del número 1
del artículo anterior determinará el nuevo valor actualizado, que no podrá exceder del
de mercado, teniendo en cuenta el estado de uso de cada elemento.
2. El nuevo valor actualizado se
amortizará, en la forma que reglamentariamente se determine, a partir del primer período
impositivo siguiente a la fecha de cierre del balance al que se refieren las operaciones
de actualización. (sigue el DF 9-97, sobre el asunto :
Artículo
6.º DF 9-97 Amortización de los elementos patrimoniales actualizados.
1. El valor de los elementos
patrimoniales previo a la realización de las operaciones de actualización se
amortizará, a efectos fiscales, de la manera en que se venía haciendo con anterioridad a
la actualización.
2. El importe de la
plusvalía debido a la depreciación monetaria resultante de las operaciones de
actualización se amortizará en los períodos impositivos que resten por completar la
vida útil de los elementos patrimoniales actualizados. A estos efectos, será deducible
en cada uno de los períodos impositivos referidos el resultado de aplicar al importe de
la citada plusvalía el porcentaje resultante de dividir la amortización del elemento
patrimonial deducible en cada período impositivo entre el valor que dicho elemento
patrimonial tenía con anterioridad a la realización de las operaciones de
actualización, excluido, en su caso, el valor correspondiente al suelo. Se entenderá por
valor del elemento patrimonial el que corresponda a los efectos de la aplicación de los
coeficientes de actualización, teniendo en cuenta las amortizaciones que fueron
fiscalmente deducidas.
Las normas previstas en este
número también se aplicarán al importe de la plusvalía de los elementos patrimoniales
en régimen de arrendamiento financiero).
| ...
de ésta actualización resulta una plusvalía, claramente...: |
Artículo 7. L . Importe de la plusvalía.
La diferencia entre el nuevo
valor actualizado del elemento a que refiere el artículo 6 y el valor anterior a la
realización de las operaciones de actualización de los elementos patrimoniales, teniendo
en cuenta las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles, será el importe de la
plusvalía debido a la depreciación monetaria.
Se considerará como valor
anterior del elemento patrimonial actualizado el que corresponda a los efectos de aplicar
los coeficientes de actualización.
| ...plusvalías
que deben ir a una cuenta (contable) de concreto nombre, indisponible y muy reglamentada
..: |
Artículo 8. L . Cuenta de revalorización.
1. El importe de la plusvalías
obtenidas por la actualización de los distintos elementos se abonará a la cuenta
"Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996", que
formará parte de los fondos propios de la entidad.
2. La cuenta no podrá tener
carácter deudor, ni por el conjunto de las operaciones de actualización, ni por la
actualización de algún elemento patrimonial. (Añadimos en cursiva los puntos 1 a 3
del Art. 5 del DF 9-97, sobre el asunto :
Artículo 5.º DF 9-97 .
Determinación del saldo de la cuenta "Reserva de revalorización Ley Foral de
Actualización de Valores de 1996".
1. La diferencia entre el
nuevo valor actualizado y el valor anterior del elemento patrimonial será el importe de
la plusvalía debido a la depreciación monetaria.
2. El importe de las
plusvalías debido a la depreciación monetaria se abonará a la cuenta "Reserva de
revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996", debiendo utilizarse
como contrapartida las cuentas correspondientes a los elementos patrimoniales
actualizados, sin variar el importe de la amortización acumulada contabilizada.
La mencionada cuenta formará
parte de los fondos propios de la entidad, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las
entidades financieras y su normativa de desarrollo.
3. El nuevo valor resultante
de la actualización no podrá exceder del valor de mercado del elemento patrimonial
actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso en función de sus desgastes técnicos y
económicos y de la utilización que se haga por el sujeto pasivo.
El exceso de valor resultante
de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior se cargará a la cuenta
"Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996" con
abono a la cuenta en la que ha sido reflejado el importe de la plusvalía del elemento
patrimonial correspondiente.
| ...
en cuanto al plazo de indisponibilidad (luego se dice que este punto 8.3 L no es
aplicable a personas físicas)..: |
|
3. El saldo de la cuenta será
indisponible, salvo en el supuesto a que se refiere el número siguiente, hasta que sea
comprobado y aceptado por la Administración tributaria o transcurra el plazo para
realizar la misma. Dicha comprobación deberá realizarse dentro de los tres años
siguientes a la fecha de cierre del balance en el que consten las operaciones de
actualización, en la forma que reglamentariamente se determine. (sigue en cursiva
además, la reglamentaria normativa sobre documentos :
Artículo 8.º DF 9-97 Conservación
de justificantes y soportes documentales.
Los sujetos pasivos que se
acojan a la actualización de valores deberán conservar a disposición de la
Administración, durante el plazo establecido para su comprobación, los justificantes y
soportes documentales en los que se pongan de manifiesto las operaciones realizadas
respecto de cada uno de los elementos a los que afecte dicha actualización).
El transcurso del plazo
establecido para la comprobación no implicará la aceptación de las siguientes
operaciones:
a) Las derivadas de errores de
hecho.
b) Las soportadas en elementos
probatorios falsos.
c) Las previstas en el número 3
del artículo 2.
| ...un
bien revalorizado podría venderse a menor precio, obteniéndose pérdidas...: |
4. Las pérdidas que se generen en la transmisión de elementos patrimoniales actualizados
se minorarán, a efectos de su integración en la base imponible, en el importe del saldo
de la cuenta de revalorización correspondiente a dichos elementos, siempre que dichas
pérdidas se hubieren producido dentro del período de indisponibilidad de la cuenta.
| (luego
se dice que este punto 5 no es aplicable a personas físicas) |
5. Se entenderá que se ha dispuesto la cuenta cuando se produzca una minoración del neto
patrimonial que no sea consecuencia de resultados negativos habidos con posterioridad al
ejercicio en que se efectuaron las operaciones de actualización. El neto patrimonial se
entenderá referido a la fecha de cierre del balance en que surta efecto la
actualización, sin que se incluyan en el mismo los resultados positivos del ejercicio a
que dicho balance se refiere.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, no se entenderá que se ha dispuesto del saldo de la cuenta en los
siguientes casos:
a) Cuando el socio o accionista
ejerza su derecho a separarse de la sociedad.
b) Cuando el saldo de la cuenta
necesariamente se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las
que sea de aplicación el régimen tributario especial de las fusiones, escisiones,
aportaciones de activos y canje de valores.
(Además, añade el
Artículo 10.1 del DF 9-97. Destino del saldo de la cuenta "Reserva de
revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996". A efectos de lo
dispuesto en el número 5 del artículo 8.º de la Ley Foral 23/1996, de 30 de diciembre,
se entenderá que no se ha dispuesto el saldo de la cuenta cuando la entidad deba aplicar
el mismo en virtud de una obligación legal).
| ...pasado
el plazo de indisponibilidad de la cuenta contable, se podrá destinar a eliminación de
resultados negativos, ampliación de capital, pasar a Reservas libres...: |
6. Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para realizar la misma el
saldo de la cuenta podrá destinarse a las siguientes finalidades:
a) Eliminación de resultados
contables negativos.
b) Ampliación de capital
social. Las sociedades a las que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 214 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre, podrán dotar la reserva legal,
simultáneamente a la capitalización, en una cuantía de hasta el 20 por 100 de la cifra
que se incorpore al capital social. (por la Disposición Adicional Primera, queda
exenta de TPyAJD la ampliación del capital social. Nota del E.R.).
c) Dotación de reservas de
libre disposición, transcurridos diez años contados a partir de la fecha de cierre del
balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, y, además, que la
plusvalía monetaria haya sido realizada. A estos efectos, se entenderá realizada la
plusvalía cuando los elementos patrimoniales actualizados se hallen contablemente
amortizados, o hayan sido transmitidos o dados de baja en los libros de contabilidad.
Además, se señala en el
Artículo 10.2 del DF 9-97 Destino del saldo de la cuenta "Reserva de
revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996" :
2. A partir de la fecha en
que la inspección de los tributos haya comprobado y aceptado el saldo de la cuenta
"Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996", o
en el caso de no mediar comprobación hubiese transcurrido el plazo establecido para
efectuarla, dicho saldo podrá destinarse a:
a) Eliminar los resultados
contables negativos. Las pérdidas objeto de compensación podrán ser tanto las
acumuladas que procedan de ejercicios anteriores a aquel en el que se haya efectuado la
comprobación como las del propio ejercicio en que se compruebe o de los siguientes.
b) Ampliación del capital
social. A estos efectos tendrá la consideración de capital social el fondo de dotación
fundacional, el fondo mutual y el fondo social, de las entidades de carácter fundacional,
mutual y asociativo, respectivamente.
c) Reservas de libre
disposición, una vez transcurridos diez años contados a partir de la fecha del balance
en el que se reflejaron las operaciones de actualización, y, además, que la plusvalía
monetaria haya sido realizada.
y para los casos de leasing o arrendamiento financiero...: |
(sigue el art. 10 DF 9-97 : la parte del saldo de la cuenta "Reserva de
revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996" que provenga de
elementos patrimoniales en régimen de arrendamiento financiero, podrá destinarse a las
finalidades establecidas en este número, cuando, además de haberse cumplido los
requisitos previstos en el mismo, se hubiere ejercitado la opción de compra. Fin del
art. 10 DF 9-97).
7. La distribución de las
reservas a que se refiere la letra c) del número anterior dará derecho a la deducción
por doble imposición de dividendos prevista en los Impuestos sobre Sociedades y sobre la
Renta de las Personas Físicas.
8. Lo dispuesto en los números
3 y 5 anteriores no será aplicable a las personas físicas.
CAPITULO III Normas de gestión
| ...debe
declararse esta Actualización a la par que IS ó IRPF y en plazo, según les
afecte (no hacerlo invalida)...: |
Artículo 9. L .
Declaración.
1. A la declaración, que
deberá presentarse dentro del plazo legal o reglamentariamente establecido, del Impuesto
sobre Sociedades o sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período
impositivo al que se refiera la actualización, se acompañará el balance actualizado y
la información complementaria que se establezca por el Departamento de Economía y
Hacienda.
2. Los entes que tributen en
régimen de atribución de rentas presentarán el balance actualizado y la información
complementaria en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del balance
actualizado.
3. La presentación de las
declaraciones fuera de los plazos a que se refieren los números anteriores será causa
invalidante de las operaciones de actualización.
| ...disponer
indebidamente de la cuenta contable significará devolución de ...: |
Artículo 10. L . Incumplimiento.
1. En el supuesto de
disposición del saldo de la cuenta, total o parcialmente, antes de que sea comprobado y
aceptado por la Administración o de que haya transcurrido el plazo para realizar la
misma, así como su aplicación a finalidades distintas de las previstas en el artículo
8, el sujeto pasivo deberá ingresar la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo de
gravamen del Impuesto sobre Sociedades al importe dispuesto o aplicado, sin perjuicio de
las sanciones que procedan y de los intereses exigibles desde la fecha de cierre del
balance de actualización.
(Artículo 9.º DF 9-97 Incrementos
de patrimonio.
El saldo de la cuenta
"Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996" que no
se hubiere constituido de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 23/1996 o en este
Decreto Foral, tendrá la consideración de incremento de patrimonio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por Decreto Foral 153/1986, de 13 de junio).
| ...el
pago por disponer indebidamente, será al tipo de gravamen de IS (caso de IRPF
similarmente, pero no se dice)...: |
El ingreso habrá de efectuarse en el momento de la presentación de la declaración del
Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período de liquidación en el que la
aplicación se produzca.
...para ciertos casos...: |
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del número 5 del artículo 8, se
procederá del mismo modo en los casos de liquidación, fusión, escisión y aportación
de activos, salvo cuando en estos tres últimos supuestos la entidad continuadora cumpla
los requisitos y condiciones exigidos a la entidad que procedió a la actualización.
3. En los supuestos contemplados
en este artículo no procederá la devolución del gravamen correspondiente al saldo
dispuesto o aplicado.
CAPITULO IV Gravamen de la
plusvalía
| ...el
importe de la plusvalía (de Actualización) no va a la Base imponible de IS o de IRPF...:
|
Artículo 11. L .
Tributación de la plusvalía.
1. El importe de la plusvalía
no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades ni del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
... el peaje es del 3 % del saldo actualizado...: |
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los sujetos pasivos y los entes a los
que se refiere el artículo 1 que efectúen la actualización deberán satisfacer un
gravamen único del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta de revalorización, que
tendrá carácter de deuda tributaria.
| ... y
se pagará cuando se declare IS o IRPF, según proceda ...: |
3. La autoliquidación e ingreso
del gravamen único deberá efectuarse en los plazos establecidos para la presentación de
la declaración a que se refiere el artículo 9.
| ...
el peaje no es cuota de IS o de IRPF ni gasto deducible, pero disminuye la cuenta
(contable)...: |
4. El importe del gravamen
único que no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades ni del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni de gasto fiscalmente deducible de los
Impuestos mencionados, se cargará a la cuenta de revalorización.
...algún caso de devolución por Hacienda...: |
5. En el caso de minoración del saldo de la cuenta de revalorización como consecuencia
de la comprobación administrativa, la Administración devolverá el importe del gravamen
que corresponda al saldo minorado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
| ...caso
de aplicar la cuenta (contable) a ampliar capital, hay exención en TPyAJD, derechos
reales...: |
Primera.- La
incorporación al capital social del saldo de la cuenta "Reserva de revalorización
Ley Foral de Actualización de Valores de 1996" gozará de exención en los términos
previstos en el número 15 de la letra B) del artículo 36 de la Norma reguladora del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por
el Parlamento Foral el 17 de marzo de 1981.
Segunda.- Hasta tanto se
aprueben por la Comunidad Foral las disposiciones reguladoras del Impuesto sobre las
Primas de Seguros, se aplicarán las normas vigentes en territorio común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
normativa.
El Gobierno de Navarra dictará
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral. (del
E.R.: solamente hay el DF 9-97, que venimos intercalando en cursiva).
Segunda.- Entrada en
vigor.
La presente Ley Foral entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con los
efectos en ella previstos.
Yo, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su
inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín
Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la
hagan cumplir.
Pamplona, treinta de diciembre
de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz
Sesma. |