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Cámara de comercio e
Industria; ingresos parafiscales de la - |
La normativa correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria
de Navarra está en la Ley 17-98. Aquí ponemos solamente los aspectos fiscales de dicha
ley, los de mayor interés para el contribuyente: sus cuotas (recurso
cameral), que es porcentajes diversos sobre el Impuesto Sociedades (hay tabla con
tramos), sobre IRPF de empresarios, profesionales y similares, y sobre Licencia Fiscal /
IAE (en estos dos casos, IRPF e IAE, porcentajes fijos). A esas cuotas se las considera
como cualquier otra carga fiscal, aunque tengan régimen sancionador peculiar.
Otros detalles :
el contribuyente no tiene mucho de qué ocuparse : pues, en cuanto a plazos de
pagos, son los de los respectivos impuestos a que se refiere, y en cuanto a
procedimiento, difiere: integrado y simultáneo con Imp. Sociedades y con los
dichos IRPF en los casos de recargos sobre dichos impuestos; únicamente girado, con
autonomía, por la propia Cámara, caso de los recargos sobre el IAE
Si desea ver la totalidad de la Ley 17-98, de la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Navarra (BON 142, de 27-11-98) pulse. |
Ley
Foral 17-98, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra (BON 142, de
27-11-98)
TITULO V
Recurso Cameral Permanente
CAPITULO I
Definición y Gestión
Artículo 43. Recurso Cameral
Permanente.
El Recurso Cameral Permanente de
la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está integrado por las siguientes
exacciones, de carácter porcentual, cuya base la constituirán las cuotas o los
rendimientos de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre
Sociedades:
El 0,75 por 100 de la cuota del
impuesto, resultante de minorar la cuota íntegra del mismo en las deducciones por doble
imposición y en las bonificaciones previstas en la normativa que en cada momento las
regule en el tramo comprendido entre 1 y 10 millones de pesetas de cuota. Para las
proporciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el
tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:
TRAMOS, en
pesetas
De 10.000.001 a 100.000.000
De 100.000.001 a 500.000.000
De 500.000.001 a 1.000.000.000
De 1.000.000.001 a 2.000.000.000
De 2.000.000.001 a 3.000.000.000
De 3.000.000.001 a 4.000.000.000
Más de 4.000.000.000 |
TIPO
APLICABLE, en porcentaje
0,70
0,65
0,55
0,45
0,30
0,15
0,01 |
b) Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas:
El 1,5 por 1000
de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de las normas del impuesto, que
procedan de las actividades empresariales y profesionales a que se
refiere el artículo 8 de la presente Ley Foral, y, en su caso, de las bases
correspondientes a entidades en régimen de transparencia fiscal y de las rentas
correspondientes a las entidades en régimen de atribución.
c) Impuesto sobre Actividades
Económicas o Licencia Fiscal:
El 2 por 100 de
las cuotas tributarias del citado impuesto, sin tener en cuenta el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
gravadas, ni tampoco el correspondiente a la escala de índices regulados en el artículo
154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Nararra.
Esta exacción tendrá una cuantía mínima de 1.147 pesetas (para el
año 2001), importe que se actualizará periódicamente por Decreto Foral, sin
superar el Indice de Precios al Consumo.
Las leyes de Presupuestos
Generales de Navarra podrán elevar la alícuota cameral contemplada en el presente
apartado hasta un máximo del 9% de la respectiva base.
Artículo 44. Naturaleza y
régimen jurídico del recurso.
El recurso cameral permanente
tiene carácter de exacción parafiscal, asimilándose totalmente su régimen jurídico al
de los tributos a que se refiere, en cuanto a gestión, recaudación y responsabilidades.
Artículo 45. Sujetos pasivos
del recurso.
1. Tendrán la consideración de
sujetos pasivos del recurso cameral permanente las personas o entidades, que, siendo
electores del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, sean sujetos
pasivos de los Impuestos sobre los que se giran las exacciones, en los siguientes
supuestos:
a) Tratándose de las
exacciones previstas en las letras a) y b) del artículo 43, cuando corresponda a Navarra,
en virtud del Convenio Económico, la exacción del respectivo Impuesto, por tener el
sujeto pasivo el domicilio fiscal en Navarra.
En el supuesto de
establecimientos permanentes de no residentes, cuando la exacción del respectivo Impuesto
corresponda a Navarra.
b) Tratándose de la exacción
prevista en la letra c) del artículo 43, cuando las cuotas del Impuesto sobre Actividades
Económicas o Licencia Fiscal hayan de ser satisfechas a las entidades locales de Navarra.
Artículo 46. Periodo impositivo
y devengo.
El periodo impositivo y el
devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente coincidirán con
los de los tributos a los que se refieren.
Artículo 47. Liquidación e
ingreso.
1. Los sujetos pasivos
liquidarán e ingresarán en la Hacienda Pública de Navarra las exacciones previstas en
las letras a) y b) del artículo 43 en los mismos plazos establecidos para la declaración
e ingreso de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas,
respectivamente.
2. La cuota correspondiente a la
exacción a que se refiere la letra c) del artículo 43 se liquidará por la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Navarra a partir de los datos del Registro de
Actividades Económicas. A tal efecto, el Gobierno de Navarra entregará a la Cámara los
datos necesarios, al tiempo que los remita a los Ayuntamientos competentes para la
liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Las liquidaciones a que se
refiere el número anterior se notificarán, con los requisitos establecidos en el
artículo 50 de la presente Ley Foral, del modo siguiente:
a) Cuando la notificación de la
liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas sea colectiva, según lo
preceptuado a este respecto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/1995, la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Navarra publicará las liquidaciones correspondientes a la
exacción del recurso cameral permanente en su Tablón de Anuncios, durante el plazo de
quince días hábiles, insertando un anuncio de las mismas en el BOLETIN OFICIAL de
Navarra.
b) Las notificaciones
individuales de la citada exacción se realizarán por la propia Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra o, si así lo hubiesen convenido, por los respectivos
Ayuntamientos conjuntamente con las del Impuesto sobre Actividades Económicas, aunque, en
este último supuesto, con la debida separación de conceptos. En todo caso, en las
notificaciones se indicarán los recursos que procedan contra la liquidación de la
exacción del recurso cameral permanente. |
4. En los
supuestos de declaraciones de alta o de inclusión de oficio en el censo o en el Registro
de Actividades Económicas, previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre
Actividades Económicas, se aplicará lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este
artículo.
5. Los Ayuntamientos de Navarra
colaborarán con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en la recaudación
del importe de la liquidación correspondiente a la exacción a que se refiere la letra c)
del artículo 43, dentro de los términos y condiciones que se determinen en los convenios
de colaboración que, a estos efectos, suscriban con la Cámara.
6. La Hacienda Pública de
Navarra entregará a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra las cantidades
por ella recaudadas, descontando un 5 por 100 de la cantidad total recaudada en concepto
de gestión de cobranza, en el plazo de un mes desde que finalice el periodo de pago
voluntario de las cuotas respectivas, o, en su caso, desde que se efectúe el pago
extemporáneo.
Artículo 48. Información a la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
La Hacienda Pública de
Navarra y las Entidades Locales están obligadas a facilitar a la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra, previa solicitud de la misma, los datos e informaciones
con trascendencia tributaria necesarios para que la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Navarra pueda efectuar la liquidación a que se refiere el artículo 49.
Cuando la Hacienda Pública de
Navarra o, en su caso, las Entidades Locales, en el ejercicio de su función investigadora
o de comprobación, descubran hechos que puedan afectar al recurso cameral permanente, los
pondrán en conocimiento de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dentro
del plazo de dos meses a contar desde la fecha del acta o diligencia en que consten.
Los sujetos pasivos
colaborarán con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, facilitándole
aquellos datos que ésta les requiera en cada caso, por ser necesarios para la
liquidación del recurso cameral permanente.
La información que se
proporcione a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en aplicación de lo
dispuesto en este artículo tendrá carácter confidencial y únicamente podrán acceder a
ella los empleados o agentes que, de común acuerdo, designen las respectivas
Administraciones Públicas que hayan de facilitarla, así como el Pleno de la Cámara,
conforme a lo previsto en su Reglamento de Régimen Interior. Las personas designadas para
la utilización de los datos cedidos estarán obligadas al secreto profesional respecto de
los mismos y al deber de guardarlos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de
29 de octubre.
CAPITULO II
Liquidación por la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Navarra y Recaudación
Artículo 49. Liquidación
provisional.
A la vista de la información
suministrada a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en virtud de lo
dispuesto en el artículo anterior, ésta podrá girar liquidaciones provisionales del
recurso y, en su caso, exigir las cantidades no ingresadas o devolver las ingresadas en
exceso.
En el supuesto de que el
sujeto pasivo haya incumplido lo dispuesto en el artículo 47, la Cámara le girará,
igualmente, una liquidación provisional.
Artículo 50. Requisitos de las
liquidaciones.
1. Las liquidaciones practicadas
por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra serán notificadas al sujeto
pasivo en todo caso, con expresión:
a) De los elementos esenciales
de las mismas y su motivación.
b) De los medios de
impugnación utilizables, con indicación de los plazos y órganos ante los que pueden ser
interpuestos.
c) Del lugar, plazo y forma en
que haya de ser satisfecha la deuda.
2. Las notificaciones que no
cumplan los requisitos anteriores surtirán efecto, no obstante, desde la fecha en que el
sujeto pasivo se dé expresamente por notificado, interponga el recurso procedente o
efectúe el pago de la deuda.
3. Surtirán efecto por el
transcurso de seis meses las notificaciones practicadas personalmente a los sujetos
pasivos que, conteniendo el texto íntegro del acto, hubieran omitido algún otro
requisito, salvo que se haya hecho protesta formal dentro de ese plazo en solicitud de que
la Cámara rectifique la deficiencia.
Artículo 51. Recaudación del
recurso.
En todo lo referente a la
recaudación por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra del recurso, tanto
en periodo voluntario como en ejecutivo, exigencia de recargos e intereses, concesión de
aplazamientos y otorgamiento de garantías, se aplicará la normativa vigente para los
tributos a los que se refiere aquél, sin perjuicio de que la prelación para el cobro
corresponda, en todo caso, a los créditos tributarios.
El Reglamento de Régimen
Interior de la Cámara regulará los aspectos procedimentales referidos al contenido de
este artículo.
Artículo 52. Recaudación en
periodo ejecutivo.
La Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Navarra está facultada para exigir el recurso cameral permanente mediante el
procedimiento de apremio. Dicho procedimiento se iniciará mediante la correspondiente
providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la
Cámara.
La gestión recaudatoria en
periodo ejecutivo se efectuará directamente por la Cámara o, cuando se hubiesen
formalizado los correspondientes convenios, por la Hacienda Pública de Navarra o por las
entidades locales de Navarra.
CAPITULO III
Infracciones y Sanciones
Artículo 53. Infracciones y
sanciones.
1. Será considerado como
infracción el retraso en el cumplimiento de la obligación de efectuar la liquidación o
el ingreso de las exacciones que integran el recurso cameral permanente, dentro de los
plazos establecidos al efecto.
2. Las infracciones a que se
refiere el número anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
a) El 10 por 100 del importe
del recurso cuando el cumplimiento extemporáneo de la obligación se efectúe
espontáneamente por el sujeto pasivo.
b) El 20 por 100 del importe
del recurso cuando el cumplimiento de la obligación se realice previo requerimiento de la
Cámara.
Lo dispuesto en este número se
entenderá sin perjuicio de la exigencia de los correspondientes intereses de demora desde
la fecha de vencimiento del plazo para el pago voluntario y, en su caso, del recargo de
apremio.
Artículo 54. Prescripción.
La prescripción de las
exacciones que integran el recurso cameral permanente se regirá por las normas de los
impuestos a los que se refiere.
Tendrán efecto interruptivo
de la prescripción tanto las actuaciones relativas al recurso cameral permanente
realizadas por o ante la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, como los
actos de la Administración que interrumpan la prescripción del correspondiente impuesto.
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