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La normativa correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está en la Ley 17-98. Aquí ponemos solamente los aspectos fiscales de dicha ley,  los de mayor interés para el contribuyente: sus cuotas  (recurso cameral), que es porcentajes diversos sobre el Impuesto Sociedades (hay tabla con tramos), sobre IRPF de empresarios, profesionales y similares, y sobre Licencia Fiscal / IAE (en estos dos casos, IRPF e IAE, porcentajes fijos). A esas cuotas se las considera como cualquier otra carga fiscal, aunque tengan régimen sancionador peculiar.

Otros detalles : el contribuyente no tiene mucho de qué ocuparse : pues, en cuanto a plazos de pagos, son los de los respectivos impuestos a que se refiere, y en cuanto a procedimiento, difiere: integrado y simultáneo con Imp. Sociedades y con los dichos IRPF en los casos de recargos sobre dichos impuestos; únicamente girado, con autonomía, por la propia Cámara, caso de los recargos sobre el IAE

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Ley Foral 17-98, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra (BON 142, de 27-11-98)

TITULO V

Recurso Cameral Permanente

CAPITULO I

Definición y Gestión

Artículo 43. Recurso Cameral Permanente.

El Recurso Cameral Permanente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está integrado por las siguientes exacciones, de carácter porcentual, cuya base la constituirán las cuotas o los rendimientos de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre Sociedades:

El 0,75 por 100 de la cuota del impuesto, resultante de minorar la cuota íntegra del mismo en las deducciones por doble imposición y en las bonificaciones previstas en la normativa que en cada momento las regule en el tramo comprendido entre 1 y 10 millones de pesetas de cuota. Para las proporciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:

 

TRAMOS, en pesetas

De 10.000.001 a 100.000.000

De 100.000.001 a 500.000.000

De 500.000.001 a 1.000.000.000

De 1.000.000.001 a 2.000.000.000

De 2.000.000.001 a 3.000.000.000

De 3.000.000.001 a 4.000.000.000

Más de 4.000.000.000

TIPO APLICABLE,   en porcentaje

0,70

0,65

0,55

0,45

0,30

0,15

0,01

 

b) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

El 1,5 por 1000 de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de las normas del impuesto, que procedan de las actividades empresariales y profesionales a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley Foral, y, en su caso, de las bases correspondientes a entidades en régimen de transparencia fiscal y de las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal:

El 2 por 100 de las cuotas tributarias del citado impuesto, sin tener en cuenta el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco el correspondiente a la escala de índices regulados en el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Nararra. Esta exacción tendrá una cuantía mínima de 1.147 pesetas (para el año 2001), importe que se actualizará periódicamente por Decreto Foral, sin superar el Indice de Precios al Consumo.

Las leyes de Presupuestos Generales de Navarra podrán elevar la alícuota cameral contemplada en el presente apartado hasta un máximo del 9% de la respectiva base.

Artículo 44. Naturaleza y régimen jurídico del recurso.

El recurso cameral permanente tiene carácter de exacción parafiscal, asimilándose totalmente su régimen jurídico al de los tributos a que se refiere, en cuanto a gestión, recaudación y responsabilidades.

Artículo 45. Sujetos pasivos del recurso.

1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos del recurso cameral permanente las personas o entidades, que, siendo electores del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los que se giran las exacciones, en los siguientes supuestos:

  • a) Tratándose de las exacciones previstas en las letras a) y b) del artículo 43, cuando corresponda a Navarra, en virtud del Convenio Económico, la exacción del respectivo Impuesto, por tener el sujeto pasivo el domicilio fiscal en Navarra.

    En el supuesto de establecimientos permanentes de no residentes, cuando la exacción del respectivo Impuesto corresponda a Navarra.

  • b) Tratándose de la exacción prevista en la letra c) del artículo 43, cuando las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal hayan de ser satisfechas a las entidades locales de Navarra.

Artículo 46. Periodo impositivo y devengo.

El periodo impositivo y el devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente coincidirán con los de los tributos a los que se refieren.

Artículo 47. Liquidación e ingreso.

1. Los sujetos pasivos liquidarán e ingresarán en la Hacienda Pública de Navarra las exacciones previstas en las letras a) y b) del artículo 43 en los mismos plazos establecidos para la declaración e ingreso de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente.

2. La cuota correspondiente a la exacción a que se refiere la letra c) del artículo 43 se liquidará por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra a partir de los datos del Registro de Actividades Económicas. A tal efecto, el Gobierno de Navarra entregará a la Cámara los datos necesarios, al tiempo que los remita a los Ayuntamientos competentes para la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3. Las liquidaciones a que se refiere el número anterior se notificarán, con los requisitos establecidos en el artículo 50 de la presente Ley Foral, del modo siguiente:

a) Cuando la notificación de la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas sea colectiva, según lo preceptuado a este respecto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/1995, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra publicará las liquidaciones correspondientes a la exacción del recurso cameral permanente en su Tablón de Anuncios, durante el plazo de quince días hábiles, insertando un anuncio de las mismas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Las notificaciones individuales de la citada exacción se realizarán por la propia Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra o, si así lo hubiesen convenido, por los respectivos Ayuntamientos conjuntamente con las del Impuesto sobre Actividades Económicas, aunque, en este último supuesto, con la debida separación de conceptos. En todo caso, en las notificaciones se indicarán los recursos que procedan contra la liquidación de la exacción del recurso cameral permanente.

4. En los supuestos de declaraciones de alta o de inclusión de oficio en el censo o en el Registro de Actividades Económicas, previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, se aplicará lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo.

5. Los Ayuntamientos de Navarra colaborarán con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en la recaudación del importe de la liquidación correspondiente a la exacción a que se refiere la letra c) del artículo 43, dentro de los términos y condiciones que se determinen en los convenios de colaboración que, a estos efectos, suscriban con la Cámara.

6. La Hacienda Pública de Navarra entregará a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra las cantidades por ella recaudadas, descontando un 5 por 100 de la cantidad total recaudada en concepto de gestión de cobranza, en el plazo de un mes desde que finalice el periodo de pago voluntario de las cuotas respectivas, o, en su caso, desde que se efectúe el pago extemporáneo.

Artículo 48. Información a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

  1. La Hacienda Pública de Navarra y las Entidades Locales están obligadas a facilitar a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, previa solicitud de la misma, los datos e informaciones con trascendencia tributaria necesarios para que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda efectuar la liquidación a que se refiere el artículo 49.

  2. Cuando la Hacienda Pública de Navarra o, en su caso, las Entidades Locales, en el ejercicio de su función investigadora o de comprobación, descubran hechos que puedan afectar al recurso cameral permanente, los pondrán en conocimiento de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha del acta o diligencia en que consten.

  3. Los sujetos pasivos colaborarán con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, facilitándole aquellos datos que ésta les requiera en cada caso, por ser necesarios para la liquidación del recurso cameral permanente.

  4. La información que se proporcione a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá carácter confidencial y únicamente podrán acceder a ella los empleados o agentes que, de común acuerdo, designen las respectivas Administraciones Públicas que hayan de facilitarla, así como el Pleno de la Cámara, conforme a lo previsto en su Reglamento de Régimen Interior. Las personas designadas para la utilización de los datos cedidos estarán obligadas al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

CAPITULO II

Liquidación por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y Recaudación

Artículo 49. Liquidación provisional.

  1. A la vista de la información suministrada a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, ésta podrá girar liquidaciones provisionales del recurso y, en su caso, exigir las cantidades no ingresadas o devolver las ingresadas en exceso.

  2. En el supuesto de que el sujeto pasivo haya incumplido lo dispuesto en el artículo 47, la Cámara le girará, igualmente, una liquidación provisional.

Artículo 50. Requisitos de las liquidaciones.

1. Las liquidaciones practicadas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra serán notificadas al sujeto pasivo en todo caso, con expresión:

  • a) De los elementos esenciales de las mismas y su motivación.

  • b) De los medios de impugnación utilizables, con indicación de los plazos y órganos ante los que pueden ser interpuestos.

  • c) Del lugar, plazo y forma en que haya de ser satisfecha la deuda.

2. Las notificaciones que no cumplan los requisitos anteriores surtirán efecto, no obstante, desde la fecha en que el sujeto pasivo se dé expresamente por notificado, interponga el recurso procedente o efectúe el pago de la deuda.

3. Surtirán efecto por el transcurso de seis meses las notificaciones practicadas personalmente a los sujetos pasivos que, conteniendo el texto íntegro del acto, hubieran omitido algún otro requisito, salvo que se haya hecho protesta formal dentro de ese plazo en solicitud de que la Cámara rectifique la deficiencia.

Artículo 51. Recaudación del recurso.

En todo lo referente a la recaudación por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra del recurso, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, exigencia de recargos e intereses, concesión de aplazamientos y otorgamiento de garantías, se aplicará la normativa vigente para los tributos a los que se refiere aquél, sin perjuicio de que la prelación para el cobro corresponda, en todo caso, a los créditos tributarios.

El Reglamento de Régimen Interior de la Cámara regulará los aspectos procedimentales referidos al contenido de este artículo.

Artículo 52. Recaudación en periodo ejecutivo.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está facultada para exigir el recurso cameral permanente mediante el procedimiento de apremio. Dicho procedimiento se iniciará mediante la correspondiente providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Cámara.

La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo se efectuará directamente por la Cámara o, cuando se hubiesen formalizado los correspondientes convenios, por la Hacienda Pública de Navarra o por las entidades locales de Navarra.

CAPITULO III

Infracciones y Sanciones

Artículo 53. Infracciones y sanciones.

1. Será considerado como infracción el retraso en el cumplimiento de la obligación de efectuar la liquidación o el ingreso de las exacciones que integran el recurso cameral permanente, dentro de los plazos establecidos al efecto.

2. Las infracciones a que se refiere el número anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

  • a) El 10 por 100 del importe del recurso cuando el cumplimiento extemporáneo de la obligación se efectúe espontáneamente por el sujeto pasivo.

  • b) El 20 por 100 del importe del recurso cuando el cumplimiento de la obligación se realice previo requerimiento de la Cámara.

Lo dispuesto en este número se entenderá sin perjuicio de la exigencia de los correspondientes intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago voluntario y, en su caso, del recargo de apremio.

Artículo 54. Prescripción.

  1. La prescripción de las exacciones que integran el recurso cameral permanente se regirá por las normas de los impuestos a los que se refiere.

  2. Tendrán efecto interruptivo de la prescripción tanto las actuaciones relativas al recurso cameral permanente realizadas por o ante la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, como los actos de la Administración que interrumpan la prescripción del correspondiente impuesto.

 


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