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acta
(en inspección fiscal u otra) |
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Documento razonado que describe, elaborado por el funcionario actuante,
una situación tributaria, a su
criterio, con el cual puede estar conforme o discrepante el contribuyente, receptor
... que debe recibir copia, que puede negarse a
firmar, cosa en el fondo irrelevante porque seguirá el
procedimiento; así, más bien conviene recibirla; incluso,
exigirla, porque concreta el asunto a que se refiera, que
deberá ceñirse a lo puesto en ella. |
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actividad
económica |
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La
realizada por personas jurídicas o por personas físicas,
éstas en propio nombre. En este segundo caso, será actividad
empresarial o actividad profesional. Se les presupone en
búsqueda de beneficios, aunque tan sólo resulten en
cantidades equivalentes a un salario. La relación laboral es
otra cosa. |
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activo |
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Bien,
o derecho, con contenido económico. El activo de un Balance
es una relación de bienes y derechos, que deben disponerse y
cuantificarse según normativa, pertenecientes a una misma
persona, física o jurídica : su Activo, o en plural, sus
activos. Su simétrico es Pasivo (ver
abajo). |
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afectación |
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Afectación
o afectar bienes : dedicarlos a una actividad u otra; vg.,
parte de una vivienda, afectarla como consultorio de dentista.
Su simétrico es desafectar (ver). |
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A.I.E.
(agrupación de interés económico) |
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Forma
de realizar cierta actividad económica auxiliar. Cosa
distinta de la U.T.E., (abajo) con la cual comparte pocas
características.
Más. |
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alta,
darse de - |
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Para
poder realizar cualquier actividad de contenido económico (lo que trae también, inevitablemente, consecuencias
fiscales), las personas físicas (empresarios y profesionales)
y jurídicas (sociedades ... ) deben darse de alta en un
sinnúmero de lugares y organismos (Ayuntamiento, IAE; su
Hacienda, en Seguridad Social ... ) y así permanecer hasta su cese
de actividad, y en el intervalo, cuidadosamente actualizando o
modificando los datos iniciales. |
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amortización |
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Algunos
elementos del Activo (inmovilizado material e inmaterial,
concretamente) se deprecian, devalúan, lo que significa una
partida deducible, con ciertas restricciones, a efectos de
calcular rendimientos en IRPF
o en I. Sociedades. |
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aplazamiento |
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Retrasar.
Caso de Hacienda, aplazamiento de pago es retrasar algún
concreto pago, más allá de su plazo general; usualmente es
mediante interés. Se debe solicitar, se suele obtener. |
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apremio,
procedimiento o fase de - |
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Tras
el período o fase de cumplimiento voluntario (pues
así se le llama : voluntario, y eso que hablamos de
impuestos), ésta es la siguiente fase, el posterior procedimiento,
ejecutivo ya, de cobro de deudas fiscales (todavía
impagadas); tiene un específico recargo adicional al importe
y a sus intereses de demora. Puede ser también, apremiando
entrega de documentos, en otro sentido. |
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autoliquidación,
procedimiento de - |
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En
el cual el propio contribuyente, o sus asesores, deben
realizar, además del pago, los previos cálculos y
declaración de cierto impuesto, más o menos complicada :
IRPF, I. Sociedades ... Esto es, se debe primero coleccionar
documentos, luego calcular, y después pagar. Método que se va generalizando a la
par que se complican formalmente los impuestos. Por cierto que
más frecuente el método cuanto más cambiantes los
impuestos. |
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base |
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B.
Imponible : cuantificación del hecho imponible, esto es,
cantidad sobre la que cae el tipo o porcentaje del impuesto
correspondiente. B. Liquidable : la anterior, menos las
reducciones (o deducciones), cuando las haya. |
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beneficio |
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|
Se
supone que toda actividad de contenido económico se realiza
en búsqueda de beneficio (y éste, gravado). Pero Hacienda no
admite que alguna actividad se autodeclare por las buenas
exenta de beneficio (y con ello, su beneficio, exento de
tributar). Por ej., asociaciones, clubes, fundaciones, que
tienen pormenorizada normativa y en todo caso, tributan por
beneficios, aunque sean los propiamente mercantiles, si bien
de manera especial. Cosa distinta es que se las vigile menos y
muchas sean una bolsa de fraude (ver abajo), aunque las más,
de macilenta economía y corta vida útil. |
|
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beneficio
fiscal |
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Ventaja,
mejora o ahorro que el contribuyente puede tener en algún
impuesto ( vg., exención parcial o total, deducción,
reducción, desgravación). Infrecuente cosa. |
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bien
de equipo |
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|
Aquel
activo amortizable. Se suele beneficiar a los activos
materiales nuevos, más que al resto, los inmateriales (éstos
se van equiparando) o los
no nuevos (éstos tienen peor trato; en ocasiones, pésimo). |
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bolsa
de fraude (fiscal) |
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|
Expresión
que alude a existencia, más o menos real, de fraude
generalizado en algún sector o actividad. Típicamente, se
dice de la construcción, de muchos comerciantes y
profesionales, de empresas de tal o cual actividad, y así,
con tanta generalización, resulta el término
"bolsa" ahora referido a fraude (fiscal). Se la
suele criticar mucho antes de comenzar la "campaña de
renta" o al anunciar los presupuestos públicos para el
próximo ejercicio; y siempre con los mismos términos
condenatorios. |
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caducidad |
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|
(o
prescripción). Pérdida de derechos y obligaciones fiscales,
devenida exclusivamente por el paso del tiempo más allá de
ciertos plazos (típicamente, 4 o 5 años). No se podrán
invocar derechos u obligaciones tras prescripción, ni
Hacienda ni contribuyente, en un sentido u otro. Ver abajo, prescripción. |
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calendario
fiscal, c. del contribuyente |
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El
que debe cumplir el contribuyente (con sus declaraciones, pagos),
presuponiéndose en todo caso su exacto conocimiento, y éste,
por otra parte, si acaso obtenido mediante sintéticos
anuncios en prensa. |
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capacidad
(contributiva) |
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|
Uno
de los principios fiscales, por el cual se debe considerar la
capacidad de una persona (genérica) en aportar a los gastos
públicos, en proporción a su renta (p.ej., IRPF), patrimonio
(p.ej., I. Patrimonio), consumo (p.ej., IVA). Se supone, pero
es cosa llena de excepciones y vacíos, que más capacidad
supone más pago. |
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|
carta
de pago |
|
|
El
más frecuente (y cómodo) método de pago de deudas fiscales;
en casi todos los impuestos. Rellenada con los datos del
pagador y concepto de pago, se entrega en entidad bancaria
(ésta acepta ese le pague entonces, en efectivo, o mediante
cargo en cuenta; luego, la entidad paga a Hacienda, y el
contribuyente puede desentenderse, pero hará bien en
conservar copia sellada). Hacienda nunca cobra en efectivo, y
acepta pocas otras modalidades de pago; al contribuyente
usual, nunca. |
|
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catastro |
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|
Registro
público de riqueza inmueble (territorial : fincas, edificios
para viviendas y otros fines ... ). Se identifican, describen sumariamente
y valoran económicamente (ver Valoración) con intención
fiscal. |
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coeficiente
(de actualización de valores o de valoración) |
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Que,
fijados en Tablas, multiplican su valor inicial (años antes,
por ej., cuando su compra)
para resultar el que presuntamente sería el valor aproximado
actual, a efectos, típicamente, de no exagerar (y no gravar
en exceso) las plusvalías obtenidas en época de
inflación. |
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|
compensación |
|
|
(infrecuente)
Hacienda puede compensar con el contribuyente cierto impuesto
(que debe pagar), mediante su compensación con el saldo de
otro impuesto (que tiene a su favor). O recíprocamente. Similar,
pero menos correcto, decir de saldos en un mismo impuesto (vg.,
IVA). |
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|
consulta
(tributaria, fiscal) |
|
|
Asunto
poco regulado por el que el contribuyente tendría capacidad
de dirigirse a Hacienda para obtener información más
concreta sobre algún asunto fiscal, debiendo ésta
contestarle, bien de forma vinculante (para ambos), o no
vinculante. Realidad muy mejorable. |
|
|
contribución
(municipal) |
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Forma
de tributo
que grava la propiedad territorial de un contribuyente; C.
especial, cuando éste obtiene un beneficio concreto, especial, aunque
no necesariamente individual (por
obras públicas, típicamente, y sirve para financiar éstas;
frecuente en ciertas obras municipales). |
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contribuyente |
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|
Persona
física o jurídica con alguna carga fiscal; no precisamente
por motivo de la contribución (término que es origen del
nombre) sino por cualquier tributo, impuesto, contribución o tasa. |
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convenio
económico (entre Navarra y Estado) |
|
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por
el que acuerdan, con limitaciones, sus respectivos campos de
actuación fiscal. Para Navarra hay menos limitaciones en
gastos que en los ingresos (impuestos). |
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|
cooperativa |
|
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Variante
de forma jurídica de empresa,
con ciertas ventajas fiscales;
similar a las S.A. Laborales y S.L. Laborales (que,
respectivamente, deber ser previamente S.A. y S.L.). |
|
|
cuota
(fiscal o tributaria) |
|
|
Lo
que el contribuyente debe pagar en cada impuesto aplicable.
Variantes : C. fija o variable; C. íntegra o líquida (ésta,
restando de la íntegra deducciones si hubiera). |
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débito
(fiscal) |
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|
obligación
de pago, deuda. No se aplica a obligación de declarar
sino de pagar. |
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declaración
(fiscal) |
|
|
no
siempre acompañando pago, el ciudadano (el contribuyente) debe presentar
diferentes declaraciones, de las que resultan la aparición, o
la reafirmación, de algún hecho imponible propio de algún tributo,
para sí u otros. P.ej., IRPF, de sus propios ingresos. De
operaciones con terceros, diciendo a Hacienda cuáles han sido,
e importes; de Alta o Baja de sus actividades; y así sucesivamente.
Tienen detallado procedimiento (su contenido, los documentos que deben
ser utilizados, los que debe añadir; plazos de entrega y pago
... ). De largo alcance : de Operaciones con Terceros o las de percepción de rentas (de trabajo, de capital ...). Frecuentan. |
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|
declaración
complementaria |
|
|
La
presentada fuera de su específico plazo, en general sin haber sido
expresamente solicitada por Hacienda (y complementando la que
anteriormente se hizo). Usualmente para aumentar cuotas sobre
la antes declarada, como si fuera para corregir olvido.
Método usual al anunciarse una próxima
inspección, tratando de paliar los efectos de ésta; pero
inútil, pues la inspección ya ha sido
anunciada. |
|
|
deducción |
|
|
Beneficio
fiscal por disminución del importe de la cuota; finalidad
económica o social; p.ej., por hijos menores; por creación
de empleo. Destaca en IRPF. |
|
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defraudación
(fiscal) |
|
|
Ocultación
de patrimonio o de ingresos gravados, aplicación de gastos
impropios o inexistentes, percepción de beneficios fiscales
inmerecidos, etc. y etc. que no hará falta explicar. También,
ver fraude, que es consecuencia, o lo mismo. |
|
|
depreciación |
|
|
de
activos o bienes; ver Amortización ; es su causa. |
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|
desafectación |
|
|
Inverso
a la afectación (de bienes; ver arriba). Cuando dejan de estar esos
bienes o derechos afectos a una actividad
económica. |
|
|
deuda
fiscal |
|
|
La
cuota, menos las minoraciones (los beneficios) más los
recargos, sanciones, intereses en su caso. Lo que resulta
deuda para el contribuyente. |
|
|
devengo
(momento o fecha de) |
|
|
Cuando
nace, por la aparición del hecho imponible, la obligación de
tributar (y también, en sentido amplio, de declarar) : se
tiene un cobro, se recibe una herencia, etc. |
|
|
dieta |
|
|
Compensación
por gastos realizados en y por el trabajo; los paga la empresa
de uno, o bien, caso de empresarios y profesionales, éstos se
lo restan de sus ingresos, a modo de gasto deducible. Fiscalmente muy
regulado asunto. |
|
|
diligencia |
|
|
ver
Acta (arriba), que viene a ser sinónimo en lo fiscal; o d. de entrega
: intentar, conseguir, la entrega de algún documento,
típicamente requerimientos a cumplir alguna obligación
fiscal. D. de afirmación : donde queda constancia de alguna
afirmación del contribuyente; en su caso, del
funcionario. Por escrito siempre. |
|
|
dividendo |
|
|
Forma
(más frecuente) de repartir el beneficio de Sociedades.
Percepción muy regulada en IRPF. |
|
|
doble
contabilidad |
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|
Cuando
se llevan dos, una la declarada (a Hacienda) y otra, presuntamente la real,
con más ingresos o menores gastos y con ello, mayor beneficio
que en la declarada. |
|
|
doble
imposición |
|
|
Un
mismo hecho imponible no puede estar bajo dos impuestos
distintos. Eso como criterio universal. Por otra parte, para evitar la doble imposición hay normativa,
más compleja caso de la doble imposición internacional,
especialmente caso de empresas. |
 |
 |
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|
|
efecto |
|
|
Aplicado
en sentido temporal : efecto retroactivo (cuando se pretende
la aplicación de una norma desde fechas anteriores a su
aparición), o desde publicación (en el Boletín Oficial,
típicamente) o fechas posteriores. Se dice que desde tal
fecha dada tendrá efecto (es aplicable) tal o cual ley o
norma. El efecto retroactivo sólo puede aceptarse en
beneficio del ciudadano o contribuyente. |
|
|
embargo
(preventivo; anotación de - ) |
|
|
La
anotación preventiva de embargo se concreta en una anotación
(en el Registro, típicamente, de Propiedad, pero no sólo ese
Registro sino en todos) que previene
estar tal o cual bien embargado a favor de Hacienda; sigue que
cualquier compraventa, hipoteca ... quedan advertidas
--en su consecuencia, casi paralizadas-- hasta el levantamiento del embargo
preventivo, por ej., tras pago.
Caso no preventivo, esto es, embargo propiamente dicho
(infrecuente, pero no tanto en cuentas corrientes y similar)
cuando la anotación ya es de quedar en manos de Hacienda
tales o cuales bienes. Las causas, evidentemente, impago de
cuotas, recargos, intereses y demás. |
|
|
empresario |
|
|
Persona
física que realiza a título individual, actividades
empresariales; ese es el sentido fiscal del término; en
sentido amplio, quien dirige o gestiona una empresa, que puede
ser suya total o parcialmente, o no serlo. |
|
|
empresa
"del grupo" |
|
|
Alguna
Sociedad puede estar inserta en algún grupo (de empresas,
claro está) y con ello podría tener alguna particularidad
fiscal. Típicamente : vinculadas; grupos de empresas. |
|
|
error
(e. material, e. de hecho) |
|
|
Cuando
alguien (contribuyente, obligado, Hacienda ... ) comete algún
error (de cálculo, de identificación de bienes ... ). Debe
ser subsanado por Hacienda sin necesidad de reclamarlo el
contribuyente ("de oficio") o a instancia de éste; pero todo error puede,
pasados plazos, quedar caducado o prescrito. |
|
|
estimación |
|
|
infeliz
término : quiere decir cálculo (especialmente, de bases sobre las que
caerá algún impuesto). Siguen más abajo diversos tipos de
estimación. |
|
|
estimación
directa |
|
|
Método
de determinación de la base imponible, consistente en que se
calcula (mediante contabilidad) la renta real obtenida, que es
aquí la diferencia entre ingresos y gastos computables
(aceptables) que estén debidamente justificados. Variante :
E. D. Simplificada, que reduce algo los requisitos formales,
ofreciendo alguna ventaja adicional. En ambas, se paga
estrictamente según beneficios. |
|
|
estimación
objetiva |
|
|
En
ella no se obtienen los rendimientos, o rentas, mediante
contabilidad, sino mediante la aplicación de índices,
módulos, signos, coeficientes prefijados por Hacienda
(superficie, empleados, vehículos...). Se
suele llamar Simplificado, pues efectivamente reduce la
complejidad de cálculo, pero usualmente con mayor coste
fiscal. Tiene limitaciones : algunas actividades, de pequeño
tamaño. Se aplica a IRPF y a IVA, no necesariamente
ambos. |
|
|
euro
(moneda) |
|
|
Al
contrario que con tantas actividades privadas, la llegada del
euro no ha supuesto ningún perjuicio al contribuyente por
subidas de precios o complicaciones normativas; tan sólo, el
cambio de impresos para el pago ("cartas de pago")
de deudas fiscales. |
|
|
evasión
de capitales |
|
|
salida
de capitales de un país, sin contrapartida; intención fiscal,
de fuga patrimonial usualmente. Se excluyen, desde luego (y en
principio), actividades
lícitas de comercio exterior, préstamos internacionales,
ayudas al tercer mundo, inversión exterior y similares. |
|
|
exacción |
|
|
exigir
pago de tasas, impuestos, tributos ... ; período de
exacción, cuando lo tienen específico (IRPF : "campaña
de Renta"). Similar, I. de Sociedades. |
|
|
exención
(fiscal) |
|
|
En
algunos casos, a algunos contribuyentes, en algunos importes o
circunstancias. Puede y suele ser parcial. Se va haciendo
infrecuente. |
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|
explotación
económica |
|
|
conjunto
de medios puestos ordenadamente con intención de explotarlos
y obtener un beneficio
económico, de donde resultarán obligaciones
fiscales. |
|
|
extinción
de ... |
|
|
en
lo que nos ocupa, extinción de una obligación fiscal. Por su
pago, por corrección de error causante, por prescripción o
caducidad, por compensación (con impuestos o conceptos a
favor del contribuyente); por condonación (perdón), por
insolvencia (entendida como no dolosa, no culpable, y
definitiva). |
 |
 |
|
|
|
factura |
|
|
para
Hacienda, no cualquier cosa. Su deducibilidad tiene requisitos.
Por otra parte, su simple existencia no le supone veracidad, y
ésta puede ser puesta en duda. |
|
|
fondo,
fondos |
|
|
de
Inversión, de Pensiones ... compleja
normativa, llena de particularidades, y éstas más caso
hipotético que tengan, esos fondos, beneficios. O se vendan
participaciones en ellos. Normativa especialmente, en IRPF y en I.
Patrimonio. |
|
|
fraccionamiento
(en el pago) |
|
|
modalidad
de pago de una cuota concreta, en varios
importes parciales.
Cosa muy diferente es Pago Fraccionado, (por ser éste a
cuenta) del IRPF,
sobre los ingresos de empresarios y profesionales. |
|
|
fraude |
|
|
casi
todo lo que ocasiona (irregularmente, claro) un menor ingreso para Hacienda. |
 |
 |
|
|
|
gasto
(por g. deducible) |
|
|
aquel
admitido por Hacienda para restar a los ingresos y obtener el
beneficio que resultará gravado. Su genérica definición :
"aquel necesario para obtener los beneficios".
Disputado asunto en ocasiones : los
demás gastos no son admitidos, en consecuencia los gastos
totales son menores, la cifra de beneficio es mayor y resulta
mayor la carga fiscal. |
|
|
gravamen |
|
|
fiscal
: sobre resultados obtenidos (IRPF, I. Sociedades), sobre consumo (IVA);
sobre patrimonio (I. Patrimonio) ... Ver abajo, Tipo de
gravamen. |
 |
 |
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|
|
Hacienda |
|
|
Hacienda
Pública; estatal, foral ... en Navarra desde 1999 se ha dado
en llamar Hacienda Tributaria, redundancia que abandona el
término foral.
La Hacienda puede tener organismos propios, autónomos. Su mejor ejemplo
es la AEAT, Agencia Estatal de Administración Tributaria,
parte importante del Ministerio de Hacienda de España. |
|
|
hecho
imponible |
|
|
Sobre
el que cae el impuesto de turno. Situación o circunstancia de
tipo económico que, al producirse, origina el nacimiento de
la obligación de contribuir y otras colaterales. |
 |
 |
|
|
|
impuesto
(definición general) |
|
|
Sin
contraprestación, grava actos o hechos que evidencian la
capacidad contributiva del sujeto pasivo (o del ciudadano) :
adquisición de bienes, consumo, tenencia de patrimonio ...
Esas causas son el hecho y la Base, lo que se
grava; a ésta se aplica tipos de gravamen progresivos
(aumento de base, aumento de tipos : IRPF, I. Patrimonio) o
proporcionales (tipo igual sea cual sea el importe de la base
: I. Sociedades). Cosa distinta de impuesto es la tasa, que
viene a ser un precio por uso, vg., tasa de basuras, pagada al
respectivo Ayuntamiento por la recogida de
ellas. |
|
|
impuesto
(tipos) |
|
|
sobre
la obtención de renta : el IRPF. Sobre los beneficios
sociales : I. Sociedades. Sobre la existencia de patrimonio
particular : I. sobre el Patrimonio. Sobre el consumo : IVA.
Sobre adquisiciones patrimoniales mortis causa, donaciones y
actos gratuitos (se les llama lucrativos) intervivos, el I.
sobre Sucesiones y Donaciones. Sobre transmisiones
patrimoniales onerosas (no gratuitas), operaciones societarias
y AJD, precisamente el ITPyAJD; sobre la propiedad de
bienes inmuebles : Impuesto sobre Bienes Inmuebles o
Contribución Urbana (es municipal). Por mero estar de alta en
alguna actividad, IAE. Abajo damos algún
comentario y desde ahí puede irse a cada concreto impuesto. |
|
|
impuestos
especiales |
|
|
Impuestos
indirectos que gravan la fabricación (y con ello la venta, o
directamente la venta) de determinados productos : tabaco,
alcohol y automóviles. |
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|
impuesto
sobre actividades económicas IAE |
|
|
Grava
el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales
o artísticas, con absoluta independencia de su prosperidad. |
|
|
impuesto
sobre bienes inmuebles IBI |
|
|
Grava
la simple propiedad de bienes inmuebles ("contribución
urbana" es la denominación clásica), o de derechos sobre ellos, o concesiones
administrativas. Municipal. |
|
|
impuesto
sobre la renta de las personas físicas IRPF |
|
|
Grava
(y progresivamente) la obtención de renta (del trabajo o
salario; pensiones de jubilación y similares; rentas del
capital, etc.) con ciertas ventajas por situación personal y
familiar. |
|
|
impuesto
municipal sobre la plusvalía |
|
|
Por
municipal que es, no puede generalizarse gran cosa. Grava los
incrementos de valor de bienes inmuebles en su
compraventa. |
|
|
impuesto
sobre el patrimonio IP |
|
|
Grava
la simple tenencia de un patrimonio (bienes menos deudas), de
cualquier origen y de cualquier composición; exceptúa
solamente los bienes dedicados a actividades empresariales,
profesionales o artísticas. En general, entran casi todos los
bienes, pero no se pueden restar todas las deudas. |
|
|
impuesto
sobre Sociedades
ISoc. |
|
|
Grava
(en porcentaje fijo aunque dependiendo de la forma jurídica y
de la actividad real)
el beneficio social, en sociedades regulares (S.A., S.L.,
laborales, cooperativas ... ). Por otra parte, sus normas son,
en buena medida, obligadas para empresarios y profesionales,
aunque éstos estén bajo gravamen del IRPF y no éste de
Sociedades. |
|
|
impuesto
sobre Sucesiones ISuc. |
|
|
Impuesto
directo que grava la sucesión en titularidades o en derechos,
vg., transmisiones mortis causa (por fallecimiento),
donaciones o negocios jurídicos gratuitos intervivos
... |
|
|
impto.
sobre Transmisiones Patr... y ...
TPyAJD |
|
|
Sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TPyAJD).
Clásicamente llamado "derechos reales", es impuesto
indirecto que grava diversos heterogéneos conceptos :
transmisiones onerosas (no gratuitas) de determinados bienes, también, ciertas operaciones societarias y finalmente, los
Actos Jurídicos Documentados. |
|
|
impuesto
sobre el Valor
Añadido
IVA |
|
|
Impuesto
indirecto, grava cada incremento de valor a lo largo del
proceso de fabricación y comercialización de los bienes y
servicios; salvo que se esté en excepciones (éstas serán de
cálculo
aproximado y no directo, esto es, mediante signos, índices y módulos; o bien,
regímenes
especiales ... ) el pagador último es exactamente el
consumidor final; los intermedios van deduciéndose de lo que
cargan ("repercuten") lo que soportan, e ingresando
en Hacienda la diferencia. El consumidor final, sólo
paga; por eso, elevando precios, se trata de un impuesto al
consumo. |
|
|
imputación
temporal (de ingresos y de gastos) |
|
|
En
general, deben computarse no cuando se cobran los ingresos y
pagan los gastos, sino cuando se tiene conciencia
(cuantificación) de ellos. Alguna particularidad en cada
impuesto, esa es la norma general. |
|
|
infracción
(tributaria, fiscal) |
|
|
por
acción o por omisión. En este segundo caso, por falta de
presentación de declaraciones, ser incorrectas, por falta de pago, hacerlo fuera
de plazos ... variable en cada impuesto, prolifera con la
mayor complejidad normativa y siguen sanciones, recargos,
intereses ... |
|
|
ingreso
a cuenta |
|
|
pago
"a cuenta" a Hacienda de cierta cantidad, con la
idea que finalmente, si la cuota definitiva resulta superior, se haya
pagado en parte y si resulta inferior, queda la diferencia a favor del
contribuyente, que en general podrá solicitar devolución, u
obtenerla automáticamente. Nada que ver con el IVA, sino en
especial, con
IRPF y con el Impuesto Sociedades. Puristamente, cabe
distinguir entre retención, pago a cuenta propiamente dicho,
y pago fraccionado, pero todo viene a ser lo mismo, sólo que
con matices : retenciones, sobre rentas del
trabajo, del capital, algunas actividades. Pagos a cuenta,
caso de percepciones en especie; y pagos fraccionados, sobre
empresarios y profesionales. |
|
|
inspección
fiscal |
|
|
no
necesita mayor explicación. Se distingue, pero es
irrelevante, entre inspección y comprobación. Puede alcanzar
al entorno del hecho o persona inspeccionada; puede ni
siquiera advertirse su comienzo. |
|
|
interés
de demora |
|
|
el
que pone la administración cuando hay retraso (simple
retraso, habrá que matizar) en el pago de algunos impuestos.
Puede ir acompañado de recargos, sanciones ... |
|
|
intervivos
(o inter vivos) |
|
|
(operación)
entre vivos, en el sentido contrario a mortiscausa
(ésta, típicamente, referida a herencia). En el sentido
usual de donación; donante y donatario suelen estar vivos, mientras
que para materializar herencia se requiere fallecimiento del
dueño de los bienes que se heredan. |
 |
 |
|
|
|
justificante
(de gasto, de pago ...) |
|
|
documento
(por ahora, casi solamente en papel), de muy variables
características, en general elaborado por terceros, que
justifica (documentalmente, claro) algo : existencia de gasto deducible (vg., libro de
familia y con ello la situación familiar), de retenciones o
de pagos a cuenta ... se exigen para documentar gastos,
deducciones, desgravaciones, reducciones ... ya que los
ingresos son de declaración pura (esto es y en general, no es
preciso documentarlos salvo inspección, o en algún impuesto,
ni siquiera entonces). Justificante de pago
: dícese de cualquier documento que acredita el pago de
algún concepto tributario, a modo de recibo. Tales pagos se
hacen exclusivamente por entidad bancaria, pero el número de
documentos reglamentados es grande y no puede utilizarse
cualquiera sino el obligatorio en cada caso. |
 |
 |
(sin
ítems esta letra). |
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lucrativo,
lucro ... |
|
|
operación
en la que alguien se lucra a costa de otro, que
recibe nada a cambio (o menos de su valor de mercado, en cuyo
caso el lucro será la diferencia). Típicos : herencia, donación. Su
contrario es onerosa (abajo). Lucro (operación
lucrativa) es la ganancia o utilidad
que se obtiene de algo; todo lo anterior, sin referirse aquí
a una venta acostumbrada, en la que se supone equilibrio
(comprar algo, pagando por su precio de mercado) aunque el
comerciante puede tener en ella un lógico margen de beneficio. |
 |
 |
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|
|
mínimo |
|
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(p.ej.,
mínimo exento) cantidad no sujeta a gravamen, de un todo sí
sujeto. Algún impuesto lo tiene. P.ej., "los primeros
3.000 euros quedan exentos". |
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mora |
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Con
la misma raíz que morosidad. Retraso (se entiende que
culpable pero aquí viene a ser cualquiera) en el cumplimiento
de obligaciones, mayormente las de pago. |
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mortiscausa
(o mortis causa) |
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Por
causa de muerte : transmisión de bienes (típicamente por
herencia) después de fallecimiento. Lo contrario es
intervivos, entre vivos (ver). |
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N.I.F. |
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siglas
de Número de Identificación Fiscal. Para personas jurídicas
y entidades.
Simétrico es el C.I.F., Código de Identificación
Fiscal, tomado sobre el D.N.I. de las personas físicas (en él
se pone). Vienen a
tener la misma utilidad (control) pero distinto aspecto. P.ejs.,
12.345.678-K es CIF de una persona física; A31-99999 el NIF de una
persona jurídica; por otra parte, en éste, el número 31 es indicativo
provincial de Navarra. |
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obligado
tributario |
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Persona
(física o jurídica) sobre la que recae alguna obligación,
de declarar, de pago u otra. |
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pasivo |
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Simétrico
de Activo, al que financia y por ello debe ser de idéntico
importe, pese a que abundante normativa identifique
erróneamente Pasivo con Deudas (éstas son, propiamente, Pasivo
Exigible, una parte del Pasivo, la financiación
por deudas; el resto del Pasivo es fondos
propios). |
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patrimonio |
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lo
que se tiene menos lo que se debe. Bienes menos deudas. Caso
de personas físicas, aparece el Impuesto sobre el Patrimonio
que viene a gravar casi todo el activo ya neto de deudas, pero
no todas éstas son computables para la resta. |
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persona
física, jurídica ... |
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importante
distinción. Persona física queda claro término, pero las personas
jurídicas pueden ser Sociedades (Anónimas, Limitadas ... ) o entidades
de otro tipo (vg., Fundaciones, Asociaciones ... ) todas ya
independientes de las personas físicas que las compongan,
administren .... Por otra parte, hay impuestos comunes a ambas
variedades (vg. IVA, que pasa por todas las personas, físicas
o jurídicas, es indiferente; pero que
se queda en el consumidor final, usualmente p. física), aunque más son los
impuestos específicos sobre unas u otras, p.ej. arquetípico, IRPF sobre Personas Físicas, e
I. Sociedades, sobre las jurídicas. |
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plazo |
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de
declaración, de pago ... son específicos de cada impuesto.
Los hay de plazos prefijados en el calendario (IRPF, I.
Patrimonio, I. Sociedades ...) otros, a expensas de la
aparición del hecho imponible (vg., Sucesiones, Donaciones, I.
Especiales ...). Los que Hacienda (y la Administración en
general) se concede a sí misma son siempre muy superiores a
los que impone al ciudadano; en ocasiones, años más. |
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plusvalía |
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Vender
una cosa por mayor precio da lugar a la aparición de una
plusvalía. Que es gravada dentro del IRPF y también, en el
específico Impuesto (pero municipal) de plusvalías.
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prescripción |
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Los
derechos (y las obligaciones) entre contribuyentes y Hacienda
pueden extinguirse por pago, por cobro ... pero también por
prescripción, el simple pasar del tiempo sin que se hayan
realizado gestiones por el contribuyente o por Hacienda, que
interrumpirían el plazo de prescripción. Esta, por su parte,
usualmente evita ello mediante sistemático requerir (en edictos, BON ...
). Concretar el período de
prescripción es cosa de cada impuesto, entre cuatro y cinco
años; pero debe atenderse a la fecha de inicio de ese plazo,
que no es cualquiera. |
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presión
fiscal |
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Cociente
entre la Renta de un país y la suma de impuestos y
cotizaciones a la Seguridad Social. |
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prorrata,
regla de |
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Prorratear
algo es repartir ese algo, en determinada forma. En el IVA, la
regla de prorrata afecta al caso de contribuyentes que
realizan operaciones por las que deben repercutir a sus
clientes el IVA, pero también realizan otras sin IVA (por no estar
sujetas, o ser exentas). Pues bien, ese contribuyente, a la
hora de confrontar sus IVAs soportados y repercutidos, de los
primeros, debe prorratear, esto es, decir cuál parte del IVA
soportado debe quedar como consumidor
final, y el resto, repercutirla al cliente. |
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profesional |
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Persona
física, generalmente con una cierta titulación (pero la
lista es muy larga y desde luego heterogénea), que la ejerce individualmente, esto es,
no en Sociedades, aunque puede formar grupo y en algunas
profesiones, formar Sociedad. El caso usual, funcionamiento
individualmente, prefija el Impuesto sobre Actividades
Económicas, pasar a deducirse el IVA; sus beneficios están
gravados en el IRPF y tienen otras particularidades comunes
con los empresarios individuales, si exceptuamos la repetida
titulación. |
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(sin
ítems esta letra). |
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recargo |
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Dos
acepciones : R. en el pago, esto es, generalmente por impago
Hacienda pone recargos en las cuotas de algún impuesto. O
bien y sin ninguna relación con lo anterior, régimen de
Recargo de Equivalencia (R.E.), que es un especial (entre otros)
régimen en el IVA, puesto a ciertos comerciantes minoristas
que no individualizan el traslado del IVA a sus clientes y
luego se restan su IVA soportado y pagan (o cobran) la
diferencia, sino que lisa y llanamente, pagan a sus
proveedores el IVA con el añadido del R.E., que es de
diferentes importes según casos. |
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recurso |
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un
R. en materia fiscal es impugnar (el contribuyente o
afectado) algún acuerdo o norma fiscal, o algún hecho o
cuantificación concreta. Se presenta ante el mismo órgano, o
el inmediato superior, o ya en los tribunales. En Navarra hay
un saturado órgano (ahora llamado Tribunal Económico
Administrativo Foral de Navarra) que sin ser propiamente
tribunal sino órgano administrativo (plenamente inserto en la
organización de Hacienda, además), se
ocupa. Por otra parte, presentar
recurso, en materia fiscal, desde luego que no paraliza la
obligación de pago ("antes de recurrir hay que pagar").
Algún impuesto puede tener específica normativa de
recursos. |
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reducción |
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Reducir,
porque la normativa lo autorice, algo en algún importe : minorar el resultado, o la base
imponible, o alguna cuota a pagar, haciéndola evidentemente menor. |
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rendimiento |
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R.
bruto : ventas o ingresos totales; R. neto : el anterior,
menos los gastos computables o deducibles; éste suele ser el
gravado. |
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renta |
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o
rendimiento, o ingreso, periódico (del trabajo; de alquiler
inmueble) o no tan periódico (r. del capital, quizá; de
actividades empresariales o profesionales), tomado prontamente
como hecho imponible y gravado por alguno, o varios, impuestos.
Existen ciertas variantes de renta no gravadas, total o parcialmente : R. exenta,
R. no sujeta (vienen a ser lo mismo). |
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retención |
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Ver
ingreso a cuenta (arriba), donde se explica. P.ej., si algo se cobra
neto de retenciones, y éstas fueran del 10 % , no se cobraría
100 sino 90, yendo 10 a manos de Hacienda, con la que el
contribuyente "haría cuentas". |
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sanción |
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algo
impuesto por la administración; caso de sanción por
Hacienda, cuando la causa es fiscal, por algún incumplimiento
en tal aspecto : no sólo pagos, sino también en fechas o en
falta de presentación de documentos. |
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silencio
administrativo |
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Cuando
la Administración no responde a una consulta, o más
frecuentemente, a un recurso; se entiende denegado por
silencio administrativo. Con harta menor frecuencia, y no
sólo en cuestiones fiscales, el silencio administrativo significa
de efectos positivos (concesión). |
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subvención |
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Tanto
las finalistas o determinadas (con destino a un concreto fin) como las
indeterminadas, contra lo que se piensa, no son cantidad
exenta de gravamen. |
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sujeto
pasivo |
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Inapropiado
término. Suponiendo "sujeto activo" a la
administración, "sujeto pasivo" será el obligado a
algún cumplimiento (de declaraciones, de pagos ...). Viene a
ser idéntico a contribuyente, aunque puristamente, sólo en
el caso de obligado a pagar (en sentido amplio, incluye a los
obligados a retener, a informar...). También podría
objetarse a ese infausto término en tanto que todo ciudadano
es contribuyente, aunque sólo fuera como pagador de impuestos
indirectos al consumo (IVA, típicamente). |
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sucesión
de empresa (o de actividad) |
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Cuando,
con leves cambios (denominación, socios...) una empresa
(individual o más correctamente dicho, caso de persona
jurídica) sucede a otra anterior, a la que se abandona, pero
obteniendo sus bienes, clientes , etc.,
podría ser debido a pretender escaparse la primera de
sus deudas fiscales (u otras); Hacienda, si supone que es caso
de sucesión de empresa, imputará a la segunda las deudas de
la primera, pues sigue con la actividad económica de ésta (como
si fuera la misma, lo que suele, en esos casos). Término
peyorativo, aunque hay sucesiones de empresa sin
intencionalidad fiscal, lo que conviene dejar muy claro para
que no se confundan con el primer caso, que es de fraude. |
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sucesión
(de titulares de bienes) |
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Cuando
alguien sucede a otro, como titular de algún bien mediante
herencia, mediante donación (no entra aquí caso de
compraventa), llega el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
que engloba por asimilación ciertos tipos de cobro de seguros
de vida. |
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tarifa
(tributaria o fiscal) |
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Tabla
o cuantía fiscal, en algún impuesto concreto. |
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tipo
(de gravamen) |
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Pudiendo
ser proporcional (porcentaje fijo, vg., caso del Impuesto
Sociedades)
o progresivo (vg., caso del IRPF),
es el porcentaje que cae sobre la Base Liquidable de cada
impuesto, resultando la Cuota o deuda tributaria. Tipo
impositivo, lo mismo : tipo impositivo fijo o proporcional, y
progresivo. Tipo marginal es el porcentaje que, de la variante
tipo progresivo, cae sobre los
últimos tramos de renta; p.ej., si ésta es de 53.600
euros, y el último tramo fuera de los últimos 600 euros, y sobre
éstos cayera el 37 %, éste
sería el tipo marginal en cuestión. (es sólo un ejemplo ; para
concretos detalles, óptimo el caso del IRPF). |
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transparencia
fiscal |
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modalidad
en ciertos tipos de sociedades, o grupos de sociedades, cuyos
beneficios, tras calcularse, no quedan gravados como si fueran
Sociedades Regulares (esto es, no siguen el I. Sociedades) sino que se atribuyen a cada socio, y
cada uno de ellos, los integra con el resto de sus rentas y
tributa por el todo con su particular tipo de impuesto (si
algún socio es persona física, claramente el IRPF). Caso de
Sociedades. |
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tributo |
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Tasa.
Puristamente, cosa distinta a Impuesto pues éste es a cambio
de nada en particular (por IRPF, por I. Sociedades, por I. Patrimonio y tantos otros, el
concreto contribuyente nada obtiene) mientras que Tasa es un
tributo por alguna recepción de algún concreto servicio
público (vg., T. de basuras, T. de urbanización). Las más
de las veces, las T. son municipales. Tributar es pagar,
claramente. Pero ya no aplicado a tributos sino a cualquier
pago fiscal. Tras Tasa e Impuesto, la tercera modalidad de
tributo es la Contribución, que es de ámbito municipal y
más asemejada a Impuesto : como éste, tampoco es por
percepción personal de concreto servicio; si éste es
genérico, se está en la C. especial, p.ej., caso de obras
públicas, para financiarlas. Hay modalidades borrosas. |
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unidad
(familiar) |
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Importante
cosa, pues sobre el conjunto de sus circunstancias (ingresos,
típicamente, caso de IRPF; aunque más impuro caso en el de
propiedades en I. Patrimonio) se calcula la Base Imponible, la
aparición de deducciones, retenciones y demás, y tras ellas,
de las cuotas. Incluye los cónyuges no separados legalmente,
hijos menores que con ellos convivan, incapacitados y etc. |
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U.T.E.
(unión temporal de empresas) |
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frecuente
modalidad en la que varias empresas se agrupan, temporalmente,
para realizar alguna obra o servicio, generalmente de
construcción. No tiene personalidad
propia estrictamente y sus rendimientos (como sus bienes) son de sus
miembros, según hayan pactado. Cosa distinta de la AIE,
menos temporal y más hacia la prestación de servicios
auxiliares a sus agrupados. |
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valoración |
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No
se dice de dar valor a una cosa, sino de cuantificar su valor.
A efectos fiscales, claramente. Resultan varios tipos de valor
(abajo). Por otra parte, Hacienda puede discrepar de algún valor declarado
(por el contribuyente) en cuyo caso, al de Hacienda se le
llama V. revisado (por Hacienda, quiere decirse).
Frecuentemente Hacienda regula el asunto : para Sociedades, empresarios y particulares;
para el Impuesto sobre Patrimonio. |
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Valor
catastral |
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Lo
que ponga el Catastro (municipal) como valor de algún bien
inmueble (rústico o urbano). Suele ser inferior y más
próximo al V. de Tasación. Util para IRPF (más, antes de
la vigente normativa, de 1998) y para I. Patrimonio,
especialmente. |
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V.
de mercado |
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Aquel
que, teóricamente, se hallaría en el mercado entre partes
(contratantes) independientes y en libertad de acción. |
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V.
de tasación |
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|
Aquel
dicho por algún tasador, se supone que cualificado. |
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vinculada,
persona o entidad |
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Se
supone que los precios puestos (o declarados) caso de
operaciones entre personas o entidades vinculadas son
inferiores a los de mercado y por ello muy del interés de
Hacienda. |
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vivienda |
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Como
tiene alguna ventaja fiscal su compra (o adquisición, en
general), Hacienda no
admite cualquier definición de vivienda y menos en el IRPF : ver
entre las deducciones. |
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 |
(sin
ítems esta letra). |
 |
 |
(sin
ítems esta letra). |
 |
 |
(sin
ítems esta letra). |
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