Diccionario Fiscal

Presentamos este Diccionario Fiscal, primero de Navarra, bajo el punto de vista de la fiscalidad navarra donde pudiera ser. Si encuentran la falta de algún término, tengan la amabilidad de solicitárnoslo; con prontitud lo integraremos. Los usuarios pueden utilizar la función buscar de su navegador, o directamente pulsando en este listado alfabético.


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acta (en inspección fiscal u otra)
Documento razonado que describe, elaborado por el funcionario actuante, una situación tributaria, a su criterio, con el cual puede estar conforme o discrepante el contribuyente, receptor ...  que debe recibir copia, que puede negarse a firmar, cosa en el fondo irrelevante porque seguirá el procedimiento; así, más bien conviene recibirla; incluso, exigirla, porque concreta el asunto a que se refiera, que deberá ceñirse a lo puesto en ella. 
actividad económica
La realizada por personas jurídicas o por personas físicas, éstas en propio nombre. En este segundo caso, será actividad empresarial o actividad profesional. Se les presupone en búsqueda de beneficios, aunque tan sólo resulten en cantidades equivalentes a un salario. La relación laboral es otra cosa.
activo
Bien, o derecho, con contenido económico. El activo de un Balance es una relación de bienes y derechos, que deben disponerse y cuantificarse según normativa, pertenecientes a una misma persona, física o jurídica : su Activo, o en plural, sus activos. Su simétrico es Pasivo (ver abajo). 
afectación
Afectación o afectar bienes : dedicarlos a una actividad u otra; vg., parte de una vivienda, afectarla como consultorio de dentista. Su simétrico es desafectar (ver).  
A.I.E. (agrupación de interés económico)
Forma de realizar cierta actividad económica auxiliar. Cosa distinta de la U.T.E., (abajo) con la cual comparte pocas características. Más.
alta, darse de -
Para poder realizar cualquier actividad de contenido económico (lo que trae también, inevitablemente, consecuencias fiscales), las personas físicas (empresarios y profesionales) y jurídicas (sociedades ... ) deben darse de alta en un sinnúmero de lugares y organismos (Ayuntamiento, IAE; su Hacienda, en Seguridad Social ... ) y así permanecer hasta su cese de actividad, y en el intervalo, cuidadosamente actualizando o modificando los datos iniciales.
amortización
Algunos elementos del Activo (inmovilizado material e inmaterial, concretamente) se deprecian, devalúan, lo que significa una partida deducible, con ciertas restricciones, a efectos de calcular rendimientos en IRPF o en I. Sociedades.
aplazamiento
Retrasar. Caso de Hacienda, aplazamiento de pago es retrasar algún concreto pago, más allá de su plazo general; usualmente es mediante interés. Se debe solicitar, se suele obtener.
apremio, procedimiento o fase de - 
Tras el período o fase de cumplimiento voluntario (pues así se le llama : voluntario, y eso que hablamos de impuestos), ésta es la siguiente fase, el posterior procedimiento, ejecutivo ya, de cobro de deudas fiscales (todavía impagadas); tiene un específico recargo adicional al importe y a sus intereses de demora. Puede ser también, apremiando entrega de documentos, en otro sentido.
autoliquidación, procedimiento de - 
En el cual el propio contribuyente, o sus asesores, deben realizar, además del pago, los previos cálculos y declaración de cierto impuesto, más o menos complicada : IRPF, I. Sociedades ... Esto es, se debe primero coleccionar documentos, luego calcular, y después pagar. Método que se va generalizando a la par que se complican formalmente los impuestos. Por cierto que más frecuente el método cuanto más cambiantes los impuestos.
base
B. Imponible : cuantificación del hecho imponible, esto es, cantidad sobre la que cae el tipo o porcentaje del impuesto correspondiente. B. Liquidable : la anterior, menos las reducciones (o deducciones), cuando las haya. 
beneficio
Se supone que toda actividad de contenido económico se realiza en búsqueda de beneficio (y éste, gravado). Pero Hacienda no admite que alguna actividad se autodeclare por las buenas exenta de beneficio (y con ello, su beneficio, exento de tributar). Por ej., asociaciones, clubes, fundaciones, que tienen pormenorizada normativa y en todo caso, tributan por beneficios, aunque sean los propiamente mercantiles, si bien de manera especial. Cosa distinta es que se las vigile menos y muchas sean una bolsa de fraude (ver abajo), aunque las más, de macilenta economía y corta vida útil.
beneficio fiscal
Ventaja, mejora o ahorro que el contribuyente puede tener en algún impuesto ( vg., exención parcial o total, deducción, reducción, desgravación). Infrecuente cosa.
bien de equipo
Aquel activo amortizable. Se suele beneficiar a los activos materiales nuevos, más que al resto, los inmateriales (éstos se van equiparando) o los no nuevos (éstos tienen peor trato; en ocasiones, pésimo). 
bolsa de fraude (fiscal)
Expresión que alude a existencia, más o menos real, de fraude generalizado en algún sector o actividad. Típicamente, se dice de la construcción, de muchos comerciantes y profesionales, de empresas de tal o cual actividad, y así, con tanta generalización, resulta el término "bolsa" ahora referido a fraude (fiscal). Se la suele criticar mucho antes de comenzar la "campaña de renta" o al anunciar los presupuestos públicos para el próximo ejercicio; y siempre con los mismos términos condenatorios. 
caducidad
(o prescripción). Pérdida de derechos y obligaciones fiscales, devenida exclusivamente por el paso del tiempo más allá de ciertos plazos (típicamente, 4 o 5 años). No se podrán invocar derechos u obligaciones tras prescripción, ni Hacienda ni contribuyente, en un sentido u otro. Ver abajo, prescripción.
calendario fiscal, c. del contribuyente
El que debe cumplir el contribuyente (con sus declaraciones, pagos), presuponiéndose en todo caso su exacto conocimiento, y éste, por otra parte, si acaso obtenido mediante sintéticos anuncios en prensa.
capacidad (contributiva)
Uno de los principios fiscales, por el cual se debe considerar la capacidad de una persona (genérica) en aportar a los gastos públicos, en proporción a su renta (p.ej., IRPF), patrimonio (p.ej., I. Patrimonio), consumo (p.ej., IVA). Se supone, pero es cosa llena de excepciones y vacíos, que más capacidad supone más pago. 
carta de pago
El más frecuente (y cómodo) método de pago de deudas fiscales; en casi todos los impuestos. Rellenada con los datos del pagador y concepto de pago, se entrega en entidad bancaria (ésta acepta ese le pague entonces, en efectivo, o mediante cargo en cuenta; luego, la entidad paga a Hacienda, y el contribuyente puede desentenderse, pero hará bien en conservar copia sellada). Hacienda nunca cobra en efectivo, y acepta pocas otras modalidades de pago; al contribuyente usual, nunca. 
catastro
Registro público de riqueza inmueble (territorial : fincas, edificios para viviendas y otros fines ... ). Se identifican, describen sumariamente y valoran económicamente (ver Valoración) con intención fiscal. 
coeficiente (de actualización de valores o de valoración)
Que, fijados en Tablas, multiplican su valor inicial (años antes, por ej., cuando su compra) para resultar el que presuntamente sería el valor aproximado actual, a efectos, típicamente, de no exagerar (y no gravar en exceso) las plusvalías obtenidas en época de inflación.
compensación
(infrecuente) Hacienda puede compensar con el contribuyente cierto impuesto (que debe pagar), mediante su compensación con el saldo de otro impuesto (que tiene a su favor). O recíprocamente. Similar, pero menos correcto, decir de saldos en un mismo impuesto (vg., IVA).
consulta (tributaria, fiscal)
Asunto poco regulado por el que el contribuyente tendría capacidad de dirigirse a Hacienda para obtener información más concreta sobre algún asunto fiscal, debiendo ésta contestarle, bien de forma vinculante (para ambos), o no vinculante. Realidad muy mejorable.
contribución (municipal)
Forma de tributo que grava la propiedad territorial de un contribuyente; C. especial, cuando éste obtiene un beneficio concreto, especial, aunque no necesariamente individual (por obras públicas, típicamente, y sirve para financiar éstas; frecuente en ciertas obras municipales).
contribuyente
Persona física o jurídica con alguna carga fiscal; no precisamente por motivo de la contribución (término que es origen del nombre) sino por cualquier tributo, impuesto, contribución o tasa. 
convenio económico (entre Navarra y Estado)
por el que acuerdan, con limitaciones, sus respectivos campos de actuación fiscal. Para Navarra hay menos limitaciones en gastos que en los ingresos (impuestos).
cooperativa
Variante de forma jurídica de empresa, con ciertas ventajas fiscales; similar a las S.A. Laborales y S.L. Laborales (que, respectivamente, deber ser previamente S.A. y S.L.).
cuota (fiscal o tributaria)
Lo que el contribuyente debe pagar en cada impuesto aplicable. Variantes : C. fija o variable; C. íntegra o líquida (ésta, restando de la íntegra deducciones si hubiera). 
débito (fiscal)
obligación de pago, deuda. No se aplica a obligación de declarar sino de pagar.
declaración (fiscal)
no siempre acompañando pago, el ciudadano (el contribuyente) debe presentar diferentes declaraciones, de las que resultan la aparición, o la reafirmación, de algún hecho imponible propio de algún tributo, para sí u otros. P.ej., IRPF, de sus propios ingresos. De operaciones con terceros, diciendo a Hacienda cuáles han sido, e importes; de Alta o Baja de sus actividades; y así sucesivamente. Tienen detallado procedimiento (su contenido, los documentos que deben ser utilizados, los que debe añadir; plazos de entrega y pago ... ). De largo alcance : de Operaciones con Terceros o las de percepción de rentas (de trabajo, de capital ...). Frecuentan. 
declaración complementaria
La presentada fuera de su específico plazo, en general sin haber sido expresamente solicitada por Hacienda (y complementando la que anteriormente se hizo). Usualmente para aumentar cuotas sobre la antes declarada, como si fuera para corregir olvido. Método usual  al anunciarse una próxima inspección, tratando de paliar los efectos de ésta; pero inútil, pues la inspección ya ha sido anunciada. 
deducción
Beneficio fiscal por disminución del importe de la cuota; finalidad económica o social; p.ej., por hijos menores; por creación de empleo. Destaca en IRPF.
defraudación (fiscal)
Ocultación de patrimonio o de ingresos gravados, aplicación de gastos impropios o inexistentes, percepción de beneficios fiscales inmerecidos, etc. y etc. que no hará falta explicar. También, ver fraude, que es consecuencia, o lo mismo.
depreciación
de activos o bienes; ver Amortización ; es su causa.  
desafectación
Inverso a la afectación (de bienes; ver arriba). Cuando dejan de estar esos bienes o derechos afectos a una actividad económica.  
deuda fiscal
La cuota, menos las minoraciones (los beneficios) más los recargos, sanciones, intereses en su caso. Lo que resulta deuda para el contribuyente.
devengo (momento o fecha de)
Cuando nace, por la aparición del hecho imponible, la obligación de tributar (y también, en sentido amplio, de declarar) : se tiene un cobro, se recibe una herencia, etc.
dieta
Compensación por gastos realizados en y por el trabajo; los paga la empresa de uno, o bien, caso de empresarios y profesionales, éstos se lo restan de sus ingresos, a modo de gasto deducible. Fiscalmente muy regulado asunto.
diligencia
ver Acta (arriba), que viene a ser sinónimo en lo fiscal; o d. de entrega : intentar,  conseguir, la entrega de algún documento, típicamente requerimientos a cumplir alguna obligación fiscal. D. de afirmación : donde queda constancia de alguna afirmación del contribuyente; en su caso, del funcionario. Por escrito siempre. 
dividendo
Forma (más frecuente) de repartir el beneficio de Sociedades. Percepción muy regulada en IRPF.
doble contabilidad
Cuando se llevan dos, una la declarada (a Hacienda) y otra, presuntamente la real, con más ingresos o menores gastos y con ello, mayor beneficio que en la declarada.  
doble imposición
Un mismo hecho imponible no puede estar bajo dos impuestos distintos. Eso como criterio universal. Por otra parte, para evitar la doble imposición hay normativa, más compleja caso de la doble imposición internacional, especialmente caso de empresas.
efecto
Aplicado en sentido temporal : efecto retroactivo (cuando se pretende la aplicación de una norma desde fechas anteriores a su aparición), o desde publicación (en el Boletín Oficial, típicamente) o fechas posteriores. Se dice que desde tal fecha dada tendrá efecto (es aplicable) tal o cual ley o norma. El efecto retroactivo sólo puede aceptarse en beneficio del ciudadano o contribuyente.
embargo (preventivo; anotación de - )
La anotación preventiva de embargo se concreta en una anotación (en el Registro, típicamente, de Propiedad, pero no sólo ese Registro sino en todos) que previene estar tal o cual bien embargado a favor de Hacienda; sigue que cualquier compraventa, hipoteca ... quedan advertidas  --en su consecuencia, casi paralizadas-- hasta el levantamiento del embargo preventivo, por ej., tras pago. Caso no preventivo, esto es, embargo propiamente dicho (infrecuente, pero no tanto en cuentas corrientes y similar) cuando la anotación ya es de quedar en manos de Hacienda tales o cuales bienes. Las causas, evidentemente, impago de cuotas, recargos, intereses y demás. 
empresario
Persona física que realiza a título individual, actividades empresariales; ese es el sentido fiscal del término; en sentido amplio, quien dirige o gestiona una empresa, que puede ser suya total o parcialmente, o no serlo.
empresa "del grupo"
Alguna Sociedad puede estar inserta en algún grupo (de empresas, claro está) y con ello podría tener alguna particularidad fiscal. Típicamente : vinculadas; grupos de empresas. 
error (e. material, e. de hecho)
Cuando alguien (contribuyente, obligado, Hacienda ... ) comete algún error (de cálculo, de identificación de bienes ... ). Debe ser subsanado por Hacienda sin necesidad de reclamarlo el contribuyente ("de oficio") o a instancia de éste; pero todo error puede, pasados plazos, quedar caducado o prescrito. 
estimación
infeliz término : quiere decir cálculo (especialmente, de bases sobre las que caerá algún impuesto). Siguen más abajo diversos tipos de estimación.  
estimación directa
Método de determinación de la base imponible, consistente en que se calcula (mediante contabilidad) la renta real obtenida, que es aquí la diferencia entre ingresos y gastos computables (aceptables) que estén debidamente justificados. Variante : E. D. Simplificada, que reduce algo los requisitos formales, ofreciendo alguna ventaja adicional. En ambas, se paga estrictamente según beneficios.
estimación objetiva
En ella no se obtienen los rendimientos, o rentas, mediante contabilidad, sino mediante la aplicación de índices, módulos, signos, coeficientes prefijados por Hacienda (superficie, empleados, vehículos...). Se suele llamar Simplificado, pues efectivamente reduce la complejidad de cálculo, pero usualmente con mayor coste fiscal. Tiene limitaciones : algunas actividades, de pequeño tamaño. Se aplica a IRPF y a IVA, no necesariamente ambos.
euro (moneda)
Al contrario que con tantas actividades privadas, la llegada del euro no ha supuesto ningún perjuicio al contribuyente por subidas de precios o complicaciones normativas; tan sólo, el cambio de impresos para el pago ("cartas de pago") de deudas fiscales.
evasión de capitales
salida de capitales de un país, sin contrapartida; intención fiscal, de fuga patrimonial usualmente. Se excluyen, desde luego (y en principio), actividades lícitas de comercio exterior, préstamos internacionales, ayudas al tercer mundo, inversión exterior y similares.  
exacción
exigir pago de tasas, impuestos, tributos ... ; período de exacción, cuando lo tienen específico (IRPF : "campaña de Renta"). Similar, I. de Sociedades. 
exención (fiscal)
En algunos casos, a algunos contribuyentes, en algunos importes o circunstancias. Puede y suele ser parcial. Se va haciendo infrecuente.
explotación económica
conjunto de medios puestos ordenadamente con intención de explotarlos y obtener un beneficio económico, de donde resultarán obligaciones fiscales.
extinción de ... 
en lo que nos ocupa, extinción de una obligación fiscal. Por su pago, por corrección de error causante, por prescripción o caducidad, por compensación (con impuestos o conceptos a favor del contribuyente); por condonación (perdón), por insolvencia (entendida como no dolosa, no culpable, y definitiva).  
factura
para Hacienda, no cualquier cosa. Su deducibilidad tiene requisitos. Por otra parte, su simple existencia no le supone veracidad, y ésta puede ser puesta en duda.
fondo, fondos
de Inversión, de Pensiones ... compleja normativa, llena de particularidades, y éstas más caso hipotético que tengan, esos fondos, beneficios. O se vendan participaciones en ellos. Normativa especialmente, en IRPF y en I. Patrimonio.
fraccionamiento (en el pago)
modalidad de pago de una cuota concreta, en varios importes parciales. Cosa muy diferente es Pago Fraccionado, (por ser éste a cuenta) del IRPF, sobre los ingresos de empresarios y profesionales.
fraude
casi todo lo que ocasiona (irregularmente, claro) un menor ingreso para Hacienda. 
gasto (por g. deducible)
aquel admitido por Hacienda para restar a los ingresos y obtener el beneficio que resultará gravado. Su genérica definición : "aquel necesario para obtener los beneficios". Disputado asunto en ocasiones : los demás gastos no son admitidos, en consecuencia los gastos totales son menores, la cifra de beneficio es mayor y resulta mayor la carga fiscal.  
gravamen
fiscal : sobre resultados obtenidos (IRPF, I. Sociedades), sobre consumo (IVA); sobre patrimonio (I. Patrimonio) ... Ver abajo, Tipo de gravamen.
Hacienda
Hacienda Pública; estatal, foral ... en Navarra desde 1999 se ha dado en llamar Hacienda Tributaria, redundancia que abandona el término foral. La Hacienda puede tener organismos propios, autónomos. Su mejor ejemplo es la AEAT, Agencia Estatal de Administración Tributaria, parte importante del Ministerio de Hacienda de España. 
hecho imponible
Sobre el que cae el impuesto de turno. Situación o circunstancia de tipo económico que, al producirse, origina el nacimiento de la obligación de contribuir y otras colaterales.  
impuesto (definición general)
Sin contraprestación, grava actos o hechos que evidencian la capacidad contributiva del sujeto pasivo (o del ciudadano) : adquisición de bienes, consumo, tenencia de patrimonio ... Esas causas son el hecho y la Base, lo que se grava; a ésta se aplica tipos de gravamen progresivos (aumento de base, aumento de tipos : IRPF, I. Patrimonio) o proporcionales (tipo igual sea cual sea el importe de la base : I. Sociedades). Cosa distinta de impuesto es la tasa, que viene a ser un precio por uso, vg., tasa de basuras, pagada al respectivo Ayuntamiento por la recogida de ellas. 
impuesto (tipos)
sobre la obtención de renta : el IRPF. Sobre los beneficios sociales : I. Sociedades. Sobre la existencia de patrimonio particular : I. sobre el Patrimonio. Sobre el consumo : IVA. Sobre adquisiciones patrimoniales mortis causa, donaciones y actos gratuitos (se les llama lucrativos) intervivos, el I. sobre Sucesiones y Donaciones. Sobre transmisiones patrimoniales onerosas (no gratuitas), operaciones societarias y AJD, precisamente el ITPyAJD;  sobre la propiedad de bienes inmuebles : Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Contribución Urbana (es municipal). Por mero estar de alta en alguna actividad, IAE.   Abajo damos algún comentario y desde ahí puede irse a cada concreto impuesto.
impuestos especiales
Impuestos indirectos que gravan la fabricación (y con ello la venta, o directamente la venta) de determinados productos : tabaco, alcohol y automóviles.
impuesto sobre actividades económicas    IAE
Grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con absoluta independencia de su prosperidad.
impuesto sobre bienes inmuebles      IBI
Grava la simple propiedad de bienes inmuebles ("contribución urbana" es la denominación clásica), o de derechos sobre ellos, o concesiones administrativas. Municipal. 
impuesto sobre la renta de las personas físicas    IRPF
Grava (y progresivamente) la obtención de renta (del trabajo o salario; pensiones de jubilación y similares; rentas del capital, etc.) con ciertas ventajas por situación personal y familiar.
impuesto municipal sobre la plusvalía
Por municipal que es, no puede generalizarse gran cosa. Grava los incrementos de valor de bienes inmuebles en su compraventa.  
impuesto sobre el patrimonio    IP
Grava la simple tenencia de un patrimonio (bienes menos deudas), de cualquier origen y de cualquier composición; exceptúa solamente los bienes dedicados a actividades empresariales, profesionales o artísticas. En general, entran casi todos los bienes, pero no se pueden restar todas las deudas.
impuesto sobre Sociedades        ISoc.
Grava (en porcentaje fijo aunque dependiendo de la forma jurídica y de la actividad real) el beneficio social, en sociedades regulares (S.A., S.L., laborales, cooperativas ... ). Por otra parte, sus normas son, en buena medida, obligadas para empresarios y profesionales, aunque éstos estén bajo gravamen del IRPF y no éste de Sociedades.
impuesto sobre Sucesiones       ISuc.
Impuesto directo que grava la sucesión en titularidades o en derechos, vg., transmisiones mortis causa (por fallecimiento), donaciones o negocios jurídicos gratuitos intervivos ...
impto. sobre Transmisiones Patr...  y ...        TPyAJD
Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TPyAJD). Clásicamente llamado "derechos reales", es impuesto indirecto que grava diversos heterogéneos conceptos : transmisiones onerosas (no gratuitas) de determinados bienes, también, ciertas operaciones societarias y finalmente, los Actos Jurídicos Documentados.
impuesto sobre el Valor Añadido          IVA
Impuesto indirecto, grava cada incremento de valor a lo largo del proceso de fabricación y comercialización de los bienes y servicios; salvo que se esté en excepciones (éstas serán de cálculo aproximado y no directo, esto es, mediante signos, índices y módulos; o bien, regímenes especiales ... ) el pagador último es exactamente el consumidor final; los intermedios van deduciéndose de lo que cargan ("repercuten") lo que soportan, e ingresando en Hacienda la diferencia. El consumidor final, sólo paga; por eso, elevando precios, se trata de un impuesto al consumo.
imputación temporal (de ingresos y de gastos)
En general, deben computarse no cuando se cobran los ingresos y pagan los gastos, sino cuando se tiene conciencia (cuantificación) de ellos. Alguna particularidad en cada impuesto, esa es la norma general.
infracción (tributaria, fiscal)
por acción o por omisión. En este segundo caso, por falta de presentación de declaraciones, ser incorrectas, por falta de pago, hacerlo fuera de plazos ... variable en cada impuesto, prolifera con la mayor complejidad normativa y siguen sanciones, recargos, intereses ...
ingreso a cuenta
pago "a cuenta" a Hacienda de cierta cantidad, con la idea que finalmente, si la cuota definitiva resulta superior, se haya pagado en parte y si resulta inferior, queda la diferencia a favor del contribuyente, que en general podrá solicitar devolución, u obtenerla automáticamente. Nada que ver con el IVA, sino en especial, con IRPF y con el Impuesto Sociedades. Puristamente, cabe distinguir entre retención, pago a cuenta propiamente dicho, y pago fraccionado, pero todo viene a ser lo mismo, sólo que con matices : retenciones, sobre rentas del trabajo, del capital, algunas actividades. Pagos a cuenta, caso de percepciones en especie; y pagos fraccionados, sobre empresarios y profesionales.
inspección fiscal 
no necesita mayor explicación. Se distingue, pero es irrelevante, entre inspección y comprobación. Puede alcanzar al entorno del hecho o persona inspeccionada; puede ni siquiera advertirse su comienzo.
interés de demora
el que pone la administración cuando hay retraso (simple retraso, habrá que matizar) en el pago de algunos impuestos. Puede ir acompañado de recargos, sanciones ... 
intervivos (o inter vivos)
(operación) entre vivos, en el sentido contrario a mortiscausa (ésta, típicamente, referida a herencia). En el sentido usual de donación; donante y donatario suelen estar vivos, mientras que para materializar herencia se requiere fallecimiento del dueño de los bienes que se heredan.
justificante (de gasto, de pago ...)  
documento (por ahora, casi solamente en papel), de muy variables características, en general elaborado por terceros, que justifica (documentalmente, claro) algo : existencia de gasto deducible (vg., libro de familia y con ello la situación familiar), de retenciones o de pagos a cuenta ... se exigen para documentar gastos, deducciones, desgravaciones, reducciones ... ya que los ingresos son de declaración pura (esto es y en general, no es preciso documentarlos salvo inspección, o en algún impuesto, ni siquiera entonces). Justificante de pago : dícese de cualquier documento que acredita el pago de algún concepto tributario, a modo de recibo. Tales pagos se hacen exclusivamente por entidad bancaria, pero el número de documentos reglamentados es grande y no puede utilizarse cualquiera sino el obligatorio en cada caso. 
(sin ítems esta letra). 
lucrativo, lucro ... 
operación en la que alguien se lucra a costa de otro, que recibe nada a cambio (o menos de su valor de mercado, en cuyo caso el lucro será la diferencia). Típicos : herencia, donación. Su contrario es onerosa (abajo). Lucro (operación lucrativa) es la ganancia o utilidad que se obtiene de algo; todo lo anterior, sin referirse aquí a una venta acostumbrada, en la que se supone equilibrio (comprar algo, pagando por su precio de mercado) aunque el comerciante puede tener en ella un lógico margen de beneficio. 
mínimo 
(p.ej., mínimo exento) cantidad no sujeta a gravamen, de un todo sí sujeto. Algún impuesto lo tiene. P.ej., "los primeros 3.000 euros quedan exentos".  
mora 
Con la misma raíz que morosidad. Retraso (se entiende que culpable pero aquí viene a ser cualquiera) en el cumplimiento de obligaciones, mayormente las de pago. 
mortiscausa   (o mortis causa) 
Por causa de muerte : transmisión de bienes (típicamente por herencia) después de fallecimiento. Lo contrario es intervivos, entre vivos (ver).
N.I.F.
siglas de Número de Identificación Fiscal. Para personas jurídicas y entidades. Simétrico es el C.I.F., Código de Identificación Fiscal, tomado sobre el D.N.I. de las personas físicas (en él se pone). Vienen a tener la misma utilidad (control) pero distinto aspecto. P.ejs., 12.345.678-K es CIF de una persona física; A31-99999 el NIF de una persona jurídica; por otra parte, en éste, el número 31 es indicativo provincial de Navarra.
obligado tributario
Persona (física o jurídica) sobre la que recae alguna obligación, de declarar, de pago u otra.
pasivo
Simétrico de Activo, al que financia y por ello debe ser de idéntico importe, pese a que abundante normativa identifique erróneamente Pasivo con Deudas (éstas son, propiamente, Pasivo Exigible, una parte del Pasivo, la financiación por deudas; el resto del Pasivo es fondos propios).     
patrimonio
lo que se tiene menos lo que se debe. Bienes menos deudas. Caso de personas físicas, aparece el Impuesto sobre el Patrimonio que viene a gravar casi todo el activo ya neto de deudas, pero no todas éstas son computables para la resta.
persona física, jurídica ...
importante distinción. Persona física queda claro término, pero las personas jurídicas pueden ser Sociedades (Anónimas, Limitadas ... ) o entidades de otro tipo (vg., Fundaciones, Asociaciones ... ) todas ya independientes de las personas físicas que las compongan, administren .... Por otra parte, hay impuestos comunes a ambas variedades (vg. IVA, que pasa por todas las personas, físicas o jurídicas, es indiferente; pero que se queda en el consumidor final, usualmente p. física), aunque más son los impuestos específicos sobre unas u otras, p.ej. arquetípico, IRPF sobre Personas Físicas, e I. Sociedades, sobre las jurídicas.   
plazo
de declaración, de pago ... son específicos de cada impuesto. Los hay de plazos prefijados en el calendario (IRPF, I. Patrimonio, I. Sociedades ...) otros, a expensas de la aparición del hecho imponible (vg., Sucesiones, Donaciones, I. Especiales ...). Los que Hacienda (y la Administración en general) se concede a sí misma son siempre muy superiores a los que impone al ciudadano; en ocasiones, años más.
plusvalía
Vender una cosa por mayor precio da lugar a la aparición de una plusvalía. Que es gravada dentro del IRPF y también, en el específico Impuesto (pero municipal) de plusvalías.    
prescripción
Los derechos (y las obligaciones) entre contribuyentes y Hacienda pueden extinguirse por pago, por cobro ... pero también por prescripción, el simple pasar del tiempo sin que se hayan realizado gestiones por el contribuyente o por Hacienda, que interrumpirían el plazo de prescripción. Esta, por su parte, usualmente evita ello mediante sistemático requerir (en edictos, BON ... ). Concretar el período de prescripción es cosa de cada impuesto, entre cuatro y cinco años; pero debe atenderse a la fecha de inicio de ese plazo, que no es cualquiera.  
presión fiscal
Cociente entre la Renta de un país y la suma de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.    
prorrata, regla de 
Prorratear algo es repartir ese algo, en determinada forma. En el IVA, la regla de prorrata afecta al caso de contribuyentes que realizan operaciones por las que deben repercutir a sus clientes el IVA, pero también realizan otras sin IVA (por no estar sujetas, o ser exentas). Pues bien, ese contribuyente, a la hora de confrontar sus IVAs soportados y repercutidos, de los primeros, debe prorratear, esto es, decir cuál parte del IVA soportado debe quedar como consumidor final, y el resto, repercutirla al cliente.   
profesional
Persona física, generalmente con una cierta titulación (pero la lista es muy larga y desde luego heterogénea), que la ejerce individualmente, esto es, no en Sociedades, aunque puede formar grupo y en algunas profesiones, formar Sociedad. El caso usual, funcionamiento individualmente, prefija el Impuesto sobre Actividades Económicas, pasar a deducirse el IVA; sus beneficios están gravados en el IRPF y tienen otras particularidades comunes con los empresarios individuales, si exceptuamos la repetida titulación. 
(sin ítems esta letra). 
recargo
Dos acepciones : R. en el pago, esto es, generalmente por impago Hacienda pone recargos en las cuotas de algún impuesto. O bien y sin ninguna relación con lo anterior, régimen de Recargo de Equivalencia (R.E.), que es un especial (entre otros) régimen en el IVA, puesto a ciertos comerciantes minoristas que no individualizan el traslado del IVA a sus clientes y luego se restan su IVA soportado y pagan (o cobran) la diferencia, sino que lisa y llanamente, pagan a sus proveedores el IVA con el añadido del R.E., que es de diferentes importes según casos.
recurso
un R. en materia fiscal es impugnar (el contribuyente o afectado) algún acuerdo o norma fiscal, o algún hecho o cuantificación concreta. Se presenta ante el mismo órgano, o el inmediato superior, o ya en los tribunales. En Navarra hay un saturado órgano (ahora llamado Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra) que sin ser propiamente tribunal sino órgano administrativo (plenamente inserto en la organización de Hacienda, además), se ocupa. Por otra parte, presentar recurso, en materia fiscal, desde luego que no paraliza la obligación de pago ("antes de recurrir hay que pagar"). Algún impuesto puede tener específica normativa de recursos.   
reducción
Reducir, porque la normativa lo autorice, algo en algún importe : minorar el resultado, o la base imponible, o alguna cuota a pagar, haciéndola evidentemente menor. 
rendimiento
R. bruto : ventas o ingresos totales; R. neto : el anterior, menos los gastos computables o deducibles; éste suele ser el gravado.
renta
o rendimiento, o ingreso, periódico (del trabajo; de alquiler inmueble) o no tan periódico (r. del capital, quizá; de actividades empresariales o profesionales), tomado prontamente como hecho imponible y gravado por alguno, o varios, impuestos. Existen ciertas variantes de renta no gravadas, total o parcialmente  : R. exenta, R. no sujeta (vienen a ser lo mismo). 
retención
Ver ingreso a cuenta (arriba), donde se explica. P.ej., si algo se cobra neto de retenciones, y éstas fueran del 10 % , no se cobraría 100 sino 90, yendo 10 a manos de Hacienda, con la que el contribuyente "haría cuentas".
sanción
algo impuesto por la administración; caso de sanción por Hacienda, cuando la causa es fiscal, por algún incumplimiento en tal aspecto : no sólo pagos, sino también en fechas o en falta de presentación de documentos.
silencio administrativo
Cuando la Administración no responde a una consulta, o más frecuentemente, a un recurso; se entiende denegado por silencio administrativo. Con harta menor frecuencia, y no sólo en cuestiones fiscales, el silencio administrativo significa de efectos positivos (concesión). 
subvención
Tanto las finalistas o determinadas (con destino a un concreto fin) como las indeterminadas, contra lo que se piensa, no son cantidad exenta de gravamen.
sujeto pasivo
Inapropiado término. Suponiendo "sujeto activo" a la administración, "sujeto pasivo" será el obligado a algún cumplimiento (de declaraciones, de pagos ...). Viene a ser idéntico a contribuyente, aunque puristamente, sólo en el caso de obligado a pagar (en sentido amplio, incluye a los obligados a retener, a informar...). También podría objetarse a ese infausto término en tanto que todo ciudadano es contribuyente, aunque sólo fuera como pagador de impuestos indirectos al consumo (IVA, típicamente). 
sucesión de empresa (o de actividad)
Cuando, con leves cambios (denominación, socios...) una empresa (individual o más correctamente dicho, caso de persona jurídica) sucede a otra anterior, a la que se abandona, pero obteniendo sus bienes, clientes , etc., podría ser debido a pretender escaparse la primera de sus deudas fiscales (u otras); Hacienda, si supone que es caso de sucesión de empresa, imputará a la segunda las deudas de la primera, pues sigue con la actividad económica de ésta (como si fuera la misma, lo que suele, en esos casos). Término peyorativo, aunque hay sucesiones de empresa sin intencionalidad fiscal, lo que conviene dejar muy claro para que no se confundan con el primer caso, que es de fraude.
sucesión (de titulares de bienes)
Cuando alguien sucede a otro, como titular de algún bien mediante herencia, mediante donación (no entra aquí caso de compraventa), llega el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que engloba por asimilación ciertos tipos de cobro de seguros de vida. 
tarifa (tributaria o fiscal)
Tabla o cuantía fiscal, en algún impuesto concreto. 
tipo (de gravamen)
Pudiendo ser proporcional (porcentaje fijo, vg., caso del Impuesto Sociedades) o progresivo (vg., caso del IRPF), es el porcentaje que cae sobre la Base Liquidable de cada impuesto, resultando la Cuota o deuda tributaria. Tipo impositivo, lo mismo : tipo impositivo fijo o proporcional, y progresivo. Tipo marginal es el porcentaje que, de la variante tipo progresivo, cae sobre los últimos tramos de renta; p.ej., si ésta es de  53.600  euros, y el último tramo fuera de los últimos 600 euros, y sobre éstos cayera el 37 %, éste sería el tipo marginal en cuestión. (es sólo un ejemplo ; para concretos detalles, óptimo el caso del IRPF).
transparencia fiscal
modalidad en ciertos tipos de sociedades, o grupos de sociedades, cuyos beneficios, tras calcularse, no quedan gravados como si fueran Sociedades Regulares (esto es, no siguen el I. Sociedades) sino que se atribuyen a cada socio, y cada uno de ellos, los integra con el resto de sus rentas y tributa por el todo con su particular tipo de impuesto (si algún socio es persona física, claramente el IRPF). Caso de Sociedades.
tributo
Tasa. Puristamente, cosa distinta a Impuesto pues éste es a cambio de nada en particular (por IRPF, por I. Sociedades, por I. Patrimonio y tantos otros, el concreto contribuyente nada obtiene) mientras que Tasa es un tributo por alguna recepción de algún concreto servicio público (vg., T. de basuras, T. de urbanización). Las más de las veces, las T. son municipales.  Tributar es pagar, claramente. Pero ya no aplicado a tributos sino a cualquier pago fiscal. Tras Tasa e Impuesto, la tercera modalidad de tributo es la Contribución, que es de ámbito municipal y más asemejada a Impuesto : como éste, tampoco es por percepción personal de concreto servicio; si éste es genérico, se está en la C. especial, p.ej., caso de obras públicas, para financiarlas. Hay modalidades borrosas. 
unidad (familiar)
Importante cosa, pues sobre el conjunto de sus circunstancias (ingresos, típicamente, caso de IRPF; aunque más impuro caso en el de propiedades en I. Patrimonio) se calcula la Base Imponible, la aparición de deducciones, retenciones y demás, y tras ellas, de las cuotas. Incluye los cónyuges no separados legalmente, hijos menores que con ellos convivan, incapacitados y etc. 
U.T.E.    (unión temporal de empresas)
frecuente modalidad en la que varias empresas se agrupan, temporalmente, para realizar alguna obra o servicio, generalmente de construcción. No tiene personalidad propia estrictamente y sus rendimientos (como sus bienes) son de sus miembros, según hayan pactado. Cosa distinta de la AIE, menos temporal y más hacia la prestación de servicios auxiliares a sus agrupados. 
valoración
No se dice de dar valor a una cosa, sino de cuantificar su valor. A efectos fiscales, claramente. Resultan varios tipos de valor (abajo). Por otra parte, Hacienda puede discrepar de algún valor declarado (por el contribuyente) en cuyo caso, al de Hacienda se le llama V. revisado (por Hacienda, quiere decirse). Frecuentemente Hacienda regula el asunto : para Sociedades, empresarios y particulares; para el Impuesto sobre Patrimonio. 
Valor catastral
Lo que ponga el Catastro (municipal) como valor de algún bien inmueble (rústico o urbano). Suele ser inferior y más próximo al V. de Tasación. Util para IRPF (más, antes de la vigente normativa, de 1998) y para I. Patrimonio, especialmente. 
V. de mercado
Aquel que, teóricamente, se hallaría en el mercado entre partes (contratantes) independientes y en libertad de acción. 
V. de tasación
Aquel dicho por algún tasador, se supone que cualificado. 
vinculada, persona o entidad 
Se supone que los precios puestos (o declarados) caso de operaciones entre personas o entidades vinculadas son inferiores a los de mercado y por ello muy del interés de Hacienda.
vivienda
Como tiene alguna ventaja fiscal su compra (o adquisición, en general), Hacienda no admite cualquier definición de vivienda y menos en el IRPF : ver entre las deducciones.
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