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Otras Normas  Infracciones y sanciones de Hacienda.

Tras los casos de retrasos simples, primero sin apremio y luego con él, (pero siempre más los intereses) que decimos en otro lugar, ahora vienen las más específicamente llamadas infracciones (y sus correspondientes sanciones) : los arts. 66 a 78  de la LF 13-2000, General Tributaria, con vigor desde el 1 abril 2001. Les acompaña su Reglamento (DF 153-2001, de 11 junio, BON 15.06.01), con más concreciones y 38 artículos, entre otros puntos. 

Destacamos, como de costumbre, en negrita. Ciertamente que las sanciones se han endurecido; y por otra parte, sólo prescriben por pago, prescripción o fallecimiento. 

Hay infracciones simples y graves. Diferentes clases (grados) de sanciones; y concretas sanciones, de las por infracción simple (que pueden tener incrementos) y de las infracciones graves. Acceso directo al Reglamento dicho 

(para ver la múltiple anterior normativa

(TITULO III LOS TRIBUTOS - CAPITULO VI - Infracciones y sanciones tributarias - SECCION 1.ª - Las infracciones)

es sancionable tanto la acción como la omisión; y si es que al contribuyente se le supone actuar de buena fe, la simple negligencia queda sancionable ... :

Artículo 66 (LFGT). Régimen general.

1. Son infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en las leyes forales. Las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia.

La actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe.

Corresponde a la Administración tributaria la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad del infractor en la comisión de infracciones tributarias.

2. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en esta Ley Foral y en las restantes normas tributarias.

3. Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el artículo 25 de esta Ley Foral que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes forales y, en particular, las siguientes:

  • a) Los sujetos pasivos de los tributos, sean contribuyentes, sustitutos, retenedores u obligados a ingresar a cuenta.

  • b) La sociedad dominante en el régimen de declaración consolidada.

  • c) Las entidades en régimen de transparencia fiscal.

  • d) Los obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 103 y 104 de esta Ley Foral y en las normas reguladoras de cada tributo.

  • e) El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar.

no es sancionable, cuando ... : 

4. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes forales no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.

  • b) Cuando concurra fuerza mayor.

  • c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó la misma.

  • d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En particular se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el contribuyente haya presentado una declaración veraz y completa y haya practicado, en su caso, la correspondiente autoliquidación, amparándose en una interpretación razonable de la norma.

  • e) Cuando los obligados tributarios adecúen su actuación a los criterios manifestados por la Administración tributaria en las publicaciones, comunicaciones y contestaciones a consultas en los términos establecidos en esta Ley Foral.

5. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, al regularizarse la situación tributaria de los sujetos pasivos o de los restantes obligados tributarios, se exigirá, además de la cuota, importe de la retención o ingreso a cuenta, devolución, beneficio fiscal y recargos que, en su caso, procedan, el correspondiente interés de demora.

una infracción pudiera ir a mayores ...  :

6. En los supuestos en que la Administración tributaria estime que las infracciones pudieran ser constitutivas de delitos contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.

La sentencia condenatoria de la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.

De no haberse apreciado la existencia de delito la Administración tributaria continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.

Artículo 67 (LFGT). Infracciones simples.

1. Constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos, cuando no constituyan infracciones graves y no operen como elemento de graduación de la sanción.

En particular, constituyen infracciones simples las siguientes conductas:

  • a) La falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

  • b) El incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceras personas, establecidos en los artículos 103 y 104 de esta Ley Foral.

  • c) El incumplimiento de las obligaciones de índole contable, registral y censal.

  • d) El incumplimiento de las obligaciones de facturación y, en general, de emisión, entrega y conservación de justificantes o documentos equivalentes.

  • e) El incumplimiento de la obligación de utilizar y comunicar el número de identificación fiscal.

  • f) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, ya sea en fase de gestión, inspección o recaudación.

la normativa específica puede tener específicas sanciones ... :

2. Las leyes forales de cada tributo podrán tipificar supuestos de infracciones simples de acuerdo con la naturaleza y características de la gestión de cada uno de ellos, que, en su caso, podrán ser especificadas, dentro de los límites establecidos por la ley foral, por las normas reglamentarias de los tributos.

puede matizarse por Reglamento de esta LFGT... :

3. Por su parte, los Reglamentos de desarrollo de esta Ley Foral podrán especificar, dentro de los límites comprendidos en la misma, las infracciones y sanciones correspondientes al incumplimiento de los deberes de índole general antes mencionados.

Artículo 68 (LFGT). Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

  • a) Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al artículo 52.3 de esta Ley Foral o proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 117 también de esta Ley Foral (ver aquí ambos artículos, 52 y 117; la cita se refiere a pago con recargos, e intereses, antes de que haya llegado a definir como infracción; del ).

  • b) No presentar, presentar fuera de plazo previo requerimiento de la Administración tributaria o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para que la Administración tributaria pueda practicar la liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación.

  • c) Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.

  • d) Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto, a deducir o compensar en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.

  • e) Determinar bases imponibles o declarar cantidades a imputar a los socios, por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal, que no se correspondan con la realidad.

SECCION 2.ª  Las sanciones

Artículo 69 (LFGT). Clases de sanciones.

Las infracciones tributarias se sancionarán, según los casos, mediante:

  1. Multa pecuniaria, fija o proporcional.
    La multa pecuniaria proporcional se aplicará, salvo en los casos especiales previstos en el artículo 77,   apartados 1 y 2, de esta Ley Foral, sobre la cuota tributaria y, en su caso, los recargos enumerados en el artículo 50.2.a) de esta Ley Foral, sobre las cantidades que hubieran dejado de ingresarse o sobre el importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos.

  2. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales.

  3. Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad Foral u otros entes públicos.

  4. Suspensión, por plazo de hasta un año, del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.
    A estos efectos, se considerarán profesiones oficiales las desempeñadas por Registradores de la Propiedad, Notarios, Corredores Oficiales de Comercio y todos aquellos que, ejerciendo funciones públicas, no perciban directamente haberes del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales o Corporaciones de Derecho público.

órganos que pueden sancionar : según la concreta sanción ... :

Artículo 70 (LFGT). Organos competentes para sancionar y procedimiento sancionador.

1. Las sanciones tributarias serán acordadas e impuestas por:

  • a) El Gobierno de Navarra, si consisten en la suspensión del ejercicio de empleo o cargo público, en la pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales, en la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o en la prohibición para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad Foral u otros entes públicos.
    En el supuesto de que las sanciones consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales se dará traslado al órgano competente de la Administración del Estado.

  • b) El Consejero de Economía y Hacienda si consisten en multa pecuniaria por infracciones simples.

  • c) Los órganos que deban dictar los actos administrativos por los que se practiquen las liquidaciones provisionales o definitivas de los tributos o, en su caso, de los ingresos por pagos a cuenta de los mismos, si consisten en multa pecuniaria por infracciones graves.

2. La imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un expediente distinto o independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor, en el que se dará en todo caso audiencia al interesado antes de dictar la resolución correspondiente.

3. Cuando en el procedimiento sancionador vayan a ser tenidos en cuenta datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en el expediente instruido en las actuaciones de comprobación o investigación de la situación tributaria del sujeto infractor o responsable, aquéllos deberán incorporarse formalmente al expediente sancionador antes del trámite de audiencia correspondiente a este último.

4. El plazo máximo de resolución del expediente sancionador será de seis meses.

5. El acto de imposición de sanción podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente, si bien, en el supuesto de que el contribuyente impugne también la cuota tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones.

6. La ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquéllas proceda y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa.

7. La imposición de sanciones no consistentes en multas se realizará mediante expediente distinto e independiente del instruido para regularizar la situación tributaria del sujeto infractor e imponer las multas correspondientes. Se iniciará a propuesta del funcionario competente, y en él se dará, en todo caso, audiencia al interesado antes de dictar el acuerdo correspondiente.

Artículo 71 (LFGT). Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones tributarias se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

  • a) La comisión repetida de infracciones tributarias.
    Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 50 puntos.

  • b) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria.
    Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.

  • c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o la comisión de ésta por medio de persona interpuesta. A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes: la existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad y el empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
    Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 20 y 75 puntos.

  • d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones incompletas o inexactas, de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria, derivándose de ello una disminución de ésta.
    Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 25 puntos.

  • e) La falta de cumplimiento espontáneo o el retraso en el cumplimiento de las obligaciones o deberes formales o de colaboración.

  • f) La trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria de los datos, informes o antecedentes no facilitados y, en general, del incumplimiento de las obligaciones formales, de las de índole contable o registral y de colaboración o información a la Administración tributaria.

2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente.

Los criterios establecidos en las letras e) y f) del apartado anterior se emplearán, exclusivamente, para la graduación de las sanciones por infracciones simples. El criterio establecido en la letra d) del citado apartado se aplicará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones graves.

Reglamentariamente se determinará la aplicación de cada uno de los criterios de graduación.

caso graves, se reducirán en un 40 % cuando ...  (pero no se aplica a las leves) ... :

3. La cuantía de las sanciones por infracciones tributarias graves se reducirá en un 40 por 100 cuando el sujeto infractor o, en su caso, el responsable manifiesten su conformidad con las propuestas de regularización y de sanción que se les formule.

Artículo 72 (LFGT). Sanciones por infracciones simples.

1. Cada infracción simple será sancionada con multa de 1.000 a 150.000 pesetas, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. El incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, bien con carácter general, bien a requerimiento individualizado, a que se refieren los artículos 103 y 104 de esta Ley Foral, se sancionará con multas de 1.000 a 200.000 pesetas por cada dato omitido, falseado o incompleto que debiera figurar en las declaraciones correspondientes o ser aportado en virtud de los requerimientos efectuados, sin que la cuantía total de la sanción impuesta pueda exceder del 3 por 100 del volumen de operaciones del sujeto infractor en el año natural anterior al momento en que se produjo la infracción. Este límite máximo será de 5.000.000 de pesetas cuando los años naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones, cuando el año natural anterior fuese el del inicio de la actividad o si el ciclo de producción fuese manifiestamente irregular. Si los datos requeridos no se refieren a una actividad empresarial o profesional del sujeto infractor, la cuantía total de la sanción impuesta no podrá exceder de 300.000 pesetas.

Si, como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor o del incumplimiento de sus obligaciones contables y formales, la Administración tributaria no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos que ésta debiera comprender, la infracción simple inicialmente cometida se sancionará con multa que no podrá exceder del 5 por 100 del volumen de operaciones del sujeto infractor en el año natural anterior al momento en que se produjo la infracción, sin que, en ningún caso, la multa pueda ser inferior a 150.000 pesetas. El límite máximo será de 8.000.000 de pesetas si los años naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones, o el año natural anterior fuese el de inicio de la actividad o si el ciclo de producción fuese manifiestamente irregular. Cuando los datos no se refieran a una actividad empresarial o profesional del sujeto infractor, este límite máximo será de 500.000 pesetas.

3. Serán sancionadas en cada caso con multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas las siguientes infracciones:

  • a) La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y en los registros exigidos por normas de naturaleza fiscal.

  • b) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria.

  • c) La transcripción incorrecta en las declaraciones tributarias de los datos que figuran en los libros y registros obligatorios.

  • d) El incumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los registros establecidos por las disposiciones fiscales.

  • e) El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los registros establecidos por las disposiciones fiscales.

  • f) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.

  • g) La falta de aportación de pruebas y documentos contables requeridos por la Administración tributaria o la negativa a su exhibición.

4. El incumplimiento de la obligación de facilitar datos con trascendencia censal de actividades empresariales o profesionales será sancionado con multa de 1.000 a 150.000 pesetas.

5. Cuando las infracciones tributarias simples sancionadas consistan en el incumplimiento o en el cumplimiento incorrecto de los deberes de expedir y entregar factura y, en su caso, de consignar la repercusión de cuotas tributarias, que incumben a los empresarios o profesionales, la cuantía total de las multas impuestas en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo no podrá exceder del 5 por 100 del importe de las contraprestaciones del conjunto de las operaciones que hayan originado las infracciones correspondientes.

Cuando el sujeto infractor haya incumplido de manera general los deberes de colaboración en la gestión tributaria a que se refiere el párrafo anterior, o la Administración tributaria no pueda por causa de aquél conocer el número de operaciones, facturas o documentos análogos, que hayan originado una infracción tributaria simple, en cada caso, será considerado responsable de una única infracción simple y sancionado con multa entre 25.000 pesetas y una cantidad igual al 5 por 100 del volumen de sus operaciones en el período de tiempo al que la comprobación se refiera.

6. Quienes en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria no utilicen o faciliten su número de identificación fiscal en la forma prevista reglamentariamente, serán sancionados con multa de 1.000 a 150.000 pesetas. Esta sanción se aplicará independientemente por cada infracción simple cometida. No obstante, cuando el sujeto infractor haya incumplido de manera general este deber de colaboración será considerado responsable de una única infracción simple y sancionado con multa entre 25.000 y 500.000 pesetas o, si el incumplimiento se hubiese producido en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, del 5 por 100 del volumen de sus operaciones en el período de tiempo al que la comprobación se refiera.

Cuando una entidad de crédito incumpla los deberes que específicamente le incumben a raíz de la indebida identificación de una cuenta u operación, de acuerdo con el número 2 del artículo 72 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para 1988, será sancionada con multa del 5 por 100 de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas, con un mínimo de 150.000 pesetas, o si hubiera debido proceder a la cancelación de la operación o depósito, con multa entre 150.000 y 1.000.000 de pesetas.

El incumplimiento de los deberes relativos a la consignación del número de identificación fiscal en el libramiento o abono de los cheques al portador será sancionado con multa de 5 por 100 del valor facial del efecto, con un mínimo de 150.000 pesetas.

La falta de presentación de las declaraciones o comunicaciones que las entidades de crédito deban presentar acerca de las cuentas u otras operaciones cuyo titular no haya facilitado su número de identificación fiscal, así como la inexactitud u omisión de los datos que deban figurar en ellas, serán sancionadas en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo.

7. La resistencia, excusa o negativa a la actuación de la Inspección o Recaudación tributaria relativa al examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control y de cualquier otro antecedente o información de los que se deriven los datos a presentar o a aportar así como a la comprobación o compulsa de las declaraciones o relaciones presentadas, se sancionará con multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas.

las sanciones por infracciones simples pueden tener sanciones accesorias (incrementos) e incluso caben sanciones específicas, a entidades de crédito, etc. ... :

Artículo 73 (LFGT). Sanciones accesorias por infracciones simples.

Las infracciones establecidas en el apartado 2 del artículo anterior, sancionadas con multa igual o superior a 1.000.000 de pesetas, podrán ser sancionadas adicionalmente, cuando de la infracción cometida se deriven consecuencias de gran trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria, con la pérdida, por un período máximo de dos años, del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales aplicables y de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como la imposibilidad de contratar durante el mismo tiempo con la Administración de la Comunidad Foral y otros entes públicos.

Artículo 74 (LFGT). Sanciones a cargos de entidades de crédito.

Si el sujeto infractor fuese una entidad de crédito, además de las sanciones que resulten procedentes de acuerdo con el apartado 7 del artículo 72   de esta Ley Foral, podrán ser impuestas a quienes ostenten en ellas cargos de administración o dirección y sean responsables de las infracciones conforme a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, las sanciones previstas en los artículos 12 y 13 de esta última Ley.

Artículo 75 (LFGT). Sanciones a autoridades, funcionarios o personas que ejerzan profesiones oficiales.

Si los sujetos infractores fuesen autoridades, funcionarios o personas que ejerzan profesiones oficiales, y siempre que de la infracción cometida se deriven consecuencias de gran trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria, la multa que proceda conforme al apartado 2 del artículo 72 de esta Ley Foral llevará aparejada la suspensión por plazo de un mes, si su cuantía fuera superior a 1.500.000 pesetas; por plazo de seis meses, si fuera superior a 6.000.000 de pesetas, y por plazo de un año, si fuera superior a 30.000.000 de pesetas.

Artículo 76 (LFGT). Sanciones por infracciones graves.

  1. Las infracciones tributarias graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del 50 al 150 por 100 de las cuantías a que se refiere el apartado 1 del artículo 69 de esta Ley Foral, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente y sin perjuicio de la reducción fijada en el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley Foral.

  2. Asimismo, serán exigibles intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago y el día en que se practique la liquidación que regularice la situación tributaria.

  3. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción tributaria grave represente más del 50 por 100 de las cantidades que hubieran debido ingresarse y excediera de 5.000.000 de pesetas, concurriendo, además, alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71,   apartado 1, letras b) o c), de esta Ley Foral, los sujetos infractores podrán ser sancionados, además, con:
    a) La pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales.
    b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad Foral u otros entes públicos.

Artículo 77 (LFGT). Otras sanciones por infracciones graves.

  1. Cuando las infracciones consistan en la determinación de cantidades, gastos o partidas negativas a compensar o deducir en la base imponible de declaraciones futuras, propias o de terceros, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 10 por 100 de la cuantía de los referidos conceptos, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 71   de esta Ley Foral.
    Cuando las infracciones consistan en la indebida acreditación de partidas a compensar en la cuota o de créditos tributarios aparentes, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 15 por 100 de las cantidades indebidamente acreditadas, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 71   de esta Ley Foral.
    Las sanciones impuestas conforme a lo previsto en este apartado serán deducibles en la parte proporcional correspondiente de las que pudieran proceder por las infracciones cometidas ulteriormente mediante la compensación o deducción de los conceptos aludidos, o por la obtención de devoluciones derivadas de los mismos.

  2. Las entidades en régimen de transparencia fiscal serán sancionadas:
    a) Con multa pecuniaria proporcional del 20 al 60 por 100 de la diferencia entre las cantidades reales a imputar en la base imponible de los socios y las declaradas, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 71   de esta Ley Foral.
    b) Tratándose de infracciones cometidas en la imputación de deducciones, bonificaciones y retenciones, con multa pecuniaria proporcional del 50 al 150 por 100, de la cuantía indebida de las mismas, sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado 3 del artículo 71   de esta Ley Foral.

  3. Las infracciones graves consistentes en la falta de ingreso de tributos repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie o de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de cualquier impuesto serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional en cuantía del 75 al 150 por 100, sin perjuicio de la reducción recogida en el apartado 3 del artículo 71   de esta Ley Foral.

Artículo 78 (LFGT). Extinción de la responsabilidad.

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción y por fallecimiento del infractor.


Artículo 25 (LFGT). Entidades sin personalidad jurídica.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las leyes forales en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición. 

(volver arriba, donde se mencionaba este art. 25)