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Infracciones y sanciones de
Hacienda. |
previamente : con frecuencia, en cada
impuesto se fija algún particular régimen de infracciones y de sanciones; aquí se
publican diversas Normas Generales navarras en materia de infracciones y sanciones a
Hacienda; al final, damos un resumen de la normativa española de aplicación, en tanto
Hacienda Navarra no ha regulado numerosos asuntos; y otra cuestión : las competencias de
la Hacienda navarra, sobre asuntos fiscales son, y no sobre asuntos contables; sin
embargo, cuando Hacienda navarra sanciona por infracción digamos contable, es en el
sentido de no poderse deducir de la contabilidad datos, de pagos debidos, fiscales; más
amplia resulta la normativa española, pues los Código de Comercio y Código Penal,
regulan sobre llevanza de Libros Contables, entre otros asuntos.... |
Acuerdo del Parlamento
Foral, de 19 mayo 1981, de Presupuestos para 1981, que autoriza a la Diputación Foral a
regular la materia relativa a infracciones y sanciones tributarias, de acuerdo con los
criterios que se establecen.
(B.O.N. núm. 61, de
22-5-81). (...) CAPITULO QUINTO INFRACCIONES Y SANCIONES
| se trata ésta de una norma central, en tanto tipifica las infracciones;
las hay por acción; por omisión voluntaria y antijurídica; de tipos : simple,
de omisión y de defraudación.... las sanciones son proporcionales a la
ocultación y al grado... por último, digamos que aquí se promete, ya en 1981, un nuevo
texto unificado que todavía no existe...: |
Artículo 45. La Diputación Foral regulará
un texto unificado toda la materia relativa a infracciones y sanciones tributarias, con
arreglo a los siguientes criterios:
1º. Constituirán infracciones tributarias las acciones u omisiones
voluntarias y antijurídicas, tipificadas en las normas de naturaleza fiscal y
especialmente en las reguladoras de cada tributo.
2º. Las infracciones tributarias se presumirán voluntarias, salvo
prueba en contrario
3º. Las infracciones se clasificarán en simples, de omisión y de
defraudación
4º. a) Se considerarán, entre otras, simples infracciones:
son infracciones simples...:
1. La
presentación fuera de plazo de las declaraciones exigibles y de las autoliquidaciones, si
no hubiere mediado requerimiento de la administración.
2. El
incumplimiento de las obligaciones de índole contable, fiscal y regístral, y el no
proporcionar los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el
hecho imponible.
3. La
resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora e investigadora de la
Administración.
4. El no
atender, en virtud del deber de colaboración, los requerimientos formulados por la
Administración solicitando datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria y
deducidos de sus relaciones económicas con otras personas.
5. El
incumplimiento de los siguientes deberes fiscales:
a´) De
declarar el domicilio tributario.
b´) No
participar las Entidades Públicas y quienes ejerzan función pública en la gestión o
exacción de los tributos mediante las advertencias, repercusiones y retenciones
documentales o pecuniarias establecidas.
c´) De
presentar las declaraciones y las ampliaciones de éstas recabadas por la Administración,
así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesaria para la
liquidación del tributo y su comprobación.
d´) Que haya
presentado falsa declaración de baja por el tributo aplicable, y e´) Que sea
reincidente.
las sanciones se gradúan según fueran infracciones simples, de omisión
o de defraudación...: |
5.º Las infracciones
tributarias serán objeto de las siguientes sanciones:
sanción caso de infracciones simples : por cada una, multas de 500
a 15.000 ptas., o de 500 a 250.000 ptas.; notamos muy excesivo intervalo (el máximo es
quinientas veces el mínimo y no está reglado el abanico), pues resulta finalmente una
multa que podrá ser entre 500 ptas. y entre 250.000 ptas. por cada infracción...:
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a) Las simples infracciones
con multa de 500 a 15.000 pesetas por cada infracción en la forma que
reglamentariamente se señala, además de la que proceda con arreglo a las letras b) y c)
siguientes. Si la infracción consistiera en el incumplimiento de las obligaciones de
índole contable o registral que impongan a los sujetos pasivos de los distintos tributos
las disposiciones reguladoras de los mismos, la sanción consistirá en muIta de 500 a
250.000 pesetas y se aplicarán por la Administración teniendo en cuenta la repetición
del hecho que da origen a la infracción y la trascendencia de esta última.
la sanción caso de infracción de omisión es del 50 % al 100 % de la
ocultación (más intereses, claro está)...: |
b) Las infracciones de
omisión, con multa de medio al tanto de la deuda tributaria ocultada con un
mínimo de 1.000 pesetas.
la sanción caso de infracción de defraudación es del 100 % al
300 % de la ocultación (más intereses)...: |
c) Las infracciones de
defraudación con multa del tanto al triplo de la deuda tributaria defraudada con
un mínimo de 2.000 pesetas.
Las
sanciones establecidas en las letras b) y c) podrán graduarse por la Administración en
atención a diversas circunstancias, tales como cuantía de la cuota, repetición del
hecho constitutivo de la infracción, buena o mala fe del sujeto pasivo.
ya decíamos arriba : ésta es una norma general; cada impuesto suele
tener su propio régimen...: |
6º. Las normas propias de cada
tributo y demás normas fiscales podrán imponer sanciones tributarías especiales.
7º. No
tendrán la consideración de sanciones y serán compatibles con ellas los intereses de
demora y demás recargos legalmente aplicables. El ingreso de las cuotas tributarias,
transcurrido el periodo voluntario de pago, llevará consigo, en todo caso, la obligación
de satisfacer los intereses de demora correspondientes, además de los recargos que
legalmente procedan.
LF
3/1988, de 12 de mayo de 1988, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de
1988.
(B.O.N.
núm. 59, de 13-5-88) (...) INFRACCIONES Y SANCIONES
| esta Ley afecta a casos muy
dispares : desde incumplimiento de la normativa en facturas, o de la repercusión de
cuotas...; además de estos comentarios, ponemos en letra negrita algún término
clave...: |
Artículo 70.
Infracciones y sanciones.
1. El
incumplimiento de los deberes de efectuar la repercusión de cuotas tributarias o
de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así
como el incorrecto cumplimiento de los mismos, serán sancionados con multa de 1.000 a
150.000 pesetas por cada operación, factura o documento análogo en que se produzca la
infracción. No obstante, la cuantía total de las multas impuestas no podrá exceder del
5 por ciento del importe de las contraprestaciones del conjunto de las operaciones que
hayan originado las infracciones correspondientes.
Cuando el sujeto
infractor haya incumplido de manera general estos deberes de colaboración en la gestión
tributaria, o la Administración no pueda por causa de aquél conocer el número de
operaciones, facturas o documentos análogos, que hayan originado una infracción
tributaria, en cada caso, será considerado responsable de una única infracción y
sancionado con multa entre 25.000 pesetas y una cantidad igual al 5 por ciento del volumen
de sus operaciones en el período al que la comprobación se refiera.
la sanción de este punto 2 es extraña... sólo pudiera comprender si por
no llevar en esos cuatro meses retraso contable, resultasen incorrecciones formales o
buscadas de deudas fiscales...: |
2. Serán
sancionados con multa de 10.000 a 200.000 pesetas los que hubiesen incurrido en un retraso
de más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad a que se refieren las normas
mercantiles y tributarias.
contabilidad o registros inexactos o en omisión, son sancionables con
multa...: |
3. Serán sancionados en cada caso
con multa de 25.000 a 1.000.000 pesetas las siguientes infracciones:
a) La
inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y en los
registros exigidos por normas de naturaleza fiscal.
b) La
utilización de cuentas con significado distinto del que corresponda, según su
naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria (nota : por cuentas
se refiere a cuentas contables; del E.R.).
c) La
transcripción incorrecta en las declaraciones tributarias de los datos que figuran en los
libros y registros obligatorios.
d) El
incumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los registros
establecidos por las disposiciones fiscales.
e) La llevanza
de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no
permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
f) La falta de
aportación de pruebas y documentos contables o la negativa a su exhibición.
no presentar declaraciones fiscales tiene asimismo multa... pero hay
límites...: |
4. La falta de presentación
de declaraciones o relaciones o el no proporcionar los datos requeridos
individualmente a que se refiere el artículo 40 de la Ley Foral 19/1986, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1987, se sancionará con tantas
multas de 1.000 a 200.000 pesetas como datos debieran figurar en aquéllas o ser aportados
en virtud de los requerimientos efectuados, sin que la cuantía total de la sanción
impuesta pueda exceder del 3 por ciento del volumen de operaciones del sujeto infractor en
el año natural anterior al momento en que se produjo la infracción.
Este límite
máximo será de 5.000.000 de pesetas cuando en los años naturales anteriores no se
hubiesen realizado operaciones, cuando el año natural anterior fuese el de inicio de la
actividad o si el proceso de produción fuese manifiestamente irregular. Si los datos
requeridos no se refieren a una actividad empresarial o profesional del sujeto infractor,
la cuantía total de la sanción impuesta no podrá exceder de 300.000 pesetas.
Si, como
consecuencia de la resistencia del sujeto infractor, la Administración no pudiera conocer
la intormación solicitada ni el número de datos que ésta debiera comprender, la
infracción inicialmente cometida se sancionará con multa que no podrá ser inferior a
150.000 pesetas, ni exceder del 5 por ciento del volumen de operaciones del sujeto
infractor en el año natural anterior al momento en que se produjo la infracción. Este
límite máximo será de 8.000.000 de pesetas si en los años naturales anteriores no se
hubiesen realizado operaciones, o el año natural anterior fuese el de inicio de la
actividad o si el proceso de producción fuese manifiestamente irregular (nota : irregular
en el sentido de cronológicamente no regular : actividades estacionales... Del Equipo
Redactor) . Cuando los datos no se refieran a una actividad empresarial o profesional
del sujeto infractor, este límite máximo será de 500.000 pesetas.
presentar declaraciones fiscales inexactas o con omisiones, tiene asimismo
multa... hay límites...: |
5. La inexactitud u omisión de
los datos requeridos o de los que deban figurar en las declaraciones o relaciones
presentadas a que se refiere el artículo 40 de la Ley Foral 19/1986, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de Navarra para 1987, serán sancionadas con multas de 1.000 a
200.000 pesetas por cada dato falseado, omitido o incompleto, sin que la cuantía total de
la sanción impuesta pueda exceder los límites señalados en el párrafo primero del
número anterior.
resistirse a la Administración no entregando datos o sus antecedentes,
igualmente es sancionable...: |
Si, como consecuencia de la
resistencia del sujeto infractor, la Administración no pudiera conocer la información
solicitada ni el número de datos omitidos o inexactos, la infracción inicialmente
cometida se sancionará con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del número
anterior.
6. La resistencia,
excusa o negativa a la actuación de la Inspección de la Hacienda de Navarra para el examen
de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de Contabilidad
principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control o cualquier otro
antecedente o información, de los que se deriven los datos a presentar o a aportar y para
la Comprobación o compulsa de las declaraciones o relaciones presentadas, se sancionará
con multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas.
| promesa,
en 1988, de un nuevo texto, que todavía no existe, de derechos y deberes del
contribuyente...: |
Artículo 71. El Gobierno de
Navarra remitirá antes del 1 de noviembre al Parlamento de Navarra, un proyecto de ley en
el que se especifiquen claramente los derechos y deberes del contribuyente, así como la
regulación de las Infracciones y Sanciones en materia tributaria.
Ley
Foral 3-89, de 2 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1989
(BON núm. 55, de 3 mayo 89)
| sencilla
sanción ésta: el retraso en presentar declaraciones o efectuar pagos,
lleva sanción automática del 5 % si se hace antes de dos meses; del 10 % si después de
dos meses ... (más intereses, claro)...: |
Artículo 67. Incumplimiento
de obligaciones tributarias.
El retraso en el
cumplimiento de las obligaciones de presentación de los documentos comprensivos de hechos
imponibles, de declarar, practicas liquidación a cuenta o efectuar el ingreso
correspondiente, llevará consigo un recargo automático del 5 por ciento si el retraso no
es superior a dos meses y del 10 por ciento cuando exceda de dicho plazo, y ello sin
perjuicio de la aplicación de los intereses de demora.
En los supuestos
en que sea de aplicación el recargo automático, a que se refiere el párrafo anterior,
no se impondrá la sanción prevista para la infracción simple derivada del retraso en la
presentación de declaraciones.
Ley
ForaI 3/1994, de 19 de abril, por la que se regulan diversas materias tributarias.(B.O.N. núm. 50, de 27-4-94)
| nueva
infracción simple : cuando el contribuyente no atiende requerimiento a presentar
declaraciones, llega sanción automática de 50.000 ptas. por cada declaración
requerida y no entregada...: |
Artículo 4.
Infracción simple.
Constituirá
infracción simple la no atención por el obligado tributario del requerimiento realizado
por el Departamento de Economía y Hacienda, en orden a la presentación de las siguientes
declaraciones:
a) La
declaración a presentar por cada impuesto, de conformidad con las normas reguladoras del
mismo..
b) La
declaración correspondiente a los pagos a cuenta.
La mencionada
infracción será sancionada autornáticamente por el órgano que efectuó el
requerimiento con multa de 50.000 pesetas por cada una de las declaraciones requeridas.
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