Guía Fiscal Navarra,        la completa normativa, gratuita, fácil, actualizada.
Espi_b3.gif (25156 bytes)
 
búsquedas inicio consulta noticias calendario ayuda
Otras Normas Infracciones y sanciones de Hacienda.

previamente : con frecuencia, en cada impuesto se fija algún particular régimen de infracciones y de sanciones; aquí se publican diversas Normas Generales navarras en materia de infracciones y sanciones a Hacienda; al final, damos un resumen de la normativa española de aplicación, en tanto Hacienda Navarra no ha regulado numerosos asuntos; y otra cuestión : las competencias de la Hacienda navarra, sobre asuntos fiscales son, y no sobre asuntos contables; sin embargo, cuando Hacienda navarra sanciona por infracción digamos contable, es en el sentido de no poderse deducir de la contabilidad datos, de pagos debidos, fiscales; más amplia resulta la normativa española, pues los Código de Comercio y Código Penal, regulan sobre llevanza de Libros Contables, entre otros asuntos....


Acuerdo del Parlamento Foral, de 19 mayo 1981, de Presupuestos para 1981, que autoriza a la Diputación Foral a regular la materia relativa a infracciones y sanciones tributarias, de acuerdo con los criterios que se establecen.

(B.O.N. núm. 61, de 22-5-81).   (...) CAPITULO QUINTO INFRACCIONES Y SANCIONES

se trata ésta de una norma central, en tanto tipifica las infracciones; las hay por acción; por omisión voluntaria y antijurídica; de tipos : simple, de omisión y de defraudación.... las sanciones son proporcionales a la ocultación y al grado... por último, digamos que aquí se promete, ya en 1981, un nuevo texto unificado que todavía no existe...:


Artículo 45. La Diputación Foral regulará un texto unificado toda la materia relativa a infracciones y sanciones tributarias, con arreglo a los siguientes criterios:

1º. Constituirán infracciones tributarias las acciones u omisiones voluntarias y antijurídicas, tipificadas en las normas de naturaleza fiscal y especialmente en las reguladoras de cada tributo.

2º. Las infracciones tributarias se presumirán voluntarias, salvo prueba en contrario

3º. Las infracciones se clasificarán en simples, de omisión y de defraudación

4º. a) Se considerarán, entre otras, simples infracciones:

son infracciones simples...:

1. La presentación fuera de plazo de las declaraciones exigibles y de las autoliquidaciones, si no hubiere mediado requerimiento de la administración.

2. El incumplimiento de las obligaciones de índole contable, fiscal y regístral, y el no proporcionar los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible.

3. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora e investigadora de la Administración.

4. El no atender, en virtud del deber de colaboración, los requerimientos formulados por la Administración solicitando datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria y deducidos de sus relaciones económicas con otras personas.

5. El incumplimiento de los siguientes deberes fiscales:

  • a´) De declarar el domicilio tributario.

  • b´) No participar las Entidades Públicas y quienes ejerzan función pública en la gestión o exacción de los tributos mediante las advertencias, repercusiones y retenciones documentales o pecuniarias establecidas.

  • c´) De presentar las declaraciones y las ampliaciones de éstas recabadas por la Administración, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesaria para la liquidación del tributo y su comprobación.

  • c´) Que su contabilidad o registros reglamentarios ofrezcan anomalías o irregularidades sustanciales en orden a la exacción del tributo.

d´) Que haya presentado falsa declaración de baja por el tributo aplicable, y e´) Que sea reincidente.

las sanciones se gradúan según fueran infracciones simples, de omisión o de defraudación...:

5.º Las infracciones tributarias serán objeto de las siguientes sanciones:

sanción caso de infracciones simples : por cada una, multas de 500 a 15.000 ptas., o de 500 a 250.000 ptas.; notamos muy excesivo intervalo (el máximo es quinientas veces el mínimo y no está reglado el abanico), pues resulta finalmente una multa que podrá ser entre 500 ptas. y entre 250.000 ptas. por cada infracción...:


a) Las simples infracciones con multa de 500 a 15.000 pesetas por cada infracción en la forma que reglamentariamente se señala, además de la que proceda con arreglo a las letras b) y c) siguientes. Si la infracción consistiera en el incumplimiento de las obligaciones de índole contable o registral que impongan a los sujetos pasivos de los distintos tributos las disposiciones reguladoras de los mismos, la sanción consistirá en muIta de 500 a 250.000 pesetas y se aplicarán por la Administración teniendo en cuenta la repetición del hecho que da origen a la infracción y la trascendencia de esta última.

la sanción caso de infracción de omisión es del 50 % al 100 % de la ocultación (más intereses, claro está)...:


b) Las infracciones de omisión, con multa de medio al tanto de la deuda tributaria ocultada con un mínimo de 1.000 pesetas.

la sanción caso de infracción de defraudación es del 100 % al 300 % de la ocultación (más intereses)...:


c) Las infracciones de defraudación con multa del tanto al triplo de la deuda tributaria defraudada con un mínimo de 2.000 pesetas.

Las sanciones establecidas en las letras b) y c) podrán graduarse por la Administración en atención a diversas circunstancias, tales como cuantía de la cuota, repetición del hecho constitutivo de la infracción, buena o mala fe del sujeto pasivo.

ya decíamos arriba : ésta es una norma general; cada impuesto suele tener su propio régimen...:


6º. Las normas propias de cada tributo y demás normas fiscales podrán imponer sanciones tributarías especiales.

7º. No tendrán la consideración de sanciones y serán compatibles con ellas los intereses de demora y demás recargos legalmente aplicables. El ingreso de las cuotas tributarias, transcurrido el periodo voluntario de pago, llevará consigo, en todo caso, la obligación de satisfacer los intereses de demora correspondientes, además de los recargos que legalmente procedan.


LF 3/1988, de 12 de mayo de 1988, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1988.

(B.O.N. núm. 59, de 13-5-88)   (...)  INFRACCIONES Y SANCIONES

esta Ley afecta a casos muy dispares : desde incumplimiento de la normativa en facturas, o de la repercusión de cuotas...; además de estos comentarios, ponemos en letra negrita algún término clave...:


Artículo 70. Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de los deberes de efectuar la repercusión de cuotas tributarias o de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así como el incorrecto cumplimiento de los mismos, serán sancionados con multa de 1.000 a 150.000 pesetas por cada operación, factura o documento análogo en que se produzca la infracción. No obstante, la cuantía total de las multas impuestas no podrá exceder del 5 por ciento del importe de las contraprestaciones del conjunto de las operaciones que hayan originado las infracciones correspondientes.

Cuando el sujeto infractor haya incumplido de manera general estos deberes de colaboración en la gestión tributaria, o la Administración no pueda por causa de aquél conocer el número de operaciones, facturas o documentos análogos, que hayan originado una infracción tributaria, en cada caso, será considerado responsable de una única infracción y sancionado con multa entre 25.000 pesetas y una cantidad igual al 5 por ciento del volumen de sus operaciones en el período al que la comprobación se refiera.

la sanción de este punto 2 es extraña... sólo pudiera comprender si por no llevar en esos cuatro meses retraso contable, resultasen incorrecciones formales o buscadas de deudas fiscales...:


2. Serán sancionados con multa de 10.000 a 200.000 pesetas los que hubiesen incurrido en un retraso de más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad a que se refieren las normas mercantiles y tributarias.

contabilidad o registros inexactos o en omisión, son sancionables con multa...:


3. Serán sancionados en cada caso con multa de 25.000 a 1.000.000 pesetas las siguientes infracciones:

  • a) La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y en los registros exigidos por normas de naturaleza fiscal.

  • b) La utilización de cuentas con significado distinto del que corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria (nota : por cuentas se refiere a cuentas contables; del E.R.).

  • c) La transcripción incorrecta en las declaraciones tributarias de los datos que figuran en los libros y registros obligatorios.

  • d) El incumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los registros establecidos por las disposiciones fiscales.

  • e) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.

  • f) La falta de aportación de pruebas y documentos contables o la negativa a su exhibición.

no presentar declaraciones fiscales tiene asimismo multa... pero hay límites...:


4. La falta de presentación de declaraciones o relaciones o el no proporcionar los datos requeridos individualmente a que se refiere el artículo 40 de la Ley Foral 19/1986, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1987, se sancionará con tantas multas de 1.000 a 200.000 pesetas como datos debieran figurar en aquéllas o ser aportados en virtud de los requerimientos efectuados, sin que la cuantía total de la sanción impuesta pueda exceder del 3 por ciento del volumen de operaciones del sujeto infractor en el año natural anterior al momento en que se produjo la infracción.

Este límite máximo será de 5.000.000 de pesetas cuando en los años naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones, cuando el año natural anterior fuese el de inicio de la actividad o si el proceso de produción fuese manifiestamente irregular. Si los datos requeridos no se refieren a una actividad empresarial o profesional del sujeto infractor, la cuantía total de la sanción impuesta no podrá exceder de 300.000 pesetas.

Si, como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor, la Administración no pudiera conocer la intormación solicitada ni el número de datos que ésta debiera comprender, la infracción inicialmente cometida se sancionará con multa que no podrá ser inferior a 150.000 pesetas, ni exceder del 5 por ciento del volumen de operaciones del sujeto infractor en el año natural anterior al momento en que se produjo la infracción. Este límite máximo será de 8.000.000 de pesetas si en los años naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones, o el año natural anterior fuese el de inicio de la actividad o si el proceso de producción fuese manifiestamente irregular (nota : irregular en el sentido de cronológicamente no regular : actividades estacionales... Del Equipo Redactor) . Cuando los datos no se refieran a una actividad empresarial o profesional del sujeto infractor, este límite máximo será de 500.000 pesetas.

presentar declaraciones fiscales inexactas o con omisiones, tiene asimismo multa... hay límites...:


5. La inexactitud u omisión de los datos requeridos o de los que deban figurar en las declaraciones o relaciones presentadas a que se refiere el artículo 40 de la Ley Foral 19/1986, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1987, serán sancionadas con multas de 1.000 a 200.000 pesetas por cada dato falseado, omitido o incompleto, sin que la cuantía total de la sanción impuesta pueda exceder los límites señalados en el párrafo primero del número anterior.

resistirse a la Administración no entregando datos o sus antecedentes, igualmente es sancionable...:


Si, como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor, la Administración no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos omitidos o inexactos, la infracción inicialmente cometida se sancionará con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del número anterior.

6. La resistencia, excusa o negativa a la actuación de la Inspección de la Hacienda de Navarra para el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de Contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control o cualquier otro antecedente o información, de los que se deriven los datos a presentar o a aportar y para la Comprobación o compulsa de las declaraciones o relaciones presentadas, se sancionará con multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas.

promesa, en 1988, de un nuevo texto, que todavía no existe, de derechos y deberes del contribuyente...:


Artículo 71. El Gobierno de Navarra remitirá antes del 1 de noviembre al Parlamento de Navarra, un proyecto de ley en el que se especifiquen claramente los derechos y deberes del contribuyente, así como la regulación de las Infracciones y Sanciones en materia tributaria.


 Ley Foral 3-89, de 2 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1989    (BON núm. 55, de 3 mayo 89)

sencilla sanción ésta: el retraso en presentar declaraciones o efectuar pagos, lleva sanción automática del 5 % si se hace antes de dos meses; del 10 % si después de dos meses ... (más intereses, claro)...:


Artículo 67. Incumplimiento de obligaciones tributarias.

El retraso en el cumplimiento de las obligaciones de presentación de los documentos comprensivos de hechos imponibles, de declarar, practicas liquidación a cuenta o efectuar el ingreso correspondiente, llevará consigo un recargo automático del 5 por ciento si el retraso no es superior a dos meses y del 10 por ciento cuando exceda de dicho plazo, y ello sin perjuicio de la aplicación de los intereses de demora.

En los supuestos en que sea de aplicación el recargo automático, a que se refiere el párrafo anterior, no se impondrá la sanción prevista para la infracción simple derivada del retraso en la presentación de declaraciones.


Ley ForaI 3/1994, de 19 de abril, por la que se regulan diversas materias tributarias.(B.O.N. núm. 50, de 27-4-94)

nueva infracción simple : cuando el contribuyente no atiende requerimiento a presentar declaraciones, llega sanción automática de 50.000 ptas. por cada declaración requerida y no entregada...:


Artículo 4. Infracción simple.

Constituirá infracción simple la no atención por el obligado tributario del requerimiento realizado por el Departamento de Economía y Hacienda, en orden a la presentación de las siguientes declaraciones:

  • a) La declaración a presentar por cada impuesto, de conformidad con las normas reguladoras del mismo..

  • b) La declaración correspondiente a los pagos a cuenta.

La mencionada infracción será sancionada autornáticamente por el órgano que efectuó el requerimiento con multa de 50.000 pesetas por cada una de las declaraciones requeridas.