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Pagos fiscales con
Bienes Culturales y similares |
Los pagos fiscales se pueden realizar en
pesetas, euros ... pero en algunos impuestos (concretamente, IRPF, I. Sociedades, I.
Patrimonio, I. Sucesiones) también mediante entrega de Bienes Culturales.
Simplificadamente, su titular (en el momento de pagar sus deudas fiscales) debe proponer
el método a Hacienda, la cual se informa y decide; esto es, la aceptación no es
automática. DEROGADO
ver normativa
vigente |
DF
176/1999, de 24 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el pago de
determinados impuestos mediante la entrega de Bienes declarados de Interés Cultural o
integrantes del Patrimonio Histórico Español. (BON 77, de 21.06.99)
La Disposición
Adicional octava de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen
tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio establece que: "El
pago de la deuda tributaria de los Impuestos sobre Sucesiones, Patrimonio, Renta de las
Personas Físicas y Sociedades podrá realizarse mediante la entrega de bienes declarados
expresa e individualmente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el
Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes que formen parte del Patrimonio
Histórico Español o de bienes incluidos en los Inventarios oficiales de bienes de
interés histórico, artístico y cultural y de otros bienes integrantes del Patrimonio
Histórico y Cultural.
El pago de la deuda
tributaria podrá realizarse asimismo mediante la entrega de otros bienes que, a estos
solos efectos, sean declarados de interés cultural por el Gobierno de Navarra."
Por otra parte, en
aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 217/1986, por el que se regula la
declaración de Bienes de Interés Cultural es habitual la incoación de expedientes
proponiendo dicha declaración, lo que unido a la presentación en los últimos años de
varias solicitudes de pago de impuestos mediante la entrega de dichos Bienes, se hace
necesario regular el procedimiento para su tramitación.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado
por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de mayo de mil
novecientos noventa y nueve,
DECRETO:
Artículo 1.º
Naturaleza de las deudas tributarias y de los bienes a entregar en pago.
El pago de la deuda
tributaria de los impuestos sobre Sucesiones, Patrimonio, Renta de las Personas
Físicas y Sociedades, podrá realizarse mediante la entrega de bienes declarados
expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el
Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes inscritos en el Registro General de
Bienes de Interés Cultural o de bienes incluidos en los Inventarios oficiales de bienes
de interés histórico, artístico y cultural y de otros bienes integrantes del Patrimonio
Histórico y Cultural.
| el pago
es para una concreta y ocasional deuda ... : |
Artículo 2.º
Competencia.
El órgano competente
para aceptar, en su caso, el pago de una concreta deuda tributaria a través de esta
modalidad será el consejero de Economía y Hacienda.
| el
contribuyente debe proponer, el plazo, esta modalidad de pago, añadiendo ... : |
Artículo 3.º
Solicitud.
El contribuyente que
pretenda utilizar dicho medio de pago lo solicitará dentro del período
voluntario de ingreso al Servicio de Recaudación del Departamento de Economía y
Hacienda, acompañando la descripción de los bienes ofrecidos, la acreditación de
encontrarse los mismos dentro de alguna de las categorías a que se refiere el artículo
1.º de este Decreto Foral y la de la titularidad de aquéllos.
Asimismo indicará los
conceptos, períodos e importes de las deudas cuyo abono se solicita mediante dicho medio
de pago.
Si la solicitud está
debidamente cumplimentada, por el servicio de Recaudación se suspenderá el procedimiento
de recaudación en tanto no se dicte la correspondiente resolución.
(quiere decirse, se
suspenderá el plazo de pago por este particular procedimiento, hasta que no haya
respuesta; del )
Artículo 4.º
Tramitación.
Recibida la solicitud,
se pedirá por el servicio de Recaudación informe a la Dirección General de Cultura -
Institución Príncipe de Viana en el que se exprese de forma motivada el interés en la
adquisición de los bienes para la Comunidad Foral de Navarra.
Si dicho informe
resulta favorable a la adquisición, adjuntará al mismo valoración de
los bienes de acuerdo con los siguientes criterios:
En el caso de Bienes
declarados de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986,
valoración por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
En el caso de Bienes
Integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en los Inventarios
oficiales de bienes de interés histórico, artístico y cultural, valoración en vigor
del bien realizado por la Administración cultural competente.
Si el informe es desfavorable
a la adquisición no será necesario adjuntar valoración de los bienes.
El servicio de
Recaudación recabará, igualmente, informe del servicio de Intervención y Contabilidad
sobre la necesidad o idoneidad de utilizar esta modalidad de pago para la adquisición de
los bienes, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias existentes.
Artículo 5.º
Resolución.
La resolución se
realizará mediante Orden Foral y deberá adoptarse en el plazo de tres meses computados
a partir del momento en que por el servicio de Recaudación se disponga de los informes a
que se refiere el artículo anterior. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya
notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada
la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o
esperar la resolución expresa.
| si
rechazo, deberá ser en efectivo; el contribuyente sin embargo podrá conocer la
valoración que se la aplicado ... : |
A efectos de que
el solicitante pueda conocer el día en que debe empezar a computarse el referido plazo de
tres meses, se notificará al mismo, en el plazo máximo de diez días, el hecho de la
recepción de los citados informes y la fecha en que han tenido entrada en el registro
correspondiente. Asimismo, podrá conocer la valoración dada a los bienes, pudiendo
desistir de su petición si la misma no es acorde con sus pretensiones, debiendo abonar la
deuda tributaria con los intereses devengados desde el vencimiento del periodo voluntario
hasta la fecha de desistimiento.
Artículo 6.º
Notificación.
De la resolución
positiva o negativa, que contendrá en el primer caso el valor de los bienes, se remitirá
copia a los servicios de Recaudación, Intervención y Contabilidad, Presupuestos y
Tesorería y Patrimonio, así como al Director General de Cultura-Institución Príncipe
de Viana, a los efectos que procedan.
Del mismo modo se
notificará la citada resolución al solicitante, el cual, a la vista de la misma y en el
caso que resulte positiva, deberá actuar de acuerdo con lo establecido en los artículos
8.º y 9.º de este Decreto Foral. En el caso que resulte negativa deberá pagar en
metálico la deuda tributaria e intereses devengados.
Artículo 7.º Vigencia
valoración.
La valoración
administrativa de los bienes ofrecidos en pago tendrá una vigencia de dos años a partir
del momento que en se practique.
Artículo 8.º Entrega
de los bienes.
Los bienes serán
entregados o puestos a disposición de la Dirección General de Cultura-Institución
Príncipe de Viana en el plazo fijado para ello en la respectiva Orden Foral. Del
documento justificativo de la recepción conforme, se remitirá original al servicio de
Recaudación.
Artículo 9.º Efectos
de la entrega de los bienes.
La entrega de los
bienes surtirá, desde la fecha de la misma, los efectos del pago de los débitos que
resulten cubiertos y el alta de los bienes en la Contabilidad de la Administración de la
Comunidad Foral, devengándose, en su caso, intereses de demora desde el vencimiento del
período voluntario hasta la entrega de los mismos a la administración.
Si los bienes no se
entregan en el plazo fijado se procederá al cobro de las cantidades adeudadas a través
del procedimiento general de recaudación.
| algunos
bienes pueden ser aceptados, sin que previamente estén dentro de ninguna Lista o
Catálogo ... : |
Artículo 10.
Otros bienes declarados de interés cultural por el Gobierno de Navarra a efectos del pago
de la deuda tributaria.
El pago de la deuda
tributaria podrá realizarse también mediante la entrega de otros bienes
que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural por el
Gobierno de Navarra.
La incoación del
expediente se efectuará por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de
Viana previa solicitud del contribuyente formulada dentro del período voluntario de
ingreso y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Foral 217/1986, de 3
de octubre por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural. Una copia
de la solicitud presentada se remitirá al servicio de Recaudación a fin de que proceda a
la suspensión del procedimiento de recaudación en tanto no se dicte la correspondiente
resolución.
Declarados, en su caso,
los bienes de interés cultural por Acuerdo del Gobierno de Navarra a los efectos de su
posible entrega como pago de la deuda tributaria, se procederá de acuerdo con lo
establecido en el presente Decreto Foral.
Si se deniega dicha
solicitud, el deudor deberá abonar la deuda tributaria de acuerdo con el procedimiento
establecido.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto
Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de
Navarra y será de aplicación a las deudas tributarias cuyo período voluntario de
ingreso se inicie con posterioridad a dicha fecha.
Pamplona, veinticuatro
de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel
Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, José María Aracama Yoldi. |