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Bienes Culturales y similares

Los pagos fiscales se pueden realizar en pesetas, euros ...  pero en algunos impuestos (concretamente, IRPF, I. Sociedades, I. Patrimonio, I. Sucesiones) también mediante entrega de Bienes Culturales. Simplificadamente, su titular (en el momento de pagar sus deudas fiscales) debe proponer el método a Hacienda, la cual se informa y decide; esto es, la aceptación no es automática. 

DEROGADO ver normativa vigente

DF 176/1999, de 24 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el pago de determinados impuestos mediante la entrega de Bienes declarados de Interés Cultural o integrantes del Patrimonio Histórico Español. (BON 77, de 21.06.99)

La Disposición Adicional octava de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio establece que: "El pago de la deuda tributaria de los Impuestos sobre Sucesiones, Patrimonio, Renta de las Personas Físicas y Sociedades podrá realizarse mediante la entrega de bienes declarados expresa e individualmente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes incluidos en los Inventarios oficiales de bienes de interés histórico, artístico y cultural y de otros bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural.

El pago de la deuda tributaria podrá realizarse asimismo mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural por el Gobierno de Navarra."

Por otra parte, en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 217/1986, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural es habitual la incoación de expedientes proponiendo dicha declaración, lo que unido a la presentación en los últimos años de varias solicitudes de pago de impuestos mediante la entrega de dichos Bienes, se hace necesario regular el procedimiento para su tramitación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo 1.º Naturaleza de las deudas tributarias y de los bienes a entregar en pago.

El pago de la deuda tributaria de los impuestos sobre Sucesiones, Patrimonio, Renta de las Personas Físicas y Sociedades, podrá realizarse mediante la entrega de bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o de bienes incluidos en los Inventarios oficiales de bienes de interés histórico, artístico y cultural y de otros bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural.

el pago es para una concreta y ocasional deuda ... :

Artículo 2.º Competencia.

El órgano competente para aceptar, en su caso, el pago de una concreta deuda tributaria a través de esta modalidad será el consejero de Economía y Hacienda.

el contribuyente debe proponer, el plazo, esta modalidad de pago, añadiendo ... :

Artículo 3.º Solicitud.

El contribuyente que pretenda utilizar dicho medio de pago lo solicitará dentro del período voluntario de ingreso al Servicio de Recaudación del Departamento de Economía y Hacienda, acompañando la descripción de los bienes ofrecidos, la acreditación de encontrarse los mismos dentro de alguna de las categorías a que se refiere el artículo 1.º de este Decreto Foral y la de la titularidad de aquéllos.

Asimismo indicará los conceptos, períodos e importes de las deudas cuyo abono se solicita mediante dicho medio de pago.

Si la solicitud está debidamente cumplimentada, por el servicio de Recaudación se suspenderá el procedimiento de recaudación en tanto no se dicte la correspondiente resolución. (quiere decirse, se suspenderá el plazo de pago por este particular procedimiento, hasta que no haya respuesta; del mas.gif (874 bytes) )

Artículo 4.º Tramitación.

Recibida la solicitud, se pedirá por el servicio de Recaudación informe a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana en el que se exprese de forma motivada el interés en la adquisición de los bienes para la Comunidad Foral de Navarra.

Si dicho informe resulta favorable a la adquisición, adjuntará al mismo valoración de los bienes de acuerdo con los siguientes criterios:

  • En el caso de Bienes declarados de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, valoración por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

  • En el caso de Bienes Integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en los Inventarios oficiales de bienes de interés histórico, artístico y cultural, valoración en vigor del bien realizado por la Administración cultural competente.

Si el informe es desfavorable a la adquisición no será necesario adjuntar valoración de los bienes.

El servicio de Recaudación recabará, igualmente, informe del servicio de Intervención y Contabilidad sobre la necesidad o idoneidad de utilizar esta modalidad de pago para la adquisición de los bienes, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias existentes.

Artículo 5.º Resolución.

La resolución se realizará mediante Orden Foral y deberá adoptarse en el plazo de tres meses computados a partir del momento en que por el servicio de Recaudación se disponga de los informes a que se refiere el artículo anterior. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.

si rechazo, deberá ser en efectivo; el contribuyente sin embargo podrá conocer la valoración que se la aplicado ... :

A efectos de que el solicitante pueda conocer el día en que debe empezar a computarse el referido plazo de tres meses, se notificará al mismo, en el plazo máximo de diez días, el hecho de la recepción de los citados informes y la fecha en que han tenido entrada en el registro correspondiente. Asimismo, podrá conocer la valoración dada a los bienes, pudiendo desistir de su petición si la misma no es acorde con sus pretensiones, debiendo abonar la deuda tributaria con los intereses devengados desde el vencimiento del periodo voluntario hasta la fecha de desistimiento.

Artículo 6.º Notificación.

De la resolución positiva o negativa, que contendrá en el primer caso el valor de los bienes, se remitirá copia a los servicios de Recaudación, Intervención y Contabilidad, Presupuestos y Tesorería y Patrimonio, así como al Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a los efectos que procedan.

Del mismo modo se notificará la citada resolución al solicitante, el cual, a la vista de la misma y en el caso que resulte positiva, deberá actuar de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.º y 9.º de este Decreto Foral. En el caso que resulte negativa deberá pagar en metálico la deuda tributaria e intereses devengados.

Artículo 7.º Vigencia valoración.

La valoración administrativa de los bienes ofrecidos en pago tendrá una vigencia de dos años a partir del momento que en se practique.

Artículo 8.º Entrega de los bienes.

Los bienes serán entregados o puestos a disposición de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en el plazo fijado para ello en la respectiva Orden Foral. Del documento justificativo de la recepción conforme, se remitirá original al servicio de Recaudación.

Artículo 9.º Efectos de la entrega de los bienes.

La entrega de los bienes surtirá, desde la fecha de la misma, los efectos del pago de los débitos que resulten cubiertos y el alta de los bienes en la Contabilidad de la Administración de la Comunidad Foral, devengándose, en su caso, intereses de demora desde el vencimiento del período voluntario hasta la entrega de los mismos a la administración.

Si los bienes no se entregan en el plazo fijado se procederá al cobro de las cantidades adeudadas a través del procedimiento general de recaudación.

algunos bienes pueden ser aceptados, sin que previamente estén dentro de ninguna Lista o Catálogo ... :

Artículo 10. Otros bienes declarados de interés cultural por el Gobierno de Navarra a efectos del pago de la deuda tributaria.

El pago de la deuda tributaria podrá realizarse también mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural por el Gobierno de Navarra.

La incoación del expediente se efectuará por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana previa solicitud del contribuyente formulada dentro del período voluntario de ingreso y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural. Una copia de la solicitud presentada se remitirá al servicio de Recaudación a fin de que proceda a la suspensión del procedimiento de recaudación en tanto no se dicte la correspondiente resolución.

Declarados, en su caso, los bienes de interés cultural por Acuerdo del Gobierno de Navarra a los efectos de su posible entrega como pago de la deuda tributaria, se procederá de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Foral.

Si se deniega dicha solicitud, el deudor deberá abonar la deuda tributaria de acuerdo con el procedimiento establecido.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y será de aplicación a las deudas tributarias cuyo período voluntario de ingreso se inicie con posterioridad a dicha fecha.

Pamplona, veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, José María Aracama Yoldi.


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