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normativa
Recaudación (fiscal) |
La cuarta y
última parte, arts. 165 a 171 (Libro IV) del Anexo de Reglamento de Recaudación
regula los recursos administrativos, en reposición y en vía
económico administrativa.
Destacamos
como de costumbre en negrita.
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LIBRO IV Recursos administrativos y responsabilidades CAPITULO I Recursos administrativos
Artículo 165. Disposición general.
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Los actos de gestión recaudatoria podrán ser objeto de recurso de
reposición o reclamación en vía económico-administrativa de acuerdo con las
normas reguladoras de las reclamaciones económico-administrativas.
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Los órganos competentes para conocer de los recursos y reclamaciones
comunicarán a los órganos de recaudación las resoluciones que se refieran a
actos recaudatorios impugnados y las demás que tengan efectos recaudatorios.
Artículo 166. Suspensión del procedimiento recaudatorio.
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La interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas
no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales
consiguientes, incluidas la recaudación de cuotas o derechos liquidados,
intereses, recargos y sanciones.
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No obstante, a solicitud del interesado el Servicio de Recaudación
suspenderá la ejecución del acto impugnado, cuando se aporte alguna de las
siguientes garantías:
a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Tesorería de la
Comunidad Foral de Navarra. Cuando se trate de deuda pública anotada se aportará
certificado de inmovilización del saldo correspondiente.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por una entidad de crédito
o sociedad de garantía recíproca.
c) Contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución.
d) Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la
Comunidad Foral de Navarra de reconocida solvencia, sólo para los débitos que
no excedan de la cuantía que a estos efectos se fije por Orden Foral.
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Tratándose de reclamación económico-administrativa, también podrá
suspenderse la ejecución del acto cuando el Tribunal que conozca de la misma
considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación, en los términos previstos en la regulación del procedimiento para
las reclamaciones económico-administrativas.
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Sin perjuicio de lo anterior, cuando el órgano que haya de resolver el
recurso o reclamación aprecie que al dictar el acto impugnado se ha podido
incurrir en error aritmético, material o de hecho, lo comunicará al órgano de
recaudación quien suspenderá el procedimiento recaudatorio sin necesidad de
garantía.
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La suspensión acordada en el recurso de reposición producirá sus
efectos durante la substanciación del mismo, manteniéndolos en el
procedimiento económico-administrativo, si se interpusiera la correspondiente
reclamación.
En tal caso la garantía presentada conservará su validez en tanto se
mantenga la suspensión en vía administrativa. Si la garantía perdiese su
vigencia o el importe a garantizar fuese superior, por recargos, intereses u
otras responsabilidades añadidas, deberá presentarse una nueva o
complementarse la anterior.
Cuando la suspensión otorgada en el recurso de reposición conserve su
vigencia en la reclamación económico-administrativa, no se practicará
liquidación de intereses derivados de la misma, en tanto no haya finalizado la
vía administrativa.
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Si el recurso o reclamación no afecta a la totalidad de los conceptos
comprendidos en el acto recurrido, la suspensión se referirá sólo a los que
sean objeto de impugnación, siempre que sea posible la liquidación separada de
los mismos, quedando obligado el reclamante a ingresar el resto en los plazos
reglamentarios.
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La garantía aportada deberá ser suficiente para cubrir, además de los
intereses de demora que pudieran devengarse por la suspensión acordada, las
siguientes cantidades:
a) Si la deuda se halla en período voluntario de recaudación, el importe de
dicha deuda tributaria, incluidos recargos, intereses y sanciones, en su caso.
b) Si dicho período hubiera finalizado, la misma cantidad anterior
incrementada en un 25 por 100 por recargo ejecutivo y eventuales costas del
procedimiento.
En el caso previsto en la letra a) del apartado 2 de este artículo, y sin
perjuicio de la liquidación definitiva que proceda, el importe a garantizar por
intereses será el correspondiente a dos meses, tratándose de recurso de
reposición, o de un año, si la garantía debe surtir efectos en la vía económico
administrativa.
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La garantía tendrá duración indefinida, pudiendo extender sus efectos a
la vía contencioso-administrativa, en los términos que correspondan.
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La suspensión podrá solicitarse en cualquier momento mientras dure la
substanciación del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa,
si bien, cuando no se solicite en el momento de la interposición, sólo podrá
afectar a las actuaciones del procedimiento que se pudieran producir con
posterioridad.
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Cuando se ingrese la deuda tributaria, por haber sido desestimados el
recurso o la reclamación, se satisfarán intereses de demora en la cuantía
establecida en el artículo 50 de la Ley Foral General Tributaria de Navarra por
todo el tiempo que hubiese durado la suspensión.
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La garantía será devuelta o liberada cuando se pague la deuda, con sus
recargos, intereses y costas, así como los intereses devengados durante la
suspensión.
Igualmente procederá la devolución al acordarse la anulación del acto.
Cuando en una liquidación se anulen recargos, intereses u otros elementos
distintos de la cuota, la garantía seguirá afectada al pago de la deuda
subsistente, si bien podrá ser sustituida por otra que cubra solamente esta última.
CAPITULO II
Responsabilidades
Artículo 167. Exigibilidad.
La exigencia de responsabilidad en que pudiera incurrir el personal al
servicio de la Administración Pública en el desempeño de la función
recaudatoria se sujetará a lo dispuesto en el Título VII de la Ley Foral de la
Hacienda Pública de Navarra y disposiciones complementarias.
CAPITULO III
Demás normas generales
Artículo 168. Reclamación en queja.
Los particulares interesados podrán reclamar en queja contra los defectos de
tramitación, tales como incumplimientos, retrasos y otras anomalías en los
procedimientos regulados en este Reglamento para el ejercicio de la función
recaudatoria, con sujeción a las normas generales establecidas en la Ley Foral
General Tributaria.
Artículo 169. Anuncios en los Boletines Oficiales.
Los anuncios que hayan de publicarse en los Boletines Oficiales relacionados
con el procedimiento recaudatorio en general serán de gratuita inserción.
Artículo 170. Auxilio de la autoridad.
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Las autoridades encargadas del orden público prestarán la protección y
el auxilio necesario para el ejercicio de la gestión recaudatoria.
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El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por propia
iniciativa o a petición razonada de los Jefes de las unidades administrativas
de recaudación, solicitará protección y auxilio cuando lo considere
necesario.
Artículo 171. Valores desaparecidos.
Cuando fueran destruidos, sustraídos o extraviados títulos acreditativos de
deudas, se justificará tal hecho en el expediente que con este motivo debe
instruirse declarando la nulidad de dichos títulos y solicitando del Director
Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra autorización para expedir
duplicados de los mismos con el fin de no interrumpir la acción de cobro. (aquí finaliza el Reglamento de Recaudación; del
).
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