 |
Recursos (incluye Organo) |
|
en materia de recursos y dicho en resumen, la LFGT
20-2000 ha introducido modificaciones. Los procedimientos de
recursos los tienen, desde entonces, aquí

Abajo, YA
DEROGADA, la normativa del anterior Organo de Resolución
Tributaria de Navarra
|
Acuerdo de la Diputación Foral, de 19 de junio de 1981, por el que se crea el órgano
de Informe y Resolución en materia tributaria. (B.O.N. núm. 86, de 20-7-81; con sus
actualizaciones)
ArticuIo 1º. Se crea el
Organo de informe y Resolución en materia tributaria, el cual actuará
ejerciendo la función de resolución de los recursos correspondientes y de acuerdo con
las normas de organización, composición, constitución y funcionamiento interno que se
expresan a continuación:
con el
siguiente Reglamento...:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACION, COMPOSICION, CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DEL "ORGANO DE INFORME Y
RESOLUCION EN MATERIA TRIBUTARIA
ORGANO
órgano
para recursos en cuestiones tributarias...:
Artículo 1º. 1. El Organo de
informe y resolución en materia tributaria (en lo sucesivo, órgano resolutorio),
ejercerá la competencia de sustanciación y fallo de los recursos que se planteen en
materia tributaria, considerándose como tal a estos efectos la que verse cobre los
supuestos siguientes y no se refiera mera y únicamente a presuntos errores de hecho:
a) La gestión, inspección,
revisión y recaudación de los tributos, exacciones parafiscales y, en general, de todos
los ingresos de Derecho público de la Hacienda de Navarra, y
b) Cualesquiera otros respecto
de los que así se establezcan en virtud de Norma dictada por la Diputación Foral.
2. Dicha competencia queda
definida como irrenunciable e inextensible, no pudiendo tampoco ser modificada por
acuerdo, petición o sumisión de los interesados.
ACTOS
IMPUGNABLES
actos
que pueden llevarse al Organo...:
Artículo 2º. 1. Podrán
plantearse ante el órgano resolutorio los recursos que versando sobre los supuestos
delimitados en el apartado 1 del artículo anterior, impugnen actos de las especies
siguientes:
a) Los que de forma
provisional o definitiva reconozcan o lesionen un derecho o declaren una obligación.
b) Los de trámite que decidan
directa o indirectamente el fondo del asunto por poner término al procedimiento de
gestión o hacer imposible o suspender su continuación, o producir la indefensión del
interesado.
c) Especialmente, los que
aprueben comprobaciones de valor de los bienes o derechos sujetos al tributo.
d) Los que establezcan el
régimen tributario aplicable a un sujeto pasivo, en cuanto sea determinante de futuras
obligaciones, incluso formales, a su cargo.
e) Los que, con carácter
previo, reconozcan o denieguen regímenes de exención o bonificación tributarias.
f) Los considerados por
acuerdo de la Diputación Foral como impugnables ante el órgano resolutorio.
2. Será también admisible el
recurso en relación con los actos administrativos referentes a:
a) Las autoliquidaciones
practicadas por los sujetos pasivos.
b) Los actos de repercusión
tributaria previstos por las Normas.
c) Las retenciones efectuadas
por las personas obligadas por las Normas a practicarlas.
d) La aplicación del régimen
de estimación indirecta de la base imponible.
3. Podrán además alegarse,
cuando se impugnen estos actos recurribles, las infracciones en la tramitación que
afecten a la validez de los mismos.
SEDE DEL ORGANO
| este
Organo lo es administrativo y no judicial, y está localizado en algún local del Gobierno
de Navarra...: |
Artículo 3º. El órgano resolutorio tendrá su sede en local de la Diputación Foral de
Navarra.
COMPOSICION Y PROVISION
| tiene
cuatro vocales, que serán de entre los Técnicos de Hacienda, aquellos que sean Lic. en
Derecho...: |
Artículo 4º. El órgano resolutorio estará compuesto por cuatro miembros vocales, que
estarán equiparados a todos los efectos a los Jefes de Sección de la Administración de
la Comunidad Foral y serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, de entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Técnicos de Hacienda que ostenten la condición de Licenciados en Derecho.
PRESIDENCIA DEL ORGANO
y su
Presidente, es el Director de Hacienda de Navarra...:
Artículo 5º. La presidencia
del órgano resolutorio corresponderá al Director de Hacienda de Navarra.
ABSTENCION Y RECUSACION DE
MIEMBROS Y FUNCIONARIOS DEL ORGANO
| hay
garantías : los componentes pueden ser recusados; pueden y deben abstenerse en ciertos
casos...: |
Artículo 6º. 1. Los componentes del órgano resolutorio, así como los funcionarios que
intervengan en su tramitación, en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas
en el apartado siguiente, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo
comunicarán a las Autoridades o funcianorios determinados en el número 10, quienes
resolverán lo pertinente.
2. Son motivos de abstención
los siguientes:
a) Poseer interés directo,
personal y legítimo en el asunto o en otro semejante, en el cual pudiera influir la
resolución de aquél, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también
con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento.
c) Amistad íntima o enemistad
manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención
como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio
con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto.
3. La actuación de funcionarios
en los que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de
los actos en que se hayan intervenido.
4. Tanto el Presidente del
órgano resolutorio como la Diputación podrán ordenar a las personas en quienes se dé
alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el
expediente.
5. La no abstención en los
casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
6. En los casos previstos en el
número 2 podrá promoverse recusación en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento.
7. La recusación se planteará
por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funde.
8. En el día siguiente, el
recusado manifestará a las Autoridades ó funcionarios a que se refiere el apartado 10 si
se da o no la alegada causa de recusación. En caso afirmativo, el correspondiente
funcionario o autoridad dispondrán desde luego su apartamiento del caso y consiguiente
sustitución. Si se negare la realidad del argüido motivo, aquella Autoridad o aquel
funcionario dictarán resolución en el plazo de diez días, previos los oportunos acopios
de informes y práctica de comprobaciones.
9. Adoptarán los acuerdos que
sean pertinentes sobre abstención y, en su caso, sustitución, las autoridades indicadas
en el apartado 4, y en cuanto a las recusaciones que se promuevan las tramitarán y
resolverán:
a) Respecto a funcionario de
la Secretaria del órgano resolutorio, el Secretario.
b) Respecto al Secretario o
los Vocales del órgano resolutorio, su Presidente.
c) Respecto al Presidente del
órgano resolutorio, este mismo, constituido en sesión que presidirá quien deba hacerlo
como sustituto del titular.
10. Contra los acuerdos a que se
refiere el apartado anterior podrá suscitarse cuestión incidental, que en el caso de la
letra c) será resuelta por la Diputación. Dicha cuestión incidental será susceptible
del mismo tipo de recurso que quepa contra la cuestión de fondo, en su caso.
SUSTITUCIONES
para
sustituciones con diversas causas...:
Artículo 7º. 1. En caso de
vacante, ausencias, enfermedad, abstención o recusación sustituirá accidentalmente al
Presidente el Vocal más antiguo, y, en igualdad de condiciones, el de más edad.
2. Cuando no pudiere actuar un
Vocal en los mismos supuestos antes señalados, la Diputación, en uso de sus facultades y
a propuesta de la Dirección de Hacienda, designará con carácter provisional los
sustitutos necesarios.
3. Por su parte, el Secretario
del órgano resolutorio será sustituido ocasionalmente por el funcionario que al efecto
designe la Diputación, también a propuesta de la Dirección de Hacienda.
4. En relación con todos los
cargos señalados en los tres apartados anteriores, aparte las interinas provisiones ya
indicadas, a la mayor brevedad habrá de procederse a cubrir la vacante producida.
CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
| para
su funcionamiento : convocatoria, orden del día, procedimientos...: |
Artículo 8º. 1. Corresponde al
Presidente del órgano resolutorio acordar la convocatoria de las sesiones y ordenar su
notificación, la cual se hará por escrito y con la antelación mínima de cinco días,
salvo en los casos de urgencia que resulte debidamente acreditada a juicio del órgano
resolutorio ya reunido.
2. Dicha notificación, que
deberá hacerse con las formalidades establecidas para las que hayan de practicarse con
los interesados en el procedimiento, contendrá o se acompañará del orden del día.
3. El orden del día se fijará
por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros
formuladas con la suficiente anticipación.
MODO DE CONSTITUIRSE EL ORGANO
Artículo 9º. El órgano
resolutorio quedará constituido oficialmente, al efecto de ejercitar su competencia, con
todos sus miembros y el Secretario.
SUPUESTOS ESPECIALES
Artículo 10. 1. No obstante lo
dispuesto en el articulo 8º, excepcionalmente podrá también quedar válidamente
constituido el órgano resolutorio cuando, aun no habiéndose cumplido los requisitos
establecidos para la convocatoria, se hallen reunidos todos los miembros y lo acuerden por
unanimidad.
2. Semejantemente, podrá
tratarse asunto no incluido en el orden del día si, estando presentes todos los miembros
del órgano resolutorio, se acuerda la declaración de urgencia de aquél por el voto
favorable de la mayoría.
ORDEN DE LA REUNION
Artículo 11. La dirección de
los debates correrá a cargo del Presidente o de quien, en su sustitución, presida la
sesión concreta de que trate, el cual se hallará investido de todas las facultades
precisas para mantener o restablecer el orden debido, pudiendo corregir en el acto todas
las infracciones que no constituyan delito. Especialmente impedirá las discusiones
impertinentes y que previsiblemente no conduzcan al hallazgo de la verdad, y asegurará la
regularidad de las deliberaciones y, en gereral, el cumplimiento de las leyes, estando
facultado pera suspender la sesión en cualquier momento por causa justificada, si bien
dicha suspensión no podrá hacerse sine die sino que deberá fijarse
simultáneamente a ella la fecha en que haya de continuarse la reunión.
NUMERO DE VOTOS PARA DICTAR
RESOLUCION
Artículo 12. 1. Las
resoluciones del órgano resolutorio se adoptarán por mayoría, mediante cómputo de los
votos de todos los miembros titulares o, en su caso, sustitutos que lo integren. Los
empates se dirimirán, en su caso, con el voto de calidad del Presidente.
2. Las resoluciones que se
adopten requerirán, para alcanzar su prefección como actos administrativos, ser
ratificadas por la Diputación Foral. A tal efecto, en cuanto a las resoluciones en las
que se dé la circunstancia prevista en el apartado 1 del articulo siguiente, habrá de
esperarse a que transcurra el plazo que en él se señala y sólo entonces podrán
elevarse a la ratificación, en su caso por la Diputación.
3. La falta de ratificación
implicará la devolución del expediente al órgano con instrucciones acerca del modo de
resolución.
ADOPCION DE ACUERDOS, VOTOS
RESERVADOS
| voto
obligatorio; votos reservados...puede extrañar que no se contemple oír a los
interesados, pero se trata de un órgano administrativo especializado, no de un
Tribunal...: |
Artículo 13. 1. Ningún miembro
podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá hacer constar su voto
reservado en el libro correspondiente, dentro de los quince días siguientes al de la
votación y sin que del mismo se haga indicación ni mención alguna en la resolución ni
en su notificación. No obstante, el voto reservado se unirá al expediente en sobre
cerrado, a fin de que pueda ser conocido por la Diputación Foral.
2. En todo caso, quien hubiera
formulado voto reservado podrá promover la declaración de lesividad del fallo,
encaminando al Director de Hacienda su solicitud mediante envío de copia de la
resolución y de su voto reservado, con los razonamentos que considere oportunos.
ACTAS DE LAS SESIONES
de
Actas, Libros...:
Artículo 14. 1. De cada sesión
celebrada por el órgano resolutorio se extenderá acta que contendrá la indicación de
la identidad de los asistentes, lugar y tiempo de la reunion, mención de los expedientes
vistos, puntos principales de la deliberación, forma y resultado de las votaciones y
contenido de los Acuerdos.
2. Las actas se estamparán
sucesivamente en el libro que al efecto se llevará en la Secretaria del órgano
resolutorio; se firmarán por el Secretario con visto bueno del Presidente y se aprobarán
en la misma sesión o en la inmediatamente posterior.
PERSONAL
Articulo 15. El órgano
resolutorio tendrá espacialmete adscrito al personal de la Dirección de Hacienda que se
juzgue necesario. El personal administrativo y el auxiliar se distribuirán por el
Presidente entre los servicios de éste y la Secretaria. El Presidente y el Secretario
serán los jefes inmediatos del personal asignado a cada uno de ellos.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL
ORGANO
listado
de competencias del Presidente....:
Articulo 16. Serán funciones
del Presidente del órgano resolutorio:
a) Proponer al Presidente de
la Diputación que solicite, cuando él no pueda hacerlo por sí, de Tribunales y
Organismos públicos la asistencia que precise el órgano resolutorio.
b) Ordenar la abstención de
aquellos miembros del órgano o funcionarios del mismo, en su caso, que incurran en alguna
de las causas contempladas en el articulo 6-2.
c) En los casos de recusación
de los Vocales o el Secretario, decidir acerca de la misma.
d) Habilitar, en su caso, los
días y horas inhábiles.
e) Inspeccionar el despacho de
los asuntos y elevar a la Diputación los correspondientes estados demostrativos del curso
de los mismos.
f) Derogar, cuando concurran
causas suficientes, el criterio básico de respeto al orden de antigíiedad en el despacho
de los expedientes.
g) Dictar, en su caso,
determinadas Providencias de citaciones, emplazamientos o requerimientos.
h) Resolver acerca de las
peticiones de que se complete el expediente de gestión con antecedentes presuntamente
omitidos.
i) Solicitar informes y
dictámenes de Organismos, Corporaciones o Dependencias oficiales, que se juzguen precisos
o convenientes para una adecuada resolución.
j) Acordar la convocatoria de
las sesiones y ordenar su notificación, así como cuidar de que se preserve el buen orden
de la reunión.
k) Todas aquellas funciones
que se hallen latentes en la normativa propia del órgano resolutorio, así como las que
se le vengan a atribuir por precepto expreso y las que deriven de su condición de Jefe
superior de todo el personal integrante del órgano resolutorio o adscrito al cumplimiento
de su labor.
FUNCIONES DE LOS VOCALES DEL
ORGANO
listado
de funciones de los vocales....:
Artículo 17. Serán funciones
de los Vocales del órgano resolutorio:
a) Proponer lo conveniente
para evitar o solucionar el retraso en la tramitación de los asuntos.
b) Sugerir al Presidente la
práctica de diligencias de instrucción o realizar de oficio.
c) Presenciar la práctica de
cuantas diligencias de instrucción se realicen en relación con el asunto de que sean
Ponentes.
d) Proponer al Presidente la
solicitud de informes y dictámenes de Organismos, Corporaciones o Dependencias oficiales.
e) Formular las ponencias de
resolución.
f) Redactar la resolución y
someterla a la conformidad y a la firma del Presidente y del resto de Vocales. Cuando el
voto del Ponente no coincida con el de la mayoría podrá el Presidente del órgano
resolutorio, si lo estima conveniente, encargar a otro Vocal la escritura de la
resolución.
g) Todas aquellas funciones
que se hallen latentes en la normativa propia del órgano resolutorio, así como las que
se les vengan a atribuir por precepto expreso.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL
ORGANO
listado
de funciones del Secretario....:
Articulo 18. Serán funciones
del Secretario del órgano resolutorio:
a) Decidir en los casos de
recusación de funcionarios de la Secretaría.
b) Autorizar los
conferimientos del llamado poder apud acta, y apreciar la existencia y
suficiencia, o no, del poder.
c) Permitir el desglose del
poder, realizando la diligencia correspondiente.
d) Conceder plazos para
subsanación de defectos de los interesados.
e) En su caso, llevar a cabo
labores de atención a los recurrentes y de despacho al público.
f) lnformar a los interesados,
a su solicitud, del estado de tramitación del recurso.
g) Expedir copias
certificadas, o certificaciones por referencia, acerca de extremos contenidos en el
expediente o que se deduzcan del procedimiento.
h) Cotejar, en su caso, los
documentos originales presentados y las copias que les acompañen, a fin de devolver
aquéllos.
i) Recibir, en su caso, los
escritos y documentos relativos al recurso, expidiendo el correspondiente recibo o
devolviendo copia de aquéllos, debidamente sellada y fechada, así como firmada por el
funcionario correspondiente.
j) Llevar el Registro de
entrada y de salida de escritos y documentos, en que se harán los asientos pertientes; y
llevar también los libros de actas y de votos particulares, y archivar, debidamente
encuadernados, los testimonios de las resoluciones dictadas por el órgano resolutorio en
cada uno de los distintos años naturales.
k) Efectuar las
notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en determinados casos, en la
propia Secretaría; y, en general, cuidar de que dichas actuaciones se lleven a cabo.
Especialmente, practicar la notificación de las resoluciones.
l) Reclamar de la Oficina
gestora el expediente relativo al asunto a que se refiera el recurso, pasándolo, en su
momento, al Vocal correspondiente.
ll) Poner de manifiesto los
expedientes, a fin de que los interesados que no hayan renunciado al trámite se instruyan
en su contenido a efectos de la formulación de las alegaciones que juzguen convenientes.
m) Recibir la declaración del
desistimiento o de renuncia por parte de los interesados, tanto si se hace la misma por
remisión de escrito como si mediare diligencia por comparecencia al efecto.
n) Señalar al órgano
resolutorio que han transcurrido los plazos precisos y que concurren las circunstancias
necesarias para la declaración de caducidad de la instancia.
ñ) Practicar las citaciones
previamente acordadas por el Presidente del órgano, para las reuniones de éste, y hacer
llegar a aquél y a los Vocales el índice y las ponencias de los asuntos que hayan de
examinarse en cada sesión.
o) Devolver a la
correspondiente Dependencia el expediente de gestión una vez finalizado el procedimiento.
p) Vigilar el cumplimiento de
las resoluciones, proponiendo al Presidente la adopción de medidas en orden a esa
ejecución.
q) Poner en conocimiento de la
Diputación la interposición de recursos contencioso-administrativos contra las
resoluciones del órgano resolutorio, y darse cuenta de las Sentencias que se dicten por
la Sala correspondiente de dicha Jurisdicción.
r) Formar anualmente, y con
intervención del órgano resolutorio, una Memoria de las actividades desarrolladas por el
mismo.
s) Todas aquellas funciones
que se hallen latentes en la normativa propia del órgano resolutorio, así como las que
se le vengan a atribuir por precepto expreso.
Artículo 2º. 1. La
creación del Organo de Informe y Resolución en materia tributaria producirá
sus efectos a partir de la fecha de publicación de las presentes normas.
2. Quedan derogadas cuantas
normas se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
3. Los recursos tributarios que
se planteen desde la entrada en vigor de la presente normativa, se resolverán por el
Organo de Informe y Resolución en materia tributaria.
fin de la
regulación del Organo;
para ir a los concretos recursos |

|
|