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Otras Normas Recursos (incluye Organo)

en materia de recursos y dicho en resumen, la LFGT 20-2000 ha introducido modificaciones. Los procedimientos de recursos los tienen, desde entonces, aquí  

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Abajo, YA DEROGADA, la normativa del anterior Organo de Resolución Tributaria de Navarra 

Acuerdo de la Diputación Foral, de 19 de junio de 1981, por el que se crea el órgano de Informe y Resolución en materia tributaria. (B.O.N. núm. 86, de 20-7-81; con sus actualizaciones)

ArticuIo 1º. Se crea el “Organo de informe y Resolución en materia tributaria”, el cual actuará ejerciendo la función de resolución de los recursos correspondientes y de acuerdo con las normas de organización, composición, constitución y funcionamiento interno que se expresan a continuación:

con el siguiente Reglamento...:

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACION, COMPOSICION, CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DEL "ORGANO DE INFORME Y RESOLUCION EN MATERIA TRIBUTARIA”

ORGANO

órgano para recursos en cuestiones tributarias...:

Artículo 1º. 1. El Organo de informe y resolución en materia tributaria (en lo sucesivo, órgano resolutorio), ejercerá la competencia de sustanciación y fallo de los recursos que se planteen en materia tributaria, considerándose como tal a estos efectos la que verse cobre los supuestos siguientes y no se refiera mera y únicamente a presuntos errores de hecho:

  • a) La gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos, exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de Derecho público de la Hacienda de Navarra, y

  • b) Cualesquiera otros respecto de los que así se establezcan en virtud de Norma dictada por la Diputación Foral.

2. Dicha competencia queda definida como irrenunciable e inextensible, no pudiendo tampoco ser modificada por acuerdo, petición o sumisión de los interesados.

ACTOS IMPUGNABLES

actos que pueden llevarse al Organo...:

Artículo 2º. 1. Podrán plantearse ante el órgano resolutorio los recursos que versando sobre los supuestos delimitados en el apartado 1 del artículo anterior, impugnen actos de las especies siguientes:

  • a) Los que de forma provisional o definitiva reconozcan o lesionen un derecho o declaren una obligación.

  • b) Los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto por poner término al procedimiento de gestión o hacer imposible o suspender su continuación, o producir la indefensión del interesado.

  • c) Especialmente, los que aprueben comprobaciones de valor de los bienes o derechos sujetos al tributo.

  • d) Los que establezcan el régimen tributario aplicable a un sujeto pasivo, en cuanto sea determinante de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.

  • e) Los que, con carácter previo, reconozcan o denieguen regímenes de exención o bonificación tributarias.

  • f) Los considerados por acuerdo de la Diputación Foral como impugnables ante el órgano resolutorio.

2. Será también admisible el recurso en relación con los actos administrativos referentes a:

  • a) Las autoliquidaciones practicadas por los sujetos pasivos.

  • b) Los actos de repercusión tributaria previstos por las Normas.

  • c) Las retenciones efectuadas por las personas obligadas por las Normas a practicarlas.

  • d) La aplicación del régimen de estimación indirecta de la base imponible.

3. Podrán además alegarse, cuando se impugnen estos actos recurribles, las infracciones en la tramitación que afecten a la validez de los mismos.

SEDE DEL ORGANO

este Organo lo es administrativo y no judicial, y está localizado en algún local del Gobierno de Navarra...:


Artículo 3º. El órgano resolutorio tendrá su sede en local de la Diputación Foral de Navarra.

COMPOSICION Y PROVISION

tiene cuatro vocales, que serán de entre los Técnicos de Hacienda, aquellos que sean Lic. en Derecho...:


Artículo 4º. El órgano resolutorio estará compuesto por cuatro miembros vocales, que estarán equiparados a todos los efectos a los Jefes de Sección de la Administración de la Comunidad Foral y serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Técnicos de Hacienda que ostenten la condición de Licenciados en Derecho.

PRESIDENCIA DEL ORGANO

y su Presidente, es el Director de Hacienda de Navarra...:

 

Artículo 5º. La presidencia del órgano resolutorio corresponderá al Director de Hacienda de Navarra.

ABSTENCION Y RECUSACION DE MIEMBROS Y FUNCIONARIOS DEL ORGANO

hay garantías : los componentes pueden ser recusados; pueden y deben abstenerse en ciertos casos...:


Artículo 6º. 1. Los componentes del órgano resolutorio, así como los funcionarios que intervengan en su tramitación, en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a las Autoridades o funcianorios determinados en el número 10, quienes resolverán lo pertinente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

  • a) Poseer interés directo, personal y legítimo en el asunto o en otro semejante, en el cual pudiera influir la resolución de aquél, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

  • b) Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.

  • c) Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

  • d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

  • e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto.

3. La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que se hayan intervenido.

4. Tanto el Presidente del órgano resolutorio como la Diputación podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.

5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

6. En los casos previstos en el número 2 podrá promoverse recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

7. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funde.

8. En el día siguiente, el recusado manifestará a las Autoridades ó funcionarios a que se refiere el apartado 10 si se da o no la alegada causa de recusación. En caso afirmativo, el correspondiente funcionario o autoridad dispondrán desde luego su apartamiento del caso y consiguiente sustitución. Si se negare la realidad del argüido motivo, aquella Autoridad o aquel funcionario dictarán resolución en el plazo de diez días, previos los oportunos acopios de informes y práctica de comprobaciones.

9. Adoptarán los acuerdos que sean pertinentes sobre abstención y, en su caso, sustitución, las autoridades indicadas en el apartado 4, y en cuanto a las recusaciones que se promuevan las tramitarán y resolverán:

  • a) Respecto a funcionario de la Secretaria del órgano resolutorio, el Secretario.

  • b) Respecto al Secretario o los Vocales del órgano resolutorio, su Presidente.

  • c) Respecto al Presidente del órgano resolutorio, este mismo, constituido en sesión que presidirá quien deba hacerlo como sustituto del titular.

10. Contra los acuerdos a que se refiere el apartado anterior podrá suscitarse cuestión incidental, que en el caso de la letra c) será resuelta por la Diputación. Dicha cuestión incidental será susceptible del mismo tipo de recurso que quepa contra la cuestión de fondo, en su caso.

SUSTITUCIONES

para sustituciones con diversas causas...:

Artículo 7º. 1. En caso de vacante, ausencias, enfermedad, abstención o recusación sustituirá accidentalmente al Presidente el Vocal más antiguo, y, en igualdad de condiciones, el de más edad.

2. Cuando no pudiere actuar un Vocal en los mismos supuestos antes señalados, la Diputación, en uso de sus facultades y a propuesta de la Dirección de Hacienda, designará con carácter provisional los sustitutos necesarios.

3. Por su parte, el Secretario del órgano resolutorio será sustituido ocasionalmente por el funcionario que al efecto designe la Diputación, también a propuesta de la Dirección de Hacienda.

4. En relación con todos los cargos señalados en los tres apartados anteriores, aparte las interinas provisiones ya indicadas, a la mayor brevedad habrá de procederse a cubrir la vacante producida.

CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA

para su funcionamiento : convocatoria, orden del día, procedimientos...:


Artículo 8º. 1. Corresponde al Presidente del órgano resolutorio acordar la convocatoria de las sesiones y ordenar su notificación, la cual se hará por escrito y con la antelación mínima de cinco días, salvo en los casos de urgencia que resulte debidamente acreditada a juicio del órgano resolutorio ya reunido.

2. Dicha notificación, que deberá hacerse con las formalidades establecidas para las que hayan de practicarse con los interesados en el procedimiento, contendrá o se acompañará del orden del día.

3. El orden del día se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente anticipación.

MODO DE CONSTITUIRSE EL ORGANO

Artículo 9º. El órgano resolutorio quedará constituido oficialmente, al efecto de ejercitar su competencia, con todos sus miembros y el Secretario.

SUPUESTOS ESPECIALES

Artículo 10. 1. No obstante lo dispuesto en el articulo 8º, excepcionalmente podrá también quedar válidamente constituido el órgano resolutorio cuando, aun no habiéndose cumplido los requisitos establecidos para la convocatoria, se hallen reunidos todos los miembros y lo acuerden por unanimidad.

2. Semejantemente, podrá tratarse asunto no incluido en el orden del día si, estando presentes todos los miembros del órgano resolutorio, se acuerda la declaración de urgencia de aquél por el voto favorable de la mayoría. 

ORDEN DE LA REUNION

Artículo 11. La dirección de los debates correrá a cargo del Presidente o de quien, en su sustitución, presida la sesión concreta de que trate, el cual se hallará investido de todas las facultades precisas para mantener o restablecer el orden debido, pudiendo corregir en el acto todas las infracciones que no constituyan delito. Especialmente impedirá las discusiones impertinentes y que previsiblemente no conduzcan al hallazgo de la verdad, y asegurará la regularidad de las deliberaciones y, en gereral, el cumplimiento de las leyes, estando facultado pera suspender la sesión en cualquier momento por causa justificada, si bien dicha suspensión no podrá hacerse “sine die” sino que deberá fijarse simultáneamente a ella la fecha en que haya de continuarse la reunión.

NUMERO DE VOTOS PARA DICTAR RESOLUCION

Artículo 12. 1. Las resoluciones del órgano resolutorio se adoptarán por mayoría, mediante cómputo de los votos de todos los miembros titulares o, en su caso, sustitutos que lo integren. Los empates se dirimirán, en su caso, con el voto de calidad del Presidente.

2. Las resoluciones que se adopten requerirán, para alcanzar su prefección como actos administrativos, ser ratificadas por la Diputación Foral. A tal efecto, en cuanto a las resoluciones en las que se dé la circunstancia prevista en el apartado 1 del articulo siguiente, habrá de esperarse a que transcurra el plazo que en él se señala y sólo entonces podrán elevarse a la ratificación, en su caso por la Diputación.

3. La falta de ratificación implicará la devolución del expediente al órgano con instrucciones acerca del modo de resolución.

ADOPCION DE ACUERDOS, VOTOS RESERVADOS

voto obligatorio; votos reservados...puede extrañar que no se contemple oír a los interesados, pero se trata de un órgano administrativo especializado, no de un Tribunal...:


Artículo 13. 1. Ningún miembro podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá hacer constar su voto reservado en el libro correspondiente, dentro de los quince días siguientes al de la votación y sin que del mismo se haga indicación ni mención alguna en la resolución ni en su notificación. No obstante, el voto reservado se unirá al expediente en sobre cerrado, a fin de que pueda ser conocido por la Diputación Foral.

2. En todo caso, quien hubiera formulado voto reservado podrá promover la declaración de lesividad del fallo, encaminando al Director de Hacienda su solicitud mediante envío de copia de la resolución y de su voto reservado, con los razonamentos que considere oportunos.

ACTAS DE LAS SESIONES

de Actas, Libros...:

Artículo 14. 1. De cada sesión celebrada por el órgano resolutorio se extenderá acta que contendrá la indicación de la identidad de los asistentes, lugar y tiempo de la reunion, mención de los expedientes vistos, puntos principales de la deliberación, forma y resultado de las votaciones y contenido de los Acuerdos.

2. Las actas se estamparán sucesivamente en el libro que al efecto se llevará en la Secretaria del órgano resolutorio; se firmarán por el Secretario con visto bueno del Presidente y se aprobarán en la misma sesión o en la inmediatamente posterior.

PERSONAL

Articulo 15. El órgano resolutorio tendrá espacialmete adscrito al personal de la Dirección de Hacienda que se juzgue necesario. El personal administrativo y el auxiliar se distribuirán por el Presidente entre los servicios de éste y la Secretaria. El Presidente y el Secretario serán los jefes inmediatos del personal asignado a cada uno de ellos. 

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL ORGANO

listado de competencias del Presidente....:

 

Articulo 16. Serán funciones del Presidente del órgano resolutorio:

  • a) Proponer al Presidente de la Diputación que solicite, cuando él no pueda hacerlo por sí, de Tribunales y Organismos públicos la asistencia que precise el órgano resolutorio.

  • b) Ordenar la abstención de aquellos miembros del órgano o funcionarios del mismo, en su caso, que incurran en alguna de las causas contempladas en el articulo 6-2.

  • c) En los casos de recusación de los Vocales o el Secretario, decidir acerca de la misma.

  • d) Habilitar, en su caso, los días y horas inhábiles.

  • e) Inspeccionar el despacho de los asuntos y elevar a la Diputación los correspondientes estados demostrativos del curso de los mismos.

  • f) Derogar, cuando concurran causas suficientes, el criterio básico de respeto al orden de antigíiedad en el despacho de los expedientes.

  • g) Dictar, en su caso, determinadas Providencias de citaciones, emplazamientos o requerimientos.

  • h) Resolver acerca de las peticiones de que se complete el expediente de gestión con antecedentes presuntamente omitidos.

  • i) Solicitar informes y dictámenes de Organismos, Corporaciones o Dependencias oficiales, que se juzguen precisos o convenientes para una adecuada resolución.

  • j) Acordar la convocatoria de las sesiones y ordenar su notificación, así como cuidar de que se preserve el buen orden de la reunión.

  • k) Todas aquellas funciones que se hallen latentes en la normativa propia del órgano resolutorio, así como las que se le vengan a atribuir por precepto expreso y las que deriven de su condición de Jefe superior de todo el personal integrante del órgano resolutorio o adscrito al cumplimiento de su labor. 

FUNCIONES DE LOS VOCALES DEL ORGANO

listado de funciones de los vocales....:

Artículo 17. Serán funciones de los Vocales del órgano resolutorio:

  • a) Proponer lo conveniente para evitar o solucionar el retraso en la tramitación de los asuntos.

  • b) Sugerir al Presidente la práctica de diligencias de instrucción o realizar de oficio.

  • c) Presenciar la práctica de cuantas diligencias de instrucción se realicen en relación con el asunto de que sean Ponentes.

  • d) Proponer al Presidente la solicitud de informes y dictámenes de Organismos, Corporaciones o Dependencias oficiales.

  • e) Formular las ponencias de resolución.

  • f) Redactar la resolución y someterla a la conformidad y a la firma del Presidente y del resto de Vocales. Cuando el voto del Ponente no coincida con el de la mayoría podrá el Presidente del órgano resolutorio, si lo estima conveniente, encargar a otro Vocal la escritura de la resolución.

  • g) Todas aquellas funciones que se hallen latentes en la normativa propia del órgano resolutorio, así como las que se les vengan a atribuir por precepto expreso.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL ORGANO

listado de funciones del Secretario....:

Articulo 18. Serán funciones del Secretario del órgano resolutorio:

  • a) Decidir en los casos de recusación de funcionarios de la Secretaría.

  • b) Autorizar los conferimientos del llamado poder “apud acta”, y apreciar la existencia y suficiencia, o no, del poder.

  • c) Permitir el desglose del poder, realizando la diligencia correspondiente.

  • d) Conceder plazos para subsanación de defectos de los interesados.

  • e) En su caso, llevar a cabo labores de atención a los recurrentes y de despacho al público.

  • f) lnformar a los interesados, a su solicitud, del estado de tramitación del recurso.

  • g) Expedir copias certificadas, o certificaciones por referencia, acerca de extremos contenidos en el expediente o que se deduzcan del procedimiento.

  • h) Cotejar, en su caso, los documentos originales presentados y las copias que les acompañen, a fin de devolver aquéllos.

  • i) Recibir, en su caso, los escritos y documentos relativos al recurso, expidiendo el correspondiente recibo o devolviendo copia de aquéllos, debidamente sellada y fechada, así como firmada por el funcionario correspondiente.

  • j) Llevar el Registro de entrada y de salida de escritos y documentos, en que se harán los asientos pertientes; y llevar también los libros de actas y de votos particulares, y archivar, debidamente encuadernados, los testimonios de las resoluciones dictadas por el órgano resolutorio en cada uno de los distintos años naturales.

  • k) Efectuar las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en determinados casos, en la propia Secretaría; y, en general, cuidar de que dichas actuaciones se lleven a cabo. Especialmente, practicar la notificación de las resoluciones.

  • l) Reclamar de la Oficina gestora el expediente relativo al asunto a que se refiera el recurso, pasándolo, en su momento, al Vocal correspondiente.

  • ll) Poner de manifiesto los expedientes, a fin de que los interesados que no hayan renunciado al trámite se instruyan en su contenido a efectos de la formulación de las alegaciones que juzguen convenientes.

  • m) Recibir la declaración del desistimiento o de renuncia por parte de los interesados, tanto si se hace la misma por remisión de escrito como si mediare diligencia por comparecencia al efecto.

  • n) Señalar al órgano resolutorio que han transcurrido los plazos precisos y que concurren las circunstancias necesarias para la declaración de caducidad de la instancia.

  • ñ) Practicar las citaciones previamente acordadas por el Presidente del órgano, para las reuniones de éste, y hacer llegar a aquél y a los Vocales el índice y las ponencias de los asuntos que hayan de examinarse en cada sesión.

  • o) Devolver a la correspondiente Dependencia el expediente de gestión una vez finalizado el procedimiento.

  • p) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, proponiendo al Presidente la adopción de medidas en orden a esa ejecución.

  • q) Poner en conocimiento de la Diputación la interposición de recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones del órgano resolutorio, y darse cuenta de las Sentencias que se dicten por la Sala correspondiente de dicha Jurisdicción.

  • r) Formar anualmente, y con intervención del órgano resolutorio, una Memoria de las actividades desarrolladas por el mismo.

  • s) Todas aquellas funciones que se hallen latentes en la normativa propia del órgano resolutorio, así como las que se le vengan a atribuir por precepto expreso.

Artículo 2º. 1. La creación del “Organo de Informe y Resolución en materia tributaria” producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación de las presentes normas.

2. Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

3. Los recursos tributarios que se planteen desde la entrada en vigor de la presente normativa, se resolverán por el Organo de Informe y Resolución en materia tributaria.

fin de la regulación del Organo; 
para ir a los concretos recursos

 


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