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Rég. fiscal de Soc. y
Fondos Inv. inmob y de Fondos Hipotecarios |
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| se sigue sobre
este tema, en lo no derogado, la Ley Foral 12-93, de 15 noviembre, de apoyo a la
inversión, etc.; sobre este tipo de Sociedades y Fondos; lo derogado es
solamente las menciones al (anterior) Impuesto de Sociedades, que en varias ocasiones les
remitía a tipos distintos del actual, que es del 1 % ...: |
tienen tratamiento
especial...:
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES
Y FONDOS DE INVERSION INMOBILIARIA Y FONDOS DE TITULIZACION HIPOTECARIA
| las Sociedades y
Fondos de inversión inmobiliaria en Impuesto de Sociedades (o en IRPF dado el caso) tiene
gravamen del 1% ó del 7%; exenciones y bonificaciones diversas, no deducciones; sus
dividendos tienen retención convencional, salvo..: |
Artículo 26. Régimen fiscal de
las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria acogidos a la Ley 46/1984, de 26
de diciembre.
A) Las sociedades y fondos de
inversión inmobiliaria que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no
financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en viviendas para su arrendamiento
tendrán el siguiente tratamiento tributario:
1. Impuestos sobre Sociedades y
sobre la Renta de las Personas Físicas [la mención al IRPF está ahora más bien
fuera de lugar, pensamos; del E.R.].
a) El tipo de gravamen será del
1 por 100.
b) No tendrán derecho a
deducción alguna de la cuota.
c) Cuando el importe de las
retenciones practicadas sobre los ingresos del sujeto pasivo supere la cuantía de la
cuota calculada aplicando el tipo a que se refiere la letra a) anterior, la
Administración procederá a devolver de oficio el exceso.
d) Los dividendos que distribuyan
estarán sometidos a retención, salvo que sean percibidos por residentes en países
comunitarios distintos de España. Los citados dividendos no darán derecho al perceptor,
sea éste persona física o jurídica, a practicar deducción alguna por doble
imposición.
2. Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
a) Estarán exentas del Impuesto
la constitución, aumento de capital y la fusión de las sociedades y fondos de inversión
inmobiliaria.
b) Gozará de una bonificación
del 95 por 100 del Impuesto la adquisición de viviendas destinadas a su arrendamiento por
las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.
B) Las sociedades y fondos de
inversión inmobiliaria que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no
financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en inmuebles de naturaleza urbana
para su arrendamiento y, además, las viviendas representen, al menos, el 50 por
100 del total del activo, tendrán el mismo régimen fiscal que el previsto en la letra A)
anterior, salvo las siguientes especialidades:
a) El tipo de gravamen en el
Impuesto sobre Sociedades será del 1 por 100.
b) La bonificación del 95 por
100 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se
limitará a la adquisición de viviendas destinadas a arrendamiento.
C) Aplicación del Régimen.
La aplicación del régimen
establecido en las letras A) y B) anteriores requerirá que los bienes inmuebles que
integren el activo de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria no se enajenen
hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su adquisición, salvo que, con
carácter excepcional, medie autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
Cuando las sociedades y fondos de
inversión inmobiliaria, que con el carácter de instituciones de inversión colectiva no
financieras, tengan un objeto distinto al previsto en este artículo tributarán conforme
al régimen general establecido en la legislación vigente.
| por su parte, los
Fondos de titulización hipotecaria, también tienen particularidades...: |
Artículo 27. Régimen fiscal de
los fondos de titulización hipotecaria previstos en la Ley 19/1992, de 7 de julio.
a) Estarán sujetos al Impuesto
sobre Sociedades al tipo del 1 por 100.
b) Su constitución estará
exenta del concepto "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) Las contraprestaciones
satisfechas a los titulares de los valores que se emitan con cargo a los fondos de
titulización hipotecaria tendrán, en todo caso, la consideración de rendimientos del
capital mobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo.
d) La administración de los
Fondos por las sociedades gestoras quedará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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