(B.O.N.
núm. 80, de 29-6-87).
| todas las personas jurídicas de cualquier
tipo deben tener asignado un NIF...: |
Artículo 1. Todas las personas jurídicas y entidades en general, públicas o
privadas, domiciliadas en Navarra, cualquiera que sea su forma o actividad, tengan o no
fines lucrativos, y que de algún modo hayan de relacionarse con las Administraciones
Públicas de Navarra, tendrán asignado un Código de Identificación.
| NIF
invariable salvo que cambien de forma jurídica (cambio que se reduce a una letra, por
otra parte)...: |
Artículo 2. El Código identificará plenamente y de forma
inequívoca a la persona jurídica o entidad a la que se le asigne y será invariable
cualesquiera que sean las modificaciones que experimente aquélla, excepto en el caso de
cambio de su forma jurídica.
| con
sencilla estructura : letra (distinta según forma jurídica) + 31 (por
Navarra) + cinco dígitos + un dígito...: |
Artículo 3. La composición del Código de Identificación, que
estará integrado por nueve digitos, será la siguiente:
Un dígito destinado a indicar la forma jurídica
de la sociedad o la clase de entidad de que se trate. (para este asunto,
Anexo;
del
)
El carácter 31 cuando el
domicilio social de la entidad en el momento de su constitución se halle en territorio de
la Comunidad Foral (de Navarra).
Cinco dígitos destinados a contener un número
secuencial.
Un dígito de control.
| como
hemos dicho, cuando cambie la forma jurídica, del NIF sólo cambia la letra inicial...: |
Las sociedades o entidades cuya forma jurídica corresponda a las
letras A a G del Anexo y varíen aquélla, únicamente deberán
modificar la letra del Código de Identificación. El resto del Código de
Indentificación, correctamente asignado con los dígitos que lo integren, será
necesariamente único teniendo carácter definitivo e invariable durante toda la vida de
las sociedades o entidades inscritas.
obligado
dar el NIF, e incluso exhibir su Tarjeta...:
Artículo 4. Será obligatoria la consignación del Codigo de
Identificación en cuantos escritos se presenten o puedan causar efecto ante las
Administraciones Públicas de Navarra en todas sus dependencias u oficinas, y podrá
exigirse que se acredite mediante exhibición de la Tarjeta a que se refiere el artículo
siguiente.
| la
Tarjeta de NIF tendrá los siguientes datos...; digamos que la mención a Anagrama
debiera estar mejor regulada ; y no admitirse Anagramas no debidamente registrados...: |
Artículo 5. El Código de Identificación se acreditará
mediante una Tarjeta en la que habrán de constar, al menos, los siguientes datos:
a) Código de Identificación.
b) Nombre, razón social o denominación completa
de la sociedad o entidad.
c) Anagrama si lo tuviera.
d) Domicilio social, y
e) Actividad principal.
| obligado
solicitar el NIF tras constituirse o domiciliarse en Navarra, con plazo de 30 días desde
entonces...: |
Artículo 6. Las sociedades y demás entidades que se domicilien
en Navarra, deberán solicitar la asignación del Código de Identificación y la entrega
de la correspondiente Tarjeta en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de
Navarra.
La solicitud deberá presentarse dentro de los
treinta días siguientes a la fecha en que la sociedad o entidad hubiera quedado
legalmente constituida o domiciliada en Navarra.
El Consejero de Economía y Hacienda podrá
suscribir acuerdos de colaboración con Administraciones públicas, entidades,
instituciones y organismos para que en los mismos se realicen las funciones de solicitud
de asignación del Código de Identificación y entrega de las correspondientes tarjetas
identificativas. (párrafo añadido por DF 341-2000, de 23 octubre, cuyo único
contenido es éste; del
)
| obligado
tramitar nueva Tarjeta, si se producen cambios en nombre, domicilio, actividad
principal...: |
Artículo 7. Asímismo, deberá solicitarse la expedición de
una nueva Tarjeta de Identificación en todos aquellos casos en que se produzca el cambio
de alguno o algunos de los datos que se enumeran en el artículo 5 de este Decreto Foral,
en el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere producido aquél.
| los
trámites de obtención de NIF, modificación de sus datos... deberán documentarse
mediante escrituras, contratos fundacionales... importante, que caso que tales entidades
deban inscribirse en algún Registro, hasta que lo hagan será su NIF meramente
provisional...: |
Artículo 8. A las solicitudes previstas en los dos artículos
anteriores se acompañarán, en cada caso, los siguientes documentos.
A) Sociedades constituidas en escritura pública.
Las Sociedades Anónimas, Limitadas, Colectivas, Comandatarias y las Sociedades Civiles,
Asociaciones y demás Entidades constituidas en escritura pública, presentarán, antes de
su inscripción en el correspondiente Registro, junto con la solicitud de alta, copia o
fotocopia de la escritura de constitución, acompañada del original para su cotejo.
La asignación del Código de Identificación,
tendrá caracter provisional hasta tanto se justifique su inscripción en el
correspondiente Registro.
Si se trata de Sociedades que han trasladado su
domicilio en Territorio Común a Navarra, acompañarán a la solicitud el documento en el
que conste el cambio de domicilio, la autorización, en su caso, para el cambio, la
última escritura en la que conste sus Estatutos y las posteriores que los hayan podido
modificar.
B) Sociedades irregulares, Sociedades familiares y
Comunidades de bienes.
En la solicitud, a la que acompañarán copia o
fotocopia del documento en que conste su constitución, se deberán contener
necesariamente los siguientes datos: Localidad y fecha de constitución; Apellidos, Nombre
y Número de Identificación Fiscal (D.N.I. con dígito de control), domicilio, fecha y
lugar de nacimiento de cada uno de los socios, partícipes o comuneros; objeto social,
perfectamente identificable; Capital social y participación en el mismo de cada uno de
los socios; domicilio social, indicando calle o plaza, número y localidad; obligaciones,
derechos, prestaciones y contraprestaciones laborales y económicas de los socios;
gobierno y administración de la Sociedad.
C) Cooperativas.
Presentarán junto con la solicitud de alta, copia o
fotocopia de los Estatutos y de la certificación de la inscripción en el Registro
correspondiente.
D) Sociedades Culturales, Deportivas, Folklóricas,
Recreativas, etc.
A la solicitud deberán adjuntar copia o fotocopia
de los Estatutos y de la certificación de su inscripción en el Registro correspondiente.
E) Fundaciones benéficas.
Presentarán la solicitud junto con la copia o
fotocopia del documento fundacional y certificado de su inscripción en el Registro
correspondiente.
F) Instituciones y Comunidades Religiosas.
Las Instituciones y Comunidades religiosas, Obras
Sociales y Pastorales dependientes del Obispado, acompañarán a la solicitud copia o
fotocopia del documento fundacional y certificado de su inscripción en el Registro de
Entidades Religiosas.
| será
provisional el NIF hasta que la entidad se inscriba en algún Registro, si es que debiera
hacerlo...: |
Artículo 9. Excepcionalmente, si al solicitar el Código de
Identificación el interesado no pudiera, por causa justificada, presentar la copia o
fotocopia de la escritura, se asignará el Código de Identificación con carácter
provisional y se entregará al solicitante el ejemplar para el interesado en el que se
harán constar los documentos no presentados. El Código asignado sólo tendrá validez
para seis meses, transcurridos los cuales sin haberse completado la documentación, se
procederá a anular el Código asignado provisionalmente.
| será
baja en el Censo (esto es, caducará el NIF) en algunos casos, y con evidentes
consecuencias...: |
Artículo 10. El Departamento de Economía y Hacienda, dictará,
previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en el Censo de Entidades
en los casos siguientes:
a) Cuando los débitos tributarios de la sociedad
para con la Hacienda de Navarra sean declarados fallidos.
b) Cuando no hubiera presentado declaraciones de
Impuesto sobre sociedades durante tres ejercicios consecutivos estando obligada a ello.
Las Bajas provisionales serán notificadas al
correspondiente Registro Público, quien procederá a extender en hoja abierta a la
Sociedad una nota marginal, durante cuya vigencia no podrá realizarse ninguna
inscripción en tanto aquélla no se cancele por el Departamento de Economía y Hacienda,
cuando la Sociedad hubiere demostrado hallarse al corriente en sus obligaciones
tributarias.
DISPOSICIONES FINALES
1º Se faculta al Consejero de Economía y
Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación de este Decreto Foral.
2º El presente Decreto Foral entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
| ahora se explican cuáles
son los dígitos iniciales de los NIF, que serán según las formas
jurídicas...: |
ANEXO
(modificado por el DF 55-89, de 23 febrero, únicamente
con el añadido de la letra H y su contenido; por el DF 347-99, de 13 sept., añadiendo
letra N)
1.- Claves de formas jurídicas y clases de Entidades.
A
Sociedades Anónimas.
B Sociedades de Responsabilidad Limitada.
C Sociedades Colectivas.
D Sociedades Comanditarias
E Comunidades de bienes.
F Sociedades Cooperativas.
G Asociaciones y otros tipos no definidos.
H Comunidades de propietarios en régimen de propiedad
horizontal.
N Entidades no residentes.
P Corporaciones Locales.
Q Organismos Autónomos y asimilados,
Congregaciones e Instituciones Religiosas y Cámaras
agrarias.
S Organos de la Administración del Gobierno de Navarra.
|
2. Clave de la Comunidad Foral
de Navarra:
31 Navarra.
El sistema descrito en el artículo 3º
proporciona capacidad de numeración para 99.999 sociedades o entidades; si se sobrepasa
dicha cifra, se sumará 50 a la clave de Navarra, 31 (esto es, resultará 81),
y se indicará una nueva serie de numeración desde el número 1.