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Alguna normativa sobre
deporte. |
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| Esta nueva normativa, que sustituye a la anterior, viene tras modificaciones en IRPF e IS
entre otros impuestos, simplifica trámites. |
DECRETO
FORAL 356/2000, de 13 de noviembre, por el que se regula la declaración de interés
social de determinadas actividades deportivas. (BON 144, 29.11.00)
| queda
vigente un residuo de la anterior normativa del IS; lo recuerda el preámbulo ... : |
La
Ley Foral 14/1989, de 2 de agosto, de modificación parcial de los textos refundidos de
las disposiciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre
Sociedades y de las Normas del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, mediante la
adición de un apartado 3.º a la letra B) del artículo 22 del Texto Refundido de las
disposiciones del Impuesto sobre Sociedades declarada expresamente vigente
en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley Foral 24/1996, de 30 de
diciembre, del citado Impuesto, establece una deducción de la cuota líquida del
Impuesto del 15 por ciento de las cantidades satisfechas por gastos de publicidad
derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas que fueran
declaradas de interés social.
La
redacción hoy vigente de este precepto es la dada por la disposición adicional tercera
de la Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias, con el objeto
de incorporar a las actividades culturales entre las susceptibles de dar derecho a la
referida deducción si las mismas son declaradas de interés social.
El
Decreto Foral 84/1994, de 11 de abril, que derogó el anterior Decreto Foral 267/1989, de
30 de noviembre, regula la declaración de interés social de determinadas actividades
deportivas. La experiencia debida a su aplicación a lo largo de estos años, así como
los cambios producidos en la evolución del deporte en Navarra, recomienda la elaboración
de un nuevo Decreto Foral que regule esta materia. Este nuevo Decreto Foral pretende
simplificar la documentación a presentar por los solicitantes, unificar el plazo de
presentación de las solicitudes y reconocer la posibilidad de presentación de
solicitudes por parte de nuevos agentes que han ido incorporándose al mundo del deporte.
De esta
manera, las principales modificaciones introducidas respecto al anterior Decreto Foral se
centran en los aspectos siguientes: a) Modifica el artículo 1.º, simplificándose el
ámbito de las actividades que pueden ser declaradas de interés social, al desaparecer el
requisito de que se trate de pruebas que consten en el calendario de una Federación
Deportiva; b) El plazo de presentación de las solicitudes de declaración de interés
social se establece teniendo en cuenta la fecha de presentación, por parte de las
empresas beneficiarias, de las correspondientes declaraciones de impuestos; c) Se
simplifica la documentación a presentar por parte de los solicitantes, que queda
básicamente referida al contrato y a la memoria de actividades, desapareciendo la
obligación de efectuar los justificantes de pago, obligación que queda reservada al
momento de presentar la declaración de impuestos ante el Departamento de Economía y
Hacienda; d) Se abre la posibilidad de reconocer el interés social no sólo de las
actividades organizadas, o con participación de las Entidades o deportistas anteriormente
recogidos (clubes, federaciones deportivas, Ayuntamientos, deportistas individuales), sino
también a cualquier otra Entidad que pueda ser en un momento dado organizadora de un
acontecimiento deportivo, siempre que se justifique su interés ante el Instituto Navarro
de Deporte y Juventud.
Por
otra parte, destacar que la resolución de las declaraciones de interés social
corresponde, en virtud del Decreto Foral 204/1997, de 28 de julio, por el que se aprueba
los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a su Director Gerente.
Por
todo lo anterior, a fin de facilitar la actuación de los solicitantes de la declaración
de interés social, se considera conveniente aprobar un nuevo Decreto Foral que, derogando
el anterior, regule el procedimiento de declaración de interés social de determinadas
actividades deportivas.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de
conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el
día trece de noviembre de dos mil,
DECRETO:
| puede
declararse de interés social (y aparecer ventajas fiscales) cuando ... |
Artículo
1.º A los efectos del presente Decreto Foral podrán declararse de interés social las
actividades deportivas incluidas en alguno de los siguientes apartados:
- a) Pruebas o
competiciones de carácter internacional.
- b) Pruebas o
competiciones de carácter nacional.
- c) Pruebas o
competiciones de ámbito navarro.
- d) Actividades
organizadas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
- e) Cualesquiera otras
actividades deportivas organizadas en Navarra que ofrezcan un alto nivel deportivo,
fomenten la recuperación de un deporte tradicional, tengan una amplia repercusión
social, alta participación popular o presenten circunstancias análogas justificativas de
un interés social cualificado, todo ello a juicio del Instituto Navarro de Deporte y
Juventud.
Artículo
2.º Podrán solicitar la declaración de interés social de las actividades deportivas,
al objeto de lo dispuesto en el artículo 22 B). 3. tercero del Texto Refundido de las
Disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, (esto es, a tenor del residuo, todavía
vigente, de la anterior normativa del IS; del )
las personas, entidades u organismos que acrediten un interés directo en la citada
declaración.
Artículo
3.º 1. Las solicitudes de declaración de interés social deberán presentarse en el
registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o en cualquiera de los registros
oficiales determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, antes del 30
de junio del año siguiente a la finalización de la actividad para la que se
solicita la declaración de interés social.
| no cabe
silencio administrativo y deberá darse respuesta en tres meses ... |
2.
Todas las solicitudes serán resueltas por el Director Gerente del Instituto Navarro de
Deporte y Juventud, notificándose su resolución a los interesados, en el plazo de tres
meses a contar desde la fecha en que aquellas han tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación. La resolución indicará tanto la actividad como
la empresa o empresas afectadas. La resolución deberá ser notificada también al
Departamento de Economía y Hacienda.
| en cuanto
a la documentación .... |
Artículo 4.º
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Copia autentificada
del contrato de patrocinio deportivo, suscrito entre la persona o entidad que realiza la
actividad deportiva y la persona o entidad sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades o
persona física sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta que realice actividades
empresariales, profesionales o artísticas y cuyo objeto lo constituya el patrocinio de la
actividad deportiva cuya declaración de interés social se solicita.
- b) En el caso de que se
patrocine a uno o varios deportistas con carácter individual, deberá adjuntarse
fotocopia compulsada de la licencia en vigor de éstos, expedidas y selladas por la
correspondiente Federación Deportiva.
- c) Una memoria
explicativa detallada de la actividad a realizar y justificativa de su interés social, de
conformidad con lo señalado en el artículo 1.º del presente Decreto Foral.
| el
contrato arriba mencionado debe cumplir requisitos...: |
Artículo
5.º Para considerarse válido el contrato de patrocinio deportivo a los efectos de lo
dispuesto en el presente Decreto Foral deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar suscrito por
alguna de las siguientes personas, entidades u organismos:
- a) Entidades Deportivas
inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de Navarra.
- b) Fundaciones,
domiciliadas en Navarra, entre cuyos fines figure la promoción y el desarrollo del
deporte navarro.
- c) Deportistas navarros
afiliados a una Federación Deportiva.
- d) Entidades Locales de
Navarra.
- e) Instituto Navarro de
Deporte y Juventud.
- f) Cualquier otra
Entidad, legalmente reconocida, que acredite la organización de un acontecimiento
deportivo de interés, a juicio del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
2. Especificar y
contener los siguientes extremos:
- a) Identificación
completa y correcta de los sujetos contratantes:
-Denominación, razón social, Código de Identificación Fiscal o Número de
Identificación Fiscal y domicilio de la empresa patrocinadora.
-Nombre y apellidos o denominación, Número de Identificación Fiscal o Código de
Identificación Fiscal de la persona o personas o entidad patrocinada.
- b) Identificación
completa y correcta de los firmantes del contrato, tanto de la empresa patrocinadora como
de la entidad patrocinada: nombre y dos apellidos, C.I.F. o N.I.F. y cargo en función del
cuál se firma el contrato.
- c) Determinación del
objeto del contrato, que deberá incluir de manera clara el patrocinio de la actividad
deportiva para la cual se solicita la declaración de interés social, que deberá estar
comprendida en uno de los grupos señalados en el artículo 1.º del presente Decreto
Foral.
- d) Plazo de duración y
ejecución del objeto del contrato.
- e) Cantidad total
líquida que percibirá el patrocinado cada anualidad en concepto de publicidad.
Artículo
6.º La declaración de interés social quedará condicionada al estricto cumplimiento del
contrato así como al de todos los requisitos señalados en el presente Decreto Foral. En
caso de desaparición o incumplimiento de los mismos, el Instituto Navarro de Deporte y
Juventud, previa audiencia de los interesados, procederá a la descalificación y a la
exigencia de cuantas responsabilidades pudieran derivarse.
Artículo
7.º Sin perjuicio de las competencias del Departamento de Economía y Hacienda, el
Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá solicitar a los interesados cuantos datos,
documentos e información complementaria considere convenientes y efectuar cuantas
comprobaciones sean necesarias para verificar la realidad del contrato de patrocinio
deportivo y la materialización de las cantidades satisfechas por las empresas
patrocinadoras, así como del resto de extremos exigidos.
Artículo
8.º Las declaraciones de interés social de actividades deportivas reguladas en el
presente Decreto Foral no prejuzgan ni confieren por sí solas ningún tipo de derechos
económicos o fiscales, siendo su valor meramente declarativo, y sin menoscabo de las
competencias atribuidas a otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra.
DISPOSICION TRANSITORIA
Sin
perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, a los procedimientos ya
iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral no les será de aplicación
el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda
derogado el Decreto Foral 84/1994, de 11 de
abril, por el que se regula la declaración de interés social de determinadas actividades
deportivas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se
faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.
Segunda.-El
presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL de Navarra. (BON 144, del 29.11.00)
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