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Impuesto sobre Actividades Económicas Aprobación.
se aprueba con referencia a las tablas de contenido; vigor, desde el 1 de enero de 1997 en Navarra el nuevo IAE, y se referencia respecto a las cuotas de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra...


ANEXO II

Regla 1.a Contenido de las Tarifas.

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal comprenden:

  • a) La descripción y contenido de las distintas actividades económicas, clasificadas en actividades empresariales, profesionales y artísticas.
  • b) Las cuotas correspondientes a cada actividad, determinadas mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios regulados en las Tarifas y en la presente Instrucción.

Artículo único. Se aprueban las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, que se incluyen en el Anexo I de la presente Ley Foral, así como la Instrucción para la aplicación de aquéllas, la cual se incluye en el Anexo II de la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

El Recurso Cameral Permanente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, establecido por la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, y que se ha venido liquidando sobre las cuotas de la Licencia Fiscal de Actividades Industriales, Comerciales, de Servicios, Profesionales, Artísticas y Deportivas, se liquidará, a partir de 1 de enero de 1997, sobre las correlativas cuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal. A estos efectos no se tendrá en cuenta el importe del elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco el correspondiente a la escala de índices regulados en el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación de cuanto se establece en la presente Ley Foral.

El Gobierno de Navarra aprobará el Reglamento para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas en el plazo de tres meses.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Javier Otano Cid.


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