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Aprobación. |
| se aprueba
con referencia a las tablas de contenido; vigor, desde el 1 de enero de 1997 en Navarra el
nuevo IAE, y se referencia respecto a las cuotas de la Cámara de Comercio e Industria de
Navarra... |
ANEXO II
Regla 1.a Contenido de las Tarifas.
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas o Licencia Fiscal comprenden:
- a) La descripción y contenido de las distintas
actividades económicas, clasificadas en actividades empresariales, profesionales y
artísticas.
- b) Las cuotas correspondientes a cada actividad,
determinadas mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios
regulados en las Tarifas y en la presente Instrucción.
Artículo único. Se aprueban las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, que se incluyen en el Anexo I de
la presente Ley Foral, así como la Instrucción para la aplicación de aquéllas, la cual
se incluye en el Anexo II de la misma.
DISPOSICION ADICIONAL
El Recurso Cameral Permanente de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Navarra, establecido por la Ley Foral 6/1995, de 4 de
abril, y que se ha venido liquidando sobre las cuotas de la Licencia Fiscal de Actividades
Industriales, Comerciales, de Servicios, Profesionales, Artísticas y Deportivas, se
liquidará, a partir de 1 de enero de 1997, sobre las correlativas cuotas de las Tarifas
del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal. A estos efectos no se
tendrá en cuenta el importe del elemento tributario constituido por la superficie de los
locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco el correspondiente a
la escala de índices regulados en el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de
marzo.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar
las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación de cuanto se establece en la
presente Ley Foral.
El Gobierno de Navarra aprobará el Reglamento
para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas en el plazo de tres meses.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata
publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del
Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, veintiocho de mayo de mil novecientos
noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Javier Otano Cid.
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