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Facultades del
pago del impuesto |
| pago de una
cuota por cada una de las actividades a desarrollar, con excepciones recogidas en las
propias tarifas del impuesto y en esta regla...: |
Regla 4.a Facultades.
1. Con carácter general, el pago de la cuota
correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa
actividad, salvo que en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de
Navarra, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.
2. No obstante lo anterior:
A) El pago de las cuotas correspondientes al
ejercicio de actividades de ganadería independiente, mineras e industriales, clasificadas
en las Divisiones 0 a 4 de la Sección 1.a de las Tarifas, faculta para la
venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias,
productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades.
Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere
el párrafo anterior, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en
el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades
correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso
productivo propio.
Tratándose de actividades industriales, el pago
de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de materias primas, siempre que
estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de
extracción como la industrial se realicen dentro del mismo término municipal.
Para el ejercicio de las actividades a que se
refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma
se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al
público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se
computará a efectos de lo dispuesto en la letra G) del apartado 1 de la Regla 14.a,
salvo en el supuesto de ejercicio de las actividades de ganadería independiente, en que
la misma no se computará.
B) El pago de las cuotas correspondientes al
ejercicio de actividades de construcción, clasificadas en la División 5 de la Sección
1.a de las Tarifas, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional
como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el
desarrollo de la actividad correspondiente.
Para el ejercicio de las actividades a que se
refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma
se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al
público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se
computará a efectos de lo dispuesto en la letra G) del apartado 1 de la Regla 14.a
C) El pago de las cuotas correspondientes al
ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor,
así como para la adquisición y ventas en el extranjero de las materias o productos
objeto de aquéllas.
| ¿Qué es
comercio al por mayor?...: |
A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, se considera
comercio al por mayor el realizado con:
- a) Los establecimientos y almacenes dedicados a
la reventa para su surtido.
- b) Toda clase de empresas industriales, en
relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos,
cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como
tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o
producto con fines industriales.
- c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en
todo caso.
No obstante el régimen de facultades de los
sujetos pasivos clasificados en el epígrafe 618.1, será el establecido en las Notas al
referido epígrafe.
Asimismo, para que el comercio se considere al
por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer
de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los
proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del
depositante.
D) El pago de las cuotas correspondientes al
ejercicio de actividades de comercio al por menor, faculta para la adquisición en el
extranjero de las materias o productos objeto de aquéllas.
| ¿Qué es
comercio al por menor?...: |
A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal se considera
comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración
tendrá el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo
suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder
de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del
depositante.
Para el ejercicio de las actividades a las que
se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la
misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados
al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se
computará a efectos de lo dispuesto en la letra G) del apartado 1 de la Regla 14.a
E) El pago de las cuotas correspondientes al
ejercicio de actividades de prestación de servicios, en general, faculta para la
adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias o
productos necesarios para el ejercicio de aquéllas.
Para el ejercicio de las actividades y
facultades a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos podrán disponer de
almacenes o depósitos, cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos
almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra G) del apartado
1 de la Regla 14.a
F) Los sujetos pasivos por prestación de
servicios de hospedaje, podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, servicios
complementarios, tales como restauración, slones de peluquería y belleza, limpieza de
ropa y calzado, garaje e instalaciones deportivas, cambio de moneda, venta de periódicos
y postales, alquiler de instalaciones y elementos deportivos, etc., siempre que los mismos
se exploten directamente por aquéllos y se destinen a uso exclusivo de los clientes del
establecimiento. No obstante, se computará la superficie de los locales en los que se
presten los referidos servicios a efectos de lo dispuesto en la letra G) del apartado 1 de
la Regla 14.a
Cuando los servicios complementarios a que se
refiere el párrafo anterior se presten al público en general, los sujetos pasivos
deberán satisfacer el 50 por 100 de la cuota correspondiente a cada uno de ellos, aunque
los exploten directamente.
Cuando tales servicios complementarios se
presten por personas o entidades distintas del titular de la explotación hotelera, dichas
personas o entidades satisfarán el 100 por 100 de las cuotas correspondientes a los
mismos, con independencia de que dichos servicios se presten con carácter exclusivo a los
clientes del establecimiento hotelero, o al público en general.
G) El pago de las cuotas correspondientes a las
actividades de transporte, faculta para la prestación de servicios auxiliares tales como
reserva de plazas y venta anticipada de billetes, servicios combinados de enlaces,
facturación y despacho de mercancías, servicios de reclamaciones, etcétera. En todo
caso, la superficie de los locales en que se presten los referidos servicios se computará
a efectos de lo dispuesto en la letra G) del apartado 1 de la Regla 14.a
H) El pago de las cuotas correspondientes a la
prestación de servicios recreativos en discotecas y salas de baile, faculta para el
suministro de bebidas en dichos locales.
3. A efectos del Impuesto sobre Actividades
Económicas o Licencia Fiscal, la expresión "almacenes y depósitos" incluye
los almacenes frigoríficos.
| En
ocasiones no basta con pagar el impuesto para desarrollar la actividad...: |
4. El hecho de figurar inscrito en el Registro o
de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal no legitima el
ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el
cumplimiento de otros requisitos.
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