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Impuesto sobre Actividades Económicas Tributación por cuota cero. Importe mínimo cuotas
Aunque no corresponda pagar cuota, por tributación cero, hay obligación de realizar las declaraciones pertinentes...:


ANEXO II

Regla 15.a Tributación por cuota cero.

  1. Cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el Impuesto, si bien estarán obligados a formular declaración de alta y las demás que corresponda.
  2. La Administración de la Comunidad Foral podrá declarar la tributación por cuota cero, de aquellas actividades, o modalidades de las mismas, que por su escaso rendimiento económico no deban satisfacer cantidad alguna por el Impuesto. En estos casos, los sujetos pasivos estarán obligados a formular declaración de alta y las demás que correspondan.
Con excepción de la cuota cero, el importe mínimo de las cuotas se fija en 6.000.- pesetas...:


Regla 16.a Importe mínimo de las cuotas.

Salvo lo previsto en la Regla anterior, el importe mínimo de las cuotas será de 6.000 pesetas. Por tanto, cuando, por aplicación de las Tarifas, la cuota resultante no alcance dicho importe mínimo, la misma se elevará automáticamente a 6.000 pesetas.

Lo previsto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Nota Común 1.a de la División 0 de la Sección 1.a de las Tarifas


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