¿A quién afecta este Impuesto sobre el Patrimonio?
A quienes (personas físicas) tengan bienes por
encima de una concreta cuantía, y por ellos; esto es, no por sus ingresos, no por lo que hereden o
compren o vendan : por su patrimonio. Al margen de que lo tengan
activo, bien o mal gestionado.
Hay particularidades, singularmente caso de
empresarios y de profesionales, porque éstos tienen (suelen) tener
un patrimonio afecto (dedicado) a tal actividad empresarial o
profesional, y esta parte tributa por otro lado, no este impuesto.
No importa edad, sexo, ninguna otra circunstancia
especial. Sólo, la existencia de patrimonio, a partir de un
determinado volumen.
Por sus bienes, los bienes de extranjeros no
residentes, deben nombrar representante; de no hacerlo, tienen
específica sanción.
¿En pocas palabras...?
... patrimonio es lo que se tiene menos (casi
todas) sus deudas.
... se suma todos los bienes, de cualquier valor
y forma, esto es, cuentas corrientes, valores, inmuebles ... se
perdona el valor en la propia vivienda hasta límite de
150.253 euros (25 millones ptas.) ...
... se paga tanto más cuanto más importes
(porcentajes crecientes). Por poner dos ejemplos : ej., si tras
deducciones y demás, se llega a una base de 400.000 euros, la cuota
es de 1.226,44 euros (se repite : el 0,306 % de la base, no del patrimonio). Pero
si la base es de 1.300.000 euros, la cuota es de 8.657,87 euros (el
0,666 % de la base, no del patrimonio).
... no importa parentesco, ni en el cálculo ni
en el gravamen. Porque el patrimonio es personal. Se va a Tabla y
tanto es, tanto se paga.
... se tramita a la vez (plazos de declaración,
plazos de pago) que el IRPF, pero con
total independencia.
... se paga a la Hacienda de Navarra, estén
donde estén los bienes.
¿Si no cumplo (declaro y pago) qué sucede?
... si pongo bienes (o deudas) a nombre de otras
personas, depende. Y de cómo esté el patrimonio (o las deudas) de
tales otras personas.
... al contrario del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones (en los que, si usted no declara y paga, no puede cambiar la titularidad de los
bienes), éstos están libres de cualquier inconveniente similar,
sólo que caso de inspección ...
¿Y, cuál es aquí la normativa-base?
El Impuesto sobre el Patrimonio se regula
en Navarra actualmente por LF 13/1992, del Impuesto sobre el
Patrimonio, de 19 de noviembre del 1992, (BON núm. 145, de 2.12.92) y
alguna modificación menor, ya
insertadas en esta Guía
Fiscal Navarra.
Según avisamos, sus menciones a la ley de IRPF
son sistemáticamente obsoletas, debieran haberse corregido y deben entenderse
referidas a la nueva y vigente normativa IRPF (LF 22/98), pero ello
es cosa irrelevante (y por ello no ponemos hiperenlaces al antiguo
IRPF sino explicaciones).
Aquí,
como de costumbre en la Guía Fiscal
Navarra, hemos presentado la normativa vigente y en
forma temática y comentada.