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Cálculos: Base
imponible, Cuota; Responsabilidad. |
| determinación
de la Base Imponible (sobre la que se grava) : |
Artículo 26. Determinación de
la base imponible.
Con carácter general la base
imponible se determinará en régimen de estimación directa. (cada
caso particular y directamente; esto es, sin remisión a métodos
indirectos -módulos, índices y similar; del
)
No obstante, será aplicable el
régimen de estimación indirecta de bases tributarias en los supuestos legalmente
establecidos.
| caso de
discrepancia en los valores aplicados : |
Artículo 27. Tasación pericial
contradictoria.
La tasación pericial
contradictoria sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 18 y 23, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el
párrafo segundo del número 1 del artículo 18. ( art. 18 : objetos de arte,
antiguedades, joyas...;
art. 23 : "demás bienes de contenido económico" y art. 18.1-seg. párrafo :
sobre tablas vigentes de vehículos; y se viene a decir, en resumen, que sólo cabe la
tasación en dos casos : bienes dichos en art. 18, digamos que de lujo, excepto
vehículos -para los que hay tablas- y también cabe tasación en
"otros bienes económicos" que no se relacionan expresamente en el articulado; del
)
Su aplicación se ajustará a lo
establecido en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (esta remisión sería aquí, en la TPyAJD ahora vigente;
pero en todo caso, la LGFT ha derogado este segundo párrafo; del )
reducción, a efectos de posterior cálculo, de
25.000.000 ptas.
esto es, siempre se perdonan los primeros 25 millones
de ptas (hasta el 31.12.98 eran 21 millones) .... : |
Artículo 28. Base liquidable.
La base imponible de los sujetos
pasivos a que se refiere el artículo 4 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas se reducirá (mención obsoleta; del ), en concepto de mínimo exento, en 25.000.000
de pesetas.
Este mínimo exento no será
aplicable a los sujetos pasivos que tributen por obligación real.
Artículo
29. Devengo del impuesto.
El
Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará
al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha
fecha.
sencillo
cálculo, es por escalas; supongamos que se llega a una Base de
400.000 euros; por Tabla se descompone esa cifra en dos : las
primeras 311.023,76 (resultan 777, 56 euros a pagar) y el
resto hasta el total, son 88.976,24 (y aplicando el 0,5 % a
ésta, resultan 448,88 euros). Totaliza 1.226,44 euros de
cuota, lo que por otra parte, es el 0,306 % de la base) |
Artículo 30. Cuota íntegra.
La base liquidable del Impuesto
será gravada a los tipos de la siguiente escala (verla también en
pesetas
) :
| Base
liquidable, hasta euros |
Cuota íntegra,
euros. |
Resto
base liquidable,
hasta euros. |
Tipo
aplicable (%) |
|
0 |
0 |
155.511,88 |
0.20 |
|
155.511,88 |
311,02 |
155.511,88 |
0.30 |
|
311.023,76 |
777,56 |
311.023,76 |
0.50 |
|
622.047,53 |
2.332,68 |
622.047,53 |
0.90 |
|
1.244.095,06 |
7.931,11 |
1.244.095,06 |
1,30 |
|
2.488.190,11 |
24.104,34 |
2.488.190,11 |
1,70 |
|
4.976.380,22 |
66.403,57 |
4.976.380,22 |
2,10 |
|
9.952.760,45 |
170.970,55 |
en
adelante |
2,50 |
| (desde
1-1-1995) |
|
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una
vez calculada la cuota, ésta no puede ser
superior a .... : |
Artículo 31. Límite de la
cuota íntegra.
-
La cuota íntegra de este
Impuesto, conjuntamente con la correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, no podrá exceder del 70 por 100 de la total base imponible de este último, sin
que a estos efectos sea tenida en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos
patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los
rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-
En el supuesto de que la suma
de ambas cuotas supere el límite a que se refiere el número 1 anterior, se reducirá la
cuota de este Impuesto hasta alcanzar dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder
del ochenta por ciento.
-
En los supuestos de unidades
familiares a que se refiere el articulo 83 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los límites referidos en los números
anteriores se calcularán individualmente, con independencia de la tributación,
individual o conjunta, por la que se hubiere optado en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. (mención a IRPF idéntica tanto si se interpreta antiguo como nuevo IRPF; del )
-
Lo dispuesto en este
artículo no será de aplicación a los sujetos pasivos a que se refiere el número 3 del artículo 6 (el repetido caso de contribuyentes con obligación
real, extranjeros no residentes; del )
responsabilidades de bienes gananciales, de conquistas y
de los depositarios y gestores : |
Artículo 34. Responsabilidad
patrimonial.
1. Las deudas tributarias por el
Impuesto sobre el Patrimonio tendrán la misma consideración de aquellas otras a las
cuales se refieren la ley 84 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra y el
artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de
gananciales, respectivamente, responderán directamente frente a la Hacienda Pública de
Navarra por estas deudas.
2. El depositario o gestor de
los bienes o derechos de los sujetos pasivos a que se refiere el número 3 del artículo 6 (en el repetido caso de caso de contribuyentes
con obligación real, extranjeros no residentes; el depositario o el gestor de los bienes responde por
este impuesto; del ) responderá solidariamente de la deuda tributaria
correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión
tenga encomendada.
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