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ip2.gif (1257 bytes) Definición del impuesto sobre el Patrimonio.
grava el patrimonio neto (esto es,  bienes menos deudas) de las personas físicas :

 

Artículo 1. Régimen jurídico.

El impuesto sobre el Patrimonio se exigirá por la Comunidad Foral con sujección a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982 , de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 2. Naturaleza y objeto del Impuesto.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley Foral.

A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.


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