Artículo 1. Régimen
jurídico.
El impuesto sobre el Patrimonio se exigirá por
la Comunidad Foral con sujección a las normas del Convenio
Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica
13/1982 , de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las
normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás
disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 2. Naturaleza y objeto del Impuesto.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y
naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos
previstos en esta Ley Foral.
A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la
persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea
titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de
las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.