Artículo 37. Autoliquidación.
1. Los sujetos pasivos
obligados a presentar declaración deberán practicar la correspondiente
autoliquidación y, en su caso, ingresar la deuda tributaria en el
lugar, forma y plazos que se determinen por el Departamento de Economía
y Hacienda. (esto es, el contribuyente calcula su propio caso; del
)
2. El pago de la deuda
tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del
Patrimonio Histórico de la Comunidad Foral, o del Patrimonio Histórico
Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles
o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en las
condiciones que reglamentariamente se determinen.
El pago de la deuda
tributaria podrá realizarse asímismo mediante la entrega de otros
bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural
por el Departamento de Educación y Cultura.
presentación
(y pago) cuando (y con el mismo plazo) como el IRPF... : |
Artículo 38. Presentación
de la declaración.
La declaración se efectuará
en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía
y Hacienda.
El Departamento de Economía
y Hacienda podrá aprobar modelos de declaración conjunta del Impuesto
para su utilización opcional por los sujetos pasivos componentes de las
unidades familiares a que se refiere el artículo 83 de la Ley Foral
6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Asímismo podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o
especiales de declaración. (otra vez decimos que queda descolgada la
mención al IRPF, ahora el concreto artículo 83, por nueva normativa IRPF; es cosa irrelevante, sin
embargo; del
)
Los sujetos pasivos
deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten
contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y
justificantes que se establezcan y suscribirlas y presentarlas en
los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda.