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ip2.gif (1257 bytes) Trámites 

 

Artículo 37. Autoliquidación.

1. Los sujetos pasivos obligados a presentar declaración deberán practicar la correspondiente autoliquidación y, en su caso, ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el Departamento de Economía y Hacienda. (esto es, el contribuyente calcula su propio caso; del mas.gif (874 bytes) )

2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad Foral, o del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

El pago de la deuda tributaria podrá realizarse asímismo mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural por el Departamento de Educación y Cultura.

presentación (y pago) cuando (y con el mismo plazo) como el IRPF... :

 

Artículo 38. Presentación de la declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar modelos de declaración conjunta del Impuesto para su utilización opcional por los sujetos pasivos componentes de las unidades familiares a que se refiere el artículo 83 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asímismo podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración. (otra vez decimos que queda descolgada la mención al IRPF, ahora el concreto artículo 83, por nueva normativa IRPF; es cosa irrelevante, sin embargo; del mas.gif (874 bytes) )

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y suscribirlas y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda.


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