 |
Campaña
2000 |
ahora damos la normativa para la "Campaña
2000" de IRPF y del Impuesto Patrimonio sobre datos de ingresos y
patrimonios de 1999.
Respecto al IRPF,
hay unos límites mínimos sólo a partir de los cuales aparece
obligación de declarar (cosa distinta es que haya ciudadanos a los que, sin llegar a ese
mínimo, esto es, sin obligación de hacer la Declaración, se les hubiera practicado
retenciones; para recuperar esos importes, deberán declarar, evidentemente). En cuanto al
Impuesto sobre el Patrimonio, es obligado declarar teniendo un patrimonio neto superior a los 25 millones ptas., y simplificamos.
Plazos :
entre los días 26 de abril y 26 de junio de 2000, ambos inclusive, ambos días y ambos impuestos; se dicen los documentos que deben adjuntarse a la declaración; y lugares
donde se pueden entregar ambos impuestos; que el pago, en su caso, se puede hacer en
ambos, en dos mitades, la segunda antes del 21 noviembre 2000, pero sólo si se ha
entregado en plazo y pagada en plazo la primera mitad de cada impuesto, independientemente
uno del otro. |
ORDEN FORAL 30/2000, de 23 de febrero, del
Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación
de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el
Patrimonio correspondientes al año 1999. (BON 41, de 3.4.00)
El artículo 84.2 de la Ley Foral
22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades
simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos
de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que
deben acompañar a las mismas.
El artículo 57.1 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999,
de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este Impuesto, al
tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria
correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Consejero de
Economía y Hacienda.
La misma habilitación al
Consejero de Economía y Hacienda se recoge en los artículos 37 y 38 de la Ley Foral
13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, respecto a las
declaraciones a presentar por este Impuesto.
Teniendo en cuenta que se ha
producido el devengo del año 1999 de ambos Impuestos, se hace preciso dictar las
disposiciones necesarias para las presentaciones de las declaraciones correspondientes.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1.º Obligados a
declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Estarán obligados a presentar
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período
impositivo de 1999 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º
del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas
sujetas y no exentas al mismo.
obligados
en IRPF ...:
2. Los sujetos pasivos que
estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de
forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 22/1998, de 30
de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los sujetos pasivos que no
compongan una unidad familiar y aquellos que componiéndola no opten por la sujeción
conjunta al Impuesto no tendrán obligación cuando obtengan rentas procedentes
exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del
trabajo, con el límite de 1.150.000 pesetas brutas anuales.
b) Rendimientos del
capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta
y que no superen conjuntamente 250.000 pesetas brutas anuales.
No obstante, los sujetos
pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones
e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida
podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación de la
declaración del Impuesto.
obligados
en I. Patrimonio ...:
Artículo 2.º
Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Estarán obligados a presentar
declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 1999:
a) Los sujetos pasivos del
Impuesto cuando su base imponible resulte superior a 25.000.000 de pesetas
o cuando no dándose esta circunstancia el valor de los bienes y derechos, determinado de
acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 100.000.000 de
pesetas.
b) Tratándose de sujetos
pasivos por obligación real de contribuir su exacción se efectuará de conformidad con
lo dispuesto en el Convenio Económico.
volviendo
al IRPF ...:
Artículo 3.º Escala
simplificada.
Para el período impositivo de
1999, cuando la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea
inferior o igual a 2.000.000 de pesetas, se aplicará la siguiente escala:
| (hemos cortado la
larguísima lista IRPF en dos partes,
(si desea ver la más breve tabla de Bases
Liquidables y Cuotas para este ejercicio 1999 en la Ley
IRPF, pulse) |
ambos
impuestos, IRPF e IP, tienen iguales plazos ...:
Artículo 4.º Plazo de
presentación.
Las declaraciones de los Impuestos
sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes a 1999
deberán presentarse en el período comprendido entre los días 26 de abril y 26
de junio de 2000, ambos inclusive.
Dichas declaraciones deberán
ajustarse a los modelos oficiales que serán aprobados, mediante Orden Foral, por el
Consejero de Economía y Hacienda.
en
cuanto a los justificantes ...:
Artículo 5.º
Documentos y justificantes a aportar.
1. Junto con la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los sujetos pasivos deberán presentar
los siguientes documentos:
justificantes
de salarios ...:
a) Cuando se declaren rendimientos
del trabajo: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga, necesariamente,
los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón
social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado los
rendimientos.
Nombre, apellidos y N.I.F. del
perceptor.
Renta obtenida, con indicación
de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio
en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las dietas exceptuadas de gravamen.
Importe y concepto de los
rendimientos con derecho a reducción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Foral del Impuesto, y cuantía de la
misma.
Importe de las retenciones y
rendimientos satisfechos en 1999 que correspondan a años anteriores.
Importe de las rentas exentas.
Importe de los gastos deducibles
siempre que hayan sido deducidos por el pagador correspondientes a: [equívoca
expresión : "siempre que hayan sido deducidos" que más bien quiere decir,
pagados; aunque son deducibles tanto si pagados como al contrario; del ].
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- Detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o
Instituciones similares.
- Cotizaciones obligatorias a Mutualidades Generales de Funcionarios.
Importe de la retención o del
ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.
Para la aplicación del resto de
gastos deducibles en rendimientos de esta naturaleza se requerirá aportar justificación
documental suficiente.
justificantes
de rdtos. mobiliarios o inmobiliarios ...:
b) Cuando se declaren rendimientos
del capital mobiliario y del capital inmobiliario sujetos a retención: Certificación de
la persona o entidad pagadora u obligada a retener que contenga, al menos, los siguientes
datos:
Nombre y apellidos o razón
social, domicilio, y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado los
rendimientos y la cuantía de los mismos, detallándose, en su caso, las retribuciones en
especie.
Nombre y apellidos, N.I.F. y
domicilio del perceptor.
Importe y concepto de los
rendimientos con derecho a reducción y cuantía de la misma.
Importe de la retención o
ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.
Si los rendimientos fuesen
abonados a través de entidades depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá
ser sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados
indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.
Cuando para la determinación de
los rendimientos netos del capital mobiliario se declaren gastos deducibles deberá
aportarse justificación documental suficiente.
justificantes
de rdtos. de empresarios, inclusive agropecuarios ...:
c) Cuando se declaren retenciones
o ingresos a cuenta por premios o por rendimientos de actividades profesionales,
agrícolas o ganaderas: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga los
siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón
social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado las rentas o
rendimientos.
Nombre, apellidos y N.I.F. del
perceptor.
Importe de las rentas o
rendimientos abonados sujetos al Impuesto, detallándose, en su caso, las retribuciones en
especie.
Importe de la retención o del
ingreso a cuenta efectuados.
caso
de sociedades en transparencia fiscal ...:
d) Cuando se declaren bases
liquidables positivas obtenidas por sociedades en régimen de transparencia fiscal:
Certificación de la entidad haciendo constar, al menos, los siguientes datos:
Nombre, apellidos y N.I.F. del
socio o de la persona que ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de
socio y porcentaje de participación.
Cantidades totales a imputar e
imputación individual de los siguientes conceptos:
- Base liquidable.
- Base de la deducción por doble imposición interna e internacional que corresponda a la
cuota efectivamente practicada por la sociedad, así como el tipo de entidad de la que
procedan las rentas.
- Importe efectivamente deducido de la cuota líquida correspondiente a las deducciones
por incentivos.
- Retenciones e ingresos a cuenta, cuota del Impuesto sobre Sociedades de la entidad y, en
su caso, la que hubiese sido imputada a la misma.
caso
de rentas de soc. civiles y otras ...:
e) Cuando se consignen rentas
atribuidas por sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición,
deberá adjuntarse certificación expedida por la entidad en la que consten los siguientes
datos:
a') Identificación, domicilio
fiscal y porcentaje de participación y, en su caso, de atribución de cada uno de los
socios, comuneros o partícipes, con la completa identificación de éstos.
b') Importe total de las
cantidades a atribuir, con el siguiente detalle:
-Renta que se atribuye al socio,
comunero o partícipe, consignando específicamente, en función de la naturaleza de la
actividad o fuente de donde procedan y, en su caso, del método o sistema de
determinación del rendimiento, aquellos conceptos que, permitiendo determinar la referida
renta, figuren contemplados en el modelo oficial de declaración del Impuesto.
-Retenciones e ingresos a cuenta.
-Deducciones atribuibles.
caso
de incrementos y disminuciones patrimoniales ...:
f) Cuando se declaren incrementos
o disminuciones de patrimonio, se deberán justificar documentalmente los siguientes
extremos:
Naturaleza del elemento
patrimonial transmitido.
Modalidad, onerosa o lucrativa,
de la transmisión.
Valor y fecha de transmisión.
Valor y fecha de adquisición.
Tratándose de incrementos
derivados de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de
inversión colectiva, el importe de la retención o del ingreso a cuenta, en su caso,
efectuado.
caso
de aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y similares ...:
g) Cuando se apliquen reducciones
en la base imponible por aportaciones a mutualidades de previsión social, planes de
pensiones y sistemas de previsión social alternativos a los planes de pensiones, se
presentará documento acreditativo de la aportación. Tratándose de pensiones
compensatorias a favor del cónyuge, se presentará sentencia judicial, convenio regulador
y justificante del pago de la pensión.
caso
de anualidades a hijos ...:
h) Los sujetos pasivos que
satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial deberán presentar
sentencia judicial, convenio regulador y justificante del pago de las anualidades en orden
a la aplicación del artículo 59.3 de la Ley Foral
22/1998.
caso
de deducciones, donacione, deducciones diversas por vivienda, por persona asistida
...:
i) Cuando se practiquen
deducciones en la cuota, con excepción de la relativa a la percepción de rendimientos
del trabajo: Justificación documental acreditativa del cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos para poder efectuar tales deducciones.
Cuando se trate de deducción por
donaciones efectuadas a entidades a las que resulte aplicable la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, sobre régimen tributario de
las fundaciones y de las actividades de patrocinio, la certificación emitida por estas
entidades deberá contener los datos establecidos en el artículo 41 de la citada Ley
Foral.
Tratándose de préstamos
concedidos por entidades financieras para la adquisición, rehabilitación o ampliación
de la vivienda habitual, la certificación emitida por las referidas entidades deberá
contener necesariamente los siguientes datos:
Identificación del prestatario.
Fecha de constitución o
subrogación del préstamo.
Importe concedido.
Importe de los intereses
satisfechos.
Importe de la subvención de
intereses, si la hubiere.
Garantía personal o real, en su
caso, del préstamo concedido.
Importe de la amortización del
capital realizada durante el año 1999.
Importe del capital pendiente de
amortización el día 31 de diciembre de 1999.
Período de duración del
préstamo.
En particular, cuando se produzca
la entrega de la vivienda habitual se deberá acreditar el valor total de la misma,
incluidos los gastos e impuestos inherentes a su adquisición, mediante la aportación de
la escritura pública de compra o de otro medio de prueba que acredite la titularidad del
inmueble y de los justificantes de los gastos e impuestos satisfechos.
En concreto, cuando se finalice la
construcción de la vivienda habitual promovida directamente por el sujeto pasivo se
deberá acreditar el valor total de la obra efectuada mediante la aportación de la
escritura pública de obra nueva u otro documento que acredite la titularidad del
inmueble, así como los justificantes del coste total de la inversión.
Cuando se practique la deducción
por arrendamientos de viviendas que no disfruten del derecho a revisión de renta, deberá
aportarse justificación de inscripción en el Censo de Arrendamiento de Viviendas del
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, creado por Orden Ministerial
de 20 de diciembre de 1994, y documento expedido por el Servicio de Vivienda del
Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que recoja la renta
actualizada que teóricamente se hubiese devengado en cada ejercicio de no existir
impedimento para la revisión y la renta realmente devengada.
Si se practica la deducción por
alquiler de vivienda deberá aportarse el contrato de alquiler y el justificante del pago
de la renta, así como el N.I.F. del arrendador.
Cuando se practique la deducción
por convivencia con persona asistida: certificación expedida por el Departamento de
Bienestar Social, Deporte y Juventud, que acredite, para el ejercicio 1999, el derecho al
disfrute de la deducción.
2. Sin perjuicio de lo previsto en
el presente artículo, la justificación de los gastos y de las deducciones en la cuota se
efectuarán en la forma prevista en el Decreto Foral 85/1993,
de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de
gastos y deducciones. [esto es, que las facturas deberán ser correctas y etc.; del ]
y
volviendo ahora a lo común a ambos impuestos, IRPF e IP : lugares, formas de pago etc.
...:
Artículo 6.º Lugar
de presentación e ingreso de la deuda tributaria.
1. Si de la autoliquidación
practicada por cualquiera de los dos Impuestos resultase una cantidad a pagar, el ingreso
deberá hacerse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de
Navarra, pudiendo el sujeto pasivo presentar la declaración en la entidad donde haya
efectuado el pago o en cualquiera de las siguientes oficinas del Departamento de Economía
y Hacienda:
a) Oficina Territorial de Tudela
(Plaza de Sancho el Fuerte, número 8).
b) Oficina Territorial de
Estella (Plaza de la Coronación, número 2).
c) Oficina Territorial de
Tafalla (Plaza de Teófano Cortés, número 10).
d) Oficina habilitada en el
número 9 de la calle Vuelta del Castillo, de Pamplona.
e) Otras oficinas que pudieran
habilitarse para la recepción de declaraciones en diferentes localidades.
Los sujetos pasivos podrán
asimismo remitir la declaración por correo certificado a la oficina habilitada en el
número 9 de la calle Vuelta del Castillo de Pamplona.
2. Si de la autoliquidación
practicada resulta cantidad con derecho a devolución o cuota "cero",
la presentación de la declaración deberá realizarse en cualquiera de las oficinas del
Departamento de Economía y Hacienda a que se refiere el número anterior, o remitirse por
correo certificado a la oficina habilitada en el número 9 de la calle Vuelta del Castillo
de Pamplona, pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de cualquier entidad
financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra que, con carácter voluntario,
asuma este servicio de recepción de declaraciones, según lo dispuesto en la Disposición
Adicional del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo. [esto es : casi cualquier Banco
o Caja; del
]
3. Cualquier declaración
efectuada fuera del plazo establecido en el artículo 4.º anterior habrá de presentarse
en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse al mismo
por correo certificado.
4. El ingreso del importe de las
autoliquidaciones se podrá fraccionar sin interés ni recargo alguno, en dos
partes, la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, antes del día 27 de junio de
2000, y la segunda, del resto, antes del día 21 de noviembre de 2000.
Para disfrutar de este beneficio
será necesario que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del
período establecido en el artículo 4.º anterior y que la primera parte
del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 7.º
Adquisición de programas informáticos.
Las personas o entidades
interesadas en la obtención de los programas informáticos de liquidación de los
Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Personas Físicas podrán
adquirirlos, al precio de mil pesetas cada uno, en las oficinas del Departamento de
Economía y Hacienda, a partir del día 3 de mayo de 2000.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden Foral entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, veintitrés de febrero
de dos mil.- El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.
|