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IRPF

Campaña 2000

ahora damos la normativa para la "Campaña 2000" de IRPF y del Impuesto Patrimonio sobre datos de ingresos y patrimonios de 1999.

Respecto al IRPF, hay unos límites mínimos sólo a partir de los cuales aparece obligación de declarar (cosa distinta es que haya ciudadanos a los que, sin llegar a ese mínimo, esto es, sin obligación de hacer la Declaración, se les hubiera practicado retenciones; para recuperar esos importes, deberán declarar, evidentemente). En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, es obligado declarar teniendo un patrimonio neto superior a los 25 millones ptas., y simplificamos.

Plazos : entre los días 26 de abril y 26 de junio de 2000, ambos inclusive, ambos días y ambos impuestos; se dicen los documentos que deben adjuntarse a la declaración; y lugares donde se pueden entregar ambos impuestos; que el pago, en su caso, se puede hacer en ambos, en dos mitades, la segunda antes del 21 noviembre 2000, pero sólo si se ha entregado en plazo y pagada en plazo la primera mitad de cada impuesto, independientemente uno del otro.

ORDEN FORAL 30/2000, de 23 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 1999. (BON 41, de 3.4.00)

El artículo 84.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

El artículo 57.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

La misma habilitación al Consejero de Economía y Hacienda se recoge en los artículos 37 y 38 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, respecto a las declaraciones a presentar por este Impuesto.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del año 1999 de ambos Impuestos, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para las presentaciones de las declaraciones correspondientes.

En consecuencia,   ORDENO:

Artículo 1.º Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo de 1999 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.

obligados en IRPF ...:

2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que componiéndola no opten por la sujeción conjunta al Impuesto no tendrán obligación cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos del trabajo, con el límite de 1.150.000 pesetas brutas anuales.

b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta y que no superen conjuntamente 250.000 pesetas brutas anuales.

No obstante, los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación de la declaración del Impuesto.

obligados en I. Patrimonio ...:

Artículo 2.º Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 1999:

  • a) Los sujetos pasivos del Impuesto cuando su base imponible resulte superior a 25.000.000 de pesetas o cuando no dándose esta circunstancia el valor de los bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas.

  • b) Tratándose de sujetos pasivos por obligación real de contribuir su exacción se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico.

volviendo al IRPF ...:

Artículo 3.º Escala simplificada.

Para el período impositivo de 1999, cuando la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior o igual a 2.000.000 de pesetas, se aplicará la siguiente escala:

(hemos cortado la larguísima lista IRPF en dos partes,

(si desea ver la más breve tabla de Bases Liquidables y Cuotas para este ejercicio 1999 en la Ley IRPF, pulse)

 

ambos impuestos, IRPF e IP, tienen iguales plazos ...:

Artículo 4.º Plazo de presentación.

Las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes a 1999 deberán presentarse en el período comprendido entre los días 26 de abril y 26 de junio de 2000, ambos inclusive.

Dichas declaraciones deberán ajustarse a los modelos oficiales que serán aprobados, mediante Orden Foral, por el Consejero de Economía y Hacienda.

en cuanto a los justificantes ...:

Artículo 5.º Documentos y justificantes a aportar.

1. Junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los sujetos pasivos deberán presentar los siguientes documentos:

justificantes de salarios ...:

a) Cuando se declaren rendimientos del trabajo: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga, necesariamente, los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado los rendimientos.

  • Nombre, apellidos y N.I.F. del perceptor.

  • Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las dietas exceptuadas de gravamen.

  • Importe y concepto de los rendimientos con derecho a reducción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Foral del Impuesto, y cuantía de la misma.

  • Importe de las retenciones y rendimientos satisfechos en 1999 que correspondan a años anteriores.

  • Importe de las rentas exentas.

  • Importe de los gastos deducibles siempre que hayan sido deducidos por el pagador correspondientes a: [equívoca expresión : "siempre que hayan sido deducidos" que más bien quiere decir, pagados; aunque son deducibles tanto si pagados como al contrario; del mas.gif (874 bytes) ].
    - Cotizaciones a la Seguridad Social.
    - Detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.
    - Cotizaciones obligatorias a Mutualidades Generales de Funcionarios.

  • Importe de la retención o del ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.

Para la aplicación del resto de gastos deducibles en rendimientos de esta naturaleza se requerirá aportar justificación documental suficiente.

justificantes de rdtos. mobiliarios o inmobiliarios ...:

b) Cuando se declaren rendimientos del capital mobiliario y del capital inmobiliario sujetos a retención: Certificación de la persona o entidad pagadora u obligada a retener que contenga, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social, domicilio, y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado los rendimientos y la cuantía de los mismos, detallándose, en su caso, las retribuciones en especie.

  • Nombre y apellidos, N.I.F. y domicilio del perceptor.

  • Importe y concepto de los rendimientos con derecho a reducción y cuantía de la misma.

  • Importe de la retención o ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.

Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.

Cuando para la determinación de los rendimientos netos del capital mobiliario se declaren gastos deducibles deberá aportarse justificación documental suficiente.

justificantes de rdtos. de empresarios, inclusive agropecuarios ...:

c) Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta por premios o por rendimientos de actividades profesionales, agrícolas o ganaderas: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado las rentas o rendimientos.

  • Nombre, apellidos y N.I.F. del perceptor.

  • Importe de las rentas o rendimientos abonados sujetos al Impuesto, detallándose, en su caso, las retribuciones en especie.

  • Importe de la retención o del ingreso a cuenta efectuados.

caso de sociedades en transparencia fiscal ...:

d) Cuando se declaren bases liquidables positivas obtenidas por sociedades en régimen de transparencia fiscal: Certificación de la entidad haciendo constar, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos y N.I.F. del socio o de la persona que ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio y porcentaje de participación.

  • Cantidades totales a imputar e imputación individual de los siguientes conceptos:

- Base liquidable.
- Base de la deducción por doble imposición interna e internacional que corresponda a la cuota efectivamente practicada por la sociedad, así como el tipo de entidad de la que procedan las rentas.
- Importe efectivamente deducido de la cuota líquida correspondiente a las deducciones por incentivos.
- Retenciones e ingresos a cuenta, cuota del Impuesto sobre Sociedades de la entidad y, en su caso, la que hubiese sido imputada a la misma.

caso de rentas de soc. civiles y otras ...:

e) Cuando se consignen rentas atribuidas por sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, deberá adjuntarse certificación expedida por la entidad en la que consten los siguientes datos:

  • a') Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de participación y, en su caso, de atribución de cada uno de los socios, comuneros o partícipes, con la completa identificación de éstos.

  • b') Importe total de las cantidades a atribuir, con el siguiente detalle:

-Renta que se atribuye al socio, comunero o partícipe, consignando específicamente, en función de la naturaleza de la actividad o fuente de donde procedan y, en su caso, del método o sistema de determinación del rendimiento, aquellos conceptos que, permitiendo determinar la referida renta, figuren contemplados en el modelo oficial de declaración del Impuesto.
-Retenciones e ingresos a cuenta.
-Deducciones atribuibles.

caso de incrementos y disminuciones patrimoniales ...:

f) Cuando se declaren incrementos o disminuciones de patrimonio, se deberán justificar documentalmente los siguientes extremos:

  • Naturaleza del elemento patrimonial transmitido.

  • Modalidad, onerosa o lucrativa, de la transmisión.

  • Valor y fecha de transmisión.

  • Valor y fecha de adquisición.

  • Tratándose de incrementos derivados de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, el importe de la retención o del ingreso a cuenta, en su caso, efectuado.

caso de aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y similares ...:

g) Cuando se apliquen reducciones en la base imponible por aportaciones a mutualidades de previsión social, planes de pensiones y sistemas de previsión social alternativos a los planes de pensiones, se presentará documento acreditativo de la aportación. Tratándose de pensiones compensatorias a favor del cónyuge, se presentará sentencia judicial, convenio regulador y justificante del pago de la pensión.

caso de anualidades a hijos ...:

h) Los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial deberán presentar sentencia judicial, convenio regulador y justificante del pago de las anualidades en orden a la aplicación del artículo 59.3 de la Ley Foral 22/1998.

caso de deducciones, donacione, deducciones diversas por vivienda, por persona asistida ...:

i) Cuando se practiquen deducciones en la cuota, con excepción de la relativa a la percepción de rendimientos del trabajo: Justificación documental acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para poder efectuar tales deducciones.

Cuando se trate de deducción por donaciones efectuadas a entidades a las que resulte aplicable la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, sobre régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, la certificación emitida por estas entidades deberá contener los datos establecidos en el artículo 41 de la citada Ley Foral.

Tratándose de préstamos concedidos por entidades financieras para la adquisición, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, la certificación emitida por las referidas entidades deberá contener necesariamente los siguientes datos:

  • Identificación del prestatario.

  • Fecha de constitución o subrogación del préstamo.

  • Importe concedido.

  • Importe de los intereses satisfechos.

  • Importe de la subvención de intereses, si la hubiere.

  • Garantía personal o real, en su caso, del préstamo concedido.

  • Importe de la amortización del capital realizada durante el año 1999.

  • Importe del capital pendiente de amortización el día 31 de diciembre de 1999.

  • Período de duración del préstamo.

En particular, cuando se produzca la entrega de la vivienda habitual se deberá acreditar el valor total de la misma, incluidos los gastos e impuestos inherentes a su adquisición, mediante la aportación de la escritura pública de compra o de otro medio de prueba que acredite la titularidad del inmueble y de los justificantes de los gastos e impuestos satisfechos.

En concreto, cuando se finalice la construcción de la vivienda habitual promovida directamente por el sujeto pasivo se deberá acreditar el valor total de la obra efectuada mediante la aportación de la escritura pública de obra nueva u otro documento que acredite la titularidad del inmueble, así como los justificantes del coste total de la inversión.

Cuando se practique la deducción por arrendamientos de viviendas que no disfruten del derecho a revisión de renta, deberá aportarse justificación de inscripción en el Censo de Arrendamiento de Viviendas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, creado por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1994, y documento expedido por el Servicio de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que recoja la renta actualizada que teóricamente se hubiese devengado en cada ejercicio de no existir impedimento para la revisión y la renta realmente devengada.

Si se practica la deducción por alquiler de vivienda deberá aportarse el contrato de alquiler y el justificante del pago de la renta, así como el N.I.F. del arrendador.

Cuando se practique la deducción por convivencia con persona asistida: certificación expedida por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, que acredite, para el ejercicio 1999, el derecho al disfrute de la deducción.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la justificación de los gastos y de las deducciones en la cuota se efectuarán en la forma prevista en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones. [esto es, que las facturas deberán ser correctas y etc.; del mas.gif (874 bytes) ]

y volviendo ahora a lo común a ambos impuestos, IRPF e IP : lugares, formas de pago etc. ...:

Artículo 6.º Lugar de presentación e ingreso de la deuda tributaria.

1. Si de la autoliquidación practicada por cualquiera de los dos Impuestos resultase una cantidad a pagar, el ingreso deberá hacerse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, pudiendo el sujeto pasivo presentar la declaración en la entidad donde haya efectuado el pago o en cualquiera de las siguientes oficinas del Departamento de Economía y Hacienda:

  • a) Oficina Territorial de Tudela (Plaza de Sancho el Fuerte, número 8).

  • b) Oficina Territorial de Estella (Plaza de la Coronación, número 2).

  • c) Oficina Territorial de Tafalla (Plaza de Teófano Cortés, número 10).

  • d) Oficina habilitada en el número 9 de la calle Vuelta del Castillo, de Pamplona.

  • e) Otras oficinas que pudieran habilitarse para la recepción de declaraciones en diferentes localidades.

  • Los sujetos pasivos podrán asimismo remitir la declaración por correo certificado a la oficina habilitada en el número 9 de la calle Vuelta del Castillo de Pamplona.

2. Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución o cuota "cero", la presentación de la declaración deberá realizarse en cualquiera de las oficinas del Departamento de Economía y Hacienda a que se refiere el número anterior, o remitirse por correo certificado a la oficina habilitada en el número 9 de la calle Vuelta del Castillo de Pamplona, pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra que, con carácter voluntario, asuma este servicio de recepción de declaraciones, según lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo. [esto es : casi cualquier Banco o Caja; del mas.gif (874 bytes) ]

3. Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el artículo 4.º anterior habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse al mismo por correo certificado.

4. El ingreso del importe de las autoliquidaciones se podrá fraccionar sin interés ni recargo alguno, en dos partes, la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, antes del día 27 de junio de 2000, y la segunda, del resto, antes del día 21 de noviembre de 2000.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del período establecido en el artículo 4.º anterior y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 7.º Adquisición de programas informáticos.

Las personas o entidades interesadas en la obtención de los programas informáticos de liquidación de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Personas Físicas podrán adquirirlos, al precio de mil pesetas cada uno, en las oficinas del Departamento de Economía y Hacienda, a partir del día 3 de mayo de 2000.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de febrero de dos mil.- El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

y para ir a la Normativa general : del IRPF    flecha_de.gif (883 bytes) 

del Impuesto Patrimonio    flecha_de.gif (883 bytes) 

 


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