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Campaña
2001 |
ahora damos la normativa para la "Campaña
2001" de IRPF y del Impuesto Patrimonio sobre datos de ingresos y
patrimonios de 2000.

Respecto al IRPF,
hay unos límites mínimos sólo a partir de los cuales aparece
obligación de declarar (cosa distinta es que haya ciudadanos a los que, sin llegar a ese
mínimo, esto es, sin obligación de hacer la Declaración, se les hubiera practicado
retenciones; para recuperar esos importes, deberán declarar, evidentemente). En cuanto al
Impuesto sobre el Patrimonio, es obligado declarar teniendo un
patrimonio neto superior a los 25 millones ptas., y
simplificamos, pues se excluye del cálculo, p.ej., el valor de
la vivienda, con límites.
Plazos
: entre los días 23 de abril y 22 de junio de 2001, ambos inclusive, ambos días y ambos impuestos; se dicen los documentos que deben adjuntarse a la declaración; y lugares
donde se pueden entregar ambos impuestos; que el pago, en su caso, se puede hacer en
ambos, en dos mitades, la primera antes del 2 de julio 2001 y segunda antes del
20 noviembre 2001, pero sólo si se ha
entregado en plazo y pagada en plazo la primera mitad de cada impuesto, independientemente
uno del otro.
Como
de costumbre, destacamos en negrita, y ponemos enlaces hacia las
(cada vez más) referencias a otras normativas. |
ORDEN
FORAL 85/2001, de 2 de abril, del Consejero de Economía y
Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación
de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año
2000. (BON 44, del 19.04.01)
El artículo
84.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita al Consejero de
Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades
simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma,
plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así
como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar
a las mismas.
El artículo
57.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que
los sujetos pasivos obligados a declarar por este Impuesto, al
tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda
tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y
plazos determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.
La misma
habilitación al Consejero de Economía y Hacienda se recoge en
los artículos 37 y 38 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de
noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, respecto a las
declaraciones a presentar por este Impuesto.
Teniendo en
cuenta que se ha producido el devengo del año 2000 de ambos
Impuestos, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias
para las presentaciones de las declaraciones correspondientes.
En
consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1.º
Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
1. Estarán
obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas por el período impositivo de 2000 los
sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º
del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra
y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.
2. Los sujetos
pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar
por presentar la declaración de forma
conjunta, con arreglo a lo
dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 22/1998, de 30 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los sujetos
pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que,
componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto no
tendrán obligación cuando obtengan rentas procedentes
exclusivamente de las siguientes fuentes:
-
a) Rendimientos
del trabajo, con el límite de 1.150.000 pesetas brutas anuales.
-
b) Rendimientos
del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a
retención o ingreso a cuenta y que no superen conjuntamente
250.000 pesetas brutas anuales.
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pero también deben presentar la
Declaración IRPF ...
(en el rég. común basta solicitar la devolución) |
No obstante,
los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración
y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado
pagos fraccionados que superen la cuota líquida podrán solicitar
la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación
de la declaración del Impuesto.
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deben presentar
Declaración I. Patrimonio ... |
Artículo 2.º
Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Estarán
obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio por el año 2000:
-
a) Los sujetos
pasivos del Impuesto cuando su base imponible resulte superior a
25.000.000 de pesetas o cuando, no dándose esta circunstancia, el
valor de los bienes y derechos, determinado de acuerdo con las
normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 100.000.000 de
pesetas.
-
b) Tratándose
de sujetos pasivos por obligación real de contribuir su exacción
se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico.
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para ir a la normativa
I. Patrimonio |
Artículo 3.º
Escala simplificada.
Para el período
impositivo de 2000, cuando la base liquidable del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas sea inferior o igual a 2.000.000
de pesetas, se aplicará la siguiente escala:
Artículo 4.º
Plazo de presentación.
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en cuanto a plazos
(ambos impuestos) ... |
Las
declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
y sobre el Patrimonio correspondientes a 2000 deberán presentarse
en el período comprendido entre los días 23 de abril y 22 de
junio de 2001, ambos inclusive.
Dichas
declaraciones deberán ajustarse a los modelos oficiales que serán
aprobados, mediante Orden Foral, por el Consejero de Economía y
Hacienda.
Artículo 5.º
Documentos y justificantes a aportar.
1. Junto con la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
los sujetos pasivos deberán presentar los siguientes documentos:
a) Cuando se
declaren rendimientos del trabajo: Certificación de la persona o
entidad pagadora que contenga, necesariamente, los siguientes
datos:
-
Nombre y
apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la
persona o entidad que haya abonado los rendimientos.
-
Nombre,
apellidos y N.I.F. del perceptor.
-
Renta
obtenida, con indicación de la identificación, descripción y
naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha
renta se hubiera devengado, incluyendo las dietas exceptuadas de
gravamen. (mención que se refiere a dietas por viajes y
similares; del
)
-
Importe de la
reducción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la
Ley Foral del Impuesto, y cuantía de la misma. (mención que es a
rentas de generación superior a dos años y etc.; del
)
-
Importe de las
retenciones y rendimientos satisfechos en 2000 que correspondan a
años anteriores.
-
Importe de las
rentas exentas. (prestaciones por desempleo en pago único,
ciertas pensiones, despidos en indemnización mínima, etc; del
)
-
Importe de los
gastos deducibles siempre que hayan sido deducidos por el pagador
correspondientes a :
- Cotizaciones a
la Seguridad Social.
- Detracciones
por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o
Instituciones similares.
- Cotizaciones
obligatorias a Mutualidades Generales de Funcionarios.
-
Importe de la
retención o del ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.
Para la
aplicación del resto de gastos deducibles en rendimientos de esta
naturaleza se requerirá aportar justificación documental
suficiente.
b) Cuando se
declaren rendimientos del capital mobiliario y del capital
inmobiliario sujetos a retención: Certificación de la persona o
entidad pagadora u obligada a retener que contenga, al menos, los
siguientes datos:
-
Nombre y
apellidos o razón social, domicilio, y N.I.F. o C.I.F. de la
persona o entidad que haya abonado los rendimientos y la cuantía
de los mismos, detallándose, en su caso, las retribuciones en
especie.
-
Nombre y
apellidos, N.I.F. y domicilio del perceptor.
-
Importe y
concepto de la reducción con arreglo a los artículos 25.2 y 32.2
de la Ley Foral del Impuesto. (rendimientos irregulares o
superiores a dos años, y de ciertos seguros; del
)
-
Importe de la
retención o ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.
Si los
rendimientos fuesen abonados a través de entidades depositarias o
gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las
comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados
indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.
Cuando para la
determinación de los rendimientos netos del capital mobiliario se
declaren gastos deducibles deberá aportarse justificación
documental suficiente.
c) Cuando se
declaren retenciones o ingresos a cuenta por premios o por
rendimientos de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y
forestales: Certificación de la persona o entidad pagadora que
contenga los siguientes datos:
-
Nombre y
apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la
persona o entidad que haya abonado las rentas o rendimientos.
-
Nombre,
apellidos y N.I.F. del perceptor.
-
Importe de las
rentas o rendimientos abonados sujetos al Impuesto, detallándose,
en su caso, las retribuciones en especie.
-
Importe de la
retención o del ingreso a cuenta efectuados.
-
Importe y
concepto de la reducción con arreglo al artículo 34.6
de la Ley
Foral del Impuesto. (rendimientos irregulares o superiores a
dos años, otra vez; del
)
d) Cuando se
declaren bases liquidables positivas obtenidas por sociedades en régimen
de transparencia fiscal: Certificación de la entidad haciendo
constar, al menos, los siguientes datos:
-
Nombre,
apellidos y N.I.F. del socio o de la persona que ostente los
derechos económicos inherentes a la cualidad de socio y
porcentaje de participación.
-
Cantidades
totales a imputar e imputación individual de los siguientes
conceptos:
-Base
liquidable.
-Base de la
deducción por doble imposición interna e internacional que
corresponda a la cuota efectivamente practicada por la sociedad,
así como el tipo de entidad de la que procedan las rentas.
-Importe
efectivamente deducido de la cuota líquida correspondiente a las
deducciones por incentivos.
-Retenciones e
ingresos a cuenta, cuota del Impuesto sobre Sociedades de la
entidad y, en su caso, la que hubiese sido imputada a la misma.
e) Cuando se
consignen rentas atribuidas por sociedades civiles, tengan o no
personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes
y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición, deberá adjuntarse certificación
expedida por la entidad en la que consten los siguientes datos:
a) Identificación,
domicilio fiscal y porcentaje de participación y, en su caso, de
atribución de cada uno de los socios, comuneros o partícipes,
con la completa identificación de éstos.
b) Importe
total de las cantidades a atribuir, con el siguiente detalle:
-
Renta que se
atribuye al socio, comunero o partícipe, consignando específicamente,
en función de la naturaleza de la actividad o fuente de donde
procedan y, en su caso, del método o sistema de determinación
del rendimiento, aquellos conceptos que, permitiendo determinar la
referida renta, figuren contemplados en el modelo oficial de
declaración del Impuesto.
-
Retenciones e
ingresos a cuenta.
-
Deducciones
atribuibles.
f) Cuando se
declaren incrementos o disminuciones de patrimonio se deberán
justificar documentalmente los siguientes extremos:
-
Naturaleza del
elemento patrimonial transmitido.
-
Modalidad,
onerosa o lucrativa, de la transmisión.
-
Valor y fecha
de transmisión.
-
Valor y fecha
de adquisición.
-
Tratándose de
incrementos derivados de la transmisión o reembolso de acciones y
participaciones de instituciones de inversión colectiva, se deberá
justificar el importe del incremento o disminución, su período
de generación igual, inferior o superior al año, así como el
importe de la retención o del ingreso a cuenta, en su caso,
efectuado.
g) Cuando se
apliquen reducciones en la base imponible:
-
Por
aportaciones a mutualidades de previsión social, planes de
pensiones y a sistemas de previsión social alternativos a los
planes de pensiones: documento acreditativo de la aportación.
-
Por pensiones
compensatorias a favor del cónyuge o miembro de la pareja
estable: sentencia judicial, convenio regulador y justificante del
pago de la pensión.
-
Por el mínimo
personal y familiar: documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos legalmente establecidos para efectuar tales
reducciones. En particular, el grado de minusvalía se acreditará
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-
Por persona
asistida: Documentación acreditativa de la convivencia y
certificado expedido por el Departamento de Bienestar Social,
Deporte y Juventud, que acredite la consideración de persona
asistida para el período impositivo de 2000.
-
Por las
cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social como consecuencia
de contratos formalizados con personas que trabajan en el hogar
familiar: Documentación que acredite el pago de dichas
cotizaciones.
h) Los sujetos
pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por
decisión judicial deberán presentar sentencia judicial, convenio
regulador y justificante del pago de las anualidades en orden a la
aplicación del artículo 59.3 de la Ley Foral 22/1998.
(mención a cónyuges que satisfagan anualidades alimenticias a
hijos por decisión judicial y etc.; del
)
i) Cuando se
practiquen deducciones en la
cuota, con excepción de la relativa
a la percepción de rendimientos del trabajo: Justificación
documental acreditativa del cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos para poder efectuar tales deducciones. (esto
es : cada deducción, su documentación, o no serán tenidas en
cuenta; del
)
Cuando se trate
de deducción por donaciones efectuadas a entidades a las que
resulte aplicable la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, sobre régimen
tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio,
la certificación emitida por estas entidades deberá contener los
datos establecidos en el artículo 41 de la citada Ley Foral.
(que se debe documentar por cada Fundación, en resumen; del
)
Tratándose de
préstamos concedidos por entidades financieras para la adquisición,
rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, la
certificación emitida por las referidas entidades deberá
contener necesariamente los siguientes datos:
-
Identificación
del prestatario.
-
Fecha de
constitución o subrogación del préstamo.
-
Importe
concedido.
-
Importe de los
intereses y demás gastos financieros satisfechos.
-
Importe de la
subvención de intereses, si la hubiere.
-
Garantía
personal o real, en su caso, del préstamo concedido.
-
Importe de la
amortización del capital realizada durante el año 2000.
-
Importe del
capital pendiente de amortización el día 31 de diciembre de
2000.
-
Período de
duración del préstamo.
En particular,
cuando se produzca la entrega de la vivienda habitual se deberá
acreditar el valor total de la misma, incluidos los gastos e
impuestos inherentes a su adquisición, mediante la aportación de
la escritura pública de compra o de otro medio de prueba que
acredite la titularidad del inmueble y de los justificantes de los
gastos e impuestos satisfechos.
En concreto,
cuando se finalice la construcción de la vivienda habitual
promovida directamente por el sujeto pasivo se deberá acreditar
el valor total de la obra efectuada mediante la aportación de la
escritura pública de obra nueva u otro documento que acredite la
titularidad del inmueble, así como los justificantes del coste
total de la inversión.
Cuando se
practique la deducción por arrendamientos de viviendas que no
disfruten del derecho a revisión de renta, deberá aportarse
justificación de inscripción en el Censo de Arrendamiento de
Viviendas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente, creado por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1994,
y documento expedido por el Servicio de Vivienda del Departamento
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que
recoja la renta actualizada que teóricamente se hubiese devengado
en cada ejercicio de no existir impedimento para la revisión y la
renta realmente devengada.
Si se practica
la deducción por alquiler de vivienda deberá aportarse el
contrato de alquiler y el justificante del pago de la renta, así
como el N.I.F. del arrendador.
j) Cuando el
sujeto pasivo forme parte de una unidad familiar: Documentación
acreditativa de dicha circunstancia.
2. Sin
perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la justificación
de los gastos y de las deducciones en la cuota se efectuarán en
la forma prevista en el Decreto Foral
85/1993, de 8 de marzo, por
el que se regula la expedición de facturas y la justificación de
gastos y deducciones. (esto es : cada factura puesta como gasto
deberá ser correcta y etc.; del
)
Artículo 6.º
Lugar de presentación e ingreso de la deuda tributaria.
1. Si de la
autoliquidación practicada por cualquiera de los dos Impuestos
resultase una cantidad a pagar, el ingreso deberá hacerse en
cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública
de Navarra, pudiendo el sujeto pasivo presentar la declaración en
la entidad donde haya efectuado el pago o en cualquiera de las
siguientes oficinas del Departamento de Economía y Hacienda:
-
a) Oficina
Territorial de Tudela (Plaza de Sancho el Fuerte, número 8).
-
b) Oficina
Territorial de Estella (Plaza de la Coronación, número 2).
-
c) Oficina
Territorial de Tafalla (Plaza de Teófano Cortés, número 10).
-
d) Oficina
habilitada en el número 3 de la calle Monjardín, de Pamplona.
-
e) Otras
oficinas que pudieran habilitarse para la recepción de
declaraciones en diferentes localidades.
Los sujetos
pasivos podrán asimismo remitir la declaración por correo
certificado a la oficina habilitada en el número 3 de la calle
Monjardín, de Pamplona.
2. Si de la
autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a
devolución o cuota "cero", la presentación de la
declaración deberá realizarse en cualquiera de las oficinas del
Departamento de Economía y Hacienda a que se refiere el número
anterior, o remitirse por correo certificado a la oficina
habilitada en el número 3 de la calle Monjardín,
de Pamplona,
pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de cualquier
entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra
que, con carácter voluntario, asuma este servicio de recepción
de declaraciones, según lo dispuesto en la Disposición Adicional
del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo.
3. Cualquier
declaración efectuada fuera del plazo establecido en el artículo
4.º anterior habrá de presentarse en dependencias permanentes
del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse al mismo por
correo certificado.
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entregando en plazo, se
puede pagar fraccionadamente y por mitades ... |
4. El ingreso
del importe de las autoliquidaciones se podrá fraccionar sin
interés ni recargo alguno, en dos partes, la primera, del 50 por
100 del importe de la deuda, antes del día 2 de julio de 2001, y
la segunda, del resto, antes del día 20 de noviembre de 2001.
Para disfrutar
de este beneficio será necesario que los sujetos pasivos
presenten la declaración dentro del período establecido en el
artículo 4.º anterior y que la primera parte del fraccionamiento
se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.
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la compra de programas
se inicia dos semanas después del plazo de declaración, lo que lo deja en
siete semanas ... |
Artículo 7.º
Adquisición de programas informáticos.
Las personas o
entidades interesadas en la obtención de los programas informáticos
de liquidación de los Impuestos sobre la Renta y sobre el
Patrimonio de las Personas Físicas podrán adquirirlos, al precio
de mil pesetas cada uno, en las oficinas del Departamento de
Economía y Hacienda, a partir del día 7 de mayo de 2001.
DISPOSICION
FINAL
Esta Orden
Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL de Navarra.
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