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presentación
de este impuesto |
¿A quién afecta este Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas?
A
quienes (personas físicas) tengan ingresos, de casi cualquier tipo : salarios, rentas, alquileres, pensiones, jubilaciones,
prestaciones por desempleo, becas, premios, etc. etc. y etc.
Hay
particularidades, desde luego. El IRPF es un impuesto tan general,
como tan lleno de excepciones y de matices.
Incluye
también los ingresos de empresarios y de profesionales (puesto
que operan como personas físicas). Para mayor confusión, la
misma normativa regula también en éstos, sus Libros Contables (que añadir
a los marcados por la normativa mercantil).
Asimismo
este impuesto incluye caso de plusvalías en compraventas. Por
ejemplo, de valores mobiliarios e inmobiliarios (viviendas, fincas
en general).
Las
tres grandes ramas del IRPF son : rentas del trabajo (salarios,
jubilaciones, desempleo etc.), rentas del capital (mobiliario e
inmobiliario : alquileres, plusvalías en ventas) y rentas de
empresarios y de profesionales.
Así,
el IRPF es uno de los más generales impuestos, en el
sentido que afecta a la mayor generalidad de los ciudadanos. Por
otra parte, es progresivo, esto es, los porcentajes crecen según
ingresos (tras reducciones y etc.) según Tablas.
Atentos
a una cosa : si usted no llega a los mínimos, no es obligado
hacer la declaración. Pero si sufre retenciones, no se las
devolverán (en Navarra) si no hace declaración. Es asunto mejor
resuelto en España.
¿En pocas palabras?
...
Le
toca declarar y pagar si usted tiene ingresos (casi sin
excepciones). Además, si usted tiene asalariados, o inquilinos,
existen las retenciones. Usted debe retener a sus trabajadores. Y si
usted cobra alquileres, los inquilinos le tienen que practicar retenciones. Es decir, no sólo tiene usted que declarar por
sus ingresos, es que además tiene que retener a
quienes usted paga, y simétricamente, quienes le pagan a usted, le practican
retenciones por esos pagos. Y declaran a Hacienda, y pagan, unos y
otros, el importe de esas retenciones.
Retenciones
que son parte del IRPF. Esto es, resulta
obligatorio practicarlas y declararlas.
...
Así,
téngase claro : el IRPF es dos cosas básicamente, (a) declarar y
pagar por sus rentas, y (b) practicar retenciones, y declararlas,
a quien usted paga.
...
Por
otra parte, es un impuesto personal ("personas
físicas") pero no tajantemente, que por la tributación
conjunta, entran (o pueden entrar) en la misma declaración
parientes inmediatos : cónyuges, hijos menores, ascendientes,
etc., y asimilados.
...
Por
último, sumadas las rentas, luego hay ciertas reducciones
(pensiones judiciales a cónyuge, ascendientes y descendientes,
minusvalías...) y luego calculada la cuota, a ésta se practican deducciones
(compra de vivienda habitual, donativos culturales) y resulta la
cuota diferencial (que se coteja con las retenciones) para ver, en
resumen, si resulta a pagar (cuando las retenciones son menores
que la cuota) o a devolver (cuando al revés, la cuota es superior
a las retenciones).
¿Si no cumplo (declaro y pago) qué sucede?
...
Con
las dos facetas dichas : si no cumple (a), declarar y pagar o
cobrar, según le resulte, o
bien (b) practicar retenciones, y declararlas. Respectivamente :
en lo primero estarán sus datos cotejados con los de otros
declarantes, y usted a expensas de inspección fiscal. En lo
segundo, los perceptores tienen la opción de considerar netas (de
retención) sus rentas, y si usted no cumple en retenerles, a
usted Hacienda se lo reclamará, tanto si lo hace como si no, le
repetimos.
¿Y, cuál es aquí la normativa-base?
El
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se regula en
Navarra actualmente por la Ley Foral 22/98 (BON 157, de 31.XII,98)
y su apenas coordinado Reglamento, de DF 174/99, de 24 mayo (BON 98, de 6.8.99)
con sus actualizaciones; por un lado. Por otro, otra docena de
normas van a parar al mismo impuesto y varias, vienen a nacer de
la Ley o de su Reglamento.
La
normativa sobre el IRPF es abrumadora, por lo general del
impuesto, pero también y especialmente, porque no se ha ido en
Navarra hacia su simplificación; al contrario. Ni hacia la
estabilidad, al contrario también : por decir dos ejemplos, los
cambios para el ejercicio 2003 han sido docenas, y con carácter
retroactivo a 1.1.03, publicados en el BON con meses de
retraso.
Aquí,
como de costumbre en la Guía Fiscal
Navarra, hemos presentado la normativa vigente y en
forma temática y comentada.
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