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Cuota diferencial. |
tras la cuota
líquida viene la Cuota Diferencial, que viene a ser lo que en concreto
pagaría el contribuyente tras aplicársele retenciones y similares, y
deducciones; pero
también, la deducción por doble imposición internacional y
por pensiones de viudedad; resulta la Deuda
Tributaria, que comprenderá en su caso intereses y sanciones, importes por los
que responden patrimonialmente cónyuges en conquistas o gananciales ...: |
CAPITULO III Cuota diferencial (la
mayor parte de las modificaciones -viudedad,
especialmente- tienen redacción vigente
desde 1.1.03, por LF 16/03, de 17 marzo, BON 38;
del
).
Artículo 66 L . Cuota diferencial.
La cuota diferencial será el resultado de minorar
la cuota líquida del impuesto en los siguientes importes:
a) La deducción por doble imposición
internacional prevista en el artículo siguiente.
b) Las retenciones, los ingresos a cuenta
y los pagos fraccionados previstos en esta Ley Foral y en sus normas
reglamentarias de desarrollo.
c) Las deducciones a que se
refiere el apartado 8 del artículo 51 de esta Ley Foral.
[que trata de la transparencia fiscal internacional, precisamente con tales
deducciones; del ]
d) Cuando el sujeto
pasivo adquiera su condición por cambio de residencia, las
retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8
del artículo 81 de esta Ley
Foral, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes y devengadas durante el período
impositivo en que se produzca el cambio de residencia
Artículo 67 L . Deducción por
doble imposición
internacional.
1. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo figuren
rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero, se
deducirá de la cuota líquida la menor de las cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el
extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica
o análoga a este Impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no
Residentes sobre dichos rendimientos o
incrementos de patrimonio.
b) El resultado de
aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base
liquidable calculada por aplicación de la pertinente normativa
interna y correspondiente a las rentas gravadas en el
extranjero.
2. A estos efectos, el
tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar
por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida por la
base liquidable. A tal fin se deberá diferenciar el tipo de
gravamen que corresponda a las rentas que deban integrarse en la
parte general o especial de la base liquidable del período
impositivo, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con
dos decimales.
3. Cuando se obtengan
rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente
se practicará la deducción por doble imposición internacional
prevista en este artículo, y en ningún caso resultará de
aplicación el procedimiento de eliminación de la doble imposición
previsto en el artículo 60 bis de la Ley Foral 24/1996, de 30 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 67-bis.
Deducción por pensiones de viudedad.
Una vez fijada
la correspondiente cuota diferencial los sujetos pasivos que
perciban pensiones de viudedad cuya cuantía sea inferior a 2.700
euros anuales y que tengan derecho a los complementos a que se
refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, podrán practicar una deducción
adicional de hasta 900 euros anuales.
El importe
anual de la pensión de viudedad será el correspondiente al año
anterior excluyendo los citados complementos, excepto en el año
de inicio de la percepción, en cuyo caso el importe se referirá
a dicho período.
Cuando la pensión
de viudedad no se hubiera percibido durante todo el período
impositivo, el importe de la pensión se elevará al año.
La deducción
se calculará en forma proporcional al número de días en que se
tenga derecho al cobro de la pensión de viudedad durante el período
impositivo.
En cualquier
caso, el importe de la pensión de viudedad del año, sumado, en
su caso, a los complementos a que se refiere el artículo 50 del
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, junto con la
cuantía de la deducción establecida en este artículo, no podrá
ser superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Se podrá
solicitar del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud
el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no
se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del
Impuesto.
Reglamentariamente
se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción,
así como para la solicitud y obtención del abono de la misma de
forma anticipada.
TITULO V Deuda Tributaria
| la
Deuda Tributaria incluye recargos, intereses y sanciones, y es lo que debe pagarse. Caso
de cónyuges en gananciales, ambos responden
...: |
Artículo 68. Deuda tributaria.
La deuda tributaria estará constituida por la cuota
tributaria y, en su caso, por los recargos, intereses de demora y
sanciones pecuniarias.
Los sujetos pasivos estarán obligados al pago de
la deuda tributaria.
Artículo 69. Responsabilidad patrimonial del sujeto
pasivo.
La deuda tributaria del impuesto tendrá la misma
consideración que aquellas otras a las cuales se refieren la ley 84 de la Compilación
del Derecho Civil Foral de Navarra y el artículo 1.365 del Código Civil y, en
consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responderán
directamente frente a la Hacienda Pública de Navarra por estas deudas, contraídas por
uno de los cónyuges.
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