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Cuotas. |
| hay
varias cuotas, sobre la Base Liquidable
general y sobre la B.L. especial, resultando las cuotas general y especial, y la suma :
cuota íntegra...: |
TITULO IV Cuota tributaria CAPITULO I Cuota
íntegra
Artículo 58 L . Cuota íntegra.
La cuota íntegra del impuesto se
obtendrá por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 59 y 60 de esta Ley Foral.
Artículo 59 L . Gravamen de la base
liquidable general.
1. La base liquidable general será gravada a los
tipos que se indican en la siguiente escala:
(misma tabla vigente desde el
2000 incluido)
(Base
Liquidable,
hasta euros |
Cuota
íntegra
(euros) |
Resto
Base Liquidable,
hasta euros |
Tipo
aplicable
(porcentaje) |
| |
|
1.226,06 |
15 |
| 1.226,06 |
183,91 |
1.532,59 |
18 |
| 2.758,65 |
459,78 |
6.130,32 |
23 |
| 8.888,97 |
1.869,75 |
6,130,32 |
25 |
| 15.019,29 |
3.402,33 |
12.260,65 |
28 |
| 27.279,94 |
6.835,31 |
12.260,65 |
37 |
| 39.540,59 |
11.371,75 |
18.390,97 |
41 |
| 57.931,56 |
18.912,05 |
Resto |
47 |
| de la
cuota general (sobre la B.L. general) resulta el tipo medio de gravamen (lo que es útil para el cálculo sobre la B.L.
especial, como veremos en art. 60, al fondo)...: |
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen
el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de
la aplicación de la escala por la base imponible general. El tipo medio de gravamen se
expresará con dos decimales.
| ahora,
otra excepción para el caso general : cuando haya anualidades por alimentos a los hijos, ...: |
3. Los sujetos pasivos que satisfagan anualidades
por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas
sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el apartado 1
separadamente al importe total de las anualidades por alimentos y al resto de la base
liquidable general.
| y
yendo por fin a la Base Liquidable especial, ésta
se grava a porcentaje fijo : del 15 % ...: |
Artículo 60 L . Gravamen de la base liquidable
especial.
La base liquidable especial se gravará
al tipo del 15 por 100. (antes,
el 18 %; vigente desde 1.1.03, por LF
16/03, de 17 marzo, BON 38; del
).
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