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IRPF

Cuotas.

hay varias cuotas, sobre la Base Liquidable general y sobre la B.L. especial, resultando las cuotas general y especial, y la suma : cuota íntegra...:


TITULO IV  Cuota tributaria  CAPITULO I  Cuota íntegra

Artículo 58 L . Cuota íntegra.

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 flecha_ab.gif (893 bytes)  de esta Ley Foral.

Artículo 59 L . Gravamen de la base liquidable general.

1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

(misma tabla vigente desde el 2000 incluido)

(Base Liquidable,
hasta euros
Cuota íntegra
(euros)
Resto Base Liquidable,
hasta euros

Tipo aplicable
(porcentaje)

    1.226,06 15
1.226,06 183,91 1.532,59 18
2.758,65 459,78 6.130,32 23
8.888,97 1.869,75 6,130,32 25
15.019,29 3.402,33 12.260,65 28
27.279,94 6.835,31   12.260,65 37
39.540,59 11.371,75 18.390,97 41
57.931,56 18.912,05   Resto 47

 

de la cuota general (sobre la B.L. general) resulta el tipo medio de gravamen (lo que es útil para el cálculo sobre la B.L. especial, como veremos en art. 60, al fondo)...:


2. Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala por la base imponible general. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.

ahora, otra excepción para el caso general : cuando haya anualidades por alimentos a los hijos, ...:


3. Los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el apartado 1 separadamente al importe total de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.

y yendo por fin a la Base Liquidable especial, ésta se grava a porcentaje fijo : del 15 % ...:


Artículo 60 L . Gravamen de la base liquidable especial.

La base liquidable especial se gravará al tipo del 15 por 100.  (antes, el 18 %; vigente desde 1.1.03, por LF 16/03, de 17 marzo, BON 38; del ).

 


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