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Deducciones
y Cuota Liquida. |
calculadas las
cuotas íntegras ( general y especial) por aplicación de
deducciones (este apartado) resulta la cuota líquida (efectiva, sobre la que se restan
retenciones y similares). Las deducciones (que deben documentarse siempre) son variadas
aunque ya no en criterios personales (por ascendientes, descendientes, mayores y
asistidos ... antes vistas). Deducciones
ahora son por alquiler de vivienda, inversión en
vivienda, donaciones, trabajo, dividendos ...pueden llegar a ser por el total de la cuota
íntegra, resultando en el extremo, una cuota líquida cero. Vamos destacando las
deducciones en negrita; y en el art. 64, al fondo , los límites ...: |
CAPITULO II Cuota líquida
Artículo 61 L . Cuota líquida.
La cuota líquida del impuesto se obtendrá
practicando en la íntegra las deducciones que procedan de las previstas en el artículo
siguiente, sin que en ningún caso pueda resultar negativa.
las deducciones y en general las circunstancias
personales y familiares deben ser, por el art. 79 Ley IRPF, a
fecha del devengo del impuesto (31 diciembre, caso general). |
Artículo 62 L . Deducciones de la cuota.
1. Deducción por inversión en vivienda
habitual.
a) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el
ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a
constituir la residencia habitual en territorio español del sujeto pasivo. La base
máximo de esta deducción será de 1.500.000 pesetas anuales.
La deducción practicada exigirá:
º Que la vivienda sea la residencia habitual
del sujeto pasivo durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá
que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo,
se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran circunstancias que
necesariamente exijan el cambio de vivienda. (sobre vivienda habitual, está lo puesto en
el art. 51.1 del Reglamento IRPF, que reproducimos en cursiva : Artículo
51. Concepto de vivienda habitual. 1. Con carácter general se considera vivienda habitual
del sujeto pasivo la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado
de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el
carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el
fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan
el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial,
traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo o inadecuación de la
vivienda en razón de la minusvalía
u otras análogas justificadas. Fin del
art. 51.1 del Reglamento
º Que el sujeto pasivo habite
la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de doce meses,
contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, si
el sujeto pasivo disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, el mencionado
plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el mismo.
Ahora vienen al
caso los puntos 2 y 3 del art. 51 del Reglamento IRPF que reproducimos en cursiva :
punto 51.2 : Para que la vivienda constituya la residencia habitual del sujeto pasivo debe ser
habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo, en un
plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las
obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se
produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que
necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el
apartado 1 de este artículo.
Cuando el sujeto pasivo disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la
vivienda adquirida no sea objeto de utilización en el plazo antes indicado comenzará a
contarse a partir de la fecha del cese en el cargo o empleo. Punto
51.3 : Cuando
sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción
por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las
circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de
la misma, salvo cuando el sujeto pasivo disfrute de vivienda habitual por razón de cargo
o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se
mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
Se considerará que se han destinado a la
adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la
residencia habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas
que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan
reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación
de la vivienda habitual.
A estos efectos, se entenderá por rehabilitación:
a') La que cumpla las condiciones que sobre
protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles
legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificación expedida por el organismo
competente.
b') La obra que tenga por objeto la
reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de la
estructura, fachada o cubierta y otras análogas, siempre que el coste global de las obras
exceda del veinticinco por ciento del precio de adquisición si ésta se hubiese efectuado
durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras o, en otro caso,
del verdadero valor que tuviera la vivienda antes de su rehabilitación.
b) La base de esta deducción estará constituida
por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda,
incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y, en el caso de
financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la
misma.
La base de la deducción a que se refiere el
párrafo anterior se minorará en el importe de la base correspondiente a las deducciones
practicadas en cuota por vivienda habitual anterior, así como en el importe del
incremento de patrimonio exento por reinversión en la nueva vivienda habitual. A efectos
de realizar la minoración el sujeto pasivo no podrá efectuar deducción en la cuota por
adquisición de la nueva vivienda habitual mientras las cantidades satisfechas por la
misma no superen los importes mencionados anteriormente.
c) El importe total de las bases correspondientes a
las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda o viviendas habituales
no podrá exceder de 15.000.000 de pesetas para el conjunto de los períodos impositivos
del sujeto pasivo. [para fecha inicio esta disposición, ver DT 9 en Disp. Transitorias de esta Ley Foral 22-98, IRPF;
del ]
d) A los efectos de lo dispuesto en este apartado,
las bases correspondientes a deducciones practicadas por adquisición o rehabilitación de
la vivienda habitual en los períodos impositivos en los que se haya tributado por
declaración conjunta se considerarán practicadas por los sujetos pasivos que generaron
el derecho a la deducción.
e) A los efectos de esta deducción, cuando el
régimen económico matrimonial sea el de conquistas o gananciales, las cantidades
satisfechas durante el matrimonio, a las que se refiere la letra b) de este apartado, se
presumirá que se han efectuado con fondos de la sociedad de conquistas o gananciales,
correspondiendo la deducción a cada cónyuge en proporción a su participación en la
citada sociedad.
f) También podrán aplicar la deducción por
inversión en vivienda habitual los sujetos pasivos que efectúen obras e instalaciones de
adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de
paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:
a') Las obras e instalaciones de adecuación
deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la
accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado
de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b') Darán derecho a deducción las obras e
instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto
pasivo, por razón de la minusvalía
del propio sujeto pasivo, de su cónyuge,
ascendientes o descendientes que convivan con él.
c') La vivienda debe estar ocupada por cualquiera
de las personas a que se refiere la letra b') anterior a título de propietario,
arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
Se entenderá como circunstancia que necesariamente
exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón de la
minusvalía.
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(sobre el mismo tema,
ponemos los arts. 52 y 53 del Reglamento IRPF. El primero, qué se asimila, qué no, a la
construcción de vivienda; sobre plazos, subvenciones ... y el segundo, sobre "cuentas
vivienda" : reproducimos ambos en cursiva y luego seguimos con otros temas : art.
52 Reglamento : Adquisición de la vivienda habitual y base de la deducción. 1. Se
asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los
siguientes términos:
Ampliación de vivienda, cuando se
produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta
o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
Construcción, cuando el sujeto pasivo
satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue
cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no
superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
2. Por el contrario, no se considerará
adquisición de vivienda:
- a) Los gastos de conservación o reparación, en los
términos previstos en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) Las mejoras.
- c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques,
piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento
que no constituya la vivienda propiamente dicha.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, se considerará adquisición de vivienda el trastero, las plazas de garaje con
un máximo de dos, que sean adquiridos simultáneamente con ésta, y el terreno que, de
acuerdo con las normas urbanísticas, sea necesario para la construcción de la vivienda.
3. Si como consecuencia de quiebra o
suspensión de pagos, ambas judicialmente declaradas, el promotor no finalizase las obras
de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el
apartado 1 de este artículo o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo
plazo, éste quedará ampliado en otros cuatro años.
En estos casos, el plazo de doce meses a
que se refiere el artículo 51.2 de este Reglamento
comenzará a contarse a partir de la entrega.
Para que la ampliación del plazo
previsto en este apartado surta efecto, el sujeto pasivo deberá presentar declaración
por el Impuesto correspondiente al período impositivo en que se hubiese incumplido el
plazo inicial, y acompañar a la misma tanto los justificantes que acrediten sus
inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna
de las referidas situaciones.
4. Cuando por otras circunstancias
excepcionales no imputables al sujeto pasivo y que supongan paralización de las obras,no
puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere
el apartado 1 de este artículo, el sujeto pasivo podrá solicitar al Departamento de
Economía y Hacienda la ampliación del plazo, durante los treinta días siguientes a su
incumplimiento.
En la solicitud deberán figurar tanto
los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que
se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser
superior a cuatro años.
A efectos de lo señalado en el párrafo
anterior, el sujeto pasivo deberá aportar la justificación correspondiente.
A la vista de la documentación aportada,
el Director del Servicio de Tributos decidirá tanto sobre la procedencia de la
ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que
ajustarse necesariamente al solicitado por el sujeto pasivo.
Podrán entenderse desestimadas las
solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.
La ampliación que se conceda comenzará
a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el
incumplimiento.
5. Cuando en la adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual se perciban subvenciones en forma de capital, el
importe de las mismas tendrá la consideración de incremento de patrimonio que se
integrará en la parte especial de la base imponible, sin que en ningún caso minoren la
base de la deducción.
En el supuesto de subvenciones que
bonifiquen o subsidien los tipos de interés del préstamo que financie la adquisición o
rehabilitación de la vivienda, el importe de las mismas minorará la base de la
deducción, no teniendo la consideración de renta gravable.
6. A efectos de la deducción prevista en
la letra f) del artículo 62.1 (aquí; y se refiere a minusvalías; del
) de la Ley Foral del Impuesto, se
entiende por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del sujeto
pasivo aquellas que impliquen una reforma del interior de la misma, así como las de
modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la
finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o
cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de
dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o
de promoción de su seguridad.
La acreditación de la necesidad de las
obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el
desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía
se efectuará ante la
Administración tributaria mediante certificado o resolución expedido por el Instituto
Navarro de Bienestar Social, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de
Valoración y Orientación dependientes del mismo.
Ahora, el art. 53 del Reglamento IRPF :
Cuentas vivienda.
Se considerará que se han destinado a
la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo las cantidades
que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de
imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera
adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo.
Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el sujeto pasivo disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para
fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En
caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras
depositadas.
b) Por las cantidades depositadas que, en el plazo de seis años, contados desde la
finalización del período impositivo en el que fue abierta la cuenta, no se destinen a la
primera adquisición o rehabilitación de la vivienda. [ antes,
cinco años; seis desde Enero 2002, por DF
344-2001, de 17 diciembre; Del ;
por cierto que la DT del mismo DF dice, "El plazo de
seis años a que -aquí- se refiere ... se aplicará a las
cantidades depositadas en cuentas vivienda cuya apertura se
hubiera producido a partir de 1 de enero de 1997"]
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las
condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
Cada sujeto pasivo sólo podrá
mantener una cuenta vivienda.
El documento acreditativo de la cuenta
vivienda deberá consignar, al menos, los siguientes datos:
- Titular de la cuenta.
- Entidad donde se ha abierto la misma y fecha de apertura.
- Número de la cuenta.
- Resumen de los movimientos habidos durante el año.
- Saldo a fin de año.
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g)
En el supuesto de unidades familiares en las que estén integrados
dos o más hijos el porcentaje señalado en la letra a) será del
18 por 100. Dicho porcentaje será del 30 por 100 en el caso de
unidades familiares que a 31 de diciembre cumplan los requisitos
para ser consideradas como familias numerosas.
y hemos terminado por
fin con el minucioso asunto de inversión en vivienda y
asimilados; seguimos con otros temas : alquiler, etc. |
2. Deducción por alquiler
de vivienda.
El
15 por 100, con un máximo de 601,01 euros (100.000 pesetas) anuales, de las
cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto
pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio
habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que
el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las
exentas, a 24.040 euros anuales en el período
impositivo.
Que
las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10
por 100 de las rentas del período impositivo correspondientes al
sujeto pasivo, excluidas las exentas.
3. Deducciones en actividades
empresariales y profesionales.
A los sujetos pasivos de este impuesto que ejerzan
actividades empresariales o profesionales les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión
empresarial y a la creación de empleo establecidos o que se establezcan en la
normativa del Impuesto sobre Sociedades como deducciones en la cuota, con igualdad de
porcentajes y límites de deducción.
No obstante, estos incentivos sólo serán de
aplicación a los sujetos pasivos en régimen de estimación
objetiva de bases imponibles cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en
cuenta las características y obligaciones formales del citado régimen. [esto es :
las deducciones caso del especial régimen de estimación objetiva -coeficientes,
emparentados en el IVA con signos, índices, módulos- son más bien escasas; del ]
4. Deducciones por donaciones.
Las previstas en la Ley
Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y
de las Actividades de Patrocinio.
5. Deducción por trabajo.
Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del
trabajo podrán deducir la cantidad de 685 euros.
Para los
sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como
trabajadores activos y acrediten un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, la deducción
a que se refiere el párrafo anterior será de 1.085 euros. La
deducción será de 3.000 euros para los que tengan un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100.
El importe de la deducción prevista en este
apartado no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a que se
refiere el apartado 2 del artículo 59 a los rendimientos netos
del trabajo sujetos efectivamente al impuesto. [se refiere al tipo medio sobre cuota
general; del ]
6. Deducción por dividendos.
Los rendimientos a que se refiere el apartado 1 del artículo 28 de esta Ley Foral, obtenidos por la participación
en fondos propios, darán derecho a una deducción de la cuantía resultante de minorar el
importe integrado en la base imponible, conforme a lo establecido en el apartado 2 del
citado artículo, en el rendimiento íntegro obtenido. [en el dicho art. 28 hay una
simple lista, sin mayor interés; del ]
Esta deducción tendrá como límite máximo el
importe de la cuota íntegra derivada de la integración de los dividendos en la base
imponible.
La deducción por doble imposición correspondiente
a los retornos de las Cooperativas
protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley Foral 9/1994, de 21 de
junio, se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de dicha Ley Foral.
El importe de la deducción no aplicado por
insuficiencia de cuota líquida podrá practicarse en los cuatro años siguientes.
7. Deducción por bienes de interés
cultural.
a) El 15 por 100 de las inversiones realizadas en
la adquisición de bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de
Interés Cultural, siempre que el bien permanezca en el patrimonio del titular durante un
período de tiempo no inferior a tres años y se formalice la comunicación de la
transmisión a dicho Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con
lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.
b) El 15 por 100 del importe de los gastos de
conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes que
cumplan los requisitos establecidos en la letra anterior, en tanto en cuanto no puedan
deducirse como gastos fiscalmente deducibles, a efectos de determinar el rendimiento neto
que, en su caso, procediere.
Artículo 63 L . Justificación documental.
Las deducciones a que se refiere el artículo
anterior habrán de justificarse en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
tienen límite, las deducciones en donativos, el 20 % de
la B.L.; en bienes culturales, lo mismo; y las deducciones en activ. empresariales y
profesionales, son sobre la cuota líquida y
según normas Imp. Sociedades ...: |
Artículo 64 L . Límites de determinadas
deducciones.
La base de la deducción por donativos
a que se refiere el apartado 4 del artículo 62 no podrá exceder del 20
por 100 de la base liquidable del contribuyente.
Los límites de las deducciones en
actividades empresariales o profesionales a que se refiere el apartado
3 del
artículo 62
se aplicarán sobre la cuota líquida a que se refiere el artículo 61. (el Reglamento
IRPF matiza el asunto : Artículo 54 Reglamento . Límite
de las deducciones empresariales y profesionales. Los límites de las deducciones en
actividades empresariales y profesionales, a que se refiere el apartado 2 del artículo 64
(éste) de la Ley Foral del Impuesto, se aplicarán sobre la cuota líquida que
resulte de minorar la cuota íntegra en las deducciones del artículo 62
de la citada Ley Foral, con excepción de lo establecido en su apartado
3 (éste
trata de deducción por activ. empresariales y artísticas; y fin del art. 54 del
Reglamento]
La base de la deducción por bienes de
interés cultural a que se refiere el apartado 7 del artículo 62 no podrá exceder del 20
por 100 de la base liquidable del contribuyente.
Artículo 65 L . Comprobación de la situación
patrimonial.
La aplicación de las deducciones a que se refieren
los apartados 1 y 7.a) del artículo 62 requerirá que el importe comprobado del patrimonio del
sujeto pasivo al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su
comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones
realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o
disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos
patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del sujeto
pasivo.
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