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IRPF

minusvalías

es importante definir concretamente el término; debe estar certificada ...

Artículo 50. R . Consideración de minusválido y acreditación del grado de minusvalía.

  1. A efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de minusválidos aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

  2. Con los efectos previstos en el apartado anterior, el grado de minusvalía se considerará acreditado cuando sea certificado por los servicios de bienestar social de la Comunidad Foral, por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.

  3. No obstante, se considerarán afectos a una minusvalía igual o superior al 33 por 100 los sujetos pasivos que perciban prestaciones reconocidas por las Administraciones Públicas como consecuencia de incapacidad permanente total; e igual o superior al 65 por 100 cuando sea consecuencia de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o incapacidad declarada judicialmente.


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