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IRPF

hacia la Estimación Directa Simplificada

Artículo 28 R . Ambito de aplicación.

1. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, siempre que:

  • a) No determinen el rendimiento neto de estas actividades por el régimen de estimación objetiva.

  • b) El importe neto de la cifra de negocios no supere los cien millones de pesetas anuales.
    Para la determinación de dicha cifra, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se computarán los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios. Tratándose de comisionistas se tendrá en cuenta el importe íntegro de las comisiones.

  • c) No renuncien a esta modalidad.

2. El importe neto de la cifra de negocios que se establece como límite para la aplicación de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, tendrá como referencia el año inmediato anterior a aquel en que deba aplicarse esta modalidad. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

En el primer año de actividad, cuando el rendimiento neto no se determine por el régimen de estimación objetiva, será de aplicación la modalidad simplificada, salvo que se renuncie a la misma.

Artículo 29. R . Renuncia y exclusión.

  1. La renuncia a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, en el caso de inicio de actividad, en el plazo de los treinta días siguientes a tal inicio.
    La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que en el plazo previsto en el párrafo anterior se revoque aquélla.
    Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa deba surtir efecto se superara el límite que determina su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.
    La renuncia, así como su revocación, se efectuará mediante declaración ajustada al modelo que se apruebe por el Departamento de Economía y Hacienda.

  2. Será causa determinante de la exclusión de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa haber rebasado el límite establecido en el artículo anterior.
    Esta exclusión producirá efectos en el año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.

  3. También será causa de exclusión la incompatibilidad prevista en el artículo 24 de este Reglamento, con los efectos establecidos en el mismo.

  4. La renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa supondrá que el sujeto pasivo determinará el rendimiento neto de todas sus actividades empresariales o profesionales por la modalidad normal de este régimen.

Artículo 30. R . Determinación del rendimiento neto.

1. El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, se determinará según las normas contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las especialidades siguientes:

  1. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán únicamente por el método de tablas, establecido en el artículo 26 de este Reglamento.

  2. No serán deducibles las provisiones.

2. Del rendimiento neto positivo calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior se deducirá el 5 por ciento del mismo.

Artículo 31. R . Entidades en régimen de atribución.

1. La modalidad simplificada del régimen de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral del Impuesto, (sociedades civiles, etc.; del  mas.gif (874 bytes)  ) siempre que:

  1. Todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

  2. La entidad cumpla los requisitos definidos en el artículo 28  flecha_up.gif (893 bytes) de este Reglamento.

2. La renuncia a la modalidad se efectuará por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, conforme a lo dispuesto en el artículo 29   flecha_up.gif (893 bytes)  de este Reglamento.

3. La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes.

directo al DF 370-98, que regula la Estimación Directa Simplificada  flecha_de.gif (883 bytes)

 


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