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Libros
Contables |
Los Libros Contables son asunto que
podía estar mejor regulado. Por de pronto, recuérdese que la normativa mercantil
(que es general y no fiscal y menos fiscal navarra) obliga a diligenciado y llevanza de
ciertos Libros Contables con independencia de cuanto diga Hacienda o Hacienda navarra.
Para ese tema, váyase a la normativa mercantil, que obliga especialmente a Sociedades,
que lo tienen harto más claro y sencillo.
La normativa fiscal navarra, que no sustituye a la
normativa mercantil española, para el caso de empresarios y de profesionales obliga a
llevar diversos Libros Contables, a los que se ha dado en llamar Libros Fiscales o
Libros-registro, o auxiliares. Pues bien, al respecto no hay una única normativa
más o menos específica (lo que sería desde luego preferible) sino que se está
básicamente lo que se diga para IRPF y para IVA. Y para el IVA en
materia de Libros hay generalidades y particularidades
según actividad. Eso con independencia de otros regímenes fiscales (simplificado,
estimación objetiva, estimación directa...) concretamente aplicables y que algunos,
afectan a IRPF y a IVA también. Al propio tiempo debemos recordar que deben conservarse
los Libros hasta su prescripción, pero también los documentos-base.

Exponemos aquí lo que hay en la normativa IRPF
(art. 61 de su Reglamento) y al final, otra Orden Foral sobre lo mismo. |
Artículo 61 R. Obligaciones formales, contables
y registrales.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de
prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas,
gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus
declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se
establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria,
cuando sean requeridos al efecto.
2. Los sujetos pasivos que desarrollen
actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del
régimen de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo
dispuesto en el Código de Comercio.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil,
de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la
llevanza de los siguientes Libros registros:
- a) Libro registro de ventas e ingresos.
- b) Libro registro de compras y gastos.
- c) Libro registro de bienes de inversión.
4. Las obligaciones contables de los sujetos
pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determinen en la modalidad
simplificada del régimen de estimación directa se limitarán a la llevanza de
los Libros señalados en el apartado anterior.
Los sujetos pasivos acogidos a esta modalidad y
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto
Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la
justificación de los gastos y deducciones, pueden sustituir en determinadas operaciones
las facturas por talonarios de vales numerados o tickets expedidos por máquinas
registradoras, podrán efectuar en el Libro registro de ventas e ingresos la anotación
conjunta del total de tales operaciones realizadas cada día. (este segundo párrafo
del punto 4 es añadido por el DF 635-99, de 30-XII y tiene vigor desde 1 enero 2000; del )
5. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades
profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa,
en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes Libros
registros:
- a) Libro registro de ingresos.
- b) Libro registro de gastos.
- c) Libro registro de bienes de inversión.
- d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
6. Los sujetos pasivos que desarrollen
actividades empresariales o profesionales que determinen su rendimiento neto mediante el régimen
de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y
agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, y las facturas o
justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente, deberán conservar los
justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en
su caso, prevea la Orden Foral que los apruebe.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen
únicamente estarán obligados a llevar el Libro registro de ventas e ingresos, en el que
será válida la anotación conjunta del total de tales operaciones realizadas cada día.
7. Las entidades en régimen de
atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales,
llevarán unos únicos Libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin
perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus
socios, herederos,comuneros o partícipes.
8. Los Libros registro a que se refiere este
artículo deberán ser presentados para su diligenciado en el Departamento de Economía y
Hacienda, con excepción del Libro registro de ventas e ingresos previsto en el apartado
6.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda
para determinar la forma de llevanza y diligenciado de los Libros registro a que se
refiere este artículo.
9. Los sujetos pasivos que lleven contabilidad
de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los
Libros registros establecidos en los apartados anteriores de este artículo.
incluímos otra
más detallada normativa sobre el mismo tema de Libros:
| otra
normativa, esta Orden Foral, que detalla la normativa sobre dos aspectos, la llevanza
de Libros - registro de IRPF, y por extensión el diligenciado de todos los Libros,
de IRPF y los marcados para IVA. En diversos Regímenes
Fiscales especiales (verlos en la legislación de IVA, donde están) se añaden
todavía otros Libros, dejándose en el vacío su diligenciado.... |
Orden Foral 1224-95, de 12
diciembre; por la que se determina la llevanza y el diligenciado de los Libros registro en
el IRPF. (BON 161, de 30 diciembre).
(Preámbulo) El artículo 64 del
Reglamento de IRPF, aprobado por Decreto Foral 209-92, de 8 de junio, regula las
obligaciones contables y registrales de los sujetos pasivos del Impuesto que ejerzan
actividades empresariales o profesionales, autorizando al Departamento de Economía y
Hacienda para determinar la forma de llevanza de los libros obligatorios, excluir de esta
obligación a sectores de pequeños contribuyentes, así como establecer plazos
específicos de diligenciado o eximir del mismo a determinados grupos o sectores.
En uso de esta autorización, se
precisan los datos que, derivados de su actividad, deben consignar los sujetos pasivos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los distintos libros obligatorios que
al efecto lleven, y se posibilita el cumplimiento de la obligación de diligenciado, sin
necesidad de que el obligado tributario presente los libros en el Departamento de
Economía y Hacienda, mediante la cumplimentación de una comunicación, en la que los
sujetos pasivos harán mención de los libros contables que obligatoriamente deben llevar,
así como del número de volúmenes que los integran, número de folios, de apuntes y
fecha del último de éstos, con el objeto de facilitar la tramitación administrativa de
esta obligación.
En consecuencia, ORDENO :
| ahora se dicen los
Libros obligatorios en cada caso : en régimen de estimación directa; en régimen de
estimación objetiva... los iremos comentando; y más abajo se dice sobre libros por
medios informáticos y después, sobre cómo deben efectuarse las anotaciones en libros, y
el diligenciado de los libros...: |
Artículo 1.- Llevanza de libros.
1. Libros
obligatorios para las actividades empresariales que determinen el rendimiento en
régimen de estimación directa.
A los efectos procedentes en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los sujetos pasivos que desarrollen
actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación
directa, están obligados a llevar los siguientes libros :
| estimación
directa : libros de Ventas e Ingresos; de Compras; de Cobros y Pagos; de Gastos...:
|
a) Libro registro de ventas e ingresos, en el que consignará los derivados del ejercicio
de su actividad, reflejando al menos los siguientes datos :
- El número de anotación.
- La fecha en que cada uno de los mismos se hubiere
devengado, con arreglo al criterio de imputación temporal que se adopte.
- El número de factura o documento sustitutivo en
el que se recojan.
- El concepto suficientemente detallado por el cual
se produce, y
- El importe del mismo, con separación, en su
caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado.
b) Libro registro de compras, en
el que se consignarán las producidas en el ejercicio de su actividad, reflejando al menos
los siguientes datos :
- El número de anotación.
- La fecha en que cada uno de las mismas se hubiera
producido, con arreglo al criterio de imputación temporal que se adopte.
- El número de factura o documento sustitutivo en
el que se recojan,
- El concepto por el cual se produce, y
- El importe del mismo, con separación, en su
caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.
c) Libro registro de cobros y
pagos, en el que se consignarán los recibidos o realizados en el ejercicio de su
actividad, reflejando al menos los siguientes datos :
- El número de la anotación,
- La fecha en que se hubiere producido el cobro o
efectuado el pago,
- El concepto por el cual se produce, y
- El importe de los mismos, con separación, en su
caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Libro registro de gastos, en
el que se consignarán los producidos en el ejercicio de su actividad, reflejando al menos
los siguientes datos :
- El número de la anotación.
- La fecha en que cada uno de los mismos se hubiere
producido, con arreglo al criterio de imputación temporal que se adopte.
- El número de factura o documento sustitutivo en
el que se recojan.
- El concepto por el cual se produce, y
- El importe del mismo, con separación, en su
caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.
| en estimación
objetiva, modalidad coeficientes : Libros de Ventas e Ingresos; de Compras y Gastos;
anotarán inversiones materiales e inmateriales...: |
2. Libros obligatorios para actividades empresariales no mercantiles y
actividades empresariales en estimación objetiva, modalidad de coeficientes.
A los efectos procedentes en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los sujetos pasivos y entidades en
régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales que no tengan
carácter mercantil cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, o
bien actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de
estimación objetiva en la modalidad de coeficientes, están obligados a llevar, con
arreglo a las normas contenidas en las letras a) y b) del número anterior, los siguientes
libros :
- a) Libro registro de ventas e ingresos.
- b) Libro registro de compras y gastos.
Además deberán llevar un libro
registro de bienes de inversión en el que se consignarán debidamente individualizados,
los elementos del inmovilizado material e inmaterial afectos a la actividad empresarial
desarrollada por el sujeto pasivo, reflejando al menos los siguientes datos :
En cuanto al inmovilizado
material se anotará por cada bien :
- El número de la anotación.
- La descripción del bien, con todos aquellos
datos que permitan su perfecta identificación.
- El valor de la adquisición.
- La fecha de comienzo de su utilización, y
- La cuota de amortización correspondiente así
como la acumulada y, en su caso, la dotación al fondo de reversión.
El cuanto al inmovilizado
inmaterial se anotará por cada elemento :
- El número de la anotación.
- La descripción del elemento, con indicación de
todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación.
- El valor de adquisición.
- La fecha de otorgamiento o adquisición del
mismo, y
- En su caso, la cuota de amortización
correspondiente y la acumulada.
- En ambos casos, se hará constar también la baja
del bien o derecho, con expresión de su fecha o motivo.
| los profesionales
(en general): Libro de Ingresos; de Gastos; de Provisiones de fondos y Suplidos...:
|
3. Libros obligatorios en las actividades profesionales.
A los efectos procedentes en el
IRPF los sujetos pasivos y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen
actividades profesionales, están obligados a llevar, con arreglo a las normas contenidas
en el número anterior, los siguientes libros :
- Libro registro de ingresos.
- Libro registro de gastos.
Deberán llevar además un libro
registro de provisiones de fondos y suplidos, en el que reflejarán, al menos, los
siguientes datos :
- El número de la anotación.
- Naturaleza de la operación (provisión o
suplido).
- La fecha en que las provisiones o suplidos se
hubieran producido o pagado.
- El importe de los mismos.
- El nombre y apellidos o denominación social del
pagador de la provisión o perceptor del suplido, y
- El número de la factura o documento sustitutivo
en el que se recoja su importe.
| los profesinales
(en Estimación objetiva/signos, índices, módulos) : además de los anteriores, un Libro
de Inversión...: |
4. Libro obligatorio para actividades empresariales que determinen el
rendimiento en régimen de estimación objetiva, modalidad de signos, índices o módulos.
A los efectos procedentes en el
IRPF, los sujetos pasivos y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen
actividades profesionales y determinen su rendimiento neto mediante la modalidad de
signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, están obligados a
llevar, con arreglo a las normas contenidas en el anterior número 2, un libro registro de
bienes de inversión.
| si se llevan con
medios informáticos, se deben además conservar ficheros de datos y de programas...:
|
5. Llevanza con medios informáticos.
Si los libros, facturación o
registros fiscalmente exigibles se llevan con medios informáticos, se deberán conservar,
además, los ficheros magnéticos siguientes :
- a) Ficheros de datos, tanto históricos como
maestros generados por sus aplicaciones informáticas, de los cuales se deriven los libros
a diligenciar.
- b) Ficheros de programas, con los cuales se
procesan los ficheros de datos anteriores.
| y
cómo deben efectuarse las anotaciones en los libros...: |
6. Anotaciones en los libros.
Será válida la realizacion de
las anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de
ser encuadernadas correlativamente para formar los libros registros obligatorios.
Las anotaciones realizadas en
los libros registros a que se refieren los números anteriores se harán por orden de
fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras y se
totalizarán, en su caso, por trimestres y años naturales. Deberán salvarse a
continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las
anotaciones realizadas.
| interesante forma
de resumir, para comerciantes especialmente : que pueden agrupar las facturas de compras y
de ventas, de cada día, en numeración correlativa, si es que no superan ciertos
importes...: |
No obstante, será válida la
anotación conjunta del total de las compras y ventas realizadas cada día por los sujetos
pasivos que realicen actividades de comercio al por menor u otros que se establezcan por
el Departamento de Economía y Hacienda, en la forma y con los requisitos establecidos en
los artículos 54.4 y 55.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (ambos arts. dichos, el 54.4 y el 55.5 permiten agrupar facturas correlativas
y de igual fecha, que no superen 375.000 ptas. en su total de emitidas o total de
recibidas; y el 54.4 además, permite desglosar una factura cuando se apliquen en ella
diferentes tipos impositivos; del ) )
Los libros registros deberán
tener sus folios numerados correlativamente dejando en blanco el primer folio
inmediatamente siguiente a la última anotación de cada período impositivo a los efectos
de lo previsto en el artículo siguiente de esta Orden Foral. Los demás espacios en
blanco deberán estar convenientemente anulados.
| se
debe contabilizar antes de que finalice el plazo de pagos fraccionados...: |
7. Plazo para las anotaciones registrales.
Las operaciones que hayan de ser
objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en las correspondientes libros
registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración de ingresos de los
pagos fraccionados a que se refieren los artículos 58 a 61 del Reglamento del Impuesto.
8.
Compatibilidad con otros libros.
Lo establecido en esta Orden
Foral se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido. (que en resumen, viene a decir
que valdrán para IVA los libros que aquí nos ocupan. Del )
Artículo 2. Diligenciado.
A) Régimen general.
1. Ambito de aplicación y plazo
de presentación.
El presente régimen resultará
de aplicación en los que la realización de asientos y anotaciones se haga por cualquier
procedimiento idóneo sobre hojas, que posteriormente han de ser encuadernadas para formar
libros registros.
En los supuestos a los que se
refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos del IRPF y las entidades en régimen de
atribución de rentas sujetas al mismo, deberán presentar los libros registros, una vez
cumplimentados con los datos correspondientes del ejercicio, para su diligenciado en el
Departamento de Economía y Hacienda, en el plazo establecido en el apartado Siete del
artículo 64 del Reglamento del IRPF (donde se dice básicamente
: entre la finalización del período impositivo y el último día de presentación de
declaraciones de IRPF, que es el plazo más categórico; salvo lo establecido en el
Código de Comercio; salvo excepciones que fueran establecidas por Hacienda. Del )
2. Requisitos del diligenciado.
El diligenciado de los libros
registros a los que resulta de aplicación este régimen se llevará a efecto haciendo
expresa mención de los siguientes extremos :
| al
diligenciar un libro, debe pormenorizarse...: |
- a) Apellidos y nombre o razón social del titular
de los libros así como su número de identificación fiscal.
- b) Datos identificativos del presentador de los
libros registros en nombre del titular de los mismos con mención expresa del nombre y
apellidos, número de identificación fiscal o documento nacional de identidad.
- c) Fecha de presentación de los libros
registros.
- d) Actividad empresarial o profesional, con
indicación del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
- e) Clase de libro registro presentado y número
de volúmenes si hubiera más de uno en el mismo período impositivo.
- f) Período impositivo al que se refieren las
anotaciones del libro registro, con indicación del primero y último día del mismo.
- g) Número de folios del libro registro
utilizados durante el período impositivo que se diligencia, así como número de apuntes
realizados durante dicho período y fecha del último de éstos.
- h) Fecha en que se practica la diligencia y firma
del funcionario competente.
Se consignará igualmente en la
diligencia la existencia de espacios en blanco, tachaduras o raspaduras que, en su caso,
se observen.
| alternativamente
al diligenciado : comunicación detallada...: |
3. Excepción a la presentación de los libros.
No obstante lo anterior, los
obligados tributarios que deban presentar para su diligenciado los libros registros a que
se refiere el número 1 anterior, podrán cumplir esta obligación presentando una
comunicación según el modelo que se apruebe al efecto, sin que en su caso sea necesario
presentar en el Departamento de Economía y Hacienda los libros registros.
| y en
otros supuestos : deben diligenciarse los libros, en blanco...: |
B) Régimen especial.
En los demás supuestos no
previstos en la letra anterior solamente deberán presentarse los libros registros para su
diligenciado en el Departamento de Economía y Hacienda antes de su utilización.
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