Guía Fiscal Navarra,        la completa normativa, gratuita, fácil, actualizada.
Espi_b3.gif (25156 bytes)

búsquedas inicio consulta noticias calendario ayuda
IRPF socios en Sociedades de Inversión Colectiva
alguna particularidad caso de socios o partícipes en Soc. de Inversión Colectiva (tributarán por plusvalías y por resultados), más todavía cuando ésta esté en paraíso fiscal (y ver la DT-1)...:

 

 

Instituciones de inversión colectiva. (redacción vigente desde 1.1.03, por LF 16/03, de 17 marzo, BON 38, de 28.03.03; casi se mantiene sólo para paraísos fiscales; del ).

Artículo 52. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.

1. Los sujetos pasivos que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, imputarán en la parte general o especial de la base imponible, de conformidad con lo dispuesto en las normas de esta Ley Foral, las siguientes rentas:

  • a) Los incrementos o disminuciones patrimoniales resultantes de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.
    Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en Instituciones de Inversión Colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o a la suscripción de otras acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, no procederá computar el incremento o la disminución patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas o adquiridas conservarán el valor y la fecha de adquisición o de suscripción de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas en los siguientes casos:
    a') En los reembolsos de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.
    b') En las transmisiones de acciones de Instituciones de Inversión Colectiva con forma societaria, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
      - Que el número de socios de la Institución de Inversión Colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 500.
      - Que el sujeto pasivo no haya participado, en algún momento dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 por 100 del capital de la Institución de Inversión Colectiva.
    El régimen de diferimiento previsto en el segundo párrafo de esta letra a) no resultará de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del sujeto pasivo el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • b) Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, que no darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley Foral.
    No obstante, procederá la aplicación de la deducción citada respecto de aquellos dividendos que procedan de sociedades de inversión mobiliaria o inmobiliaria a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen establecido en el artículo 50 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. El régimen previsto en el apartado anterior de este artículo será de aplicación a los socios o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, distintas de las previstas en el apartado 4 de este artículo, constituidas y domiciliadas en algún Estado Miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.

Para la aplicación de los dispuesto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado anterior se exigirán los siguientes requisitos:

a) La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva se realizará a través de entidades comercializadoras inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

b) En el caso de que la Institución de Inversión Colectiva de estructure en compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de participación previstos en la letra b') de la letra a) del apartado anterior, se entenderá referido a cada compartimento o subfondo comercializado.

3. La determinación del número de socios y del porcentaje máximo de participación en el capital de las Instituciones de Inversión Colectiva se realizará de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. A estos efectos, la información relativa al número de socios, a su identidad y a su porcentaje de participación no tendrá la consideración de hecho relevante.

4. Los sujetos pasivos que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales, imputarán en la parte general de la base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de esta Ley Foral, la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición.

La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición.

Los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva no se imputarán y minorarán el valor de adquisición de la participación. Estos beneficios no darán derecho a deducción por doble imposición.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia a que se refiere el párrafo primero de este apartado es el 15 por 100 del valor de adquisición de la acción o participación.


Guía Fiscal Navarra ®
www.fiscalnavarra.net
Todos los derechos reservados © iturNet ®, 1996 - 2003