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socios en Sociedades de
Inversión Colectiva |
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particularidad caso de socios o partícipes en Soc. de Inversión Colectiva (tributarán
por plusvalías y por resultados), más todavía cuando ésta esté en paraíso fiscal (y ver la DT-1)...: |
Instituciones de inversión colectiva. (redacción
vigente desde 1.1.03, por LF 16/03, de 17 marzo, BON 38, de
28.03.03; casi
se mantiene sólo para paraísos fiscales;
del ).
Artículo 52. Tributación de los socios o
partícipes de las instituciones de inversión colectiva.
1. Los sujetos pasivos que sean socios o partícipes
de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 46/1984, de 26 de
diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, imputarán en la parte
general o especial de la base imponible, de conformidad con lo dispuesto en las normas de
esta Ley Foral, las siguientes rentas:
- a) Los incrementos o disminuciones patrimoniales
resultantes de la transmisión de las acciones o participaciones o del
reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los
transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer
lugar.
Cuando el importe obtenido como consecuencia del
reembolso o transmisión de participaciones o acciones en
Instituciones de Inversión Colectiva se destine, de acuerdo con
el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la
adquisición o a la suscripción de otras acciones o
participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, no
procederá computar el incremento o la disminución patrimonial,
y las nuevas acciones o participaciones suscritas o adquiridas
conservarán el valor y la fecha de adquisición o de suscripción
de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas en
los siguientes casos:
a') En los reembolsos de participaciones en Instituciones de
Inversión Colectiva que tengan la consideración de fondos de
inversión.
b') En las transmisiones de acciones de Instituciones de
Inversión Colectiva con forma societaria, siempre que se
cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que el número de socios de la Institución de Inversión
Colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 500.
- Que el sujeto pasivo no haya participado, en algún momento
dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la transmisión,
en más del 5 por 100 del capital de la Institución de Inversión
Colectiva.
El régimen de diferimiento previsto en el segundo párrafo
de esta letra a) no resultará de aplicación cuando, por
cualquier medio, se ponga a disposición del sujeto pasivo el
importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o
participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.
- b) Los resultados distribuidos por las instituciones
de inversión colectiva, que no darán derecho a la deducción por doble
imposición de dividendos a que se refiere el artículo 62
de esta Ley Foral.
No obstante, procederá la aplicación de la deducción citada respecto de aquellos
dividendos que procedan de sociedades de inversión mobiliaria o inmobiliaria a las que
resulte de aplicación el tipo general de gravamen establecido en el artículo 50 de la Ley Foral 24/1996, de
30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. El régimen previsto en el apartado anterior de este artículo
será de aplicación a los socios o partícipes de Instituciones
de Inversión Colectiva, reguladas por la Directiva 85/611/CEE del
Consejo, de 20 de diciembre de 1985, distintas de las previstas en
el apartado 4 de este artículo, constituidas y domiciliadas en
algún Estado Miembro de la Unión Europea e inscritas en el
registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.
Para la aplicación de los dispuesto en el segundo párrafo de
la letra a) del apartado anterior se exigirán los siguientes
requisitos:
a) La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de
acciones y participaciones de Instituciones de Inversión
Colectiva se realizará a través de entidades comercializadoras
inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
b) En el caso de que la Institución de Inversión Colectiva
de estructure en compartimentos o subfondos, el número de
socios y el porcentaje máximo de participación previstos en la
letra b') de la letra a) del apartado anterior, se entenderá
referido a cada compartimento o subfondo comercializado.
3. La determinación del número de socios y del porcentaje máximo
de participación en el capital de las Instituciones de Inversión
Colectiva se realizará de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se establezca. A estos efectos, la información
relativa al número de socios, a su identidad y a su porcentaje de
participación no tendrá la consideración de hecho relevante.
4. Los sujetos pasivos que participen en
instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios
calificados como paraísos fiscales,
imputarán en la parte general de la base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de esta Ley Foral, la diferencia positiva entre el
valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su
valor de adquisición.
La cantidad imputada se considerará mayor valor de
adquisición.
Los beneficios distribuidos por la institución de
inversión colectiva no se imputarán y minorarán el valor de adquisición de la
participación. Estos beneficios no darán derecho a deducción por doble imposición.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la
diferencia a que se refiere el párrafo primero de este apartado es el 15 por 100 del
valor de adquisición de la acción o participación.
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