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tributación conjunta |
en
cuanto a la tributación conjunta, por la que puede optarse en cualquier Declaración,
primero define unidad familiar (con datos a 31.XII de cada año) y tras algunos matices, entra en su
método (forma, compensación...)
que es un ir y venir de lo individual a lo familiar y viceversa para que luego quede
obligada al impuesto la familia como un todo y del total impuesto ...: |
TITULO VI Tributación conjunta
Artículo 70 L . Opción por la tributación
conjunta.
Las personas físicas integradas en una unidad
familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar
conjuntamente en el impuesto, con arreglo a las normas generales y a las disposiciones del
presente Título.
Artículo 71 L . Concepto de unidad familiar.
1. A efectos de este impuesto son unidades
familiares:
a) La integrada por los cónyuges no
separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los
que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los
hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada.
b) En los casos de separación legal, o
cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los
hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere
el apartado anterior.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades
familiares al mismo tiempo.
| datos
a 31.XII de cada año, se ha dicho, con alguna excepción...: |
3. La determinación de los miembros de la unidad
familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada
año, salvo en el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad
familiar, en cuyo caso los restantes miembros de la misma podrán optar por la
tributación conjunta, incluyendo las rentas del fallecido.
Tal opción no procederá en el supuesto de
fallecimiento de uno de los cónyuges, cuando con anterioridad a la finalización del año
el cónyuge supérstite contraiga matrimonio.
| la
tributación conjunta es para todos los miembros de la unidad familiar, evidentemente; y
queda para esa declaración pero no vincula para ejercicios sucesivos. Si no hubiera
declaración, ya no cabe hacerla conjuntamente excepto ... |
Artículo 72 L . Ejercicio de la opción.
La opción por la tributación conjunta debe
abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta
declaración individual los restantes deberán tributar también individualmente.
La opción ejercitada inicialmente para un
período impositivo no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo reglamentario de
declaración, pero no vinculará para períodos sucesivos.
En caso de falta de declaración, los sujetos
pasivos tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente lo contrario en el
plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración.
| aún
siendo tributación conjunta, hay elementos individuales y no un conjunto de datos que en
su total, fueran los familiares; por cierto
que la obligación al pago es conjunta, y no caben prorrateos...: |
Artículo 73 L . Elementos de la tributación
conjunta.
En la tributación conjunta los
rendimientos, incrementos y disminuciones de patrimonio y las atribuciones e imputaciones
de renta se computarán separadamente para cada sujeto pasivo de la unidad
familiar.
A estos efectos, serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación
e individualización de la renta de los sujetos pasivos, de las bases imponible y
liquidable y de la deuda tributaria, con las especialidades que se establecen en este
Título [estos arts. 70 a 75 de la Ley, que juntos aquí ponemos; del ]
Las disminuciones patrimoniales y las
bases liquidables negativas de uno o varios miembros de la unidad familiar se
compensarán con las rentas positivas de otros miembros, aplicando las reglas de
compensación establecidas en el Título III de esta Ley Foral. La compensación se
efectuará por orden de cuantía, de mayor a menor, de cada porción de renta. [la
mención al Título III, que va desde los arts. 12 a 57, viene a querer decir que se
aplicarán tales compensaciones en disminuciones patrimoniales y de bases liquidables
negativas, como en el caso general, de tributación individual; del ]
Después de practicadas las compensaciones a que
se refiere el apartado anterior, la tarifa del impuesto establecida en el
artículo 59 y el tipo de gravamen previsto en el artículo 60 se aplicarán separadamente
a la base liquidable general y especial de cada sujeto pasivo de la unidad familiar, para
obtener la cuota individual de cada uno de ellos. [esto es, que tras las
compensaciones se vuelve a individualizar según tarifas, art. 59 y
gravámenes generales, art. 60; del ]. La suma de dichas cuotas individuales
determinará la cuota íntegra de la unidad familiar.
Calculada la cuota íntegra de la unidad familiar,
se efectuarán en esta última las deducciones establecidas en los
artículos 62 y 66 de esta
Ley Foral que correspondan en la tributación individual de cada sujeto pasivo, a efectos
de determinar respectivamente la cuota líquida y la cuota diferencial de la unidad
familiar.
Las personas físicas integradas en una unidad
familiar que hayan optado por la forma de tributación regulada en este Título quedarán conjunta
y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del
derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de
renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.
Artículo 74 L . Compensación de partidas
negativas.
En la tributación conjunta serán compensables
con arreglo a las normas establecidas en el artículo anterior las disminuciones
patrimoniales y las bases liquidables negativas no compensadas por los sujetos pasivos
componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan
tributado individualmente.
Los mismos conceptos determinados separadamente
para cada uno de los sujetos pasivos en la tributación conjunta serán compensables
exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos a quienes
correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en
esta Ley Foral.
| y
todavía alguna especialidad, ampliando los
límites de ciertas deducciones o con restricciones ... : |
Artículo 75 L . Reglas especiales de la
tributación conjunta.
En los supuestos de tributación conjunta se
aplicarán las siguientes reglas especiales:
ª La base máxima
establecida en la letra a) del apartado 1 del artículo 62
[que dice de límite en deducción por inversión en vivienda; del ] será de
3.500.000 de pesetas anuales para el conjunto de la unidad familiar.
ª El importe total de las bases
establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 62
[que dice de límite en deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda;
del ]
será de 35.000.000 de pesetas para el conjunto de la unidad familiar.
ª El límites de rentas a
que se refiere el apartado 2 del artículo 62 [que
dice de límite en deducción por alquiler de vivienda;
del ]
será de 51.086 euros (8,5 millones de pesetas) para el conjunto de la
unidad familiar.
ª Los límites
establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 64 [que
dicen de deducción por donativos y por bienes de interés cultural, respectivamente;
del ] se
aplicarán a la suma de las bases liquidables de todos los miembros de la unidad familiar.
ª El límite establecido
en el apartado 2 del artículo 64 [que dice de
deducción por inversiones de empresarios y profesionales; del ] se aplicará
a la suma de las cuotas de todos los miembros de la unidad familiar.
ª En el supuesto de unidades familiares a
las que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 71 ,
cuando, por aplicación de la regla 2.ª del apartado 4 del artículo
55, uno de los cónyuges o la pareja estable no hubiese podido aplicar íntegramente las
reducciones a que
se refieren los apartados 3, 4 y 5, el remanente se adicionará al mínimo personal
y familiar del otro
cónyuge. [está hablando de la reducción en la renta de la cantidad,
por ejemplo, de 561.000 ptas.
por sujeto pasivo y quiere decir en resumen que si la unidad familiar no tiene cónyuges
¿o pareja?, separados legalmente, si aplicando las reducciones en el orden establecido, no se
consumiera toda la reducción de 561.000 ptas., el remanente puede llevarse al mínimo
personal de las 561.000 ptas. del otro cónyuge; del ]
ª En
los supuestos de unidades familiares a las que se refiere la
letra c) del apartado 1 del artículo 71 ,
el mínimo personal previsto en el apartado 3 del artículo
55
de esta Ley Foral será de 900.000, 1.000.000, 1.200.000 ó
1.500.000 pesetas, respectivamente. Cuando el padre y la madre
convivan juntos, el mínimo personal será el previsto en el
apartado 3 del artículo
55
de esta Ley Foral.
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