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IRPF tributación conjunta
en cuanto a la tributación conjunta, por la que puede optarse en cualquier Declaración, primero define unidad familiar (con datos a 31.XII de cada año) y tras algunos matices, entra en su método  flecha_ab.gif (893 bytes) (forma, compensación...) que es un ir y venir de lo individual a lo familiar y viceversa para que luego quede obligada al impuesto la familia como un todo y del total impuesto ...:


TITULO VI  Tributación conjunta

Artículo 70 L . Opción por la tributación conjunta.

Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el impuesto, con arreglo a las normas generales y a las disposiciones del presente Título.

Artículo 71 L . Concepto de unidad familiar.

1. A efectos de este impuesto son unidades familiares:

  • a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  • b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

datos a 31.XII de cada año, se ha dicho, con alguna excepción...:


3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, en cuyo caso los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, incluyendo las rentas del fallecido.

Tal opción no procederá en el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges, cuando con anterioridad a la finalización del año el cónyuge supérstite contraiga matrimonio.

la tributación conjunta es para todos los miembros de la unidad familiar, evidentemente; y queda para esa declaración pero no vincula para ejercicios sucesivos. Si no hubiera declaración, ya no cabe hacerla conjuntamente excepto ...


Artículo 72 L . Ejercicio de la opción.

  1. La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual los restantes deberán tributar también individualmente.

  2. La opción ejercitada inicialmente para un período impositivo no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, pero no vinculará para períodos sucesivos.

  3. En caso de falta de declaración, los sujetos pasivos tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración.

aún siendo tributación conjunta, hay elementos individuales y no un conjunto de datos que en su total, fueran los familiares; por cierto que la obligación al pago es conjunta, y no caben prorrateos...:


Artículo 73 L . Elementos de la tributación conjunta.

  1. En la tributación conjunta los rendimientos, incrementos y disminuciones de patrimonio y las atribuciones e imputaciones de renta se computarán separadamente para cada sujeto pasivo de la unidad familiar.
    A estos efectos, serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación e individualización de la renta de los sujetos pasivos, de las bases imponible y liquidable y de la deuda tributaria, con las especialidades que se establecen en este Título [estos arts. 70 a 75 de la Ley, que juntos aquí ponemos; del
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  2. Las disminuciones patrimoniales y las bases liquidables negativas de uno o varios miembros de la unidad familiar se compensarán con las rentas positivas de otros miembros, aplicando las reglas de compensación establecidas en el Título III de esta Ley Foral. La compensación se efectuará por orden de cuantía, de mayor a menor, de cada porción de renta. [la mención al Título III, que va desde los arts. 12 a 57, viene a querer decir que se aplicarán tales compensaciones en disminuciones patrimoniales y de bases liquidables negativas, como en el caso general, de tributación individual; del mas.gif (874 bytes)]

  3. Después de practicadas las compensaciones a que se refiere el apartado anterior, la tarifa del impuesto establecida en el artículo 59 y el tipo de gravamen previsto en el artículo 60 se aplicarán separadamente a la base liquidable general y especial de cada sujeto pasivo de la unidad familiar, para obtener la cuota individual de cada uno de ellos. [esto es, que tras las compensaciones se vuelve a individualizar según tarifas, art. 59 y gravámenes generales, art. 60; del mas.gif (874 bytes)]. La suma de dichas cuotas individuales determinará la cuota íntegra de la unidad familiar.

  4. Calculada la cuota íntegra de la unidad familiar, se efectuarán en esta última las deducciones establecidas en los artículos 62 y 66 de esta Ley Foral que correspondan en la tributación individual de cada sujeto pasivo, a efectos de determinar respectivamente la cuota líquida y la cuota diferencial de la unidad familiar.

  5. Las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la forma de tributación regulada en este Título quedarán conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.

Artículo 74 L . Compensación de partidas negativas.

  1. En la tributación conjunta serán compensables con arreglo a las normas establecidas en el artículo anterior las disminuciones patrimoniales y las bases liquidables negativas no compensadas por los sujetos pasivos componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.

  2. Los mismos conceptos determinados separadamente para cada uno de los sujetos pasivos en la tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en esta Ley Foral.

y todavía alguna especialidad, ampliando los límites de ciertas deducciones o con restricciones ... :


Artículo 75 L . Reglas especiales de la tributación conjunta.

En los supuestos de tributación conjunta se aplicarán las siguientes reglas especiales:

  1. ª La base máxima establecida en la letra a) del apartado 1 del artículo 62 [que dice de límite en deducción por inversión en vivienda; del mas.gif (874 bytes)] será de 3.500.000 de pesetas anuales para el conjunto de la unidad familiar.

  2. ª  El importe total de las bases establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 62 [que dice de límite en deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda; del mas.gif (874 bytes)] será de 35.000.000 de pesetas para el conjunto de la unidad familiar.

  3. ª  El límites de rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 62 [que dice de límite en deducción por alquiler de vivienda; del mas.gif (874 bytes)] será de 51.086 euros (8,5 millones de pesetas) para el conjunto de la unidad familiar.

  4. ª  Los límites establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 64 [que dicen de deducción por donativos y por bienes de interés cultural, respectivamente; del mas.gif (874 bytes)] se aplicarán a la suma de las bases liquidables de todos los miembros de la unidad familiar.

  5. ª  El límite establecido en el apartado 2 del artículo 64 [que dice de deducción por inversiones de empresarios y profesionales; del mas.gif (874 bytes)] se aplicará a la suma de las cuotas de todos los miembros de la unidad familiar.

  6. ª  En el supuesto de unidades familiares a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 71  flecha_up.gif (893 bytes), cuando, por aplicación de la regla 2.ª del apartado 4 del artículo 55, uno de los cónyuges o la pareja estable no hubiese podido aplicar íntegramente las reducciones a que se refieren los apartados 3, 4 y 5, el remanente se adicionará al mínimo personal y familiar del otro cónyuge. [está hablando de la reducción en la renta de la cantidad, por ejemplo, de 561.000 ptas. por sujeto pasivo y quiere decir en resumen que si la unidad familiar no tiene cónyuges ¿o pareja?, separados legalmente, si aplicando las reducciones en el orden establecido, no se consumiera toda la reducción de 561.000 ptas., el remanente puede llevarse al mínimo personal de las 561.000 ptas. del otro cónyuge; del mas.gif (874 bytes)]

  7. ª  En los supuestos de unidades familiares a las que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 71  flecha_up.gif (893 bytes), el mínimo personal previsto en el apartado 3 del artículo 55 de esta Ley Foral será de 900.000, 1.000.000, 1.200.000 ó 1.500.000 pesetas, respectivamente. Cuando el padre y la madre convivan juntos, el mínimo personal será el previsto en el apartado 3 del artículo 55 de esta Ley Foral.


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